Ingresos y Gastos Públicos: Sistema Tributario y Nacional de Inversiones en Chile
Ingresos Públicos
Los ingresos públicos son aquellos que el Estado recauda para financiar los gastos públicos.
Clasificación
- Ingresos extracontractuales: Impuestos, contribuciones, multas, intereses penales, indemnizaciones, comisos, herencias.
- Ingresos contractuales: Donaciones, empréstitos e ingresos de dominio que se subdividen en tasas, utilidades, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, enajenaciones de bienes fiscales.
- Ordinarios: Se reciben en cada ejercicio presupuestario, son de carácter permanente, las leyes que los establecen son de carácter permanente.
- Extraordinarios: No tienen periodicidad, son ocasionales, las leyes que los designan son de carácter extraordinario.
- Otras clasificaciones: Ingresos tributarios/no tributarios, ingresos de derecho público/derecho privado (basado en la doble personalidad jurídica única del Estado).
Gastos Públicos
Los gastos públicos son la suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de la economía nacional. Comprende el gasto realizado por el Estado y sus organismos autónomos, las corporaciones locales, las empresas públicas y la seguridad social. Por medio del gasto público se trata de dar respuesta a las necesidades de carácter público o colectivo.
Sentido y Alcance de los Gastos Públicos
El Estado gasta para cumplir sus fines: la paz externa, orden interno, mayor nivel de vida para sus habitantes. Para alcanzarlos, debe lograr racionalmente el mayor rendimiento con el mínimo de medios.
Fines de los Gastos Públicos
Coinciden con los fines del Estado, y pueden ser enunciados en un concepto: “el bienestar común”. Elementos fundamentales:
- Paz externa: Incorpora los gastos tradicionales de las fuerzas armadas y las relaciones exteriores.
- Orden interno: La justicia y la tranquilidad social representan necesidades indiscutibles.
- Superación del nivel de vida: Compuesta por dos propósitos fundamentales: producir más y distribuir con más justicia, esto supone un triple equilibrio: ocupacional, estructural y regional.
- Mayor producción: Aumentar la renta o ingreso nacional durante un período de referencia, generalmente de un año. Los gastos estatales se orientan por dos cauces básicos: el estímulo a la empresa privada y la producción directa por la empresa estatal. El Estado subvenciona con fondos de su patrimonio a las empresas privadas que desea estimular artificialmente.
Destina recursos a la instalación de empresas estatales que produzcan conforme a los planes de fomento económico del Estado. Estas empresas complementan la iniciativa privada en determinadas ramas, o la excluyen totalmente, revistiendo monopolios estatales.
Esta mayor producción, obedece a las exigencias de un triple equilibrio: ocupacional, pues asegura el pleno empleo de los factores disponibles; estructural, pues permite una producción en armonía con las necesidades; y regional, con el fin de promover un progreso coordinado en el conjunto del territorio de cada país.
En un Estado moderno, se pretende alcanzar con los gastos públicos: – una distribución más equitativa de la renta y la riqueza – alcanzar un mayor grado de desarrollo o crecimiento económico – mantener el nivel general de los precios estable – conseguir el pleno empleo de los recursos productivos, en especial de la mano de obra o factor trabajo.
Organismos Estatales
- Organismos directivos: Poder legislativo, ejecutivo y judicial.
- Organismos ejecutivos: Servicio público. Empresa estatal pública o semipública.
Gradación del Gasto Público
Según la naturaleza e importancia del fin perseguido tenemos: gratuidad absoluta, pago parcial y rentabilidad o ganancia.
Los gastos del Estado pueden: no financiarse en lo absoluto, financiarse parcialmente y autofinanciarse.
Clasificación Financiera
Responde del grado de rentabilidad del gasto, al tratar los organismos estatales como expresiones del gasto público.
Gastos Corrientes
- Ejercen un efecto útil en beneficio del grupo social, sin representar como contrapartida una utilidad o ganancia para el Estado.
- Corresponde a un servicio público o a transferencia de fondos como las subvenciones y el servicio de la deuda pública.
- El beneficio que la comunidad recibe a través del gasto corriente, tiene como base de financiamiento los recursos que la comunidad aporta a través del impuesto.
- Los gastos corrientes se dividen a su vez, en gasto de operación y gasto de transferencia.
Gastos de Operación: Están destinados al sostenimiento de los servicios públicos, ya sean gratuitos o parcialmente financiados. Se subdividen en gastos de personal, y en gastos en bienes materiales e inmateriales.
Gastos de Transferencia: Constituyen desplazamientos de fondos directamente en dinero, en forma de subvenciones o de servicio de la deuda pública.
Las subvenciones pueden dividirse en:
- Administrativas; se otorgan a las instituciones autónomas y a las municipalidades, cuando sus fondos propios resultan insuficientes para el cumplimiento de sus fines, o cuando el Estado les encomienda obras o servicios de utilidad general.
