Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Guía completa

Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La Sanción Administrativa

La sanción es un elemento clave para la efectividad de la ley. Previene el incumplimiento de la norma reprimiendo al infractor. La sanción administrativa es un mal que la administración inflige a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal (la más común es la multa, pero no es la única). La sanción solo puede ser impuesta previa instrucción del expediente correspondiente.

Graduación de la Sanción (Art. 39)

La graduación consiste en la ponderación de la conducta ilícita teniendo en cuenta la concurrencia de ciertas circunstancias. Limita la discrecionalidad. La graduación la efectúa el funcionario actuante, pero no libremente, sino en base a los criterios previstos legalmente.

Principios de la Sanción

  • Legalidad
  • Irretroactividad
  • Tipicidad
  • Responsabilidad
  • Proporcionalidad
  • Prescripción de las infracciones y sanciones
  • Non bis in idem (incluido en el de legalidad)
  • Control judicial

Concepto de Infracción Administrativa (Art. 1)

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente ley. Se infringen las normas legales, reglamentarias y, en ciertos casos, cláusulas de los convenios colectivos. No son sancionables:

  • Las conductas no tipificadas (principio de tipicidad)
  • Regulación de derechos y obligaciones establecido en el contrato de trabajo = Jurisdicción

Non Bis In Idem (Art. 3 TRLISOS)

Prohibición de sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando haya identidad de sujeto, hecho y fundamento. Existe preferencia del proceso penal en caso de concurrencia. Eso supone:

  • Si las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración informará al órgano judicial competente y se abstendrá de continuar el procedimiento administrativo hasta su finalización.
  • Si no hay sanción penal, puede proseguir el procedimiento administrativo sancionador.
  • Deben cumplirse, aún con la suspensión, las medidas de paralización inmediatas.
  • No se paraliza ni el procedimiento recaudatorio ni el de devolución de prestaciones indebidas.

Reincidencia (Art. 41)

Requisitos:

  • Infracción anterior sancionada con firmeza en vía administrativa.
  • Infracción anterior del mismo tipo y calificación.
  • La comprobación de la segunda infracción cometida se haya producido en los 365 días siguientes a la notificación de la resolución sancionadora de la primera infracción.

Consecuencia: Incremento de las sanciones hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente, pero sin exceder nunca del tope máximo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Concepto

Servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social (laboral, PRL, SS, empleo, FP extranjeros, etc.) y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, la conciliación, mediación y arbitraje en esas materias (Art. 1 LOITSS).

Principios Ordenadores de la ITSS (Art. 2 LOITSS)

  • Eficacia y calidad
  • Concepción única e integral del Sistema
  • Unidad de función y de actuación inspectora
  • Imparcialidad y objetividad
  • Trabajo en equipo
  • Procesos selectivos unitarios
  • Movilidad entre las administraciones públicas

Inspectores (Art. 12 LOITSS)

  1. Vigilancia y exigencia del cumplimiento de leyes, reglamentos y convenios en materia de trabajo, PRL, SS, empleo y migraciones, cooperativas y cualquier otro que se encomiende legalmente.
  2. Asistencia técnica a empresas, trabajadores, EEGG, resto de la Administración y tribunales.
  3. Arbitraje, conciliación y mediación.

Subinspectores Laborales (Art. 14 LOITSS)

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

  1. Comprobación de normas de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos.
  2. Menores
  3. Normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.
  4. Seguridad Social (cotizaciones)
  5. Extranjeros
  6. Señalamiento de bienes susceptibles de embargo y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios.
  7. Asesoramiento a empresarios y trabajadores en el ejercicio de su función inspectora.
  8. Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza que les sean encomendadas.

Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral

  1. Cumplimiento de la normativa PRL en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo y de la normativa jurídico-técnica con incidencia en la materia.
  2. Actuación preventiva de la ITSS derivada del análisis de la siniestralidad laboral.
  3. Información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, en el ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades de la ITSS (Art. 13 LOITSS)

  1. Entrar libremente en cualquier momento y sin aviso en cualquier establecimiento sujeto a inspección, permaneciendo en él. Si es domicilio de persona física, solo con expreso consentimiento o autorización judicial. En la visita deberá identificarse y comunicar su presencia al empresario, a menos que se perjudique la actuación.
  2. Hacerse acompañar por el empresario o su representante, trabajadores y peritos y técnicos necesarios para la inspección.
  3. Practicar cualquier diligencia de investigación o prueba necesaria, en particular:
    1. Requerir información, solo o ante testigos, al empresario y personal de la empresa, y exigir la identificación o razón de presencia de quienes se encuentren en el centro de trabajo.
    2. Exigir la comparecencia del empresario o de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro o en las oficinas públicas designadas.
    3. Examinar en el centro y obtener copia o requerir su presentación en la oficina de cualquier documentación con trascendencia en la inspección (libros, registros, programas informáticos, archivos, declaraciones oficiales, contabilidad, etc.). Los documentos conservados en soporte electrónico deben suministrarse en dicho soporte en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado.
    4. Sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, levantar croquis, siempre que se notifique al empresario.
  4. Adoptar, en cualquier momento, las medidas cautelares oportunas tendentes a evitar la desaparición de la documentación, sin causar perjuicio de difícil reparación.

