Instituciones Internacionales y su Marco Jurídico: Un Análisis Detallado
La primera institución o organización internacional es la Unión Europea y el
marco jurídico de la UE pivota sobre dos ejes:
1. El Derecho Primario, los tratados con sus modificaciones y anexos.
2. El Derecho Derivado que es un derecho legislado, es el derecho que emana
de las instituciones de la UE.
Si se analiza el Derecho Derivado, se asienta en tres grupos o tres pilares de
normas:
1. La Decisión que tiene las siguientes características:
a. Es de aplicación inmediata, puesto que por sí misma es obligatoria.
b. Tiene alcance individual, la decisión se caracteriza porque va destinada a
un sujeto concreto y particular.
2. El Reglamento Comunitario tiene dos características:
a. Aplicabilidad inmediata, una vez publicado es aplicable a todos los Estados
miembros.
b. Tiene alcance universal, va destinado a todos los Estados miembros.
3. La Directiva fija un objetivo y deja a los Estados miembros la elección de los
medios para alcanzar los objetivos, pero con una fecha límite. La Directiva se
caracteriza:
a. No tiene eficacia directa, requiere normas de transposición.
b. Alcance individual puesto que solo tiene un sujeto obligado que es el
Estado que debe transponerlo.
Se pueden invocar las directivas del Derecho comunitario en las relaciones
verticales (es decir, la relación del sujeto con el Estado) en los siguientes casos:
1. Transcurrido el plazo de transposición sin que se haya traspuesto la Directiva.
2. El artículo que se invoque en los tribunales no dé lugar a interpretación.
3. Que atribuya algún derecho.
En 1990, hay una Sentencia Markesin que supone un cambio radical porque dijo
que es jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la UE lo siguiente:
que las directivas requieren transposición, solo se puede invocar la eficacia directa
cuando se cumplen los tres requisitos y si se tiene en cuenta que el juez interno
tiene la obligación de aplicar el derecho interno a la luz del derecho comunitario,
y de ese derecho comunitario forma parte la Directiva no traspuesta, pues también
deberá adaptar el derecho interno a la luz del derecho comunitario.
Estas fuentes se asientan en dos Principios Básicos:
1. Principio de Primacía: fue formulado por el Tribunal de Justicia de la UE en
una sentencia llamada Costa contra ENEL y este principio implica que todo
juez de cualquier Estado miembro ante el que se recurra tiene la obligación de
dar primacía al derecho comunitario y dejar sin efecto cualquier norma interna
que sea contraria a la norma comunitaria.
2. Principio de Efecto Directo: establece que hay algunas normas
comunitarias que con carácter inmediato despliegan sus efectos.
Finalmente, otra característica esencial del Derecho Comunitario es la posibilidad
de que el juez interno pueda recurrir si tiene dudas. El TC ha establecido que en la
ejecución del Derecho Comunitario también pueden colaborar las CCAA de acuerdo
con sus competencias.
La segunda organización internacional es la Organización Mundial del
Comercio (OMC) que es el resultado de lo que se llamó la Ronda Uruguay que
supuso conversaciones entre Estados que se llevaron a cabo en el contexto de lo
que se denomina Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Con la
ocasión de dichas conversaciones internacionales nació la Organización Mundial del
Comercio, que dispone de personalidad jurídica propia. Su sede se encuentra en
Ginebra, cuenta con 157 miembros, entre ellos la Unión Europea, y 27 Estados
como observadores.
Los Objetivos de la Organización Mundial del Comercio, que nació en el contexto
de la post Segunda Guerra Mundial, son la reducción sustancial de los aranceles
aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato
discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales con el fin de crear un
sistema multilateral de comercio.
La Función característica de la Organización Mundial del Comercio consiste en
administrar y aplicar los llamados acuerdos comerciales negociados por sus
miembros, también llamados Acuerdos Abarcados y entre estos acuerdos destacan
tres:
1. El GATT que tiene como objetivo la reducción de obstáculos de derecho
público al libre comercio de mercancías físicas.
2. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, también llamado
GATS, persigue la liberalización y la eliminación de obstáculos de Derecho
Público a la libre prestación mundial de servicios sobre la base del principio de
transparencia de normas estatales.
3. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio, también llamados Acuerdos
ADPIC, estos acuerdos tratan de evitar o reducir las distorsiones del comercio
internacional legítimo y los obstáculos al mismo que deriven de la existencia
de derechos de propiedad intelectual e industrial y asimismo buscar que se les
proteja de una manera efectiva.
La Organización Mundial del Comercio está compuesta por una Conferencia
Ministerial, por los representantes de todos sus miembros que se reúnen, al menos,
una vez cada dos años y de un Consejo General también compuesto por
representantes de todos los Estados miembros.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) es una organización internacional
operativa desde el año 1945 y que nació para evitar oscilaciones monetarias que
pudieran desestabilizar la situación mundial y conducir a situaciones prebélicas.
Debido a las enormes deudas externas de ciertos países, derivadas muchas de ellas
del Tratado de Versalles, lo que hicieron estos países fue devaluar el dinero y,
como consecuencia, la deuda creció puesto que su moneda cada vez valía menos.
Para evitar que esto se volviera a repetir, en julio de 1944, en el seno de las
Naciones Unidas se celebró una Conferencia llamada Bretton Woods y el resultado
fue el Fondo Monetario Internacional.