- Económicas; se conceden a las empresas privadas para estimular su desarrollo, para asegurar precios inferiores al costo en bienes esenciales o para absorber la cesantía.
- Sociales; benefician a personas privadas, se persiguen objetivos de trascendencia social. En Chile se subvenciona principalmente la educación particular y las instituciones de beneficencia privada.
El servicio de la deuda pública: Está constituido por el pago de intereses y amortizaciones del empréstito. Comisiones.
Gastos de Inversión
Están constituidos por las inversiones que el Estado realiza en el financiamiento de las empresas estatales y, los préstamos directos por el Estado.
- Inversión real: Es la principal que el Estado realiza para formar el capital de las empresas públicas como medio del desarrollo económico. No obstante, las utilidades no siempre benefician al Estado en forma directa ya que, las ganancias incrementan el patrimonio de dichas empresas. Se considera también como inversión real la destinación de recursos a obras públicas que representan un alto porcentaje de su inversión total.
- Inversión financiera: Se realiza principalmente, en títulos y valores, y excepcionalmente en préstamos de dinero. En las empresas semipúblicas el Estado suscribe una parte considerable de las acciones y percibe los futuros dividendos que estos títulos devenguen.
- Transferencias de capital: Corresponde a una forma de inversión indirecta que el Estado realiza a través de instituciones autónomas como la corporación de fomento de la producción.
Clasificación Administrativa
- La partida: Corresponde a las grandes divisiones administrativas constituidas por los poderes públicos, los diversos ministerios y la Contraloría General de la República.
- Los capítulos: Se refieren a los servicios públicos ordenados bajo la dependencia jerárquica de un ministerio.
- Los ítems: Señalan dentro del cada capítulo la naturaleza del gasto previsto.
- Las asignaciones: Señalan en sus glosas el motivo especial del gasto.
Clasificación Funcional
Concepto de presupuesto – programa, forma presupuestaria elaborada para armonizar la administración financiera con los objetivos trazados en los planes estatales.
Ordena los gastos en relación con los fines de la actividad estatal clasificándola en funciones, la que indica los grandes rubros de la acción estatal, las subfunciones dividen estos rubros básicos en objetivos homogéneos, a su vez dentro de cada subfunción los fines de los gastos se ordenan en diversas actividades, finalmente dentro de cada actividad se desglosan los gastos por proyectos o programas, según se traduzcan en obras materiales o inmateriales.
Clasificación Jurídica
Se basa en el artículo 64 de la Constitución Política, que divide los gastos públicos en fijos y variables, según las normas que regulan su incorporación al presupuesto fiscal.
Fijos: Los aprobados por leyes generales o especiales, se incorporan a los presupuestos anuales sin variación. Es decir, la ley anual de presupuestos no puede, en nuestro régimen constitucional, modificar los gastos fijos.
Variables: Los que no han sido aprobados por otras leyes distintas de la ley anual de presupuestos, pudiendo ser modificados libremente en cada presupuesto, pero la moción para su aumento corresponde exclusivamente al presidente de la república, no pudiendo el parlamento ejercer su propia iniciativa sino para reducirlos o suprimirlos.
La distinción jurídica es importante pues asegura la estabilidad de ciertas obras y servicios, cuya dependencia de la aprobación anual, propia del presupuesto, afectaría seriamente su continuidad y eficacia.
Control del Gasto Público
La ley asegura que los recursos se destinen a fines sociales, y para verificar el cumplimiento de la ley se ejerce el control jurídico del gasto, que puede ser previo mediante la toma de razón del decreto que lo ordena, o posterior a través de la rendición de cuentas.
El control jurídico: Asegura simplemente la aplicación de la ley, fiscalizando que los decretos de pago coincidan con los gastos legalmente aprobados.
Se requiere, además, un control de eficiencia de la administración financiera del Estado, que fiscalice el racional empleo de los recursos públicos, pues las tendencias burocráticas de la administración del Estado constituyen, normalmente, un derroche de estos.
El control de eficiencia: En este caso no se trata de verificar el cumplimiento de la ley, sino de la eficacia de la administración de los recursos, que estos se empleen racionalmente, para el mejor logro de los fines establecidos en la norma legal.
Régimen Jurídico del Gasto Público
El principio de legalidad del gasto: Implica que se requiere previa autorización por ley para el egreso de los fondos públicos, principio consagrado en la carta fundamental, el cual dispone “las tesorerías del estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto” El pronunciamiento sobre la legalidad del gasto se realiza previo a la ejecución del pago, correspondiendo a la Contraloría General de la República, a través del trámite de toma de razón del decreto respectivo.
