Introducción al Derecho: Conceptos, Clasificación y Fuentes en el Ordenamiento Jurídico Español

Conceptos Generales del Derecho

Se asocia el derecho con el ideal de justicia: lo recto, lo justo, lo que debe ser. Una de las funciones del derecho es la aplicación de justicia y a menudo se identifican. Sus principales características son:

  • La igualdad (igual a los iguales y desigual a los desiguales).
  • La proporcionalidad en la aplicación de la ley.
  • La alteridad (relación entre las personas) sin discriminación, realidad social y búsqueda del interés general.

Clasificación del Derecho

El fundamento del derecho es la naturaleza humana. Se ocupa de las personas incluso antes de nacer y tiene sentido porque el hombre vive en sociedad.

Sociedad: orden: normas/reglas.

  • Derecho Natural: Conjunto de reglas fundamentales no escritas, anteriores al hombre pero eficaces, que se deducen de la naturaleza humana. “El deber ser”. Creencia en una ley universal superior (cristianismo). Todo lo que manda o prohíbe es en razón de la naturaleza del hombre, quien la conoce por la fuerza de su razón.
  • Derecho Positivo: Partiendo de estas normas éticas (derecho natural), el hombre ordena su convivencia atendiendo a los tiempos y lugares. Se establecen una serie de normas (de alguna manera se positivizan los principios del derecho natural). El derecho positivo es un conjunto de normas que están vigentes en un determinado momento y en un determinado lugar (ej. El Código Civil). Su cumplimiento es coercitivo, no se deja a la voluntad de las personas y necesitan de una organización para hacerlas ejecutivas.
  • Derecho Objetivo: El conjunto de normas que regulan la conducta externa del individuo en sus relaciones con los demás. Establecidas por el estado e impuestas coactivamente para poder establecer un orden en la comunidad.
  • Derechos Subjetivos: Dentro del derecho existen una serie de normas que nos conceden facultades para hacer o exigir algo. Por ejemplo, derecho a que el deudor nos pague. Al conjunto de normas que nos dan potestades o facultades se denomina derecho subjetivo.

Clasificación de Derechos Subjetivos

  • Políticos: Derivados de la consideración del hombre como ciudadano (ej. derecho a votar, a ser candidato…).
  • Personales: Atribuibles a la esfera de la personalidad física y moral (ej. derecho a la vida, al honor, intimidad, propia imagen…).
  • De familia: Atribuibles como consecuencia de las relaciones familiares (ej. derecho de filiación, pensión de alimentos…).
  • Patrimoniales: Derivados del patrimonio de la persona; tienen finalidad económica y se dividen en derechos reales (sobre cosas) y derechos de crédito (sobre conductas de dar, hacer o no hacer).

Derecho Público y Derecho Privado: Las Ramas del Derecho

La distinción del derecho en público y privado tiene un sentido más teórico que práctico. Cultura jurídica. Viene del derecho romano. Para formular la distinción hay que tener en cuenta la persona que interviene en la actuación:

  • Se dice que la actuación del estado es derecho público porque actúa como soberano con autoridad (imperium).
  • Derecho privado se refiere a las relaciones entre particulares, ninguna parte actúa con autoridad, sino en plano de igualdad.

El derecho es un todo (unidad del derecho positivo), imposible una separación tajante entre derecho público y privado, pero para facilitar su comprensión se divide en ramas en las que se combinan ambos tipos de derecho.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Político y Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Internacional
  • Derecho Procesal
  • Derecho Penal
  • Derecho Tributario o Fiscal

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil: Sistema de normas de carácter general o común que determina el puesto y significado jurídico de la persona y la familia dentro de la organización jurídica. Regula la persona y sus relaciones con otras en plano de igualdad.
  • Derecho Mercantil: Regula el estatuto del comerciante y empresario. Individuo social y su actividad mercantil y comercial.
  • Derecho del Trabajo: Conjunto de principios, preceptos y reglas que regulan las relaciones de trabajo, como faceta esencial en la vida del hombre y la justicia social en dichas relaciones.

Otras Clasificaciones del Derecho

  • Derecho General: Regula la realidad jurídica y social en todos sus aspectos. El derecho civil se dice que es general porque contiene todos los principios informadores y conceptos generales del derecho. El derecho nació de lo que hoy consideramos como derecho civil. Se aplica con carácter supletorio a los demás derechos.
  • Derecho Especial: Regula materias concretas de la realidad social. El derecho mercantil, el agrario, el derecho de la guerra…
  • Derecho Común: Es el derecho que se aplica en todo el territorio nacional. El derecho civil además de ser derecho general, es derecho común.
  • Derecho Particular: Es aquel que se aplica en determinadas zonas territoriales, regiones o comarcas, ej. el derecho foral y el derecho autonómico. El derecho foral tiene carácter histórico aplicable en determinadas zonas del territorio español (regiones forales) prevalece sobre el general. Es derecho civil. El derecho autonómico es fundamentalmente administrativo. Aplicable en las Comunidades Autónomas.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

Concepto

Fuente=ORIGEN o principio de las normas. En sentido jurídico = forma de creación del derecho. Modo o formas de producción de las normas.

Enumeración y Jerarquía

Atendiendo a su rango normativo, ninguna norma puede contradecir a una de rango superior (Principio de Jerarquía Normativa). Art. 1.2 CC: “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.

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La Ley

De modo general designa todo el ordenamiento jurídico (ley, legal, etc.). Desde un punto de vista estrictamente jurídico, Concepto: “norma emanada del poder legislativo de obligatoriedad general y debidamente promulgada”. Principal fuente de derecho. La potestad de dictar leyes reside en los parlamentarios (que integran el parlamento, congreso y senado) y que representan al pueblo en el cual reside la soberanía nacional (art. 1.2 CE).

