Interpretación Jurídica: Tipos, Métodos y Relevancia en el Derecho
1. Concepto e Interpretación Jurídica
La interpretación jurídica es una actividad encomendada a diversos sujetos que tiene como fin atribuir, indagar o esclarecer el sentido de las diferentes manifestaciones del Derecho empleando para ello diversos criterios o métodos. La actividad interpretativa se concibe como una labor que puede y debe ser desarrollada a lo largo de las distintas fases.
2. Importancia de la Interpretación Jurídica
Desde los planteamientos del positivismo legalista, se entiende que la tarea de interpretación de la ley se enmarca dentro del proceso de aplicación del Derecho y, además, está sometida a criterios rígidos y predeterminados. Se considera así que el Derecho existe y encuentra su sentido únicamente cuando es aplicado, pero que, frente al carácter de generalidad que rige en el ámbito de las normas jurídicas, la realidad sobre la que el Derecho ha de proyectarse genera la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas.
Desde esta perspectiva, el intérprete actúa como un intermediario entre la norma y la realidad, entre el hecho y el Derecho, siendo la interpretación jurídica fundamentalmente una “interpretación normativa”. Los seguidores de las corrientes realistas y sociologistas entienden que las normas jurídicas son pautas o guías que han de ser seguidas en la investigación y establecimiento del Derecho, y por ello conciben la interpretación jurídica como un conjunto de actividades con las que se pretende averiguar o establecer el sentido auténtico del derecho.
3. Objeto de la Interpretación: Normas y Hechos
En nuestra cultura jurídica continental se ha hecho evidente en los últimos años que los jueces no son, como pretendía la mentalidad positivista, meros proclamadores de las normas jurídicas. Ello ha tenido dos consecuencias importantes en el ámbito de la interpretación jurídica: por un lado, el abandono de la tajante separación entre hechos y normas, y por otro, el cuestionamiento de la tesis que proclamaba la labor judicial como una mera actividad lógico-formal.
En cuanto al establecimiento de los hechos probados, los jueces se encuentran frecuentemente con diferentes problemas que deben ser valorados con un cierto margen de libertad. Es el caso de determinados problemas en el elemento de la prueba, cuando no hay acuerdo sobre el supuesto de hecho (declaraciones oscuras o contradictorias, falta de pruebas, etc.); o de ciertos problemas de calificación jurídica, cuando no es fácil dilucidar si los hechos probados integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.
Pueden existir problemas de relevancia, cuando existen dudas acerca de la existencia de una norma que contemple el supuesto de hecho de que se trata; o problemas de estricta interpretación, tanto en el caso de que existan dudas entre varias normas potencialmente aplicables como en el caso de que una norma pueda admitir más de un sentido o significado. El núcleo de la decisión judicial radica en la interconexión de los hechos y las normas. La evaluación misma de los hechos está predeterminada por la existencia de normas, así como la interpretación de las normas en cada caso concreto depende en gran medida de dicha valoración fáctica. Toda interpretación jurídica supone una combinación de actos de conocimiento y actos de voluntad.
4. Tipos de Interpretación Jurídica
Tradicionalmente se ha diferenciado entre: interpretación auténtica (efectuada por el creador de la norma); interpretación usual o jurisprudencial (realizada por los órganos aplicadores del Derecho) e interpretación doctrinal (llevada a cabo por los juristas especialistas en la materia).
Respecto a la interpretación auténtica, ha de tenerse en cuenta que la complejidad de la vida jurídica en las sociedades modernas no permite a los órganos legislativos disponer de nuevas oportunidades para replantearse el sentido atribuido a las normas que han elaborado. Más que una tarea de interpretación se estaría realizando un proceso de reelaboración de una nueva norma, más clara y precisa que la anterior.
La interpretación usual o jurisprudencial se realiza por los jueces, magistrados y Tribunales. Además, las interpretaciones jurídicas contenidas en sus resoluciones actúan en muchas ocasiones como medio de integración jurídica y como elemento informador y orientador de la práctica jurídica.
La interpretación doctrinal o científica analiza en conjunto los problemas, regulaciones y conflictos jurídicos, resultando de utilidad tanto respecto a la tarea de creación del Derecho como en relación con la actividad de aplicación del Derecho. Hoy en día, la interpretación jurídica se realiza principalmente en el ámbito judicial y doctrinal, complementándose ambos mutuamente.
También podemos distinguir diferentes tipos de interpretación según cuál sea el resultado que produce o la incidencia que la interpretación tiene sobre el ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista, se distingue entre interpretación estricta, interpretación extensiva e interpretación restrictiva.
Por interpretación extensiva hay que entender aquella que tiende a dotar a las normas jurídicas del contenido más amplio posible y, por tanto, extiende el significado hasta el límite de su sentido literal (por ejemplo, el término «hijos» englobaría también a los hijastros, a los menores sometidos a tutela e incluso a los hijos políticos).
En relación con este tipo de interpretación, se plantea el problema de su diferenciación con la analogía. El criterio habitualmente utilizado para distinguir entre interpretación extensiva y analogía es el del sentido literal posible; es decir, se entiende que cuando se sobrepasa este límite ya no resulta posible afirmar que el sentido atribuido estaba previsto en la norma y, por tanto, estaríamos en el ámbito de la analogía (sería analogía la inclusión dentro del término «hijos» a los descendientes más lejanos: nietos, biznietos, etc.).
Por lo que se refiere a la interpretación restrictiva, sería la realizada para limitar o circunscribir al máximo el sentido literal de las normas. A través de la interpretación extensiva y restrictiva se logra no sólo fijar el significado y sentido de las normas, sino también realizar una tarea de armonización e integración del propio ordenamiento jurídico.
5. Métodos de Interpretación Jurídica
La interpretación jurídica también está condicionada por el orden jurídico-político en el que dicha tarea ha de desarrollarse. En los regímenes políticos autocráticos, la interpretación debe fijar el sentido de las normas siguiendo los criterios literal e histórico, todo ello con base en una concepción subjetivista de la interpretación. En cambio, en los sistemas democrático-parlamentarios…
Además, como la actividad interpretativa sitúa al intérprete ante una serie de opciones o variantes, resulta necesario precisar si ha de realizar su tarea ajustándose a unas pautas, reglas o criterios, o si se puede actuar con absoluta libertad, sin sujeción a límite alguno.
Las modernas teorías de la interpretación se decantan principalmente por aquellos criterios (teleológicos y sociológicos) que permiten realizar una interpretación evolutiva de las normas.
5.1. Criterio Literal o Gramatical
Suele ser el inicialmente empleado por el intérprete que, en el desarrollo de su tarea, necesita desentrañar el significado de las expresiones lingüísticas utilizadas en las normas, lo que contribuye además a establecer su alcance y significación mediante un examen imparcial del texto.
5.2. Criterio Lógico-Conceptual
Se trataría de llevar a cabo una disgregación de la norma en sus elementos integrantes, analizando la relación que los conceptos en ella contenidos guardan con otros conceptos o con principios jurídicos semejantes para, posteriormente, realizar su reconstrucción atribuyendo un significado y sentido más exacto.
5.3. Criterio Sistemático
Conecta la norma objeto de interpretación con otras normas del ordenamiento jurídico, con la finalidad de fijar su significado y sentido en relación con el contexto en el que se sitúa en función del lugar o posición que la norma ocupa en el ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas forman parte de un conjunto que las completa, complementa o limita y, por tanto, el sentido y alcance de cada norma deberá fijarse teniendo en cuenta la relación existente con otras normas de su ámbito.
5.4. Criterio Histórico
El intérprete intenta establecer el significado de la norma mediante el análisis de su proceso de elaboración, examinando los diferentes materiales que condujeron a su creación. Se trataría de dotar de sentido a la norma a partir del estudio de las circunstancias jurídicas, políticas y sociales existentes en el momento de su promulgación.
5.5. Criterio Teleológico o Finalista
Toda regulación jurídica persigue la consecución de unos determinados fines, el establecimiento de unos valores, el cumplimiento de una serie de funciones sociales y, por ello, en ocasiones, el intérprete debe atribuir a las normas jurídicas un significado y sentido acorde con esos objetivos.
Cada disposición legal ha de ser interpretada de forma que, dentro del marco fijado por el sentido literal y lógico-sistemático, se puedan realizar los fines para los que la norma fue creada, teniendo en cuenta, además, los fines objetivos del Derecho.
La interpretación teleológica está sometida a límites de carácter formal y material que pretenden que la interpretación que se alcance no genere contradicciones en el orden jurídico. Los criterios de interpretación pueden actuar de forma complementaria y su interrelación debe conducir siempre a la búsqueda de la interpretación más justa y armónica.
Por último, dentro de la interpretación jurídica se debe hacer referencia a la interpretación constitucional, puesto que, en ocasiones, las normas constitucionales presentan conceptos y principios que han de ser dotados de significación y sentido. Hay que tener presente que las Constituciones son normas cualitativamente superiores, actúan como normas-parámetro y normas-contenido. Por tanto, la interpretación desde la Constitución supone la necesidad de interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con el texto constitucional.