El gasto de emergencia: La Constitución Política, en el artículo 32, número 20 ha consultado egresos de emergencia, como una excepción al principio de legalidad del gasto, por la imposibilidad de prever un acontecimiento futuro e incierto en el presupuesto. Dicha norma es amplia y enunciativa, permite al presidente de la república proceder con relativa libertad en las circunstancias señaladas por ella. No obstante, dicho artículo establece un límite, que tiene la ventaja de ser doblemente flexible, pues es un porcentaje del presupuesto, no viniendo afectado por la desvalorización monetaria y, crece conjuntamente con la base, o sea con el monto de los gastos autorizados. Para estos efectos la Contraloría debe dar cuenta al congreso nacional de los decretos de emergencia que tramite en virtud del artículo 32 número 20 de la carta fundamental.
Iniciativa Legal en Materia de Gastos
Se reserva, con escasas excepciones, al mensaje del presidente. El artículo 67 de la Constitución dispone que, en la aprobación del presupuesto, de vigencia anual, no pueden modificarse los gastos establecidos en leyes generales y, la iniciativa para su aumento es privativa del presidente de la república, debiendo el congreso limitarse a aprobarlos en el monto, reducirlos o suprimirlos.
Financiamiento del Gasto
Se consagra el principio de financiamiento simultáneo al gasto, una norma de prudente administración financiera, que representa un freno ante los gastos excesivos. El art.67 de la Constitución prohíbe a los parlamentarios la iniciativa para el cálculo o estimación de los ingresos, o para aumentar o disminuir el rendimiento esperado de estos, limitándola exclusivamente al presidente, facultándole para disminuir el gasto legalmente aprobado, requiriendo informe del organismo recaudador refrendado por la Contraloría General.
El Sistema Tributario
Los impuestos son la variable más importante de los ingresos públicos. El sistema tributario se encarga de la captación de estos recursos.
A través del sistema tributario se logran objetivos:
- Distribuir los ingresos.
- Proteger algunas actividades nacionales.
- Fomentar el desarrollo de ciertos sectores económicos.
Def.: Es el conjunto de normas impositivas relacionadas entre sí, integrada por:
- Impuestos vigentes.
- Normas administrativas, procesales y penales.
- Una administración tributaria encargada de fiscalizar la aplicación correcta de la norma legal.
Evolución del Sistema Tributario en Chile
El sistema tributario en Chile ha evolucionado en directa relación a como lo ha hecho la sociedad. Su estructura ha sufrido permanentes variaciones.
- Época de 1830: Más del 50% de las entradas públicas estaban constituidas por las entradas aduaneras.
- Período 1865-1880: Por razones de gastos excepcionales (guerra con España y guerra del Pacífico) se debió recurrir a ingresos extraordinarios, especialmente a la emisión de bonos de deuda pública, tanto interna como externa.
- Período 1880-1920: Considerada la época de oro por nuestro salitre, el sistema tributario descansaba principalmente en los impuestos a las exportaciones de este producto. Llegó a representar hasta un 80% del rendimiento del sistema.
- Período crítico: Con motivo de la crisis del salitre (creación del salitre sintético en Alemania) el Estado se vio en la necesidad de estructurar un sistema tributario basado en impuestos internos, tales como el impuesto a la renta, impuesto territorial, más conocido como contribuciones de bienes raíces, etc.
Los Tributos y su Clasificación
El tributo consiste en una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, que el Estado, en el ejercicio de su potestad de imperio exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Ingreso público: El tributo se caracteriza por ser un ingreso público, representando generalmente una de las partidas más trascendentes del total de los ingresos públicos de la nación.
Se aplican coactivamente: El tributo encuentra su fuente formal en la ley y de esta nace su obligatoriedad. Se aplican coactivamente por cuanto han sido creados por la voluntad soberana del Estado y no de la manifestación de la voluntariedad del contribuyente. Por consiguiente, el Estado puede hacerla exigible mediante la fuerza jurídicamente organizada.
Capacidad económica. La capacidad económica del contribuyente debe ser el hecho generador de la obligación tributaria. Es decir, el legislador deberá considerar, para gravar con un tributo determinada conducta o acto, la aptitud de cierto contribuyente en virtud de la renta que posee.
Objetivo contributivo: Esta característica pone de relieve el nexo entre los ingresos y el gasto público. Es decir, se obtienen recursos a través de los tributos con el fin de aplicarlos a los fines públicos. No obstante, la anterior, y sin perder de vista su principal objetivo, los tributos pueden ser un medio eficaz para obtener ciertos fines de política económica, pero que generalmente, producen un desmedro en los fines recaudatorios (por ejemplo; normas de incentivos a ciertas zonas geográficas pueden producir una menor recaudación fiscal en estas.)
Clasificación de los Tributos
Impuestos
- Son tributos establecidos en la ley para financiar servicios de interés general, de carácter indivisible, independientes de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
- Se caracteriza por no existir una contraprestación específica a favor del contribuyente.
