Incumplimiento de Obligaciones y Constitución de Sociedades Mercantiles
Incumplimiento de Obligaciones
Tipos de Incumplimiento
Incumplimiento de las obligaciones. La prestación no queda satisfecha por actividad culpable del obligado a realizarla. Requisitos: acción/omisión, daño, nexo causal, negligencia/dolo.
- Absoluto: Total incumplimiento de la obligación contractual.
- Retrasado: Incumplimiento de forma impuntual.
- Defectuoso: Inexactitud de la prestación. Se puede solicitar cambio de mercancía e indemnización por daños y perjuicios.
Ley, caso fortuito y deuda mayor. El caso fortuito y la fuerza mayor liberan al deudor del cumplimiento de la obligación y responsabilidad por daños, salvo el artículo 1105 del Código Civil. Se dispone de este si es pactado por los interesados.
Causas de Extinción de las Obligaciones
Forma ordinaria de cumplimiento, consiste en la realización exacta de la prestación convenida (existencia de una obligación preexistente, ánimo de cumplir la obligación, realizar pago en tiempo, lugar y contenido).
- Dación en pago: El deudor realiza voluntariamente, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en sustitución de aquella.
- Pago por subrogación/novación subrogatoria: Cambio en el sujeto que paga.
- Pago por cesión de bienes: Abandono hecho por el deudor de todos sus bienes en provecho de los acreedores para que apliquen su importe.
- Compensación: Existen créditos y deudas recíprocas entre acreedor y deudor.
El Contrato
Es una fuente de las obligaciones (artículo 1089 del Código Civil) en el que una o varias personas consienten en obligarse a dar una cosa o prestar algún servicio (artículo 1254 del Código Civil).
Clases de Contratos
- Unilaterales: Voluntad de una sola parte.
- Bilaterales: Compra-venta.
- Plurilaterales: Dos o más partes. Todas coinciden en la misma finalidad.
- Consensuales: Consentimiento de voluntad entre las partes, con independencia de la forma.
- Reales: Contratos que, para entenderse perfeccionados, precisan la entrega de la cosa.
- Formales: Requieren la forma escrita para el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley.
- Gratuitos: Cuando el beneficio de una parte no está acompañado de ningún sacrificio.
- Onerosos: Aquellos en los que las partes realizan mutuamente sacrificios compensados con el beneficio de cualquiera de ellos.
- Inter vivos/Mortis causa: Cuando despliegan sus efectos sin esperar la muerte de las partes o de cualquiera de ellas, o supongan la disposición de los bienes para después de la muerte.
- Típicos: Regulación jurídica específica.
- Atípicos: No tienen regulación jurídica específica.
Elementos del Contrato
- Esenciales: Sin ellos, el negocio jurídico no puede existir:
- Declaración de voluntad: De forma expresa o tácita.
- Objeto: Es la prestación, lícita y determinada.
- Causa: Intención de la realización del contrato.
- Naturales: Acompañan al contrato sin necesidad de expresarlos, pero pueden excluirse.
- Accidentales: Incluidos por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad.
La forma en los contratos señala que en la contratación civil rige el principio de la libertad de forma. Solo es esencial en ciertos casos, que son los de forma solemne (ad solemnitatem).
Requisitos para ser Considerado Empresario
- Plena capacidad legal: Mayores de edad y con libre disposición de sus bienes. Los menores no pueden, ni siquiera los emancipados. Los menores e incapacitados pueden continuar un negocio heredado a través de sus guardadores o representantes legales.
- Ejercicio habitual del comercio: Realizar actividades mercantiles. Exige carácter de permanencia y continuidad activa.
- Ejercicio en nombre propio del comercio: En el ejercicio del comercio, aunque sea por medio de representante, debe resultar utilizando el propio nombre, proclamando la titularidad del negocio y asumiendo la responsabilidad empresarial.
Consecuencias de ser Empresario
- Respetar las normas que rigen el régimen de la competencia.
- Estar sometido a la normativa contable.
- Estar facultado para inscribirse en el Registro Mercantil y publicar la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Estar sometido al régimen especial para los supuestos de insolvencia (Ley Concursal).
Diferencia entre Escritura de Constitución y Estatutos
La escritura de constitución es la forma que exige el ordenamiento jurídico para que el contrato de sociedad pueda acceder al Registro Mercantil y la sociedad se constituya de forma regular, adquiriendo personalidad jurídica. Los estatutos son una mención incluida dentro de la escritura y son las normas que van a regir el funcionamiento de la sociedad una vez que esté regularmente constituida.