Impugnación de Actos Administrativos: Vías y Recursos Clave

Vías para Impugnar un Acto Administrativo

Existen diversas vías para intentar invalidar un acto administrativo, cada una con sus particularidades y requisitos. A continuación, se detallan las principales:

A. Revisión de Actos Favorables Nulos

Esta vía se inicia de oficio o a solicitud de interesado y permite invalidar actos que declaran derechos o reconocen alguna facultad. Se utiliza cuando se aprecia un vicio de nulidad absoluta (de pleno derecho o más grave). Es imprescriptible (no tiene plazos).

Este procedimiento exige el dictamen favorable del Consejo de Estado (o el órgano consultivo de la CA), el cual es un informe preceptivo (hay que pedirlo) y vinculante. Se da audiencia a todos los interesados que aleguen.

La Administración Pública (AP) puede inadmitir las solicitudes en esta materia cuando:

  • No se alegue ninguna causa de nulidad del art. 47.1.
  • Carezca manifiestamente de fundamentos.
  • Si ya ha habido precedentes que han sido rechazados.

La nueva ley introduce la posibilidad de que la AP, cuando revise ese acto, reconozca también una compensación económica. La AP tiene un plazo de 6 meses para resolverlo. Si se inició de oficio, el expediente caduca; si se inició a solicitud de interesado, el expediente se resuelve por silencio (se anula el acto).

B. Revisión de Actos Favorables Anulables (art. 107)

Se utiliza exclusivamente por la AP cuando el vicio es de anulabilidad (vicio menor). La AP, cuando aprecia que un acto suyo tenía tal vicio, declara que ese acto lesiona la ley y, posteriormente, plantea un recurso ante la justicia para que el juez confirme o no esa ilegalidad.

Es atípico porque es la AP quien acude al juez para recurrir sus propios actos. La parte contraria serían los interesados favorecidos por ese acto. Este procedimiento tiene un plazo de 4 años, una vez transcurrido la AP no puede revisar ese acto, dando lugar a la caducidad del expediente.

En estos dos procedimientos, la ley permite que, una vez iniciado el procedimiento, se pueda acordar la suspensión del acto.

C. Revocación de Actos Desfavorables (art. 109.1)

Puede ser utilizado por la AP (de oficio) cuando se trata de actos de gravamen (desfavorables). Es realizado por la propia AP y beneficia al ciudadano, al revocar actos desfavorables. Esta vía exige también que haya alguna ilegalidad (algún vicio en el acto).

Esta vía se puede utilizar mientras que no haya prescrito la materia en cuestión (ej.: un año en materia urbanística). La ley no indica plazo para este procedimiento, por tanto, se aplica el caso subsidiario de 3 meses. Si transcurre el mismo y no se ha resuelto, incurre en caducidad.

D. Rectificación de Errores (art. 109.2)

Es el más utilizado para modificar actos. Éste permite a la AP rectificar sus actos administrativos cuando considere que incurrieron en error material, aritmético o de hecho. Esta vía es imprescriptible (no tiene plazo).

El art. 110 recoge unos límites que tienen que aplicar en esta materia de revisión. Éstos no se aplican: si han prescrito las acciones o si es contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o de las leyes.

Clases de Recursos Administrativos

Se pueden clasificar en tres grupos. Los más habituales son:

Recurso de Alzada

Es obligatorio interponerlo antes de acudir a los tribunales y se interpone contra actos dictados por órganos con superior jerárquico. Este recurso lo resuelve el órgano superior (de ahí su nombre) y lo podemos presentar indistintamente ante el órgano que dictó el acto (inferior; éste elevaría el recurso al superior) o ante el superior (éste reclamaría el expediente).

Plazos para interponer el recurso:

  • Si es un acto expreso, el plazo es de un mes desde la notificación o publicación.
  • Si es presunto, no hay plazo.

El plazo para resolver el recurso por parte de la AP es de tres meses. En caso de que la AP no resuelva, se entiende que hay un silencio negativo, habrá silencio positivo si el acto reclamado es un acto presunto.

Recurso de Reposición

Es voluntario (potestativo) y se interpone contra actos dictados ante órganos sin superior jerárquico. Es resuelto por el mismo órgano que dictó el acto (de ahí su nombre).

Plazos: Son los mismos que para el recurso de alzada, menos el plazo de resolución que es de un mes, ya que al ser el mismo órgano éste conoce ya el expediente. Además, en el recurso de reposición el silencio siempre es negativo.