Introducción a los Principios Tributarios: Definiciones, Clasificaciones y Características

1. Definición de Tasa

Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. SIEMPRE que no se presten o realicen por el sector privado.

2. Exenciones de Doble Imposición

Un mismo hecho es gravado dos veces por dos Estados distintos.

Evasión Fiscal

Un hecho imponible no es gravado por ningún Estado.

3. Medidas

Unilaterales

Disposiciones dictadas de forma individual y autónoma por cada Estado. Se circunscribe al ordenamiento interno estatal.

Bilaterales

Acordadas entre los dos Estados mediante un convenio o tratado internacional. Constituyen la solución más eficaz, y facilitan el movimiento de capital e inversión.

Multilaterales

Estipulado por varios Estados miembros a través de tratados internacionales de carácter multilateral.

4. Métodos

1º De Exención

El Estado de residencia deja exentos de renta y de patrimonio que el sujeto obtiene fuera de su territorio.

Exención Íntegra

El Estado de residencia no tiene en cuenta la renta o patrimonio, se considera exento.

Exención con Progresividad

La renta o patrimonio no se someten a gravamen, pero sí se toman en consideración para calcular el tipo medio de gravamen aplicable a la renta o patrimonio nacional.

2º De Imputación

El Estado de residencia grava toda la renta o patrimonio mundial, pero deduce los impuestos pagados en el extranjero.

Imputación Íntegra

Se deduce totalmente la cuota del extranjero.

Imputación Ordinaria

Sólo se deduce de la cuota resultante la cantidad pagada en el extranjero hasta el límite de lo que por ese impuesto se habría pagado en el Estado de residencia.

5. Principio de Generalidad e Igualdad

Generalidad

Indica que todos deberán soportar las cargas tributarias, tanto españoles como extranjeros. Este principio está relacionado con el principio de capacidad económica y por lo tanto la expresión correcta es “todos aquellos que tengan capacidad económica”.

Dos Sentidos

Subjetivo

Todos deben contribuir según su capacidad.

Objetivo

Todos los hechos o actos que revelen capacidad económica deben estar sujetos a tributación.

Se PROHÍBE la existencia de beneficios fiscales e IMPONE la imposibilidad de eximir a nadie de contribuir por otras razones que no sean la carencia de capacidad contributiva.

Igualdad

El principio de igualdad tributaria no es más que una especificación del principio de igualdad ante la ley recogido en el art. 1.1 de la CE.

En Sentido Horizontal

Ser tratados por igual aquellos que tienen capacidad contributiva igual.

En Sentido Vertical

Deben ser tratados de forma desigual los que tienen capacidades contributivas distintas.

6. Características de la Actividad Jurídico-Financiera

  1. Es una actividad pública. Es desarrollada por un ente público: el Estado y demás entes públicos.
  2. Su objeto recae sobre los ingresos y los gastos públicos. Tiene un carácter cíclico que crea un proceso ingreso-gasto dirigido a la consecución de los diversos objetivos que han de alcanzarse a través de la Hacienda.
  3. La mayoría de los autores consideran a la actividad financiera como instrumental. Esto es, sirve para que todas las demás actividades del Estado se puedan desarrollar. Pero de acuerdo con lo dicho anteriormente, la actividad financiera puede ser calificada como final al estar dirigida a la satisfacción de las necesidades públicas.
  4. La economicidad. Que hace referencia al contenido económico de los actos que integran la actividad financiera.
  5. Actividad sujeta a planificación. Los actos que integran el fenómeno financiero se producen con regularidad y de acuerdo a un plan de actuación previamente aprobado, que se expresa en el Presupuesto.
  6. Actividad sujeta a control. Es una actividad sujeta a unas normas determinadas y, por lo tanto, controlable en sus distintas manifestaciones.

7. Definición de Autoliquidación

Son un tipo específico de declaración tributaria en las que el sujeto pasivo del impuesto, ya sea como contribuyente o como sustituto:

  • Comunica a la Hacienda pública que ha realizado el hecho imponible y cuáles son los elementos necesarios para cuantificar la cuota tributaria.
  • Realiza por sí mismo la calificación de los distintos elementos tributarios.
  • Efectúa todos los cálculos y operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria o la cantidad a devolver resultante del tributo.

