Incoterms y Métodos de Pago en Comercio Internacional
Clasificación de los Incoterms
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías:
- Grupo E (Entrega directa a la salida):
- EXW: El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en sus propias instalaciones.
- Grupo F (Entrega indirecta sin pago del transporte principal):
- FCA: El vendedor entrega la mercancía a un transportista designado por el comprador en un lugar acordado.
- FAS: El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto de carga convenido.
- FOB: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de carga convenido.
- Grupo C (Entrega indirecta con pago del transporte principal):
- CFR: El vendedor cubre los costes y el flete hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez la mercancía está a bordo del buque.
- CIF: El vendedor cubre costes, seguro y flete hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez la mercancía está a bordo del buque.
- CPT: El vendedor cubre los costes del transporte hasta el lugar de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador al entregar la mercancía al transportista.
- CIP: El vendedor cubre los costes del transporte y seguro hasta el lugar de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador al entregar la mercancía al transportista.
- Grupo D (Entrega directa a la llegada):
- DAT (Entregada en Terminal): El vendedor entrega la mercancía descargada en la terminal designada. (Incoterm 2010, reemplazado por DPU en 2020)
- DAP (Entregada en Lugar): El vendedor entrega la mercancía puesta a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para ser descargada.
- DPU (Entregada en Lugar Descargada): El vendedor entrega la mercancía descargada en el lugar de destino designado. (Nuevo en Incoterms 2020)
- DDP: El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino convenido, cubriendo todos los gastos y riesgos, incluyendo los trámites aduaneros de importación.
Nota: Los términos en D no se suelen utilizar cuando el pago se realiza a través de un crédito documentario.
Formas de Pago en Comercio Internacional
1. Pago Anticipado
Esta forma de pago implica un alto riesgo para el comprador, quien depende de la buena fe del vendedor para el envío de las mercancías. Su uso es excepcional.
2. Pago Directo
Los medios de pago más comunes son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Se utilizan normalmente para pagos al contado, en cuenta corriente o a consignación.
En este caso, el comprador tiene la ventaja, ya que el vendedor envía las mercancías y espera el pago hasta que lleguen a destino. No existen garantías bancarias más allá de la facilitación del giro.
3. Cobranzas Documentarias
Este método reduce los riesgos del pago directo y anticipado al involucrar a uno o más bancos, aunque su intervención no garantiza el cumplimiento del contrato de compraventa.
Favorece al exportador, quien mantiene el control de los documentos hasta que el comprador realiza el pago.
4. Carta de Crédito
Constituye una garantía de pago respaldada por un banco. Las garantías se amplían si las cartas de crédito son irrevocables y confirmadas. Se considera un método de bajo riesgo, ya que el banco emisor tiene la obligación legal de pagar si se presentan los documentos requeridos.
Definición de Incoterms Específicos
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW – Ex Works (En Fábrica)
Ex Works (lugar convenido)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (fábrica, almacén, etc.). Todos los gastos a partir de ese momento son responsabilidad del comprador.
Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o una combinación de ellos (transporte multimodal).
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS – Free Alongside Ship (Franco al Costado del Buque)
Free Alongside Ship (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido, al costado del barco. Adecuado para mercancías a granel o voluminosas.
El vendedor es responsable de los trámites y costes de la aduana de exportación. Se utiliza solo para transporte en barco (marítimo o fluvial).
FOB – Free On Board (Franco a Bordo)
Free On Board (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El vendedor contrata el transporte, pero el coste lo asume el comprador. Comúnmente usado para carga general, no a granel. Se utiliza exclusivamente para transporte en barco.
FCA – Free Carrier (Franco Transportista)
Free Carrier (lugar convenido)
El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado en el país de origen (locales de un transitario, estación ferroviaria, etc.). Se hace cargo de los costes hasta ese punto, incluyendo la aduana de exportación. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte, aunque es poco usado.
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR – Cost and Freight (Coste y Flete)
Cost and Freight (puerto de destino convenido)
El vendedor cubre todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llega al puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se carga en el buque. Adecuado para carga general, no en contenedores ni graneles. Se utiliza solo para transporte en barco.
CIF – Cost, Insurance and Freight (Coste, Seguro y Flete)
Cost, Insurance and Freight (puerto de destino convenido)
El vendedor cubre todos los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se carga en el buque. El comprador es el beneficiario del seguro. Muy usado en comercio internacional, especialmente para determinar el valor en aduana. Se utiliza solo para transporte marítimo.
CPT – Carriage Paid To (Transporte Pagado Hasta)
Carriage Paid To (lugar de destino convenido)
El vendedor cubre todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llega al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador al entregar la mercancía al transportista en el país de origen. Se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
Despacho Aduanero según el SAT
Definición de Despacho Aduanero
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Estos trámites, según el régimen aduanero, deben ser realizados en la aduana por las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones, y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.