- No hay dependencia entre la suma pagada por el impuesto y la actividad desarrollada por el Estado con dicha cantidad.
- Sus objetivos son, la obtención de recursos para el financiamiento del gasto público, ser utilizado como una eficaz herramienta para la implementación de la política económica del momento, a través de regímenes de incentivos y franquicias o desalentando determinadas actividades, y servir como medio para lograr una adecuada redistribución del ingreso y de la riqueza generalmente mediante el establecimiento de impuestos progresivos.
Contribuciones
- Se caracteriza por ser un gravamen impuesto a un contribuyente que ve incrementado su patrimonio con ocasión de la actividad del Estado, generalmente con la realización de una obra pública.
- Lo anterior implica el desarrollo por parte del Estado, de una actuación que se expresa en el mejoramiento de la situación patrimonial de cierta persona, lo que lo diferencia del impuesto que no está asociado a una cierta retribución individual hacia el contribuyente.
- En Chile se denomina contribución al impuesto territorial, lo que es técnicamente erróneo.
La tasa
- Lo que diferencia a la tasa dentro del género tributo, es la existencia de una contraprestación por parte del Estado por la suma que este recibe. Ejemplo: el dinero pagado en el registro civil para la obtención de un documento o certificado.
- No confundir a la tasa como una especie de tributo, con uno de los elementos del impuesto, también denominado de la misma forma.
Derechos habilitantes
- Este tipo de tributos se caracteriza por constituir un gravamen que se exige a una persona como condición para desarrollar una actividad determinada. Ejemplo: las patentes comerciales, de alcoholes y profesionales, cuya obtención y pago es un requisito indispensable para desarrollar la actividad respectiva.
Clasificación de los Impuestos
Lugar en que se generan las actividades que se gravan
Impuestos internos: Gravan actividades o actos que tienen su origen en el país. Estos a su vez, dependiendo del sujeto activo de la obligación tributaria se clasifican en: fiscales, que tienen como sujeto activo al fisco. Municipales, que tienen como sujeto activo a la municipalidad.
Impuestos externos: Tienen su origen en el comercio externo de mercaderías. Se denominan también derechos aduaneros.
La importancia de esta clasificación
Delimitan la competencia de los dos grandes servicios fiscalizadores (servicio de impuestos internos y servicio de aduanas) art 1° del código tributario.
Quien sufre el impacto económico del impuesto
Impuestos directos: Siguiendo el criterio de recaudación: se recaudan mediante sistemas de roles, conociendo de forma precisa a la persona del contribuyente. Bajo el criterio de la incidencia del impuesto: la carga tributaria incide en el patrimonio del contribuyente, sin que esta pueda ser trasladada a un 3º. Ejemplo impuesto a la renta primera categoría.
Impuestos indirectos: Criterio de recaudación: se aplican a ciertos actos o contratos independientemente de quienes los ejecutan. Criterio de la incidencia: permiten trasladar la carga impositiva a un 3º, el que, en definitiva, va a soportar en su patrimonio el gravamen.
Clasificador Presupuestario: Fundamentos
¿Qué es un clasificador presupuestario?
Es una estructura básica permanente, determinada cada año por el ministerio de Hacienda, y se aplican a todos los servicios públicos y municipalidades.
Define o clasifica el contenido de todos los ingresos y gastos de un año.
La instrucción para ejecución de la ley de presupuestos del sector público contiene el clasificador de ingresos y gastos, el que es aprobado para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, el que deberán utilizar todos los organismos del sector público, a que se refiere el decreto ley n° 1.263, de 1975.
Fundamentos
Las clasificaciones presupuestarias deben proporcionar información para la toma de decisiones, y permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del sector público (ingresos de acuerdo a origen y gastos según objeto). Además, deben posibilitar el control con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local. Las clasificaciones del presupuesto se determinan por decreto supremo.
Cada entidad pública que administra recursos y obligaciones del estado constituye, al margen de su naturaleza jurídica, una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los cuales, en su conjunto, conforman el ente contable nación de responsabilidad de la Contraloría General de la República.
En el sistema contable se asume que todas las operaciones financieras constituyen, al momento de generarse, un derecho a percibir (ingreso) o un compromiso de pagar (gasto).
El sistema de contabilidad general de la nación funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los entes públicos y de una centralización de la información global en estados contables.
Características
Clasificación institucional: Agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la ley de presupuestos del sector público, en base a 3 conceptos: partida, capítulo, programa.
a) partida: Es el nivel superior de agrupación que se asignada a la presidencia de la república, al congreso nacional, al poder judicial, a la Contraloría General de la República, ministerio público, a cada uno de los diversos ministerios y a la partida “tesoro público” que contiene la estimación de ingresos del fisco y de los gastos y aportes de cargo fiscal.
b) capítulos: Que corresponden a cada uno de los organismos que se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la ley de presupuestos, en los casos que corresponda.
c) programas: En relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos públicos. Cabe destacar que no todos los capítulos se subdividen en programas.
