Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años
TEMA 1: INCAPACIDAD PERMANENTE MODALIDAD CONTRIBUTIVA Contingencia protegida. Concepto legal Estamos hablando de una situación de necesidad provocada por accidente o enfermedad que ve reducida o anulada su capacidad de trabajo. Se protege mediante una prestación económica que supla esa carencia de ingresos, es decir, trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre la persona trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida de manera previsiblemente definitiva su capacidad laboral. – Normalmente no cubre el 100% de lo que venía percibiendo. Lo que se trata de compensar es el lucro cesante (es decir, lo que se deja de ganar). Es previsiblemente definitiva, ya que puede haber agravamiento o mejoría. Requisitos (4 elementos característicos que lo integran) a) Persistencia de alteración grave del estado de salud. Da igual que sea por contingencias profesionales o comunes. Sigue teniendo lesiones a pesar de que le hayan dado el alta y de que haya seguido el tratamiento médico. También da igual si es anterior o posterior al trabajo, pero si es tenida antes de trabajar y se pide después, estando ya trabajando, no vale, porque no le ha impedido trabajar, solo valdría si fuese agravamiento. En el caso de la incapacidad parcial, si se puede pedir en cualquier momento. b) Determinación objetiva mediante dictamen científico – médico: Hace falta un diagnóstico médico que identifique que no se está capacitado total o parcialmente para trabajar. Es importante para determinar la fecha del hecho causante y el nacimiento de la prestación. Son cuestiones muy litigiosas ya que la determinación o diagnostico puede ser diferente según el médico. c) Reducción de la capacidad para trabajar; hay dos límites de reducción (se resuelve mediante los 4 grados legales de incapacidad). Desde la mínima, que afecte un 33% de la capacidad de trabajo, y hasta la máxima, que te incapacite totalmente en la capacidad de trabajo.(expulsión del mundo laboral). La alteración de esta supone la reducción o la anulación de la capacidad laboral. Los grados existentes son total, parcia, absoluta y gran invalidez). d) Carácter permanente, presumiblemente indefinido o definitivo de la situación, aunque susceptible de revisión; siendo previsiblemente definitiva (ya que esa patología puede mejorar), existe posibilidad de recuperación (mediante la técnica de revisión, hasta que el incapacitado cumple la edad de jubilación). Suelen ser pensiones de por vida a las que se suele llegar tras pasar por una incapacidad temporal (en principio 545 días con revisión), pero no siempre es necesario ya que en ocasiones se puede ver que es definitiva desde el principio. establece que hay que pasar antes por un proceso de IT, salvo en excepciones: situaciones asimiladas al alta (desempleo, huelga, cierre patronal…) 2. Grados legales de Incapacidad Permanente CONCEPTO: Concreto porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para el desarrollo de su profesión habitual. Un determinado estado patológico que genera en el trabajador la determinación de ese grado. Su determinación no solo le corresponde al médico, sino que también es una decisión jurídico-administrativa. Tiene que haber una correspondencia entre su capacidad de trabajo y su trabajo para recibir una prestación. Por Grado se entiende el porcentaje de reducción en la capacidad del trabajador. Hay 4 grados; a) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual. (IPP) Disminución no inferior al 33% (igual o mayor) de su rendimiento normal para dicha profesión (modelo básico de incapacidad), sin impedirle la realización de tareas fundamentales. Cobras una prestación pero puedes seguir trabajando. b) Incapacidad Permanente Total. (IPT); Incapacidad o inhabilitación del trabajador para realizar toda o una buena parte de su trabajo habitual, pero puede realizar otro tipo de trabajo. Podrían extinguirte el contrato por causas objetivas, por ineptitud, o suspenderle el contrato. Dentro de esta categoría estaría la: Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC) , Esta pone en cuestión aspectos sociales (edad, falta de preparación…) – Circunstancias profesionales (Carecer de calificación profesional) – Circunstancias personales (Edad) a partir de 55 años accedes a la cualificada. – Circunstancias sociolaborales, lugar de residencia (Comunidad autónoma con índice de paro muy alto, que dificulta obtener un empleo distinto al habitual) En la cualificada se puede cambiar la pensión por una indemnización. c) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) completa ineptitud para cualquier tipo de trabajo, no se puede realizar otro trabajo (Te inhabilitan profesionalmente). d) Gran Invalidez; Nace de la IP absoluta Implica la necesidad de estar asistido por otra persona. (Necesita asistencia por una tercera persona, para los actos más esenciales o básicos de la vida). La prestación económica adicional se concreta en una cantidad destinada a compensar los mayores gastos que supone la situación de dependencia personal. La gran invalidez nace de la IP Total o Absoluta y que el estado de salud se haya agravado. Es un tipo de incapacidad autónomo. También se podría acceder a ella directamente, (Ej. Accidente gravísimo,..)Pero generalmente se accede desde la total o la absoluta.