El Fondo Monetario Internacional cuenta con 187 Estados miembros, su sede se
encuentra en Washington y desde 1947 es un organismo especializado de Naciones
Unidas. Cada Estado miembro contribuye con una cuota de aportación monetaria,
en proporción a su renta nacional y a su volumen de comercio exterior; y los
mayores contribuyentes son EEUU, Alemania y Japón.
El Objetivo del Fondo Monetario Internacional es la estabilidad del valor de los
pagos internacionales y de los tipos de cambios entre monedas, lo que se llama la
estabilidad cambiaria. Asimismo, establecer un sistema multilateral de pagos para
las transacciones entre los países miembros, y poner a disposición de los países
miembros, temporalmente, los recursos generales del fondo.
El Banco Mundial fue fruto de Bretton Woods y desde 1947 se considera
organismo especializado de Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Washington,
y es la integración de varios organismos que son los siguientes:
1. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. La Asociación Internacional de Fomento.
3. La Corporación Financiera Internacional.
4. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
5. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
El Objetivo del Banco Mundial es otorgar préstamos y créditos variados a países
necesitados de inversiones y de reconstrucción estructural, es decir, países del
tercer mundo en vías de desarrollo.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) es
una organización internacional con sede en París, con 34 Estados miembros que
persigue la coordinación de las políticas sociales y económicas de los Estados
miembros. Los Estados miembros emplean la OCDE como foro de intercambio de
información y plataforma para armonizar y potenciar el crecimiento económico de
los Estados miembros, el crecimiento de empleo, el comercio libre y la estabilidad
financiera.
Todos los Estados miembros se obligan a seguir una política comercial internacional
basada en los principios de liberalización del comercio y no discriminación. Uno de
los mayores logros de la OCDE es el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y
Patrimonio del año 2000, que ha sido utilizado como guía para la elaboración de
convenios de doble imposición.
Las Organizaciones Regionales de Libre Comercio es crear unos espacios de
libre comercio y eliminan las barreras de derecho público, y básicamente existen
dos organizaciones regionales de libre comercio:
1. La primera es la European Free Trade Area o EFTA que nació por el
Convenio de Estocolmo de 4 de enero de 1960 entre todos aquellos Estados que
no quisieron adherirse al Convenio de París.
Hoy en día solamente quedan 4 Estados miembros que son: Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza. La EFTA afecta a Europa porque en 1994 llegó a un acuerdo con la
UE para constituir el Espacio Económico Europeo (EEE) o lo que es lo mismo una
zona de libre cambio que se aplican las mismas libertades que en la Unión Europea
(libre establecimiento y circulación de personas, bienes, servicios y capitales). De
estos 4 Estados, Suiza no quiso participar en el EEE pero ha ido celebrando
acuerdos con la UE para acabar aplicando estas mismas libertades.
2. El segundo es el North American Free Trade Agreement o NAFTA que es
una organización internacional operativa desde 1 de enero de 1994 y que tiene
la sede compartida puesto que se encuentra en México DF, Ottawa y
Washington; lo que se ha creado con el NAFTA es un acuerdo entre EEUU,
Canadá y México.
Otra organización internacional es el MERCOSUR que nació con el Tratado de
Asunción de 26 de marzo de 1991 y nace de la unión entre Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay y, como Estados asociados, Bolivia, Chile, Colombia, Perú,
Venezuela y Ecuador. El
Objetivo de MERCOSUR es la libre circulación de
mercancías y servicios entre los Estados miembros, pero también la instauración de
un arancel exterior común, de una política comercial común e igualmente una
línea común de políticas macroeconómicas.
La Comisión del Derecho Internacional en el seno de Naciones Unidas, se
dedica al Derecho Internacional Público, pero sin embargo ha dado lugar a dos
convenios que afectan al libre comercio, que son:
1. El Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre Reconocimiento y
Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, es el convenio más importante
mundial sobre arbitraje.
2. El Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Ginebra
el 21 de abril de 1961.
Igualmente, la Resolución de Naciones Unidas de 2205 dio lugar al nacimiento de lo
que se conoce como UNCITRAL que es la Comisión de Naciones Unidas sobre el
Derecho Mercantil Internacional, que en su seno dio lugar al Convenio de Viena
sobre compraventa internacional de mercancías.
Otro organismo es el que se conoce como la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado que nació en 1893 a iniciativa de un holandés
llamado Aserr, que en un primer momento solo se integró por Estados europeos,
quedando al margen todos los países anglosajones que lo que perseguía es una
codificación universal del Derecho Internacional Privado. En 1951, la propia
Conferencia se dotó de un Estatuto propio y, a partir de aquí, ha promulgado más
de 35 convenios internacionales.
El UNIDROIT fue creada en Roma en 1926 mediante un acuerdo entre el Gobierno
italiano y la Sociedad de Naciones, básicamente persigue lo mismo que la
Conferencia de La Haya que es armonizar el Derecho Internacional Privado entre
los Estados miembros.
El último organismo es la Cámara de Comercio Internacional que es una
organización empresarial a nivel mundial que lo que hace es defender los intereses
de las empresas que son miembros. La sede se encuentra en París desde 1919 y la
Cámara de Comercio Internacional creó los Incoterms. Los Incoterms, también
conocidos como contratos internacionales de transporte de mercancías, se utilizan
para regular quién paga los portes. Lo que pasa es que la Cámara de Comercio
Internacional porque en su seno creó la
Corte Internacional de Arbitraje.