Estructurado por objeto o naturaleza: Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias. De acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos. Según objeto a que se destinen los recursos, en lo referente a los gastos.
Clasificación por objeto o naturaleza: Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones:
- Subtítulo: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítems.
- Ítem: Representa un «motivo significativo» de ingreso o gasto.
- Asignación: Corresponde a un «motivo específico» del ingreso o gasto.
- Sub-asignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de “naturaleza más particularizada”.
La vigencia del presupuesto es entre 01 de enero y 31 de diciembre de cada año. Los ingresos por percibir y las deudas por pagar del año en ejercicio, son incorporadas al presupuesto del año siguiente, identificándolas en subtítulos especiales:
12.10 recuperación de préstamos, ing. por percibir 34.07 servicio de la deuda, deuda flotante.
El Sistema Nacional de Inversión Pública en Chile
El Sistema Nacional de Inversiones
- Es el marco técnico – institucional-legal dentro del cual se lleva a cabo el proceso de inversión pública del país y se fundamenta en un análisis proyecto a proyecto, donde confluyen los diversos insumos que transforman las ideas de inversión desde su identificación hasta su operación.
- El SNI es el sistema que genera, evalúa y califica la prioridad de una cartera de iniciativas de inversión rentables económica y socialmente, que se orientan a los sectores de infraestructura social y productiva, el desarrollo de capital humano y la prospección de recursos naturales.
- Las iniciativas generadas deben responder a las políticas públicas definidas por las autoridades
Los Sistemas de Información en la Gestión Pública
Información confiable, actualizada y sobre todo oportuna, capaz de apoyar la toma de decisiones.
Como insumo básico para la planificación que realizan las instituciones del estado, la información requiere ser ordenada y sistematizada para su uso, a través de un “sistema de información”, entendido este como un conjunto articulado de recursos o componentes que entrega a los usuarios información y facilidades computacionales adaptadas a sus requerimientos.
¿Cuál es su sentido? ¿Quiénes participan?
Mejorar la calidad de la inversión pública, asignando recursos a iniciativas de mayor rentabilidad social, permitiendo a las autoridades concretar las opciones de inversión más convenientes para la sociedad, consistentes con las políticas de gobierno.
En definitiva, pretende asegurar que la inversión pública sea eficiente en lo económico y que aporte al desarrollo de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.
Es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Hacienda.
Como formuladores de proyectos, programas y estudios, participan todas las instituciones públicas (ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipios y empresas públicas).
La Inversión Pública en Chile
Inversión en general es “aquel aumento en el stock de capital que permite expandir las posibilidades de producción, y en definitiva de ingreso de la sociedad.”
Fuentes para financiar la inversión pública:
- Fondos sectoriales
- Fondos propios de la empresas
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional
- Fondo Social Presidente de la República
- Fondos municipales
Los Procedimientos que Regulan la Inversión Pública
El marco general que regula la presentación, revisión, aprobación y ejecución de las iniciativas de inversión está dado por el S.N.I.
El S.N.I., que es un sistema dentro del cual se lleva a cabo el proceso de inversión pública, se puede identificar como una función de producción que transforma las ideas de inversión desde su identificación hasta su operación.
Se debe señalar que el objetivo principal del sistema nacional de inversión es mejorar la calidad de la inversión pública a través de la asignación de recursos a proyectos de alta rentabilidad.
Fundamentos Teóricos del S.N.I.
El sistema está orientado fundamentalmente a distribuir eficientemente los recursos para inversión, a fin de maximizar el crecimiento económico del país.
La materialización de iniciativas de inversión pública se decide a través de una evaluación económica-social, debiendo ejecutarse solo aquellos proyectos de mayor rentabilidad social.
En una economía social de mercado, el gobierno debe crear las bases y condiciones que permitan desarrollar un proceso de inversión, en que los recursos se asignen por proyecto, y cuyas decisiones se adopten de acuerdo a una evaluación socioeconómica previa.
El sistema de inversiones pública tiene como tarea concretar las opciones de inversión más rentables desde el punto de vista económico y social, de acuerdo a los lineamientos de la política de gobierno.
Para el logro de este objetivo el SNI chileno se apoya en la organización funcional del sector público y establece relaciones de interdependencia y coordinación entre los servicios, de nivel nacional, regional y comunal que conducen a orientar y racionalizar los esfuerzos de inversión.
El sistema se fundamenta en un análisis «proyecto a proyecto», considerando todas las etapas del ciclo de vida, con el propósito de «mejorar la toma de decisiones de inversión pública».
El Origen del S.N.I.
Al año 1974, se remonta el origen este sistema de decisión en materia de inversión pública, elaborado por la oficina de planificación nacional (ODEPLAN). Para ello, en 1975, se lleva a cabo la confección del presupuesto de inversión en las distintas instituciones y empresas del estado, desglosado por proyecto.
