Instituciones, Órganos y Agencias de la Unión Europea: Tribunal General, Especializados, Cuentas y BCE
Instituciones, Órganos y Agencias de la Unión Europea
El Tribunal General
Composición
Compuesto por al menos un juez por cada Estado miembro nombrado de acuerdo por los Gobiernos. El número será fijado por el Estatuto del TJUE (artículo 254 TFUE). Para su nombramiento se les exige reunir las condiciones idóneas para el cargo, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, igual que a los jueces del TJUE. Son elegidos por mandatos de 6 años renovables sin límite de tiempo, previamente se consulta sobre la idoneidad al comité técnico, cada tres años se renueva parcialmente.
- No tienen Abogado General, pero según la dificultad del caso puede designarse a un juez para que actúe como tal. En este caso, ese juez no participa de la decisión final (artículo 254 TFUE).
- La función del A.G. será presentar de forma imparcial e independiente sus conclusiones motivadas sobre los asuntos sometidos al Tribunal.
- Los jueces eligen por mayoría absoluta y voto secreto a su Presidente por mandatos de tres años renovables, con funciones similares al Presidente del TJUE.
- El Presidente dirigirá los trabajos y el servicio del Tribunal, presidirá el pleno y las deliberaciones, atribuirá los asuntos a las Salas, designará el ponente, etc.
Competencias
- Conoce de los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas dirigidos contra los actos de las Instituciones, órganos y organismos de la UE por actos reglamentarios que les afecten directamente. También contra la inacción de las Instituciones cuando estas deban actuar o intervenir.
- De los recursos planteados por los EEMM contra la Comisión; también contra los formulados por los Estados contra el Consejo en actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, medidas de defensa comercial, etc.
- Recursos que pretenden obtener la reparación por daños causados por Instituciones de la UE o sus Agentes.
- Sus Resoluciones pueden ser objeto en un plazo de dos meses de un recurso de casación limitado a cuestiones de derecho ante el TJUE.
Organización
El Tribunal General podrá actuar como órgano unipersonal (con sólo un juez), en Salas de tres jueces, en Salas de cinco jueces, en Gran Sala de trece jueces y en Pleno.
- Los jueces elegirán de entre ellos a los Presidentes de las Salas.
- Los Presidentes de Sala de cinco jueces serán elegidos por tres años, aunque su mandato podrá renovarse una vez.
- Los Presidentes de las Salas de tres jueces serán elegidos por un período de tres años.
- Será el Presidente del Tribunal General el que presida tanto la Gran Sala como el Pleno, pero cuando el Tribunal General se reúna en esta última formación estará asistido por un abogado general (un juez que haga de tal) designado por su Presidente.
Funcionamiento
El Tribunal fijará los criterios con arreglo a los cuales se repartirán los asuntos entre las Salas. Los criterios deben ser publicados en el DOUE. Pero cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o las circunstancias particulares lo justifiquen, podrá atribuirse el asunto al Pleno, a la Gran Sala o a una Sala integrada por un número diferente de jueces. La decisión de atribuir el asunto a una formación integrada por un número superior de jueces, será adoptada por el Pleno, oído el abogado general.
Los Tribunales Especializados: El Tribunal de la Función Pública
Fue creado en 2004 para resolver en primera instancia litigios surgidos en el ámbito de las relaciones laborales de la Unión y sus agentes. Es el único Tribunal especializado hasta el momento. Se compone de 7 jueces, su mandato es por 6 años renovables ilimitadamente.
- Sus candidatos deben ser ciudadanos de la UE, elegidos por el Consejo previa recomendación del TJUE que velará por el reparto geográfico de sus miembros.
- Sus propios jueces eligen por mayoría absoluta al presidente por mandato de 3 años renovables, también nombrarán al secretario por 6 años.
- No existe aquí el Abogado General.
- Funcionan en Salas de 3 jueces, salvo los supuestos de actuación en Pleno cuando se da una especial dificultad, también en Salas de 5 jueces o con juez único.