Requisitos de las Leyes

  • Legitimidad: que observen los preceptos constitucionales y los principios establecidos en otras leyes. Y respeten el derecho natural.
  • Deben seguir un procedimiento de elaboración y reunir los requisitos de: Sanción, promulgación y publicación (art. 9.1 CE).
  • Entrada en vigor (art. 2.1 CC).
  • Sanción: se representa con la firma del rey y se incorpora al ordenamiento con la firma del rey.
  • Promulgación: el rey declara que se ha seguido el procedimiento apropiado.
  • Publicación: inserción en el BOE/BOCAA. Entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo que diga lo contrario (art. 2.1 CC).

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La Constitución

Principal norma del ordenamiento jurídico. Ley de leyes. Se compone de dos partes:

  • Parte dogmática: principios básicos del régimen político y derecho fundamentales.
  • Parte orgánica: recoge la organización de los poderes públicos.

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Delegación Legislativa

Art. 82 CE: decretos legislativos: forman parte de la legislación delegada. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar leyes en materias no reservadas a ley orgánica.

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Límites

  • Material. No puede afectar a materias reservadas a leyes orgánicas.
  • Temporal. En el plazo establecido.
  • Formal. Se agota con la publicación de la norma (para que el Gobierno pueda dictar un nuevo decreto-legislativo necesita una nueva delegación del Parlamento).

Legislación de Urgencia

Decretos Leyes (Art. 86 CE)

Normas del gobierno. Dictadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad (provisionalidad y urgencia). Tienen fuerza de ley.

Límites

  • No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado.
  • No pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE, ni el régimen electoral general, ni a las Comunidades Autónomas.
  • Convalidación por las Cortes Generales en el plazo de 30 días.

Normas con Rango Inferior a la Ley

La Potestad Reglamentaria (Art. 97 CE)

Reside en el ejecutivo (el gobierno y la administración pública) y pueden dictar normas que: Son reglamentos y desarrollan leyes. Son normas generales y abstractas con rango inferior a la ley. Ejercidas de acuerdo con la CE y las leyes (no pueden ir en contra).

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Segunda Parte: Otras Fuentes del Derecho

La Costumbre

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La costumbre: “norma creada e impuesta por el uso social. Consiste en reiteración de actos durante cierto tiempo en la creencia de que se está cumpliendo con una norma jurídica”. Art. 1.3 CC: “sólo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral, o al orden público y que resulte probada”.

Requisitos de la Costumbre

  • Elemento objetivo: el uso o la práctica social.
  • Elemento subjetivo: convicción de que se está cumpliendo con una norma -”opinio iuris”.
  • No contraria a la ley ni a la moral/orden público.
  • Debe ser probada por quien la alega (el juez puede no conocerla).

Los Principios Generales del Derecho

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Concepciones

  • Iusnaturalista. Normas de derecho moral, principios jurídicos que van más allá de las normas positivas.
  • Iuspositivista. Son principios que inspiran el ordenamiento jurídico y le sirven de base.

Ejemplos: la igualdad, la buena fe, la justicia, el no al enriquecimiento injusto…. “se aplican en defecto de ley y de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico” (art. 1.4 CC).

Doble Función

  1. Tienen carácter orientador informador.
  2. Son fuente del derecho de carácter supletorio.

La Jurisprudencia

“Prudentia iuris” ciencia de lo justo e injusto. Contenida en las sentencias de los tribunales de justicia. (art. 1.6 CC): “conjunto de sentencias del tribunal supremo por las que se revela el modo de aplicar derecho”. Complemento de fuentes.

Requisitos

  • Emitidas por el TS y los tribunales de justicia.
  • Necesitan reiteración y estabilidad.
  • Sobre casos con semejanza o identidad.
  • Sirven como precedente a los jueces cuando juzgan.
  • Para que las sentencias creen jurisprudencia tienen que ser completas.

La sentencia se estructura en tres partes:

  • Fundamentos de Hecho.
  • Fundamentos de Derecho.
  • Fallo o Resolución final.

Fuentes del Derecho Mercantil

El derecho mercantil es derecho especial que regula las relaciones entre los sujetos que intervienen en el mercado. Es el derecho de la empresa. De los empresarios y de los consumidores.

Fuentes: la ley mercantil, los usos del comercio y el derecho común (art. 2.1 CC). La ley mercantil es el código de comercio de 1885 y leyes especiales. Usos del comercio. Costumbre. Código civil, como supletorio.

Fuentes del Derecho Laboral

Tres órdenes:

  • Poder normativo estado.
  • Poder normativos partes sociales (convenios colectivos) y autonomía de las partes.
  • Costumbre laboral.

Fuentes del Derecho de la UE

La UE surge tras la II GM. Se crean las CCEE y acaba en la UE. España se adhiere en 1986. Características derecho comunitario:

  • Autonomía
  • Primacía
  • Eficacia directa
  • Complementariedad

Derecho Originario: Los Tratados

  • Tratado de París 18 abril 1951 CECA.
  • Tratado de Roma CEE 1957.
  • Tratado Roma EURATOM 1957.
  • Tratado de fusión 1965.
  • Tratado Maastricht Unión Europea 1992.
  • Tratado de Ámsterdam 1997.
  • Tratado de Niza (intento constitución).
  • Tratado de Lisboa 2007 (TFUE).

Derecho Derivado

  • REGLAMENTOS. Obligatorios en todos sus términos.
  • DIRECTIVAS. Obligan a los estados en cuanto al resultado. Plazos de transposición.
  • DECISIONES. No tiene carácter general. Son normas y son vinculantes.
  • RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. No son vinculantes. No son fuente de derecho.