Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Tipos de Sociedades

La Causa y el Objeto del Contrato

Causa

La causa es el motivo que impulsa la celebración del contrato. Se distinguen:

  • Contratos gratuitos: La causa coincide con la liberalidad del bienhechor (donante, depositario).
  • Contratos onerosos: La causa es la prestación o promesa de una cosa o servicio por cada contratante.

Los contratos con causa ilícita (que se opone a las leyes o a la moral) no producen efecto alguno.

Objeto del Contrato

Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas (corporales e incorporales, muebles e inmuebles, presentes y futuras) que reúnan los requisitos comunes al objeto de cualquier contrato.

Si la cosa no tiene existencia real al contratar, pero previsiblemente la llegará a tener, puede hacerse:

  • Compraventa de cosa esperada: Las partes subordinan el contrato a la existencia de la cosa (Ej.: venta de una cosecha).
  • Compraventa de esperanza: El comprador paga el precio, aunque la cosa no llegue a existir.

Novación

Novar es renovar o modificar algo:

  • Novación extintiva: La novación de una obligación conlleva su extinción, generándose una obligación nueva.
  • Novación modificativa: La alteración de la obligación preexistente no supone su extinción, sino solo su modificación.

El Precio

El precio es el elemento característico de la compraventa y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa entregada. Debe reunir los siguientes requisitos:

  • Precio verdadero o real
  • Precio cierto o determinado
  • Precio consistente en dinero o signo que lo represente

La Obligación

La obligación es una constante en el lenguaje jurídico, pero no siempre tiene el mismo significado:

  • Deberes jurídicos: Conductas no patrimoniales exigidas por el Ordenamiento jurídico.
  • Obligación en sentido técnico: Caracterizada por la nota de patrimonialidad de la prestación o conducta exigible al obligado.

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Cuando la posición del acreedor o del deudor es asumida por varias personas, se habla de obligaciones mancomunadas y solidarias.

En caso de pluralidad de acreedores:

  • Cualquiera puede exigir el íntegro cumplimiento de la obligación.
  • Solo pueden reclamar la parte que les corresponda.

En caso de pluralidad de deudores:

  • Cada uno está obligado a cumplir solo una parte de la obligación.
  • Al cumplimiento de toda la obligación.

Adquisición y Extinción de los Derechos

Adquisición

Los derechos subjetivos se adquieren cuando se producen los acontecimientos requeridos por el Ordenamiento Jurídico:

  • Adquisición originaria: Las facultades se adquieren ex novo (Ej.: Derechos de personalidad).
  • Adquisición derivativa: El derecho subjetivo se adquiere por transmisión del anterior titular (Ej.: Compraventa).

Extinción

Consiste en la pérdida de los derechos adquiridos. Puede producirse por:

  • Desaparición de la cosa sobre la que se tiene el derecho.
  • Realización de la conducta exigida por un ciudadano a otro (Ej.: Pago de la deuda).
  • Renuncia al derecho (válida solo cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros).

El Derecho

El Derecho es un conjunto de normas o reglas establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad y de las personas que la forman.

La norma jurídica es el medio del que se sirve el Derecho para obtener sus fines.

Tipos de Derecho

  • Derecho objetivo: Conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos.
  • Derecho subjetivo: Posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés.

Normas Dispositivas

Permiten a los destinatarios excluir su aplicación mediante un acuerdo (normalmente mediante contrato). Si no llegan a un acuerdo, se aplica la norma como si fuera imperativa.

Sociedades Civiles y Mercantiles

Sociedades Civiles

  • Personas jurídicas.
  • No tienen personalidad jurídica si los pactos se mantienen secretos entre los socios.
  • No se exige una forma en concreto, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (escritura pública).
  • Responsabilidad: La sociedad civil responde de las deudas que contraiga. Los socios responden mancomunadamente si el patrimonio social no resulta suficiente.

Sociedades Mercantiles

  • Sociedad de responsabilidad limitada: El capital está dividido en participaciones sociales.
  • Sociedad anónima: El capital está dividido en acciones.
  • Sociedad comanditaria por acciones: El capital está dividido en acciones.