Como veremos, la Administración tendrá derecho a verificar y comprobar las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos.

Se identifican dos partes:

  • La declarativa, en la que el sujeto pasivo pone de manifiesto que ha realizado el hecho imponible y aporta los datos necesarios para la cuantificación de la obligación tributaria.
  • La liquidativa, en la que el sujeto pasivo lleva a cabo la totalidad de las operaciones de calificación y cuantificación de la deuda tributaria.

La labor del administrador no se limita a la realización de una serie de operaciones aritméticas que le lleven a obtener una determinada cuota tributaria, sino que la mayor parte de las veces debe realizar una auténtica tarea de interpretación y aplicación de las normas reguladoras del tributo.

8. Definición de Principio de Capacidad Económica o Contributiva

Es el criterio básico en torno al cual se exige el cumplimiento del deber de contribuir, por lo que en la doctrina también se le suele denominar como principio de capacidad contributiva. Así se denomina en la Constitución italiana en la cual se inspiró este principio. Sin embargo, podemos distinguir su origen en ambos principios. El económico, en su momento el criterio para el establecimiento de los tributos iba a ser sólo económico y que los tributos no se podrían basar en otros criterios. Y la contributiva, hay que relacionarlo con la idea del deber de contribuir que debe inspirar el interés de la Hacienda Pública en la percepción de los tributos, los ciudadanos contribuyen así a los gastos públicos ya que se ven sujetos al deber de contribuir. Por eso el principio de capacidad económica cumple diversas funciones:

  • Presupuesto de la imposición: se establece porque hay una capacidad económica.
  • Límite: el impuesto no puede sobrepasar el límite de capacidad económica.
  • Medida de la imposición: se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad económica.
  • Garantía del contribuyente: es el derecho a ser gravado atendiendo a la misma en contraposición al deber de contribuir.

Cap. Econ Absoluta

En el momento de la delimitación de los presupuestos de hecho. “si puedes pagar o no”.

Cap Econ Relativa

En el de fijación de los elementos de cuantificación de la deuda tributaria. “lo que se tiene que pagar”.

 7. Definición de infracción tributaria: Son infracciones tributarias las fracciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas. Cabe extraer los caracteres esenciales de toda infracción tributaria: -Culpabilidad: debe traerse de una acción u omisión y no siendo posible la responsabilidad objetiva. -Tipicidad: se debe utilizar el vehículo legal para delimitar las conductas de infracciones tributarias. -Antijuricidad: Los comportamientos han de ser contrarios a la ley tributaria. -Punibilidad: Las conductas tipificadas como infracciones han de ser susceptibles de sanción. Las infracciones tributarias se clasifican en infracciones: leves, graves y muy graves, adoptando así la clasificación tripartita.

8. Definición de sustituto del contribuyente y definición de contribución especial. El artículo 36.3 LGT determina que es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes de la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.  La primera cuestión importante en relación con el régimen jurídico del sustituto es la que se refiere a que este sujeto no realiza el hecho imponible, no es el titular de la capacidad económica que se quiere someter al gravamen con el establecimiento del tributo. El legislador coloca a un sujeto en lugar del contribuyente de cara al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del tributo. Como características principales, destacamos: -Modalidad de sujeto pasivo reconocido en el art. 36.1 LGT. –Coloca en lugar del contribuyente, sustituyéndolo en la obligación tributaria principal. –Ha sido configurado por la Ley, su posición deriva de un mandato legal. 8.1 La contribución especial: se trata de un tributo que presenta una configuración específica que lo diferencia del resto de categorías tributarias. Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Características: -Existe una actividad administrativa. –Existe una ventaja para un grupo de sujetos especialmente beneficiados por la actividad administrativa. –Existe una afectación de los ingresos recaudados por las contribuciones especiales para su destino al pago de las obras o servicios que las han generado. PRÁCTICA: Ex. integra: base y cuota. Ex. progresividad: base, cuota integra, TMG=(cuota integra / base)x100 y cuota= TMG x base. Imputación ordinaria: los mas pequeños, base, cuota integra y cuota. Imputación integra: base, cuota integra y cuota de los extranjeros.