Paralelamente, se crea una ficha común para todas las instituciones, con el objeto de recopilar en ella la información sobre las principales características descriptivas y de rentabilidad de cada proyecto, la que una vez completada por la institución que presentaba el proyecto debía ser enviada a ODEPLAN para su análisis, organismo, que a su vez la utilizaba como elemento de decisión en las discusiones de presupuesto que se llevaban a cabo en conjunto con el ministerio de Hacienda y la entidad interesada en ejecutar el proyecto.
Desde 1976 en adelante, el sistema se consolida y perfecciona continuamente, lográndose, entre otras cosas, que en 1979 fuese la última vez que se entrego a ODEPLAN y al ministerio de Hacienda un listado de proyectos para su ejecución. Posteriormente, la información proporcionada ha correspondido a un flujo continuo de información referida a las distintas etapas que se van cumpliendo en el proceso de inversión.
El Marco Legal que Regula el S.N.I.
Ley orgánica de la administración financiera del estado, nº 18.768. «La autorización de recursos para los estudios y proyectos a que se refiere el inciso precedente solo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución según corresponda».
Ley que crea el ministerio de desarrollo social, nº 20.530. Esta ley que crea el ministerio de desarrollo social a partir del ministerio de planificación, específicamente define en su artículo nº3, letras g),) e), i), j), k), l) y m) establece siguientes las siguientes funciones y atribuciones en materia del S.N.I.:
- Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley n° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al de las iniciativas de inversión. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del ministerio de desarrollo social.
- En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los ministros de desarrollo social y de Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, los que serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Estas directrices se informarán a la comisión especial mixta de presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.
- Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, nº19.175. Esta ley en su artículo nº74 señala que «los proyectos de inversión, estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad».
Los Roles Institucionales
Corresponde al ministerio de desarrollo social, en su calidad de colaborador del presidente de la república y la dirección de presupuestos del ministerio de Hacienda, en su calidad de administradora del presupuesto nacional, normar y administrar el S.N.I., aplicándolo a todos aquellos servicios, instituciones y empresas del sector público que realizan actividades de inversión.
El ministerio de desarrollo social, está encargado de dictar las normas y pautas para la formulación, presentación y evaluación de proyectos de inversión pública, así como de analizarlos y emitir una recomendación técnico-económica de estos.
Por su parte la dirección de presupuestos, está encargada de preparar, elaborar y asignar el presupuesto nacional y de controlar sus usos por parte de todas las instituciones y empresas del sector público.
Además de las instituciones ya mencionadas, participan otros organismos públicos que cumplen un rol técnico-normativo en sus respectivos sectores. Estas instituciones son la comisión nacional de riego (C.N.R.), la comisión nacional de energía (C.N.E.), la comisión chilena del cobre (COCHILCO) y la secretaría ejecutiva del comité de planificación de inversiones en infraestructura de transporte (SECTRA).
Los Subsistemas del S.N.I.
Análisis técnico económico- NIP.
- Elaboración de “normas de inversión pública“: normas de presentación de proyectos.
- Revisión y análisis de proyectos de inversión.
- Confección y actualización de metodologías de preparación y evaluación de proyectos.
- Confección y difusión de pautas para preparar TDR para contratación de estudios de inversión.
- Cálculo y actualización de los precios sociales de los factores básicos e insumos.
- Capacitación de funcionarios públicos relacionados con S.N.I.
formulacion presupuestaria.
- preparacion d presupuesto exploratorio y marco financiero.
- preparacion y discusion del proyecto d presupuesto
- aprobacion del proyecto d presupuesto
- presentacion y aprobacion d ley d presupuesto
- implementacion d la ley d presupuesto
ejecucion presupuestaria.
- ejecucion del gasto publico
- programa d caja
- giro global
- seguimiento d la ejecucion fisico-financiera
- rendicion d cuentas a la contraloria
evaluacion ex-post.
l departamento d estudios d la division d evaluacion social d inversiones coordina a nivel nacional l proceso d evaluacion ex post con ls respectivos encarga2 ex post d cada 1a d ls regiones del pais en ls secretarias ministeriales d desarroyo social.l subsistema d evaluacion ex post,en l sistema nacional d inversiones,reconoce la existencia d 3 niveles d evaluacion:
- nivel 1: evaluacion ex post d corto plazo o d resulta2 (simplificada)
- nivel 2: evaluacion ex post d mediano plazo (en profundidad)
- nivel 3: evaluacion ex post d impacto
ls niveles d evaluacion dicen relacion con la oportunidad d su aplicacion y l grado d detaye d la informacion analizada.cada 1a d eyas enfocada a objetivos d distinto grado d profundidad.
