Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Clasificaciones

Introducción al Derecho

Conceptos Fundamentales

Derecho

El Derecho es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la conducta de las personas dentro de una sociedad. Estas normas son establecidas y sancionadas por una autoridad competente, generalmente el Estado, y su propósito es garantizar el orden, la justicia y la convivencia pacífica.

Ley

La Ley es una norma de carácter general, obligatoria y emanada de autoridad competente. que deben, precisamente, estar en total consonancia con la Constitución Nacional (CN) y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte

Norma Moral

Las normas morales establecen deberes de conducta que no son susceptibles de un cumplimiento forzado y su violación traerá aparejada, en todo caso, la repulsión social y quizá el remordimiento o culpa de quien no cumple esa norma moral.

Norma Jurídica

Las normas jurídicas son obligatorias ya que el Estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple se lo compele a cumplirlo o se le imponen sanciones.

Derecho Positivo

Es el derecho objetivo que rige en un Estado determinado, en un tiempo y espacio determinado y que emana de los órganos competentes del Estado para ello. Por ejemplo, Derecho Argentino.

Derecho Natural

Es el conjunto de reglas universales fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o que surgen de la razón. Se trata de pautas genéricas, en grandes principios que, por tanto, permanecen inmutables a través de los tiempos, como la naturaleza humana misma.

Derecho Objetivo

Es el conjunto de normas y reglas que regulan la conducta humana en la sociedad.

Derecho Subjetivo

El derecho otorga facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines.

Clasificaciones del Derecho

Derecho Público

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. Ramas:

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Internacional Público
  • Derecho Financiero
  • Derecho Municipal

Derecho Privado

Regula las relaciones de los particulares entre sí, y eventualmente de los particulares con el Estado cuando este actúa como persona de Derecho Privado (y no como poder público). Ramas:

  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho Agrario o Rural
  • Derecho Internacional Privado
  • Derecho de la Navegación
  • Derecho Aeronáutico
  • Derecho Espacial
  • Derecho Industrial

Otros Conceptos Relevantes

Pirámide de Kelsen

Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en niveles.

Principio de Inexcusabilidad

La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, desde su entrada en vigencia, la ley presume que es conocida por todos los habitantes del territorio, sin que los particulares puedan invocar su desconocimiento o ignorancia para eludir su aplicación

Principio de Irretroactividad

Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen

Fraude a la Ley

El fraude a la ley se caracteriza por la realización de actos aisladamente válidos pero nulos pues tienen como finalidad eludir una prohibición de orden público

Abuso del Derecho

Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres

Renuncia a la Ley

Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba

Protección Jurídica del Software

El Derecho de Autor permite registrar software y páginas web, y los aspectos visuales pueden protegerse como Diseño Industrial. Aunque el software generalmente no es patentable, puede serlo si produce un»efecto técnic».

La protección tradicional del software implica el registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que proporciona una prueba de autoría. Al registrar, se debe entregar un CD o DVD con el software. El registro es declarativo, no confiere derechos, sino que certifica la autoría.

La ley penaliza el uso no autorizado de obras con penas de prisión y secuestro del material. El plagio está cubierto por los artículos 71 y 72 de la Ley 11.723.

Hecho Simple, Hecho Jurídico, Acto Jurídico

Hecho Simple

Un hecho que no desencadena efectos jurídicos, por ejemplo, una lluvia en una isla desierta.

Hecho Jurídico

Un hecho que desencadena efectos jurídicos.

Hecho Jurídico Natural

Son aquellos que se producen por causas extrañas al hombre o sin su principal intervención, tales como el nacimiento y la muerte. También un fenómeno de la naturaleza (inundación, granizo, terremoto), que provoquen daños y puedan dar lugar al cobro del seguro.

Hecho Jurídico Humano

Son los realizados por el hombre, como un contrato, un testamento, etc.

Hecho Jurídico Humano Voluntario

Los realizados con discernimiento, intención y libertad, que se manifiestan por un hecho exterior

Hecho Jurídico Humano Voluntario Lícito

Las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas

Hecho Jurídico Humano Voluntario Ilícito

Son las acciones u omisiones contrarias a la ley.

Hecho Jurídico Humano Involuntario

Aquellos que carecen de todos o de alguno de los elementos constitutivos de la voluntad

Acto Jurídico

El acto jurídico es el hecho humano, no contrario a las leyes (lícito), realizado con la voluntad (discernimiento, intención y libertad) debidamente exteriorizada, y con la finalidad deliberada de producir efectos jurídicos. De este modo, todo acto jurídico (especie) es también un hecho jurídico (género), pero no a la inversa (un hecho jurídico no necesariamente es un acto jurídico).

DIFERENCIA entre HECHO JURÍDICO HUMANO VOLUNTARIO LÍCITO y ACTO JURIDICO:

Finalidad H.J.H.V.L puede no ser jurídica, aunque pueda tener consecuencias jurídicas. Ejemplo: – donar dinero a una organización benéfica. – Comprar un bien en una subasta.

Finalidad A.J.: Es producir efectos jurídicos. Ejemplo: – celebrar un contrato de compraventa. – Matrimonio civil.

Conclusión: Mientras que todo acto jurídico es un hecho jurídico humano voluntario lícito, no todos los hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos son actos jurídicos. La clave está en la intención deliberada y en la finalidad específica de producir efectos jurídicos, que es lo que define y diferencia a un acto jurídico.


LA INFORMÁTICA JURÍDICA: Se denomina Informática Jurídica a la aplicación de las tecnologías informáticas al servicio del mundo del derecho, por ejemplo, un sistema informático para la gestión de expedientes judiciales, o la administración de casos de un Estudio Jurídico; como asimismo la creación de bases de datos y búsqueda de normativas o fallos.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Se refiere al conjunto de derechos que está compuesto por aquellos denominados “Morales” y otros “Patrimoniales”, que le corresponden a los autores respecto de su creación. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

PROPIEDAD INDUSTRIAL:Incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen

DERECHO DE AUTOR: Abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Los derechos de explotación son sinónimo de los derechos de patrimonio. Facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que se conocen como límites o excepciones.

REPRODUCCIÓN: Acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.

DISTRIBUCIÓN: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.

TRANSFORMACIÓN: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente

DOMINIO PÚBLICO: Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.

PATENTE: Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación.

El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención.