Interconexión de Licencias Urbanísticas y Declaración Responsable

Relación de las Licencias Urbanísticas con Otros Tipos de Licencias

La obtención de una licencia urbanística no elimina la necesidad de contar con otras autorizaciones de diferentes Administraciones, como:

  • Licencia de primera ocupación: Verifica que la construcción cumple con las condiciones de la licencia de obras y los usos permitidos en el Plan, siendo obligatoria para la primera ocupación de edificios nuevos o ampliados.
  • Licencia de apertura: Garantiza que los locales industriales y comerciales cumplen con requisitos de tranquilidad, seguridad y salubridad.
  • Licencias de actividades clasificadas: Exigidas para actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, conforme a su normativa específica.
  • Autorización de dominio público: Cuando las obras se realizan en terrenos públicos, la licencia urbanística debe acompañarse de una autorización o concesión del titular del bien demanial.

La relación entre estas licencias sigue ciertas reglas:

  1. Las autorizaciones de dominio público deben obtenerse antes de la licencia urbanística. En su ausencia, el plazo para resolver la licencia se suspende hasta un máximo de seis meses, tras los cuales caducará la solicitud si no se presenta la autorización.
  2. La licencia de apertura o de actividades clasificadas debe obtenerse antes o al mismo tiempo que la licencia de obras, aunque esta última puede otorgarse con condición resolutoria (anulándose si no se obtiene la licencia de apertura o de actividades).
  3. La licencia de primera ocupación requiere la previa licencia de obras y es independiente de la licencia de apertura. Asimismo, las empresas de servicios de electricidad, agua, gas y telefonía deben solicitar una copia de la licencia de primera ocupación para la contratación de sus servicios, y la licencia urbanística es necesaria para el suministro de energía eléctrica durante las obras.

La Declaración Responsable en Materia de Urbanismo (Artículos 228 bis y ter del TROTU)

La declaración responsable en materia de urbanismo, introducida en el TROTU mediante la Ley 4/2021, permite que ciertos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, que no requieren licencia, sean realizados mediante una declaración del interesado, en lugar de una autorización previa de la Administración. La legalidad de estas actuaciones se verifica después mediante inspecciones.

Actuaciones sujetas a declaración responsable (Art. 228 bis.1 TROTU)

La declaración responsable aplica a actos de mantenimiento, reparación, renovación de instalaciones, y otros que no alteren estructuralmente o no incrementen la superficie edificada. En particular, abarca:

  • Mantenimiento ordinario, reparación y reformas que no cambien la estructura, distribución ni uso, salvo en inmuebles protegidos.
  • Primera ocupación de viviendas y edificaciones de nueva planta, con limitaciones ambientales.
  • Renovación de instalaciones y movimientos de tierras menores en terrenos no públicos.
  • Cierres de fincas sin colindancia con dominio público.
  • Tala de árboles autorizada por las autoridades competentes.
  • Instalación de energías renovables menores de 10 kW y puntos de carga para vehículos eléctricos, que no afecten la estructura de edificios protegidos.
  • Trabajos preliminares a la construcción, como sondeos y catas.

Contenido de la declaración responsable (Art. 228 bis.2 TROTU)

Debe incluir:

  • Identificación y ubicación de la obra.
  • Descripción técnica o proyecto.
  • Declaración de cumplimiento de normativa aplicable.
  • Memoria justificativa.
  • Justificante de tributos e ingresos.
  • Compromiso de cumplimiento de los requisitos durante el tiempo de ejecución.

Régimen y efectos de la declaración responsable (Art. 228 ter TROTU)

La declaración permite al interesado iniciar la actuación desde el momento de su presentación en el registro administrativo, pero sin implicar autorización de actividades contrarias a la normativa urbanística. Las actuaciones deben comenzar en un plazo de seis meses y concluir en un año, con posibilidad de prórroga por una sola vez.

Control posterior: El Ayuntamiento puede inspeccionar y, si detecta incumplimientos graves, paralizar la actuación y exigir el restablecimiento del orden jurídico.

Primera ocupación: Para edificaciones nuevas, el incumplimiento de requisitos de uso previsto podría causar perjuicios a terceros de buena fe, lo que conlleva responsabilidades para la Administración si no actúa en seis meses.

Responsabilidad en incumplimientos de primera ocupación (Artículo 11.5 de la Ley del Suelo)

Si una edificación no cumple los requisitos necesarios para su uso, la Administración debe intervenir para cesar la ocupación; si no lo hace en seis meses, será responsable de los perjuicios a terceros de buena fe, pudiendo trasladar los costos al obligado de la declaración. Además, estos procedimientos deben registrarse en el Registro de la Propiedad.

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