Impuestos sobre Donaciones, IVA, ITP y Plusvalía Municipal: Aspectos Clave

Acumulación de Donaciones

Los bienes donados se acumulan a los recibidos de un mismo donante dentro de un plazo de 3 años a contar desde la fecha de cada una de las donaciones. No cabe prueba en contrario. Si el declarante no incluye estos bienes en la declaración del impuesto, lo hará la administración. El fundamento de esta regla es evitar la elusión del impuesto mediante el fraccionamiento de la transmisión, realizando varias donaciones a una misma persona pero en momentos distintos, con lo que se atenúa la progresividad de la tarifa. Todas las donaciones que se produzcan en el margen temporal de 3 años deben considerarse como solo una donación. Si tiene lugar una sucesión con posterioridad, las donaciones se acumularán a la herencia.

Compatibilidad entre ITP e IVA

Una misma operación puede estar sujeta a ambos impuestos.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto que grava las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Grava ventas o prestación de servicios. El sujeto pasivo del IVA es un mero intermediario. Una compraventa de bienes en la que se entrega el bien y se paga el precio es una operación que está gravada por el IVA cuando el vendedor es empresario. También es una transmisión patrimonial onerosa, con lo cual el que paga sería el comprador, que pagaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Respecto de una misma operación, se pueden realizar los dos gravámenes. Art. 7.5 IVA – ITP: una misma operación puede soportar ambos gravámenes, aunque sería inconstitucional pagar ambos.

Delimitación entre IVA e ITP

Tiene preferencia el gravamen del IVA respecto del TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Regla general: art. 7.5 TR. La misma situación puede estar sometida a ambos gravámenes, pero el que prima es el IVA. Tampoco tributarán por TPO los que estén sujetos al IVA, como ser arrendador de un inmueble distinto del uso exclusivo de vivienda. El sujeto pasivo lo es por el tipo de actividad que realiza y no por ser empresario. Si son operaciones sujetas al IVA, no tributarán por TPO.

Regla General y Excepciones (Art. 7.5)

Regla general del art. 7.5 con 2 excepciones:

  1. Sujetas al TPO las entregas o arrendamientos de inmuebles cuando goce de exención en el IVA (entregas o arrendamientos/venta de bienes inmuebles). Si la venta del inmueble por aplicación de la normativa queda exenta del IVA, tributará por TPO; cabe la doble sujeción a TPO e IVA.

Venta de un local comercial que realiza un empresario, ¿es una compraventa que está sujeta a TPO o IVA? Preferencia al IVA respecto de TPO. La venta es una entrega de bienes, tiene que ver con su actividad económica.

  1. Realiza la venta en el ejercicio de su actividad de empresario: preferencia del IVA respecto del TPO (regla general).
  2. Gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido art. 20.1.22 Ley del IVA: las segundas o ulteriores entregas de edificaciones (venta de inmuebles de segunda mano estarán exentas de tributar en IVA) se aplicará la excepción del 7.5. Aplicará TPO como consecuencia.

Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Grava el incremento de valor procedente de terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto en una transmisión patrimonial de carácter dominical. La transmisión patrimonial no distingue si es onerosa o gratuita. Tributa dos veces. El IRPF es deducible, se puede descontar de la plusvalía gravable el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal. Descontar del IRPF gastos deducibles el impuesto municipal que se haya pagado, lo que se paga por municipio se descuenta para no volver a pagarlo en IRPF. Es un impuesto instantáneo.

Base Imponible de la Plusvalía

Lo que se grava es el incremento de valor. La base imponible es un % del valor catastral, % que varía en función del tiempo que haya permanecido el bien en el patrimonio del transmitente. Base imponible art. 107.4: la base imponible de la plusvalía toma como punto de partida el valor catastral (administración), pero nos establece unos máximos anuales. Periodo de 20 años. El ayuntamiento podrá establecer el coeficiente que quiera hasta un máximo de 3.

Excepciones y Sujeto Pasivo

El art. 104.3 regula «cónyuges sociedad conyugal adjudicaciones se verifiquen…». El régimen de gananciales tampoco tributa por impuesto sobre plusvalía. No se establece lo mismo respecto de otros regímenes matrimoniales. Se habla de un supuesto de no sujeción.

El sujeto pasivo en transmisiones onerosas es quien vende, el transmitente. En transmisiones lucrativas, el transmitente desaparece, no puede ser sujeto pasivo, sino que son los causahabientes y el donatario.