3. Beneficiarios Los requisitos para poder acceder a la prestación son los siguientes; GENERALES – Estar incluido en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social (Nacionalidad) – Estar afiliado al sistema de la Seguridad Social – Estar en alta o situación asimilada al alta. – Alta del trabajador – Alta real – Asimilada al alta (desempleo, huelga o cierre patronal) ó – Alta Presunta y de pleno derecho,(por incumplimiento del empresario) (para la protección en caso de IT y EP) – No tener cumplida la edad de jubilación en la fecha del hecho causante (Declaración de la IP) en el caso de contingencias comunes y reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Pero también y en caso de tener la edad de jubilación pero que no se reúnan los requisitos para acceder a la prestación por jubilación, si se podría acceder a la IT. ESPECÍFICOS (Referidos al período mínimo de cotización) Se pide un periodo de cotización previo para incapacidades derivadas de contingencias comunes (Enf. Común y Acc. Común o no laboral), salvo en los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, que no haría falta ningún periodo. 1. Incapacidad permanente parcial derivada de la enfermedad común a partir de un 33% que no sea inferior a éste. Da lugar a indemnización. – Es necesaria una cotización mínima. – 1800 días de cotización en los últimos 10 años. *Indemnización a tanto alzado. 2. IP total, absoluta y gran invalidez: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. Cuando la incapacidad es debida a enfermedad común. Menores de 31 años La tercera parte del tiempo entre la fecha que cumplió 16 y la del hecho causante de pensión. (Menos de 31 XX-16 años / 3ª parte). Las fracciones inferiores a 6 meses no se computan. Es decir: 30 años y 11 meses es = 30 años y seis meses. En caso de que la persona fuese menor de 16 años, si se computan los meses. Mayores de 31 años La cuarta parte del tiempo transcurrido entre que haya cumplido la edad de 20 años y el día que se hubiese producido el Hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados. (Mínimo 5 años) (Mayor de 31 XX – 20 años/4ª parte) En este caso, al menos la 5ª parte del periodo de cotización ha de estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 3. En una situación de alta ó asimilada al alta, (sin obligación de cotizar, Alta sin cotización llamada asimilada al alta (es decir desde una situación de no alta que derivan en incapacidad permanente por contingencia común (Acc. Común, Enf. común) La ley lo expresa así: “Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, se exigirá haber cotizado un periodo de 10 años, dentro de los cuales habrá de estar comprendido, al menos la 5ª parte del periodo de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.” Ej. Se cuenta hacia atrás desde el momento anterior a la fecha de situación asimilada al alta. Empezaste el paro. Una quinta parte de los últimos 10 años. De alta como demandante de empleo Si es AT ó ENF.PROFESIONAL. No es necesario periodo mínimo de cotización. Solo para enfermedad común 4. Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. La ley permite acceder a la prestación sin estar en alta, es decir situación de NO ALTA (se salta el requisito genérico de alta o asimilada al alta) (Art 138.3), siempre que se tenga 15 años de cotización y al menos 3 años de cotización en los últimos 10 años anteriores al hecho causante.(carencia cualificada esto último) En este caso es por contingencia común por lo que entra el Accidente no laboral, porque en lo demás no necesita periodo de carencia, (Recuerda AC. Trabajo ó Enf. Profesional sin periodo de carencia, en este caso también por accidente común o no laboral.) 5. R.D. 1799/1985 ART. 4.4 Trabajadores en situación de IT o prórroga, (545 Días / 18 meses) sin agotar el periodo máximo de duración. Los días que falten se asimilan a días cotizados a efectos del periodo mínimo de cotización. (Se completa el periodo máximo 545 días aún sin haberlo agotado, como verdaderamente cotizados.) (La prórroga superior o extraordinaria de 730 días no se computa en ningún caso.) 6. Si la IP deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, NO se exige periodo mínimo de cotización. 7. Trabajadores/as con contratos de trabajo a tiempo parcial. Para acreditar los periodos de cotización se computaran las cotizaciones efectuadas en función de los días trabajados en lugar de las horas efectivamente trabajadas. 4. Prestaciones. Cuantías de dos tipos: sanitarias y económicas, para hacer frente al daño emergente y al lucro cesante, respectivamente. Tipos: A) Prestación Sanitaria (Art 41 y 43 CE). Trata de resarcir el daño emergente. Art. 38.1 a y b LGSS Titulado “Cohesión y calidad de del sistema nacional de salud” 8. Prestación sanitaria, servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Las prestaciones sanitarias comprenden;
