Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica en Sociedades: Casos y Efectos

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

La oponibilidad implica que las reglas del contrato sean válidas y aplicables. En el contexto societario, esto se manifiesta en:

  • Blindaje ante acreedores individuales de los socios.
  • Responsabilidad limitada ante acreedores de la sociedad.

El artículo 54 de la Ley General de Sociedades (LGS) es aplicable a todos los tipos societarios. Este artículo contempla la desestimación de la responsabilidad limitada cuando se hace un uso indebido de la figura societaria, perdiendo así los beneficios asociados.

Clases de Inoponibilidad

Se deben considerar las cinco características principales de la sociedad: personalidad jurídica, responsabilidad limitada, propiedad de los accionistas, dirección y acciones transferibles.

  • Activa: Se aplica en beneficio de los acreedores de la sociedad. En este caso, la responsabilidad se extiende a los socios, quienes pierden la limitación de responsabilidad. Tanto la sociedad como los socios responden con todo su activo, permitiendo a los acreedores dirigirse contra cualquiera de ellos. No es una responsabilidad subsidiaria. La consecuencia principal es la extensión de la responsabilidad.

  • Activa indirecta: Opera en beneficio de los acreedores de los socios. Aquí se pierde la personalidad jurídica. Se presenta en situaciones donde se constituye una sociedad para diluir activos del socio (ocultar activos). Se configura una sociedad con fines extrasocietarios. Sin embargo, dado que otros socios podrían no estar involucrados, sería injusto aplicar el mismo tratamiento que en la activa directa. Se permite atacar el activo individual del socio dentro de la sociedad. La consecuencia principal es un traslado de la responsabilidad.

  • Pasiva: Es solicitada por la propia sociedad. Se pide la desestimación de la personalidad jurídica en beneficio de la sociedad misma. Por ejemplo, individuos a quienes les va bien en su actividad y alquilan un local para desarrollarla, luego constituyen una sociedad, pero el locador prefiere alquilar a las personas y no a la sociedad. Pueden solicitar la desestimación para continuar con el alquiler. No implica movimientos patrimoniales. Se pierde la personalidad jurídica en este aspecto específico.

02/05/19 – Análisis del Artículo 54 de la LGS

Frente a un uso abusivo del derecho, se pierde un beneficio que se podría haber tenido.

Conceptos Clave del Artículo 54

  • Actuación de la sociedad: Debe ser la sociedad la que actúe.

  • Fines extrasocietarios: Se debe regular una actividad y, como mucho, actividades similares en el objeto social, y el capital debe estar relacionado con ese objeto social. La actuación debe encubrir la consecución de fines extrasocietarios, constituir un mero recurso para violar la ley o frustrar derechos de terceros.

  • Sujetos: Los socios o controlantes (no los directivos).

  • Efecto: Los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente. No es fiduciaria.

Diferencias con otras Figuras Jurídicas

  • Con la nulidad: La desestimación no implica la nulidad. Se debe analizar cuántas veces se debe actuar incorrectamente, como en la registración contable, para que se declare la nulidad y no solo la inoponibilidad. Si el objeto es el contrabando, la sociedad será nula, pero si se realiza un acto de contrabando aislado, solo se pierde la oponibilidad.

  • Con la disolución: No necesariamente se disolverá la sociedad si no es atacada de forma muy amplia.

Presupuestos para la Aplicación de la Inoponibilidad

  • Que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios.
  • Que la actuación de la sociedad constituya un mero recurso para violar la ley.

Destinatarios de la Imputación

Aquellos que participen causalmente del daño producido. Quedan excluidos los socios minoritarios que no participaron en la decisión. También se tiene en cuenta a:

  • Controlantes: Se incluye a los controlantes externos (no socios), como grupos económicos de la sociedad o pactos parasocietarios.

  • Aquellos que hicieron posible la actuación de la sociedad.

Momento para Determinar la Calidad de Socio o Controlante

  • Se debe reunir tal condición al momento en que se concreta la acción desviada, no al momento del reclamo.
  • Entonces, se puede demandar a quien ya no es socio, pero lo era al momento de la actuación desviada.
  • No puede imputarse al nuevo socio la actuación desviada de la sociedad que se produjo cuando él todavía no era socio.

Casos Particulares

  • Derechos laborales y previsionales: Demanda del empleado a la sociedad, demanda a los socios para que paguen con su patrimonio activando la inoponibilidad. Derechos laborales afectados o fraudes previsionales (jubilaciones y pensiones). Tener cuidado de no mezclar los artículos 54 y 59 (socios y directivos pueden ser la misma persona).

  • Derecho del consumidor

  • Capitalización insuficiente

  • Derechos tributarios

  • Derecho concursal

7/5/2019 – Reorganización Societaria y Sociedades Controladas

Reorganización Societaria

Incluye la transformación, fusión y escisión.

  • Transformación: Cambio de un tipo social a otro.

  • Fusión y Escisión: Formas de participación entre grupos económicos desde una óptica jurídica. Desde la óptica contable, la fusión y escisión se consideran una combinación de negocios. La combinación de negocios apunta a la penetración de una sociedad en otra, como socios.

Sociedades Controladas

Según el Artículo 33 de la LGS, se consideran sociedades controladas aquellas en las que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, ejerce el control.