Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Tipos de Sociedades
La Causa y el Objeto del Contrato
Causa
La causa es el motivo que impulsa la celebración del contrato. Se distinguen:
- Contratos gratuitos: La causa coincide con la liberalidad del bienhechor (donante, depositario).
- Contratos onerosos: La causa es la prestación o promesa de una cosa o servicio por cada contratante.
Los contratos con causa ilícita (que se opone a las leyes o a la moral) no producen efecto alguno.
Objeto del Contrato
Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas (corporales e incorporales, muebles e inmuebles, presentes y futuras) que reúnan los requisitos comunes al objeto de cualquier contrato.
Si la cosa no tiene existencia real al contratar, pero previsiblemente la llegará a tener, puede hacerse:
- Compraventa de cosa esperada: Las partes subordinan el contrato a la existencia de la cosa (Ej.: venta de una cosecha).
- Compraventa de esperanza: El comprador paga el precio, aunque la cosa no llegue a existir.
Novación
Novar es renovar o modificar algo:
- Novación extintiva: La novación de una obligación conlleva su extinción, generándose una obligación nueva.
- Novación modificativa: La alteración de la obligación preexistente no supone su extinción, sino solo su modificación.
El Precio
El precio es el elemento característico de la compraventa y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa entregada. Debe reunir los siguientes requisitos:
- Precio verdadero o real
- Precio cierto o determinado
- Precio consistente en dinero o signo que lo represente
La Obligación
La obligación es una constante en el lenguaje jurídico, pero no siempre tiene el mismo significado:
- Deberes jurídicos: Conductas no patrimoniales exigidas por el Ordenamiento jurídico.
- Obligación en sentido técnico: Caracterizada por la nota de patrimonialidad de la prestación o conducta exigible al obligado.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Cuando la posición del acreedor o del deudor es asumida por varias personas, se habla de obligaciones mancomunadas y solidarias.
En caso de pluralidad de acreedores:
- Cualquiera puede exigir el íntegro cumplimiento de la obligación.
- Solo pueden reclamar la parte que les corresponda.
En caso de pluralidad de deudores:
- Cada uno está obligado a cumplir solo una parte de la obligación.
- Al cumplimiento de toda la obligación.
Adquisición y Extinción de los Derechos
Adquisición
Los derechos subjetivos se adquieren cuando se producen los acontecimientos requeridos por el Ordenamiento Jurídico:
- Adquisición originaria: Las facultades se adquieren ex novo (Ej.: Derechos de personalidad).
- Adquisición derivativa: El derecho subjetivo se adquiere por transmisión del anterior titular (Ej.: Compraventa).
Extinción
Consiste en la pérdida de los derechos adquiridos. Puede producirse por:
- Desaparición de la cosa sobre la que se tiene el derecho.
- Realización de la conducta exigida por un ciudadano a otro (Ej.: Pago de la deuda).
- Renuncia al derecho (válida solo cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros).
El Derecho
El Derecho es un conjunto de normas o reglas establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad y de las personas que la forman.
La norma jurídica es el medio del que se sirve el Derecho para obtener sus fines.
Tipos de Derecho
- Derecho objetivo: Conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos.
- Derecho subjetivo: Posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés.
Normas Dispositivas
Permiten a los destinatarios excluir su aplicación mediante un acuerdo (normalmente mediante contrato). Si no llegan a un acuerdo, se aplica la norma como si fuera imperativa.
Sociedades Civiles y Mercantiles
Sociedades Civiles
- Personas jurídicas.
- No tienen personalidad jurídica si los pactos se mantienen secretos entre los socios.
- No se exige una forma en concreto, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (escritura pública).
- Responsabilidad: La sociedad civil responde de las deudas que contraiga. Los socios responden mancomunadamente si el patrimonio social no resulta suficiente.
Sociedades Mercantiles
- Sociedad de responsabilidad limitada: El capital está dividido en participaciones sociales.
- Sociedad anónima: El capital está dividido en acciones.
- Sociedad comanditaria por acciones: El capital está dividido en acciones.