Informática jurídica analítica
DERECHO Informático DERECHO Jurídico
En los últimos treinta años se han planteado diversos problemas que relacionan el derecho con las tecnologías de la información, pero aún no se ha logrado obtener un nivel teórico satisfactorio que permita elucidar las principales cuestiones que surgen de esta relación. La influencia de las primeras conceptualizaciones ha sido hasta ahora determinante en las maneras de comprender estos fenómenos que combinan cuestiones jurídicas con problemas socio-históricos y, si bien en un primer momento permitíó realizar desarrollos interesantes desde el punto de vista de la investigación, hoy resultan insostenibles desde una perspectiva teórica, insuficientes para poder realizar aplicaciones efectivas y se constituyen en un obstáculo inercial para el desarrollo de estas novedosas áreas de conocimientos.
UNA RELACIÓN EQUÍVOCA
Una primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías de la información es interpretarla como la aplicación de instrumentos tecnológicos a las operaciones que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados, jueces, peritos, etc).
A esta concepción de la informática como herramienta utilizada por los “operadores del derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica.
Por contraposición, se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito social
Informática Jurídica
Informática Jurídica de Gestión, Informática Jurídica Documental ,Informática Jurídica Decisoria.
La Informática Jurídica de Gestión es la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces, peritos, etc. A través del uso de computadoras y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes, etc.
La Informática Jurídica Documental, por su parte, pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar documentos en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante documentos escritos. En los últimos años, la cantidad de estos documentos jurídicos ha crecido de manera tan elevada que ha hecho imprescindible la utilización de potentes motores de búsqueda.
La Informática Jurídica Decisoria, a su vez, consiste en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Esta disciplina sí tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de sistemas inferenciales.
DERECHO INFORMÁTICO
A partir del uso generalizado de sistemas informáticos y muy especialmente con la utilización de las redes masivas, comenzaron a surgir controversias jurídicas que no se prestaban a soluciones clásicas.
Las dificultades son, esencialmente, la caracterización jurídica de los hechos que suceden en Internet, la determinación del lugar donde se producen (ley aplicable y tribunal competente) y del tiempo en que suceden (en los casos en que éste sea un elemento de configuración).
Así surgen dos puntos fundamentales a considerar: el dictado de nuevas normas específicas y la reinterpretación de las normas existentes para ser aplicadas a las nuevas situaciones.
Un ejemplo de Informática Jurídica: Hipertexto y Argumentación
Cuando una tecnología de la comunicación es incorporada al sistema social, la tecnología dominante anterior no desaparece por completo, pero sí sufre un proceso de “reubicación”.
Puede comprobarse que la potencialidad de la nueva tecnología demora bastante tiempo en ser aprovechada en todas sus dimensiones. Así, la televisión, en sus primeros tiempos, cumplíó funciones de “radio con imagen” sin desarrollar en estas sus primeras épocas todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.
Un ejemplo de Derecho Informático: el derecho de cita
En el ámbito del derecho de la propiedad intelectual existen, en las diversas legislaciones, normas sobre el uso parcial de obras ajenas. A ello llamamos “derecho de cita”, es decir, el derecho de copiar pequeñas piezas de texto a las que queremos hacer referencia en nuestras propias obras.
DERECHO A LA PERSONA Y LA Informática
Una dimensión que se pensó utópica
Uno de los rasgos más carácterísticos de los tiempos modernos consiste en sustentar la idea que el futuro de la ciencia se confunde con el futuro de la humanidad, afirmando, a partir de ello, la solución a las angustias del presente.
Según esta idea las nociones «utopía», «cambio» y «transformación social»2 se estrechan, ya que histó-ricamente el término utopía ha servido precisamente para describir sociedades o proyectos políticos anhelados, prototipos de sociedades perfectas, una visión del futuro en positivo.
Informática y privacidad:
La crisis
Para Orwellla vigilancia en la vida de las personas era posible gracias a la utilización de pantallas estratégicamente ubicadas. No imaginó las computadoras o robots pues de lo contrario habría puesto a todo el mundo bajo la vigilancia artificial de la dictadura No en vano nuestra época suele ser definida como la del tiempo de la tecnología. Son pues total-mente admitidas las repercusiones que en la sociedad contemporánea presenta la informática y no es ninguna exageración la inquietud que sugiere la pérdida de su control, pues como ya se dijo, lo que antes parecía irreal, en el terreno de la utopía, o en alguna medida posible en la perspectiva de la ciencia ficción
El poder informático y la intimidad
La información memorizada, elaborada y transmitida en lenguajes de computadora, es decir, la informática, constituye a la par que un bien jurídico y económico, una nueva forma de poder, el poder es un fenómeno general y común a todos los ámbitos de la sociedad, es la capacidad de acción, de obligar, de dirigir, de conducir.
Repercusiones del poder informático
De lo expuesto se desprende entonces la posibilidad que la informática además de bien jurídico, como tal, se convierta a la vez en un poder que atente contra la esfera de la intimidad de las personas. En este sentido, por ejemplo, el control de la oposición política no requiere ya de la presencia física de un espía, pues el ordenador permite fácilmente el rastreo, acumulación y sistematización de la información requerida
Precisamente en el campo de las libertades personales es donde distinguimos un conjunto de posibles repercusiones:
La distorsión de la identidad personal por falta de integridad en la información o por alteración de la misma.
La vigilancia de hecho de la vida cotidiana del individuo, manifiesta en la existencia de ficheros cada vez más completos con información personal.
La presencia de la idea de la vulnerabilidad de la información por manipulación indebida o arbitraria es pues evidente a través de lo dicho e identificable en los siguientes supuestos:
Cuando se incluye a una persona en un banco de datos sin solicitar su previo consentimiento: por lo tanto, está claro que se trata de un derecho personalísimo, desde su configuración original pero también es cierto. Que puede ser objeto de disposición por parte de su titular
Cuando se impide al interesado el derecho de acceso a su propia información contenida en un banco de datos: Es una situación contraria al respeto del principio del Derecho de información como base para la protección del derecho a la intimidad.
Cuando no se otorga al sujeto el derecho de rectificación de datos erróneos o incompletos: aquí se plantea el supuesto en el cual se altera la identidad o se categoriza la persona sobre la base de información inexacta.
Hacia un nuevo concepto del derecho a la intimidad
La evolución de los presupuestos que dan contenido al Derecho de la Intimidad está demostrada por todo lo que significa la creciente densidad de las relaciones sociales y el progreso continuo de la tecnología, especialmente, en el terreno de la informática que constituye, de este modo, en una amenaza latente contra la persona y la comunidad.
Por ello se afirma que en nuestros días la privacidad constituye el presupuesto para el ejercicio de otros derechos, es decir, la base para el desarrollo efectivo de libertades y derechos básicos como la libertad de pensamiento, libertad de culto, y un conjunto de derechos sociales, salud, costumbres, hábitos sexuales, ideas políticas, fe religiosa, aspectos sociales, económicos, etc.
Intrusión en la intimidad o en los asuntos privados de una persona:
Con esto se aludetambién a la faceta anterior, pero, asimismo, es cierto que el uso indebido de la información registrada en la memoria electrónica no implica la idea de «intrusión» en el sentido de invasión directa o física, que es una carácterística resaltada por la propia jurisprudencia en los casos de violación del derecho a la intimidad