– Prestaciones (asistencia) médico-sanitarias Art.7; atención primaria, la atención especializada y la prestación de los servicios de urgencia y transporte sanitario – Prestaciones farmacéuticas – Prestaciones suplementarias; ortoprotésica, de productos dietéticos, transporte sanitario no urgente B) Prestación económica 9. Subsidios, pensiones, indemnizaciones a tanto alzado 10. También recoge el recargo de prestaciones Se aumentan en un 30% o en un 50%, por infracciones de mediadas de seguridad por contingencias profesionales El recargo es compatible con todo (Incluso penal). Cuantía de las prestaciones Está determinada por la base reguladora y un porcentaje, según el grado de incapacidad permanente reconocido; 1) IP Parcial; 24 mensualidades, indemnización a tanto alzado. 24 mensualidades de la base reguladora en realidad es un subsidio. 2) IP Total; Pensión 55% de la Base Reguladora. Se incrementa un 20% en caso de IP Total Cualificada (por edad o situaciones personales que pueden imposibilitar conseguir empleo). Estamos hablando de una pensión vitalicia, que podrá sustituirse por una cantidad a tanto alzado si el beneficiario no tiene 60 años5.1). 3) IP Absoluta; Pensión del el 100% de la Base Reguladora. Pensión vitalicia. En principio no podría hacer más trabajos, con excepciones de compatibilidad. 4) Gran Invalidez; Pensión que se obtiene a partir de una IP Total o una IP Absoluta. Complemento no inferior al 45 % de la pensión percibida. (Puede ser superior.)Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a que la persona inválida pueda remunerar a la persona que lo atiene. 5. Régimen de compatibilidad/incompatibilidad. compatibilidad de grado de incapacidad con el trabajo; y en segundo lugar si la prestación es o no compatible con otras prestaciones. A. Con el trabajo remunerado; (Según el grado de incapacidad) – IP Parcial (=+33%); Si es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. No se extingue el contrato. Adaptación al puesto de trabajo. – IP Total o Cualificada; Si es compatible con el trabajo remunerado, siempre y cuando NO realice las mismas funciones que generaron esa IP. En la IT Total Cualificada podrá determinarse la incompatibilidad, ya que ese 20% de más que se les concede es precisamente para suplir la falta para encontrar trabajo, por edad o por otras circunstancias. Pero la ley dice “podrá” pero generalmente es incompatibilidad En general, Existe la posibilidad de reducción del salario hasta un 50% – IP Absoluta o Gran Invalidez; Se puede trabajar con limitaciones, siempre que no afecte al estado de invalidez.. será incompatible con el trabajo partir de que el incapacitado cumpla la edad de acceso a la pensión de jubilación. (Será incompatible con la edad de jubilación.) B. Con otras prestaciones, pensiones y subsidios Regla general es la incompatibilidad entre si cuando coincidan en un mismo beneficiario, salvo excepciones; Es incompatible con la pensión de jubilación. Si existen varias pensiones, podrá optar por una de ellas, la que más le convenga. Pero si es compatible: • La Incapacidad Permanente si es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad. • La Pensión por IP Parcial si es compatible con la IT, porque se está trabajando y porque también la IP Parcial no se considera una pensión, sino una indemnización a tanto alzado En el caso de que haya 2 pensiones y sean compatibles por ley, habrá un límite tope anual, establecido de oficio. Si se le paga de más, la SS tendrá que demandar al beneficiario para que reintegre estas cantidades indebidas. Con el Desempleo (subsidio o prestación por desempleo) puede ser compatible o no y con IP TOTAL.(Art 16.4 RD 625/1.985) • Será incompatible en tres supuesto y compatible en el supuesto cuatro: NO COMPATIBLE (1,2 y 3) 1) Persona que está en desempleo y que le conceden una IP TOTAL (Tiene que optar entre IP Total o prestación por desempleo. 2) Persona que pierde su trabajo por esa IP TOTAL; entonces tiene que elegir entre Desempleo o IP Total. 3) Incompatible con la Indemnización a tanto alzado como prestación sustitutiva permanente en el grado de incapacidad permanente. 4) SI Será compatible cuando el trabajador en IP Total pierda un trabajo, tendrá derecho a las dos. (Estaba 5) rabajando y pierde su trabajo, que origina desempleo.) TABLA RESUMEN INCOMPATIBLE COMPATIBLE -Por regla general siempre cuando coincidan en el mismo beneficiario. -IP total incompatible con prestaciones derivadas del trabajo (IT, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia) -IP total derivada de accidente no laboral, incompatible con otra pensión derivada de enfermedad común. -Incompatible con pensión de jubilación. -Incapacidad permanente compatible con las pensiones de viudedad y orfandad. -La IP parcial es compatible con cualquier otra pensión o subsidio. Por ej. IP parcial con la IT añ seguir trabajando. -Prestaciones por desempleo.