Derechos y Deberes de la ITSS

Derechos:

  • Los generales de los empleados públicos
  • Protección frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia indebida.

Deberes:

  1. El personal del Sistema está sometido con carácter general a los deberes establecidos para los empleados públicos y sujetos a las causas de abstención y recusación generales, así como al régimen de incompatibilidades.
  2. Deberán desempeñar con diligencia sus tareas velando por los intereses generales con sujeción al ordenamiento jurídico.
  3. Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes. Asimismo, actuarán con celo en la custodia de la documentación que se les confíe.

Deber de Sigilo

Los funcionarios de la ITSS considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan en el ámbito de la función inspectora. Están obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos de los que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la persecución de delitos públicos o lucha contra el fraude, o con comisiones parlamentarias de investigación. Cualquiera que sea el origen de su actuación, los funcionarios de la ITSS podrán desplegar sus actuaciones y adoptar las medidas oportunas respecto de las materias a que extienden sus competencias. Cuando se actúe para la realización de una actuación específica, no serán exigibles otras distintas. No se considerarán en ningún caso intromisión ilegítima la actuación de la ITSS para el cumplimiento de sus fines.

Procedimiento de Imposición de Sanciones en el Orden Social

Estructura del Procedimiento Sancionador

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, debe existir una actividad inspectora previa. La misma concluirá en:

  • Archivo por no constatar infracciones.
  • Si se constatan incumplimientos tipificados, se procederá a extender Acta de Infracción.

El procedimiento sancionador como tal incluye los siguientes pasos:

  • Inicio por extensión de acta de infracción. El acta de infracción es el inicio del procedimiento sancionador.
  • Tramitación e instrucción.
  • Terminación con resolución.

Actividad Inspectora Previa

  1. Inicio:
    • Orden superior autoridad competente
    • Petición de la jurisdicción
    • Petición de organismos de Seguridad Social u otra Administración
    • Iniciativa del Inspector (en Barcelona, prácticamente, no se lleva a cabo)
    • Denuncia (la gran mayoría en la provincia de Barcelona)

    Nota: Cualquiera que sea el origen, se genera una Orden de Servicio de Jefatura de ITSS/ITC.

    Denuncia:

    • Forma escrita
    • Datos del denunciante
    • Hechos, lugar y fecha en los que se cometieron
    • Firma
    • Identificación de los responsables

    Capacidad para denunciar: Cualquier ciudadano/a.

    Denunciante: No podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos. No se le informa del resultado de la actuación por sigilo y protección de datos.

    Interesado: Audiencia en el procedimiento sancionador, derecho a notificación de la resolución y al recurso.

  2. Desarrollo:
    • Visita
    • Requerimiento a sujetos obligados para comparecer en oficina de Inspección/requerimiento de documentación
    • Comprobación de datos o antecedentes

    Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas o las comparecencias del sujeto inspeccionado.

  3. Duración: No pueden superar los 9 meses de duración ni interrumpirse por más de 5 meses, salvo causa imputable al sujeto investigado o por pendencia de un procedimiento jurisdiccional que pueda condicionar el resultado de la actuación. No se computará en ningún caso a estos efectos el plazo concedido al sujeto obligado en caso de requerimiento de subsanación de incumplimientos previos.

    Dies a quo: Fecha de la visita o fecha de presentación de la totalidad de la documentación inicialmente solicitada.

    Si se vulneran estos plazos, la actuación caduca: No se puede iniciar un procedimiento sancionador, decae la interrupción de la prescripción. Puede iniciarse un nuevo procedimiento utilizando los antecedentes del expediente caducado. Previamente, deberá informarse a la empresa investigada que el procedimiento ha caducado y que se inician nuevas actuaciones.

    Excepcionalmente, se podrá ampliar el plazo hasta 18 meses de duración máxima, previa resolución motivada indicando la causa y la duración de la ampliación, cuando:

    • Las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad, atendiendo al volumen de operaciones y dispersión geográfica.
    • Cuando se descubra que, en la actuación inspectora, el sujeto investigado ha obstruido u ocultado sus actividades.
    • Cuando sea necesaria la cooperación internacional.
  4. El Acta de Infracción: Inicio del Procedimiento Sancionador:

    Contenido (art. 14 RPISOS):

    • Datos de identificación del sujeto infractor: nombre y apellidos o razón social, actividad, DNI o NIF, Código de Cuenta de Cotización. Si hay responsables solidarios/subsidiarios.
    • Hechos comprobados, con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta.
    • Infracciones presuntamente cometidas (preceptos tipificadores), con expresión de preceptos vulnerados (infringidos) y su calificación.
    • Número de trabajadores y cuántos están afectados, cuando sea relevante (ejemplo para graduación de la sanción).
    • Órgano competente para resolver y plazo de alegaciones. Identificación del funcionario y, en su caso, visado.
    • Propuesta de sanción con graduación, se indicarán los criterios de graduación si afecta al importe de la sanción (si es cuantía mínima, no habrá criterios de graduación aplicables) y la cuantía de la misma.
    • Fecha del acta de infracción.