- Para tener Quórum se exige la presencia de 5 jueces para Pleno, 3 para Sala de 5 y 3 jueces.
Contra sus decisiones cabe recurso de casación ante el Tribunal General (artículo 19 TUE y 257 TFUE), los define como “órganos adjuntos al TG encargados de conocer en primera instancia de ciertos asuntos en materias específicas”.
- Son creados mediante reglamentos por el PE y el Consejo por procedimientos legislativos ordinarios, que fijará las normas que determinen su composición y alcance de sus competencias.
- A sus miembros se les exigen los mismos requisitos para ser candidatos, son designados por el Consejo por unanimidad que también aprobará su Reglamento.
- Contra sus decisiones cabe recurso de casación ante el T. General a cuestiones de derecho.
El Tribunal de Cuentas
Hasta 1970, las CCEE, como cualquier Organización Internacional, se financiaban íntegramente con las contribuciones de los Estados miembros. A partir de entonces, las Comunidades van a empezar a depender de una financiación mediante recursos propios. Hoy el presupuesto de la UE está financiado íntegramente con cargo a los recursos propios (arancel exterior común y las exacciones agrícolas, porcentaje sobre la base del IVA y un porcentaje sobre la RNB).
- El Tribunal de Cuentas sustituyó a la Comisión de Control CEE-CEEA y al Comisario de Cuentas CECA en 1977.
- Hasta en 1992, el Tribunal de Cuentas fue un órgano auxiliar que asistía a las dos instituciones que ejercían las competencias presupuestarias conjuntamente, PE y Consejo.
- A partir de la adopción del TUE, el Tribunal de Cuentas es elevado a la categoría de institución ante la complejidad del sistema de financiación de la Unión. Su regulación es exclusivamente recogida en el TFUE.
- La naturaleza administrativa de esta institución ejerce funciones de fiscalización o control de las cuentas de la Unión. Su sede se encuentra en Luxemburgo.
Composición y Estatuto de sus Miembros
Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros son elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función, debiendo ofrecer absolutas garantías de independencia. El Consejo, previa consulta al PE, adoptará una lista de miembros con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Serán nombrados para un periodo de seis años (renovable). Los miembros elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de Cuentas, por un período de tres años (renovable también).
- Si el T. de Justicia declara que algún miembro ha dejado de reunir las condiciones requeridas será relevado de sus funciones.
- El mandato de sus miembros concluirá por dimisión voluntaria, renovación, cese o fallecimiento.
Competencias y Funcionamiento
La principal función es examinar las cuentas de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión.
Examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Se trata de un control financiero externo y a posteriori, porque se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados. Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario, lo que facilita la rectificación de las irregularidades. Este control se efectuará sobre la documentación contable. La declaración que debe presentar al PE y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones será publicada en el DO., la elaboración del Tribunal se plasma en la elaboración, después del cierre de cada ejercicio, de un informe anual, que será transmitido a las instituciones de la Unión. Ejerce una función consultiva. Emite dictámenes cuando es consultado por el Consejo, en ocasiones con carácter perceptivo o facultativo, por el resto de las instituciones de la Unión. El Tribunal de Cuentas, por propia iniciativa, podrá presentar sus observaciones sobre cuestiones particulares. Los informes anuales, los informes especiales y los dictámenes son aprobados por mayoría de los miembros que componen el Tribunal. Podrá crear salas para aprobar determinadas categorías de informes o dictámenes.
El Banco Central Europeo (BCE)
El BCE se inserta en el marco de la UEM. En 1988, el Consejo Europeo confirmó el objetivo de lograr progresivamente la UEM y se constituyó un Comité, presidido por el entonces presidente de la Comisión, fruto de cuyo trabajo se propuso que la UEM se alcanzase en tres fases. En 1999, se daba comienzo con la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once Estados miembros participantes desde el principio en la unión monetaria, los once Estados que quisieron participar y cumplían las condiciones para la adopción de la moneda única, primero en los mercados financieros y, posteriormente, en forma de monedas y billetes desde 2002, sustituyendo a las monedas nacionales. Diecisiete Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM.
- El BCE sucedió al Instituto Monetario Europeo en 1999. Con el Tratado de Lisboa, se le considera una de las instituciones de la UE.
- El BCE constituye, junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, el SEBC, compuesto en la actualidad por 28 entidades.
- El BCE disfruta de una personalidad jurídica propia y distinta. Él mismo debe reparar los daños causados por el BCE o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El SEBC, como conjunto, carece de tal personalidad jurídica.
- Entre las distintas entidades que conforman el SEBC rige un principio jerárquico, en virtud del cual los bancos centrales nacionales ajustarán su actuación a las orientaciones e instrucciones del BCE.
- El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el “Eurosistema” o “la zona euro”, dirigirán la política monetaria de la Unión. El BCE tiene su sede en Frankfurt.
Los Órganos Rectores
Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General.
El Comité Ejecutivo
Está compuesto por el presidente y el vicepresidente, que lo son también del BCE, y otros cuatro miembros. Los miembros del Comité son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al PE y al Consejo de Gobierno del BCE. Su mandato tiene una duración de ocho años, y no será renovable. Únicamente los nacionales de los Estados miembros podrán ser miembros del Comité Ejecutivo, cada miembro dispondrá de un voto y el Comité decidirá por mayoría simple. En caso de empate, corresponderá al presidente el voto decisivo. Supervisa la gestión diaria. Se preocupa por la aplicación de la política monetaria que formula el Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno
Es el órgano más importante del sistema, dirige la política y estrategia monetaria de la Unión, y adopta las decisiones necesarias para llevarlas a cabo, fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del BCE. Se compone por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de aquéllos Estados miembros cuya moneda es el euro.
- Rige la regla de una persona un voto como corresponde al carácter supranacional del BCE, no obstante, en lo referente al capital disponen de votos ponderados según las participaciones de los bancos centrales nacionales en el capital suscrito del BCE.
- Después de la primera reunión mensual, celebran ruedas de prensa donde se someten a las preguntas de periodistas lo que hace que estén sometidos al escrutinio de periodistas y consecuentemente de la opinión pública.
El Consejo General
Se compone por el presidente y vicepresidente del BCE, así como por todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales. Los demás miembros del Comité Ejecutivo participan, pero sin derecho de voto en sus reuniones. Su función es consultiva. Su misión es establecer la cooperación entre todos los Estados, incluidos los que no participan en el euro, pretende así mantener vinculados a la política monetaria de la Unión a todos los Estados intentando inducir a éstos a integrarse plenamente también en el euro.
Funciones
El BCE, los bancos centrales nacionales y los miembros de los órganos rectores no podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros ni de ningún otro órgano; se comprometen a respetar la independencia y a no tratar de influir.
- El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de los precios. También apoyará las políticas económicas de la Unión para contribuir a la realización de los objetivos de la misma. Actuará con arreglo al principio de una economía abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos.
Funciones básicas:
- Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.
- Realizar operaciones de cambio de divisas.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
- Junto a estas funciones, el BCE asume una función consultiva. Le corresponde el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros de la Unión. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, pero será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
- Los Estados cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario.
- El BCE remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al PE, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo.
Los Órganos Consultivos
El Comité Económico y Social
- Es un órgano auxiliar que representa los intereses socioeconómicos. Se compone por representantes de empresarios, trabajadores y otros grupos de interés europeos que utilizan este órgano para expresar su opinión en materias relacionadas con la UE. Se trata de una asamblea consultiva que emite dictámenes para el Consejo, la Comisión y el Parlamento europeo.