6. Gestión y dinámica de la prestación. 1) Declaración 2) Nacimiento. Momento del hecho causante 3) Duración. (Habitualmente vitalicia.) 4) Suspensión (No regulados en LGSS) Anulación 5) Extinción y revisión (Normalmente por fallecimiento.) 11. La declaración de Incapacidad Permanente . 12. Previo dictamen del EVI (equipo de valoración de incapacidades) le corresponde al INSS declarar la Incapacidad Permanente. (Lesiones y salud) 13. El EVI examina la salud y lesiones del paciente y emite un dictamen propuesta que tiene carácter obligatorio pero no es vinculante con el INSS. 14. La resolución administrativa del INSS es definitiva, aunque es impugnable mediante acción administrativa. 15. Puede iniciarse de oficio, a través del servio de Salud, (Osakidetza, etc.) ó de la Inspección de Trabajo, o a instancia de parte, bien del propio beneficiario o de las mutuas 16. El plazo para que el INSS dicte la resolución administrativa son 135 días. (si silencio administrativo, es negativo, desestimatorio. 17. El nacimiento, duración, suspensión extinción y revisión • El nacimiento de la prestación surge al día siguiente a la resolución administrativa por parte del INSS (Al día siguiente de la sentencia) – Si es por resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la IP, los efectos económicos coinciden con tal momento (Si la IP surge tras la extinción de la IT)). *Si no hay IT previa se podría cobrar desde el dictamen propuesto por el EVI (Los efectos económicos se retrotraen, pero tras la resolución). – IP absoluta o GI desde no alta, los efectos económicos de la pensión se producen desde el momento de la solicitud. – Las indemnizaciones a tanto alzado nacen y se extinguen mediante el pago de los mismos. • La duración de la Incapacidad Permanente en principio es vitalicia, (salvo en la IP Parcial) aunque con excepciones por el motivo de la revisión por parte del EVI. Cuando por edad se tiene acceso a la jubilación, pasa a llamarse Pensión de Jubilación sin implicar modificación alguna. • La suspensión • Cuando el beneficiario hay actuado de forma fraudulenta para acceder o mantener la prestación.(FRAUDE) • Cuando la Invalidez Permanente sea debida o se haya gravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. • Cuando la Invalidez Permanente sea debida o se hay agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el tratamiento sanitario. • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. • La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá en vía administrativa a las Comisiones Técnicas Calificadoras. Extinción, por fallecimiento. Si la mejoría es absoluta, también se extinguiría (Por sanación) Revisión de la incapacidad, Art. 143.2 LGSS (relación extinción/revisión) Se puede revisar por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico. El INSS establece plazo de revisión, siempre y cuando no se haya establecido la edad de jubilación. Cuando el INSS reconoce la Incapacidad Permanente, se hará contar la fecha de la primera revisión (al no ser que haya cumplido los 65 años para acceder a la pensión de jubilación) La legitimación para solicitar la revisión sería de oficio (INSS, Inspección de trabajo ó a Instancia de parte (beneficiario) o también podría el empresario si es él el que paga la prestación aunque solo si el trabajador esta en activo. El plazo de revisión para resolver es también de 135 días y empieza a partir del día siguiente a la resolución Excepción: Para la IP derivada de Enfermedad Profesional, los efectos económicos serían a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud de la revisión Consecuencias de la revisión: La ley prohíbe la revisión de oficio en los casaos que haya una declaración incorrecta, y no queda más remedio a la SS que demandar al beneficiario – En general, al día siguiente – Si a tanto alzado, o pensión – Si la revisión da lugar a extinción, le quitan la pensión y le indemnizan – Regularización saldos…