    Extendida el acta, se notifica al sujeto investigado en 10 días hábiles tras el término de la actuación inspectora (fecha del acta). El sujeto investigado dispondrá de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones. Si no se presentan alegaciones, continúa la tramitación del expediente. Con alegaciones: informe del propio Inspector ampliatorio en el plazo de 15 días. Si cualquiera de las alegaciones supone el cuestionamiento de la existencia de relación laboral, es obligado suspender el procedimiento sancionador e interponer demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social, quedando el expediente sancionador pendiente de la sentencia.

    Con este trámite termina la instrucción. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda la invocación de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano instructor dará audiencia al supuesto responsable por término de 8 días. Realizado el trámite de audiencia, el sujeto responsable podrá formular nuevas alegaciones en un plazo de 3 días. Tras este último plazo, el procedimiento queda listo para resolución, salvo suspensión.

    Resolución (Arts. 19 y 20 RPISOS): La debe dictar el órgano competente en cada caso. Notificada en 10 días hábiles desde el fin de la tramitación. Debe ser motivada y puede ser anulatoria del acta. Caducidad: el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores será de 6 meses desde la fecha del acta. Debe contener:

    • Sanciones principales y accesorias.
    • Recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para hacerlo.
    • Importe a pagar y cómo hacerlo efectivo.
    • Advertencia de las consecuencias del impago.

Infracciones Laborales

Concepto (Art. 5 TRLISOS)

Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y formación profesional continua, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.

Tipos de Infracciones en Relaciones Laborales

  • Graves (art. 7): Infracciones relativas a la vulneración de compromisos contractuales, derechos individuales y colectivos, planes de igualdad. Ejemplo: No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
  • Muy graves (art. 8): Incumplimientos contractuales especialmente graves, vulneración de derechos fundamentales, discriminación, acoso, impago del salario, etc. Ejemplo: El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido (3 meses).
  • Muy graves (art. 8): Ejemplo: Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

Criterios de Graduación

  • Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor
  • Fraude o connivencia
  • Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección
  • Cifra de negocios de la empresa
  • Número de trabajadores o de beneficiarios afectados, en su caso
  • Perjuicio causado y cantidad defraudada

Todo ello como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

Infracciones en Materia de PRL

Concepto (Art. 5.2 del Capítulo II de la TRLISOS)

Las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetas a responsabilidad conforme a la presente Ley.

Sujeto Responsable

  • El empresario en la relación laboral
  • Las empresas usuarias en las relaciones de trabajo a través de ETT
  • Los servicios de prevención ajenos
  • Las entidades auditoras en la materia
  • Las entidades formativas en la materia
  • Los empresarios titulares de centro de trabajo
  • Los promotores y propietarios de obra
  • Los trabajadores por cuenta propia con trabajadores

Se sanciona el incumplimiento de:

  • Normas legales o reglamentarias
  • Cláusulas normativas de Convenios Colectivos (contenido normativo: el conjunto de cláusulas y estipulaciones acordadas por los sujetos negociadores, que regulan las relaciones de trabajo en un determinado ámbito)

Tipos de Infracciones en PRL

  • Leves (art. 11): Ejemplo: La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
  • Graves (art. 12): Ejemplo: Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Muy graves (art. 13): Ejemplo: No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

¿Qué es «propia actividad»?

«Las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es, las que forman parte de las actividades principales de la empresa. Más que la inherencia al fin de la empresa, es la indispensabilidad para conseguirlo lo que debe definir el concepto de propia actividad».

Infracciones en Materia de Empleo

Concepto

Acciones u omisiones contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y formación profesional continua.

Infracciones en Materia de ETT

Concepto

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y las empresas usuarias pueden cometer infracciones específicas por incumplir las disposiciones de la Ley 14/1994, LETT y de sus normas de desarrollo, y cualquier otro tipo de infracción por contravenir otras normas del orden social cuyo cumplimiento les corresponda.

Sujetos activos: ETT y empresas usuarias.

Infracciones en Materia de Seguridad Social

Concepto

Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.

Sujeto Activo

  • Empresarios
  • Trabajadores por cuenta propia, ajena y asimilados
  • Perceptores y solicitantes de prestaciones
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
  • Otras entidades colaboradoras

Tipos de Infracciones

  1. Infracciones de empresarios y trabajadores por cuenta propia:
    • Art. 21: Infracciones leves sobre incumplimientos de obligaciones formales.
    • Art. 22: Infracciones graves, referidos a incumplimientos de obligaciones legales.