Indemnización por Daños Causados por la Administración

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

Responsabilidad Derivada de la Ejecución de Contratos Administrativos

Obligación del contratista: Indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que el daño sea producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Pública, según el régimen de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Contratos de gestión de servicios públicos: La obligación de indemnizar recae sobre la Administración Pública cuando la lesión se produzca por causas imputables a la misma.

Responsabilidad Concurrente con Otros Sujetos

Con la Actividad de Otra Administración Pública

Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias administraciones públicas se derive responsabilidad, las administraciones intervinientes responderán de forma solidaria.

Criterios correctores: Competencia, interés público tutelado o intensidad de la intervención, que serán de aplicación prevalente a la imputación de la responsabilidad solidaria.

Con la Conducta de un Particular

Criterios desiguales (jurisprudencia): Atribución íntegra a la Administración Pública, moderación del importe de la indemnización, compensación de culpas. También en caso de inactividad, problemática (relación de causalidad, hipertrofia de la instrucción).

El Daño y sus Requisitos

El daño consiste en “toda lesión que sufran en sus bienes y derechos” los particulares, incluyéndose los daños morales y corporales y los perjuicios. El ámbito de exigencia de estos últimos es mayor si en la producción del daño hubiere mediado dolo o culpa grave, en cuyo caso se indemnizarán no sólo los perjuicios que sean consecuencia necesaria de la lesión, sino todos los que conocidamente se deriven de ella.

Se excluyen del concepto de lesión resarcible los daños posibles, los meros riesgos y los no producidos realmente.

El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente, individualizado en relación a una persona o grupo de personas, y antijurídico.

Antijuricidad del Daño

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Ha de tratarse de un daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, porque le suponga un sacrificio especialmente grave e intenso.

Relación de Causalidad

La existencia del elemento causal se reconduce a la prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y el daño producido, a la prueba de la existencia de un nexo entre el hecho y el daño producido, una relación causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida al particular.

Requerirá una labor casuística de los Tribunales.

A falta de una norma específica, se ha propuesto la consideración de diversas soluciones adoptadas por la doctrina comparada, como facilitar la prueba de la relación de causalidad y, más concretamente, el criterio de la verosimilitud acogido en los países escandinavos, según el cual es suficiente que el Juez aprecie la existencia de un cierto grado de verosimilitud en relación con las pruebas suministradas por las partes, con las máximas de la experiencia y con el dictamen de los peritos.

La concurrencia no rompe el nexo causal, sino que modula la responsabilidad de la Administración.

Indemnización

Criterios de valoración: Remisión a la legislación de expropiación forzosa.

Momento de determinación de la cuantía: Día en que la lesión efectivamente se produce.

Posibilidad de actuación: A la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Sustitución (compensación en especie) o pago periódico.

Requisitos: Materiales (que resulten más adecuados para lograr la reparación y convengan al interés público) y formales (necesidad de acuerdo con el interesado).

Procedimiento Abreviado

Posibilidad de que el órgano competente, una vez iniciado el procedimiento general y siempre con anterioridad al trámite de audiencia, acuerde la sustanciación de un procedimiento abreviado a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento, siempre que sean inequívocas la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.

La instrucción del procedimiento abreviado se reduce a los trámites de audiencia y de dictamen del órgano consultivo correspondiente, limitándose los plazos para la realización de tales actos a cinco y diez días respectivamente. La terminación podrá tener lugar mediante resolución o acuerdo indemnizatorio.

El dictamen del órgano consultivo se contempla como trámite esencial y condicionante de la terminación del procedimiento abreviado, ya que si su contenido es discrepante respecto de la propuesta de resolución o de acuerdo indemnizatorio, deberá acordarse el levantamiento de la suspensión del procedimiento general y la instrucción del mismo.

Transcurridos treinta días desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído resolución, se haya formalizado acuerdo o se haya levantado la suspensión del procedimiento general, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

Caracteres del Sistema Español de Responsabilidad

Se trata de un verdadero sistema identificado con las siguientes notas características:

  • Unitario y general: Se aplica a todas las administraciones.
  • Común: Garantiza un mismo tratamiento para todos los ciudadanos y Administraciones Públicas.
  • General: Abarca todas las posibles actuaciones extracontractuales de las Administraciones Públicas, ya sean activas (normativas, actos administrativos y actuaciones materiales) o por inactividad (falta de actuación, pasividades u omisiones) que produzcan un daño que no haya obligación de soportar.
  • Opera a partir de la idea de conexión: Entre la administración y el daño o lesión causada. Si no se puede establecer la conexión, no hay responsabilidad.
  • Sistema mixto: Simultánea la responsabilidad objetiva por culpa, es un dato objetivo y se puede plantear a la administración el daño que se ha producido. También se tiene en cuenta el comportamiento del sujeto.
  • Persigue la reparación integral del daño: No hablamos de una reparación circunstancial, parcial o incompleta, se aspira a dejar al sujeto en la misma posición de antes del hecho.