3. Beneficiarios Los requisitos para poder acceder a la prestación son los siguientes; GENERALES – Estar incluido en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social (Nacionalidad) – Estar afiliado al sistema de la Seguridad Social – Estar en alta o situación asimilada al alta. – Alta del trabajador – Alta real – Asimilada al alta (desempleo, huelga o cierre patronal) ó – Alta Presunta y de pleno derecho,(por incumplimiento del empresario) (para la protección en caso de IT y EP) – No tener cumplida la edad de jubilación en la fecha del hecho causante (Declaración de la IP) en el caso de contingencias comunes y reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Pero también y en caso de tener la edad de jubilación pero que no se reúnan los requisitos para acceder a la prestación por jubilación, si se podría acceder a la IT. ESPECÍFICOS (Referidos al período mínimo de cotización) Se pide un periodo de cotización previo para incapacidades derivadas de contingencias comunes (Enf. Común y Acc. Común o no laboral), salvo en los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, que no haría falta ningún periodo. 1. Incapacidad permanente parcial derivada de la enfermedad común a partir de un 33% que no sea inferior a éste. Da lugar a indemnización. – Es necesaria una cotización mínima. – 1800 días de cotización en los últimos 10 años. *Indemnización a tanto alzado. 2. IP total, absoluta y gran invalidez: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. Cuando la incapacidad es debida a enfermedad común. Menores de 31 años La tercera parte del tiempo entre la fecha que cumplió 16 y la del hecho causante de pensión. (Menos de 31 XX-16 años / 3ª parte). Las fracciones inferiores a 6 meses no se computan. Es decir: 30 años y 11 meses es = 30 años y seis meses. En caso de que la persona fuese menor de 16 años, si se computan los meses. Mayores de 31 años La cuarta parte del tiempo transcurrido entre que haya cumplido la edad de 20 años y el día que se hubiese producido el Hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados. (Mínimo 5 años) (Mayor de 31 XX – 20 años/4ª parte) En este caso, al menos la 5ª parte del periodo de cotización ha de estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 3. En una situación de alta ó asimilada al alta, (sin obligación de cotizar, Alta sin cotización llamada asimilada al alta (es decir desde una situación de no alta que derivan en incapacidad permanente por contingencia común (Acc. Común, Enf. común) La ley lo expresa así: “Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, se exigirá haber cotizado un periodo de 10 años, dentro de los cuales habrá de estar comprendido, al menos la 5ª parte del periodo de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.” Ej. Se cuenta hacia atrás desde el momento anterior a la fecha de situación asimilada al alta. Empezaste el paro. Una quinta parte de los últimos 10 años. De alta como demandante de empleo Si es AT ó ENF.PROFESIONAL. No es necesario periodo mínimo de cotización. Solo para enfermedad común 4. Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. La ley permite acceder a la prestación sin estar en alta, es decir situación de NO ALTA (se salta el requisito genérico de alta o asimilada al alta) (Art 138.3), siempre que se tenga 15 años de cotización y al menos 3 años de cotización en los últimos 10 años anteriores al hecho causante.(carencia cualificada esto último) En este caso es por contingencia común por lo que entra el Accidente no laboral, porque en lo demás no necesita periodo de carencia, (Recuerda AC. Trabajo ó Enf. Profesional sin periodo de carencia, en este caso también por accidente común o no laboral.) 5. R.D. 1799/1985 ART. 4.4 Trabajadores en situación de IT o prórroga, (545 Días / 18 meses) sin agotar el periodo máximo de duración. Los días que falten se asimilan a días cotizados a efectos del periodo mínimo de cotización. (Se completa el periodo máximo 545 días aún sin haberlo agotado, como verdaderamente cotizados.) (La prórroga superior o extraordinaria de 730 días no se computa en ningún caso.) 6. Si la IP deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, NO se exige periodo mínimo de cotización. 7. Trabajadores/as con contratos de trabajo a tiempo parcial. Para acreditar los periodos de cotización se computaran las cotizaciones efectuadas en función de los días trabajados en lugar de las horas efectivamente trabajadas. 4. Prestaciones. Cuantías de dos tipos: sanitarias y económicas, para hacer frente al daño emergente y al lucro cesante, respectivamente. Tipos: A) Prestación Sanitaria (Art 41 y 43 CE). Trata de resarcir el daño emergente. Art. 38.1 a y b LGSS Titulado “Cohesión y calidad de del sistema nacional de salud” 8. Prestación sanitaria, servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Las prestaciones sanitarias comprenden;
