Inducción, Cooperación y Eutanasia: Delitos contra la Vida en el Código Penal
El Suicidio y su Tratamiento en el Código Penal
El Artículo 143 del Código Penal, en su apartado sobre «homicidio y sus formas», tipifica formas de participación en el suicidio, elevadas a la categoría de delitos consumados. El suicidio, que consiste en un ataque a la propia vida, no es una conducta punible en sí misma, ya que no atenta contra la vida ajena.
Definición de suicidio: Es la muerte querida de una persona imputable. Existe una diferencia radical entre la persona que quiere vivir y la que quiere morir, y la ley registra esta divergencia, ya que el suicidio constituye una conducta no delictiva.
Requisitos necesarios para hablar de suicidio:
- Necesidad efectiva de una muerte.
- Que dicha muerte sea voluntaria.
- Que el sujeto cuya muerte se produzca tenga capacidad de decisión.
Inducción y Auxilio al Suicidio: Artículo 143 del Código Penal
Inducción al suicidio (Artículo 143.1): «El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años». Inducir al suicidio equivale a determinar a otra persona a que se suicide.
Auxilio al suicidio (Artículo 143.2): «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona». Esto implica facilitar los medios para que el individuo se suicide.
Cooperación ejecutiva al suicidio (Artículo 143.3): «Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte». El sujeto activo es quien mata al que lo solicita y el sujeto pasivo es el suicida.
No cabe la comisión imprudente al no castigarse la misma, puesto que ejecutar la muerte de otra persona es una conducta típicamente dolosa.
El auxilio e inducción al suicidio vienen regulados en el Artículo 143 del Código Penal, que establece las penas de prisión correspondientes para cada caso.
El Artículo 143 del Código Penal castiga a terceros, pero no distingue entre el inductor, el cooperante y quien ejecuta la muerte. No se castiga como un delito simple, sino como especial y atenuado según la gravedad.
Conceptos Clave: Suicidio, Inducción, Cooperación y Homicidio-Suicidio
Concepto de suicidio: Matarse a sí mismo de forma voluntaria. La ley exige que la muerte querida sea de una persona imputable, con voluntad válida de morir.
Inducción al suicidio: El Artículo 143.1 se ocupa de este supuesto. La decisión de matarse la toma el suicida, pero otro lo convence para que tome tal decisión. Hay convicción, pero la decisión final es del suicida.
Cooperación o auxilio al suicidio: Regulada en el Artículo 143.2, se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años. Los actos de cooperación deben ser necesarios para que se logre el resultado de muerte (ej: darle el veneno, facilitarle un arma).
Homicidio-suicidio: Regulado en el Artículo 143.3, se castiga con 6 a 10 años de prisión. La cooperación del tercero llega al punto de causar él mismo el suicidio de otra persona.
Eutanasia: Clasificación y Consideraciones Legales
Clases de eutanasia:
- Directa: El activo administra al paciente una sobredosis de medicamentos para causarle la muerte.
- Indirecta: Se suministra un medicamento para mitigar el dolor, sabiendo que tiene un efecto secundario que acelera la muerte.
- Pasiva: Se decide no prolongar la situación, interrumpiendo el tratamiento de la afección principal o alguna enfermedad paralela, considerando cualquier tratamiento inútil.
Artículo 127 (referencia, verificar si es correcto): «Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de este, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciera de una enfermedad en fase terminal, se le impondrán de dos a cinco años». (Nota: Verificar la correcta numeración y vigencia de este artículo en la legislación correspondiente).
El Aborto: Definición, Clasificación y Aspectos Legales
Aborto: Es la suspensión del embarazo y, por lo tanto, la muerte del producto, en cualquier momento, siempre que sea provocado.
Desde el punto de vista jurídico, para que haya delito de aborto se necesitan cuatro condiciones:
- Que la mujer esté embarazada.
- El hecho del aborto para que la mujer sea castigada.
- La expulsión del feto debe ser provocada por medios artificiales.
- Debe existir intento criminal de parte de la mujer o del cómplice.
Clasificación del aborto:
- Espontáneo: Involuntario, no punible. Incluye:
- Patológico (consecuencia de una enfermedad).
- Accidental (por imprudencia).
- Por idiosincrasia.
- Provocado: Intencional. Existen dos tipos no punibles:
- Terapéutico.
- Mediante historia clínica (producto de una violación).
Causas de muerte del feto en el aborto espontáneo: Sífilis y escrofulismo.
Causas de muerte del feto en el aborto provocado: Quemaduras por líquidos en la vagina, cuello o anterior de la matriz; heridas punzantes del cuello o cuerpo de la matriz.
Elementos constitutivos del delito de aborto: (Se repiten las cuatro condiciones mencionadas anteriormente).
Peritaje Médico Legal en Casos de Aborto
Peritajes médico-legales relativos al aborto:
- Pruebas de aborto en mujeres vivas.
- Pruebas de aborto en cadáver.
- Determinación de si el aborto fue espontáneo o provocado.
- Determinación de la época en que comenzó el embarazo.
Pruebas de aborto en cadáver:
- Encontrar en el útero el huevo completo.
- Encontrar la placenta adherida o no a la pared uterina.
- Encontrar el útero vacío.
Se debe precisar al juez:
- Tiempo de embarazo.
- Si era nulípara o multípara.
- Si el aborto fue la causa de la muerte.
- Si había alguna enfermedad concomitante.
Marco Legal y Responsabilidad Médica: CONAMED
Marco legal relevante:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Salud y sus reglamentos y normas mexicanas.
- Legislación civil y penal.
- Legislación procesal.
- Disposiciones de la CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico), en especial el reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial, y los compromisos arbitrales.
CONAMED: Efectúa y evalúa puntualmente el acto médico y los derechos y obligaciones de las partes. Elabora un protocolo *ad hoc* siguiendo las reglas generalmente aceptadas.
Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen las siguientes circunstancias:
- Si el profesional procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso.
- Si dispuso de los instrumentos, materiales y recursos que debieron emplearse.
- Si se tomaron todas las medidas indicadas para obtener éxito.
- Si se dedicó el tiempo necesario.
- Cualquier otra circunstancia que pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio.
De la Ley General de Salud (Artículo 51): Los usuarios tienen derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno.
Los artículos transcritos tienen parámetros metodológicos. El objetivo del análisis será:
- El correcto ejercicio médico.
- Si se adoptaron las obligaciones de medios en la atención médica.
- La oportunidad en las prestaciones médicas.
- La calidad de atención.
- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Proceso de Estudio de Casos y Arbitraje Médico
Proceso de estudio de casos de manera lógica comprende:
- Identificar los objetivos de la atención médica.
- Definir los cuidados mínimos en términos de los medios disponibles.
- Definir los límites de la decisión e intervención médica.
- Identificar los elementos de buena práctica y, en su caso, las desviaciones observadas.
- Responsabilidad civil.
Síntesis de los principales elementos metodológicos de apoyo en el arbitraje:
- Identificación de la controversia.
- Elaboración de resumen.
- Fijación de preguntas clave.
- Fijación del sustrato teórico.