Inspección del Sistema Educativo: Funciones, Atribuciones y Consecuencias

Inspección del Sistema Educativo

Competencia y Responsabilidad

Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la **inspección del sistema educativo**.

Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la **inspección educativa** dentro del respectivo ámbito territorial.

La **inspección educativa** se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Funciones de la Inspección Educativa

Las funciones de la **inspección educativa** son las siguientes:

  1. Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  2. Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
  3. Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  4. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  5. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
  6. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
  8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Atribuciones de los Inspectores

Para cumplir las funciones de la **inspección educativa**, los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
  2. Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  3. Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
  4. Cualesquiera otras.

Incumplimiento del Concierto Educativo

Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

  1. Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
  2. Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
  3. Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
  4. Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
  5. Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
  6. Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.
  7. Otros.

Consecuencias del Incumplimiento

  1. El incumplimiento leve del concierto dará lugar a:
    1. Apercibimiento por parte de la Administración educativa.
    2. Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa.
  2. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa.
  3. El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del Concierto.
  4. El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año.