– Prestaciones (asistencia) médico-sanitarias Art.7; atención primaria, la atención especializada y la prestación de los servicios de urgencia y transporte sanitario – Prestaciones farmacéuticas – Prestaciones suplementarias; ortoprotésica, de productos dietéticos, transporte sanitario no urgente B) Prestación económica 9. Subsidios, pensiones, indemnizaciones a tanto alzado 10. También recoge el recargo de prestaciones Se aumentan en un 30% o en un 50%, por infracciones de mediadas de seguridad por contingencias profesionales El recargo es compatible con todo (Incluso penal). Cuantía de las prestaciones Está determinada por la base reguladora y un porcentaje, según el grado de incapacidad permanente reconocido; 1) IP Parcial; 24 mensualidades, indemnización a tanto alzado. 24 mensualidades de la base reguladora en realidad es un subsidio. 2) IP Total; Pensión 55% de la Base Reguladora. Se incrementa un 20% en caso de IP Total Cualificada (por edad o situaciones personales que pueden imposibilitar conseguir empleo). Estamos hablando de una pensión vitalicia, que podrá sustituirse por una cantidad a tanto alzado si el beneficiario no tiene 60 años5.1). 3) IP Absoluta; Pensión del el 100% de la Base Reguladora. Pensión vitalicia. En principio no podría hacer más trabajos, con excepciones de compatibilidad. 4) Gran Invalidez; Pensión que se obtiene a partir de una IP Total o una IP Absoluta. Complemento no inferior al 45 % de la pensión percibida. (Puede ser superior.)Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a que la persona inválida pueda remunerar a la persona que lo atiene. 5. Régimen de compatibilidad/incompatibilidad. compatibilidad de grado de incapacidad con el trabajo; y en segundo lugar si la prestación es o no compatible con otras prestaciones. A. Con el trabajo remunerado; (Según el grado de incapacidad) – IP Parcial (=+33%); Si es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. No se extingue el contrato. Adaptación al puesto de trabajo. – IP Total o Cualificada; Si es compatible con el trabajo remunerado, siempre y cuando NO realice las mismas funciones que generaron esa IP. En la IT Total Cualificada podrá determinarse la incompatibilidad, ya que ese 20% de más que se les concede es precisamente para suplir la falta para encontrar trabajo, por edad o por otras circunstancias. Pero la ley dice “podrá” pero generalmente es incompatibilidad En general, Existe la posibilidad de reducción del salario hasta un 50% – IP Absoluta o Gran Invalidez; Se puede trabajar con limitaciones, siempre que no afecte al estado de invalidez.. será incompatible con el trabajo partir de que el incapacitado cumpla la edad de acceso a la pensión de jubilación. (Será incompatible con la edad de jubilación.) B. Con otras prestaciones, pensiones y subsidios Regla general es la incompatibilidad entre si cuando coincidan en un mismo beneficiario, salvo excepciones; Es incompatible con la pensión de jubilación. Si existen varias pensiones, podrá optar por una de ellas, la que más le convenga. Pero si es compatible: • La Incapacidad Permanente si es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad. • La Pensión por IP Parcial si es compatible con la IT, porque se está trabajando y porque también la IP Parcial no se considera una pensión, sino una indemnización a tanto alzado En el caso de que haya 2 pensiones y sean compatibles por ley, habrá un límite tope anual, establecido de oficio. Si se le paga de más, la SS tendrá que demandar al beneficiario para que reintegre estas cantidades indebidas. Con el Desempleo (subsidio o prestación por desempleo) puede ser compatible o no y con IP TOTAL.(Art 16.4 RD 625/1.985) • Será incompatible en tres supuesto y compatible en el supuesto cuatro: NO COMPATIBLE (1,2 y 3) 1) Persona que está en desempleo y que le conceden una IP TOTAL (Tiene que optar entre IP Total o prestación por desempleo. 2) Persona que pierde su trabajo por esa IP TOTAL; entonces tiene que elegir entre Desempleo o IP Total. 3) Incompatible con la Indemnización a tanto alzado como prestación sustitutiva permanente en el grado de incapacidad permanente. 4) SI Será compatible cuando el trabajador en IP Total pierda un trabajo, tendrá derecho a las dos. (Estaba 5) rabajando y pierde su trabajo, que origina desempleo.) TABLA RESUMEN INCOMPATIBLE COMPATIBLE -Por regla general siempre cuando coincidan en el mismo beneficiario. -IP total incompatible con prestaciones derivadas del trabajo (IT, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia) -IP total derivada de accidente no laboral, incompatible con otra pensión derivada de enfermedad común. -Incompatible con pensión de jubilación. -Incapacidad permanente compatible con las pensiones de viudedad y orfandad. -La IP parcial es compatible con cualquier otra pensión o subsidio. Por ej. IP parcial con la IT añ seguir trabajando. -Prestaciones por desempleo.