- Sus dictámenes carecen de fuerza vinculante para la institución a la que se dirige, pero cuando es preceptivo ese dictamen el acto que se adopta puede ser objeto de un recurso de anulación por vicios de forma, por ejemplo, cuando ese dictamen siendo preceptivo no ha sido emitido.
- Cuenta con 353 miembros que representan a los grupos de interés económico y social de toda Europa. Sus miembros los designan los gobiernos nacionales y son nombrados por el Consejo de la UE para mandatos de 5 años.
El Comité de las Regiones
Órgano auxiliar compuesto por representantes de las administraciones regionales y locales que ostentan alguna representación en esos entes.
- Responden a una iniciativa alemana y española para dar participación a las regiones. No todos los Estados tienen la misma estructura por tanto no todos asumen las mismas competencias.
- Sus miembros son nombrados por períodos de 5 años, al término del mandato que tuvieran en su región o localidad, cesaran en este comité.
- Será consultado con carácter preceptivo por el PE, Consejo o Comisión en los casos previstos en los Tratados, éstos podrán consultarles en cualquier caso que estimen. Aunque el Comité también podrá emitir dictámenes si lo considera conveniente. El dictamen del Comité no tiene fuerza vinculante, pero si es preceptivo para adoptar un acto, ese acto puede ser objeto de recurso de anulación por vicios sustanciales al no haberse requerido ese dictamen.
El Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Forman parte de él los EEMM quienes suscriben el capital del BEI según sus Estatutos. Está administrado y dirigido por un Consejo de Gobernadores, un Consejo de Administración y un Comité de Dirección.
Su función principal es la de contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior de la UE. También a potenciar el desarrollo de las regiones más atrasadas de los distintos EEMM mediante el apoyo a la inversión. No persigue fines lucrativos, facilita la financiación en los distintos sectores económicos mediante la concesión de préstamos y garantías. Se trata de una entidad con personalidad jurídica distinta de la UE, y que, por su composición, naturaleza y el origen de sus recursos financieros dispone de autonomía propia.
El Acceso a la Función Pública de la Unión
Las instituciones de la UE seleccionan a sus funcionarios por oposiciones generales. Éstas constan de una serie de exámenes en los que los que compiten los candidatos y están abiertas a todos los ciudadanos de la Unión que cumplan los requisitos, es una selección basada en el mérito.
Los requisitos para realizar las oposiciones son:
- Ser ciudadano de uno de los 27 Estados miembros.
- Hablar correctamente dos idiomas oficiales de la Unión, de los cuales una sea inglés, francés o alemán.
- Tener las cualificaciones que exija la convocatoria.
El objetivo que persigue es constituir una lista de reserva para la contratación. Las categorías existentes son:
- Administrador: que exige un título universitario.
- Lingüista: se exige un título universitario.
- Asistente: se exige un título de secundaria.
- Perfiles especiales: se puede exigir una determinada titulación.
Se nombra un tribunal que debe evaluar en nivel de los conocimientos y determinar las personas mejor cualificadas basándose en sus méritos. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) es al que se encarga de gestionar el acceso a la función pública de la Unión. Las oposiciones pueden organizarse en ciclos anuales o según las necesidades específicas de las instituciones. Una candidatura a una oposición consta de dos fases:
- La inscripción por vía electrónica. Se deberá abrir una cuenta en línea. Para las oposiciones que lo prevean, la EPSO organiza test de acceso a las oposiciones generales. Si se cumplen los criterios exigidos en el anuncio de oposición, la persona será invitada a reservar una fecha. Tras los test de acceso, los candidatos son invitados al Centro de Evaluación para que se examinen de los elementos que recoja cada oposición.
- La transmisión de un expediente de candidatura completo. Debe entenderse por expediente completo el que incluye una copia de su formulario de candidatura, firmado, junto con todos los justificantes exigidos.
Al término de la oposición, el tribunal elabora la lista de reserva con los nombres de los aprobados en esa oposición para trasmitirla a las instituciones, que son las responsables de la contratación.