metodologias d evaluacion:
costo/beneficio:
- telefonia rural,electrificacion rural,informatica,defensas fluviales,agua potable rural,urbana,riego,saneamiento d titulos.rurales,mueyes y caletas pesqueras,aeropuertos,edificacion publica,reemplazo d equipos,manvu,vialidad urbana,sendas d penetracion,transporte caminero,programa mejoramiento d barrios.
costo/efi100cia:
- alcantariyado,educacion,justicia,pavimentos participativos,salud,espacios publicos.
metodologias en desarroyo:
parques urbanos,turismo,poder judicial (tribunales),bomberos,evacuacion d aguas yuvias,deporte y recreacion,programas d drogas,nueva metodologia d informatica,programas d cultura,revision pmb,telefonia rural y riego.
resultado d analisis tecnico economico (rate)
rs (recomendado favorablemente): iniciativa d inversion q cumple con la condicion d aber sido presentada al sni,con to2 ls antecedentes y estudios q la respaldan,q aseguran la conveniencia d yevarla a cabo.la estructura formal:
- l problema q s pretende resolver y/o abordar.
- alternativas analizadas,con sus indicadores d resultado.
- alternativa seleccionada.
- supuestos,calculos y estimaciones incorporadas en la evaluacion
- sensibilizacion d variables cuando corresponda.
- identificacion d ls costos d operacion y mantencion anual (x separado) toma2 en consideracion xa la evaluacion.
- certificaciones pendientes y q viabilizan su etapa siguiente.
fi (falta informacion): ls antecedentes presenta2 son insufi100tes xa respaldar 1a iniciativa en aspectos tales como:
- l detaye d la informacion d respaldo tecnico y/o economico s insufi100te xa sustentar la evaluacion presentada.
- requiere d actualizacion d la informacion contenida en la formulacion.
- faltan antecedentes tales como cotizaciones d respaldo,presupuesto detayado.
- la informacion d la fixa idi esta incompleta,s erronea o no guarda coerencia con lo presentado en ls antecedentes d respaldo.
ot (objetado tecnicamente): no s conveniente yevar a cabo la inversion debido a 1a o + d ls siguientes situaciones:
- la iniciativa esta mal formulada.
- no s ajusta a ls politicas definidas xa l sector,institucion y/o region.
- la iniciativa d inversion no s socialmente rentable o no s tecnicamente viable.
- la informacion presentada no respalda adecuadamente la cuantificacion y/o valoracion d beneficios.
- ls antecedentes incluyen en forma simultanea respaldo xa + d 1a tipologia y/o etapa.
- la iniciativa tiene impedimentos xa la fuente a la cual postula (glosas presupuestarias).
- la iniciativa d inversion postulada s duplico en l sistema.
re (reevaluacion): la iniciativa s objeto d 1 nuevo analisis producto d cambios en la situacion originalmente recomendada.
in (incumplimiento d normativa): iniciativa d inversion nueva o d arrastre,sobre la cual l mds,no s pronunciara desde l punto d vista tecnico economico,x aber sido objeto d asignacion d recursos,fue adjudicada o a ejecutado gasto,sin contar previamente con recomendacion favorable.seran objeto d este rate:
- iniciativas q ayan sido adjudicadas o contratadas x 1 monto superior a 1 10% d su costo total o x componentes,en forma previa a la solicitud d reevaluacion.
- iniciativas q busquen regularizar obras extraordinarias,situaciones no previstas o cambios significativos en sus especificaciones tecnicas,q s encuentren contratadas sin contar con autorizacion d la unidad tecnica.
- iniciativas cuya naturaleza y/o tipologia ayan experimentado cambios durante su ejecucion
- iniciativas en ls q s ayan restituido partidas o an sido modificadas sus especificaciones tecnicas,y s encuentren adjudicadas,contratadas,en ejecucion o terminadas.
- proyectos en ls q s ayan ejecutado obras q no formaban parte del diseño originalmente aprobado,
- proyectos q s ayan adjudicado,contratado o ejecutado incorporando obras extraordinarias y/o complementarias no evaluadas oportunamente.
- proyectos adjudica2 sin tener solicitud d financiamiento vigente y rate actualizado en l sistema bip.
- proyectos q son adjudica2 sin contar con asignacion vigente.