6. Gestión y dinámica de la prestación. 1) Declaración 2) Nacimiento. Momento del hecho causante 3) Duración. (Habitualmente vitalicia.) 4) Suspensión (No regulados en LGSS) Anulación 5) Extinción y revisión (Normalmente por fallecimiento.) 11. La declaración de Incapacidad Permanente . 12. Previo dictamen del EVI (equipo de valoración de incapacidades) le corresponde al INSS declarar la Incapacidad Permanente. (Lesiones y salud) 13. El EVI examina la salud y lesiones del paciente y emite un dictamen propuesta que tiene carácter obligatorio pero no es vinculante con el INSS. 14. La resolución administrativa del INSS es definitiva, aunque es impugnable mediante acción administrativa. 15. Puede iniciarse de oficio, a través del servio de Salud, (Osakidetza, etc.) ó de la Inspección de Trabajo, o a instancia de parte, bien del propio beneficiario o de las mutuas 16. El plazo para que el INSS dicte la resolución administrativa son 135 días. (si silencio administrativo, es negativo, desestimatorio. 17. El nacimiento, duración, suspensión extinción y revisión • El nacimiento de la prestación surge al día siguiente a la resolución administrativa por parte del INSS (Al día siguiente de la sentencia) – Si es por resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la IP, los efectos económicos coinciden con tal momento (Si la IP surge tras la extinción de la IT)). *Si no hay IT previa se podría cobrar desde el dictamen propuesto por el EVI (Los efectos económicos se retrotraen, pero tras la resolución). – IP absoluta o GI desde no alta, los efectos económicos de la pensión se producen desde el momento de la solicitud. – Las indemnizaciones a tanto alzado nacen y se extinguen mediante el pago de los mismos. • La duración de la Incapacidad Permanente en principio es vitalicia, (salvo en la IP Parcial) aunque con excepciones por el motivo de la revisión por parte del EVI. Cuando por edad se tiene acceso a la jubilación, pasa a llamarse Pensión de Jubilación sin implicar modificación alguna. • La suspensión • Cuando el beneficiario hay actuado de forma fraudulenta para acceder o mantener la prestación.(FRAUDE) • Cuando la Invalidez Permanente sea debida o se haya gravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. • Cuando la Invalidez Permanente sea debida o se hay agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el tratamiento sanitario. • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. • La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá en vía administrativa a las Comisiones Técnicas Calificadoras. Extinción, por fallecimiento. Si la mejoría es absoluta, también se extinguiría (Por sanación) Revisión de la incapacidad, Art. 143.2 LGSS (relación extinción/revisión) Se puede revisar por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico. El INSS establece plazo de revisión, siempre y cuando no se haya establecido la edad de jubilación. Cuando el INSS reconoce la Incapacidad Permanente, se hará contar la fecha de la primera revisión (al no ser que haya cumplido los 65 años para acceder a la pensión de jubilación) La legitimación para solicitar la revisión sería de oficio (INSS, Inspección de trabajo ó a Instancia de parte (beneficiario) o también podría el empresario si es él el que paga la prestación aunque solo si el trabajador esta en activo. El plazo de revisión para resolver es también de 135 días y empieza a partir del día siguiente a la resolución Excepción: Para la IP derivada de Enfermedad Profesional, los efectos económicos serían a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud de la revisión Consecuencias de la revisión: La ley prohíbe la revisión de oficio en los casaos que haya una declaración incorrecta, y no queda más remedio a la SS que demandar al beneficiario – En general, al día siguiente – Si a tanto alzado, o pensión – Si la revisión da lugar a extinción, le quitan la pensión y le indemnizan – Regularización saldos…