Impugnaciones y Recursos Judiciales en el Proceso Civil Chileno
Concepto de Impugnación
La impugnación es la acción y efecto de atacar o refutar un acto procesal para obtener su revocación o invalidación. Es un género del cual el recurso es una especie. Se plantea como una salvaguarda del interés del particular frente a una injusticia, pero se prefiere fundamentarla en el «gravamen» por ser más objetivo.
Recursos
Los recursos son actos jurídicos procesales de la parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante los cuales se impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso, solicitando su revisión para eliminar el agravio. El derecho a recurrir busca corregir errores del juez que causan perjuicio. Los errores de las partes no dan lugar directamente a recursos (sí indirectamente).
Elementos del Recurso
- Contemplado por ley: Su existencia, el tribunal que conoce y el procedimiento.
- Acto procesal de parte o del legitimado: Tiene algo de solemne y es unilateral. No son recursos los que proceden de oficio por el tribunal.
- El agravio: Diferencia entre lo pedido y lo concedido (no se acoge íntegramente lo solicitado). Es material o procesal. Debe existir en la parte dispositiva de la resolución. Puede existir respecto de varias partes.
- Casos 751 CPC:
- No acoge íntegramente la demanda: al demandante.
- No rechaza íntegramente la demanda: al demandado.
- En el NSPP: basta solo el perjuicio (no es necesario agravio irreparable).
- Casos 751 CPC:
- Impugnación de la Resolución Judicial dentro del mismo proceso en que se dictó: Relación entre acción y recurso: es una nueva etapa del proceso, sin romper su continuidad (nueva fase del mismo).
- Revisión de la sentencia impugnada: Objeto del recurso es eliminar el agravio de la sentencia:
- Reformando la resolución (cumple con requisitos legales pero es injusta para la parte).
- Nulidad de la resolución (no cumple con requisitos legales).
Clasificación de los Recursos
1. Según la finalidad perseguida
- Emanan de la facultad jurisdiccional:
- De nulidad: Casación de forma, Casación de fondo, Recurso de Nulidad, Revisión (facultad económica).
- De enmienda: Reposición y Apelación.
- Emanan de la facultad conservativa:
- Protección de garantías CPR: Protección y Amparo.
- Declaración de determinadas circunstancias: Inconstitucionalidad.
- Disciplinarias: Queja.
2. Según el tribunal ante el cual se interponen y por quien se falla
- Ante el mismo que dicta para que los falle: Son los llamados de «retractación».
- Ante el mismo para que falle el superior: Recurso de Apelación, Casación en la forma, Recurso de Nulidad.
- Ante el mismo que dicta para que fallen per saltum: Recurso de Nulidad contra Sentencia Definitiva de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
- Se interponen directamente ante el tribunal que la ley señala para que lo falle el mismo: Revisión, Queja, De hecho.
3. Según la procedencia en contra de una mayor o menor cantidad de resoluciones
- Ordinarios y extraordinarios:
- Proceden contra la mayoría de las resoluciones – no se han establecido causales específicas.
- Proceden contra determinadas resoluciones – el legislador establece causales específicas.
- Medios de gravamen y acciones de impugnación:
- Gravamen: persiguen de inmediato la modificación de lo resuelto por el tribunal.
- Impugnación: persiguen quitar vigor al fallo, pero sin pretender determinada modificación.
Principios Aplicables al Sistema de Recursos Chileno
- Principio jerárquico: El recurso interpuesto siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que pronuncia la resolución (los otros son excepción a la regla).
- Doble instancia: Para resguardar el debido proceso.
- Preclusión: Transcurrida la oportunidad para interponer el recurso, son declarados inadmisibles por haberse extinguido o precluído por el solo ministerio de la ley el derecho a interponerlo. Consumación: Se agota la facultad de recurrir una vez ejercida.
Tribunales ante los que se interpone
- A quo: Tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar y ante el cual se presenta.
- Ad quem: Tribunal que falla el recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada por otro órgano de menor jerarquía.
Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Desasimiento del Tribunal
Art. 182 inciso 1: Una vez notificada la sentencia, el juez no puede modificarla (preclusión por consumación respecto del juez).
Naturaleza Jurídica
- Recurso: modifica sentencia.