- proyectos q informan gastos sin contar con solicitud d financiamiento vigente.
ls grandes cifras del sni
del presupuesto total d la nacion,la inversion publica,represento entre 1 7% a 10%.l numero d proyectos d inversion ingresa2 al sni,durante 1 año calendario s d a aproximadamente 10.000.l sistema cuenta con 110 profesionales q analizan ls diferentes iniciativas presentadas.en tanto,ls instituciones formuladoras,suman alrededor d 1.800 instituciones publicas,lo q implica alrededor d 5.000 profesionales involucra2 en este proceso.existen 27 metodologias d evaluacion social d proyectos,elaboradas y validadas l ministerio d desarroyo social,en conjunto con cada sector,en ls cuales predomina fundamentalmente,l enfoque costobeneficio,presentando ls sectores d infraestructura ls mayores avances en cuanto a desarroyo metodologico.
l ministerio d desarroyo social analizo 6.677 iniciativas d inversion q fueron postuladas xa l año 2014,totalizando 1a solicitud xa l año d $3.297.272 miyones.del total d iniciativas postuladas xa l año 2014,fueron decretadas 3.957,x 1 total d $2.004.715 miyones,lo q representa l 59,3% del monto total analizado.del total d iniciativas decretadas,3.522 registran ejecucion,ls q alcanzan 1 monto devengado d $1.777.186 miyones,representando 1 88.7% del monto decretado.del total d iniciativas ejecutadas,3.455 contaron con rate rs,cuyo monto alcanzo a $1.639.894 miyones,lo q representa 1 98.1% del monto ejecutado.
como s supone q opera?
to2 ls proyectos d inversion deben ser analiza2 x l ministerio d desarroyo social,a excepcion d ls q s determine no requieran del analisis,segun la circular n°33 del ministerio d a100da (en regiones o centralmente segun ls casos) antes del inicio d la discusion presupuestaria.solo deben ser considera2 en la discusion presupuestaria aqueyos proyectos d inversion q en definitiva an sido aproba2 (rs).sobre esa base,d ls proyectos q s aprueban,s determina l total del gasto q cada ministerio y/o servicio pueden destinar a inversion.esa cantidad queda en definitiva consignada en la ley d presupuestos.
como opera en la realidad
en la ley d presupuestos s consigna 1 monto xa inversion,sin especificar ls proyectos.eyo a yevado a la practica q,a lo largo del año –y con presupuesto aprobado x ley- s presentan nuevos proyectos xa ser evalua2 xa ese año.asi,s “bajan” alg1s proyectos y s “suben” otros.
eyo resulta q en definitiva la practica d la planificacion actual consiste solo en asignar 1 monto d gasto en inversion,sin especificacion d ls proyectos.no s extraño entonces q,pese al discurso d “presupuesto x resulta2” lo q en verdad opera s l cumplimiento del monto del gasto (la ejecucion presupuestaria) y no ls resulta2 busca2.
ls limitaciones presentes en l sni
ls metodologias aplicadas estan concebidas xa analizar proyectos aislado.
al convertirse en ministerio s “orizontalizo” l proceso d toma d decisiones y disminuyo su capacidad d coordinacion intersectorial.ministerio d desarroyo social s a dirigido + a lo social.
muxos ministerios ven al s.n.i.como 1 obstaculo a ser pasado no importa como.
existen diferentes visiones d planificacion,x ejemplo:
- enfoque mop (macro-zonas,programa d concesiones).
- enfoque sectra (transporte).
- enfoque minvu (planificacion fisica).
y la planificacion?
oy ls sociedades,complejas y conflictivas,necesitan direccionar,con la mayor coerencia posible,sus procesos d desarroyo en funcion d 1a cierta imagen deseada d futuro.ls circunstancias en q s desenvuelve actualmente la gestion publica exigen 1 grado d anticipacion al futuro q permita reducir asta donde eyo sea posible la incertidumbre q afecta a sociedades d cre100te complejidad y conflictividad,con l fin d otorgar la maxima coerencia posible al conjunto d acciones q ls gobiernos nacionales deben adoptar xa impulsar l cumplimiento d sus respectivos proyectos politicos.
la carencia d 1 esfuerzo ordenador coordinado
a pesar del esfuerzo d ls autoridades xa lograr 1a mayor articulacion d ls inversiones,tomando como marco ls politicas y programas d ls ministerios sectoriales y sus instituciones relacionadas;s constata,como norma general,1a desarticulacion d la accion d ls inversiones a nivel territorial y sectorial.d exo,no existe 1a instancia (como alguna vez la ubo) d coordinacion entre ls requerimientos programaticos,proyectos d inversion y recursos asignables.en la practica eyo implica 1a ausencia d algun criterio d planificacion acorde con la orientacion politica d 1 gobierno
alg1s problemas x resolver
- definir algun mecanismo d planificacion acorde con ls tiempos e implementarlo,d modo q implique asegurar la coerencia del sistema d asignacion presupuestaria:
- definiendo muy rigurosamente ls condiciones d entradas d nuevos proyectos en l año presupuestario en curso.
- preocupacion x resulta2 e impactos
- coordinando lo programatico con la inversion y la asignacion presupuestaria,q supone 1a colaboracion activa entre segpres,dipres y mds
- modalidades d participacion ciudadana en alguna etapa da la formulacion d ls proyectos,programas o estudios.
- modalidades d evaluacion d “programas” concebi2 como conjuntos d proyectos,sea con 1a “unidad “territorial o tematica.