- NO recurso: acción de mera declaración de certeza -> no pretende revocar la resolución ni modificarla, sino enmendarla; no hay agravio; no hay plazo; puede ejercerse en contra de sentencias ejecutoriadas; puede ser de oficio por el tribunal.
Objetivo
En el fallo debe haber evidente incertidumbre por omisiones y el órgano debe aclarar sentido y alcance:
- Aclarar puntos obscuros y dudosos.
- Salvar omisiones: llenar vacíos de la sentencia en la decisión de peticiones formuladas oportunamente y en forma (el tribunal se debe haber pronunciado).
- Rectificar errores de copia, referencia o cálculo.
Resoluciones respecto de las cuales procede
En contra de sentencias definitivas e interlocutorias. También podría contra autos y decretos por art. 84 que permite al juez corregir de oficio errores de tramitación.
Sujeto y Oportunidad
- De oficio por el tribunal: dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, puede aclarar errores de copia, referencia o cálculos (no de oficio la de puntos dudosos y omisiones).
- Petición de parte: ningún plazo. En cualquier momento, aun cuando sean sentencias firmes o respecto de las cuales haya recurso pendiente.
***Solo corresponde efectuar al tribunal que dictó la resolución.
Tramitación y efectos que genera la presentación de una solicitud de ARO
Puede resolver de plano o dar tramitación incidental, puede suspender o no la tramitación (facultad). La parte puede solicitar fundadamente la suspensión.
Relación con otros recursos
La resolución en la cual se efectúa es apelable cuando la sentencia a que se refiere es apelable o cuando la cuantía de la cosa admita Recurso de Apelación.
Recurso de Reposición
Concepto
Acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.
Características
- Es de retractación.
- Emana de la facultad jurisdiccional.
- Es ordinario.
Resoluciones frente a las que procede
- Civil:
- Regla general: autos y decretos.
- Excepción: contra interlocutorias:
- Resolución que rechaza la cuestión previa de falta de algún requisito de la apelación.
- Resolución que cita a oír sentencia.
- Resolución de tribunal de alzada que declara inadmisible la apelación.
- La que declara la prescripción de la apelación.
- Penal: Contra autos, decretos e interlocutorias.
Sujeto
El agraviado. En penal: Ministerio Público y los intervinientes agraviados.
Oportunidad procesal
Civil
- Reposición contra algunas interlocutorias: dentro de tercer día (discontinuo, fatal, improrrogable).
- Ordinario: 5 días desde la notificación, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes.
- Extraordinario: sin plazo, en la medida que se hagan valer nuevos antecedentes; ámbito de aplicación: solo autos y decretos, no interlocutorias (tienen regulación especial). No en penal. Nuevos antecedentes: hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido para el tribunal al momento de dictar el auto o decreto. Inexistencia de plazo: se ha asimilado a normas de incidentes -> si los antecedentes se refieren a trámites esenciales es sin limitación y si no, tan pronto lleguen a conocimiento de la parte y mientras aún está pendiente la ejecución de lo resuelto (si en el proceso consta que el hecho ha llegado a conocimiento y esta ha hecho una gestión posterior, el incidente será rechazado de plano).
Penal
- Resoluciones dictadas fuera de audiencia: tercer día.
- Resoluciones dentro de audiencia: tan pronto se dicten.
Forma de deducir el recurso
- Civil: Por escrito, fundado, señalando la resolución en contra de la cual se deduce y solicitando que se acoja, dejando la resolución sin efecto o modificándola. Si permite apelación subsidiaria: basta que la reposición cumpla con la fundamentación y peticiones concretas. Si se permite Apelación y no se deduce: no es posible apelar con posterioridad.
- Penal:
- Fuera de audiencia: por escrito y fundado.
- Dentro de audiencia: verbalmente y tan pronto se dicte la resolución, fundamento somero.
Tribunal competente
El que dictó la resolución.
Tramitación y efectos
- Civil:
- Autos y decretos:
- Extraordinario: no tiene tramitación específica -> se da incidental si se hacen valer nuevos antecedentes. Efectos: solo fallada la reposición puede darse curso a la ejecución del Auto o Decreto.
- Ordinario: resolverse de plano porque no se hacen valer antecedentes.
- Interlocutoria de prueba: Art. 319 inciso 2. Faculta al tribunal para pronunciarse de plano o darle tramitación incidental. Efectos: suspende cumplimiento de la resolución que recibe causa a prueba ya que se abre el término probatorio desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición.
- Autos y decretos:
- Penal:
- Contra resolución dictada fuera de audiencia: el tribunal decide si da tramitación o se pronuncia de plano cuando sea asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte. No tiene efecto suspensivo a menos que contra la misma proceda apelación con efecto suspensivo.
- Contra la dictada dentro de audiencia: tramitación verbal y fallo inmediato. No suspende la audiencia.
Fallo del recurso
- Recursos contra la resolución que acoge: La contraparte agraviada podría deducir apelación en la medida que la resolución que la acoge sea interlocutoria. Si asumimos que la resolución que falla la reposición mantiene el carácter de Auto o Decreto: es apelable si altera la sustanciación del juicio o recae sobre trámites no ordenados por ley. Si no cabe dentro de lo anterior, no es apelable y tampoco reponible.
- Contra la resolución que rechaza: Si se interpuso apelación subsidiaria, se le da curso. Si no la interpuso, no es posible apelar con posterioridad.
Recurso de Hecho
Acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.
Características
Extraordinario, se interpone directamente ante el superior jerárquico, emana de las facultades jurisdiccionales.
Causales de procedencia
- Verdadero Recurso de Hecho: No concede un recurso de apelación que es procedente.
- Falso Recurso de Hecho:
- Concede un recurso de apelación que no es procedente.
- Concede un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo hecho en ambos.
- Concede un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberlo hecho solo en el devolutivo.
Tramitación del Verdadero Recurso de Hecho
Parte agraviada: La que dedujo apelación y no fue concedida.
Tribunal ante el cual se interpone y resuelve: Directamente ante el superior.
Plazo para deducir: El plazo que la ley concede para comparecer en la segunda instancia.
Tramitación: Por escrito ante el tribunal de alzada, por la parte, un procurador del número o un mandatario judicial (delegación de la delegación es improcedente -> el mandatario no puede delegar en procurador del número), debe acompañar certificado del secretario de primera instancia: consta la dictación de la resolución que denegó el recurso y la fecha en que se notificó, el superior pide informe al inferior sobre el asunto en que haya recaído la negativa (plazo no superior a 8 días para emitirlo), el tribunal superior podrá ordenar la remisión del proceso siempre que crea que sea necesario para dictar una resolución acertada y ordenar copia del recurso de apelación que se dedujo, puede a petición de parte dictar orden de no innovar, con el informe manda a traer los autos en relación y coloca la causa en tabla para su vista. Puede resolver:
- Acoge: Si procedía en ambos efectos la apelación, ordena al inferior la remisión del proceso y sus actuaciones desde la notificación que no concede el recurso quedan sin efecto. Si procedía en el solo efecto devolutivo, se ordena al inferior que remita fotocopias y si ya tenía el expediente en su poder el recurrente deberá ordenar que saque las copias.
- Rechaza: Lo comunica al inferior devolviéndole el proceso si se elevó.
Tramitación del Falso Recurso de Hecho
Parte agraviada:
- Apelado si se concedió apelación improcedente o se concedió en ambos efectos y era en el solo efecto devolutivo.
- Apelante si la apelación se concedió solo en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos.
**La parte agraviada además de recurrir de hecho, puede reponer ante el tribunal que concedió el recurso.
Tribunal ante el que se interpone: Directamente ante el superior.
Plazo: 5 días contados desde el ingreso de la apelación mal concedida.
Tramitación: Por escrito ante el de alzada, no es necesario acompañar certificado para acreditar oportunidad del recurso y personería (estos constarán en el recurso de apelación ingresado), no procede informe, el de alzada conoce en cuenta:
- Acoge: Si era improcedente o sin el solo efecto devolutivo: comunica al inferior para que siga conociendo. Si era en ambos efectos, comunica al inferior que se abstenga y sus actuaciones desde la resolución que concede el recurso de apelación quedan sin efecto.
- Rechaza: Continúa conociendo de la apelación en la forma que fue concedida, sin necesidad de comunicar nada al inferior.
Facultades del tribunal de segunda instancia: No obstante concederse, puede declarar de oficio sin lugar el recurso de apelación improcedente concedido por el de primera instancia (no puede extenderse en cuanto a los efectos en que fue concedido) en razón del control de admisibilidad.
***En el Nuevo Procedimiento Penal: el plazo es de 3 días y se falla en cuenta.