Impuestos en España: Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, IRPF

Impuesto sobre el Patrimonio

Definición: Es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.

Es un tributo estatal regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las CCAA, así como se han cedido determinadas competencias normativas, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y conforme al nuevo modelo de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado. Actualmente, el IP está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

El IP es un tributo de carácter directo, periódico y de naturaleza personal que grava la titularidad de un patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas). El ejercicio 2007 será el último en que su declaración sea obligatoria. Dentro de los países de la UE, el IP solo continúa vigente en Francia, Suecia y España.

Hecho Imponible y Exenciones del IP

Constituirá el Hecho Imponible del Impuesto la titularidad del patrimonio neto (bienes y derechos menos obligaciones y deudas) de las personas físicas, poseído a 31 de diciembre, fecha en la que se devenga dicho tributo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Definición: Impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Surgen dos situaciones diferentes:

  • Impuesto de sucesiones: Es un impuesto personal que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses. Es subjetivo: tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto.
  • Impuesto de donaciones: Tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física.

Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria. Es un impuesto progresivo: cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar. Es un impuesto que regula cada CCAA, por lo que el tipo impositivo puede ser diferente en cada región.

Impuesto de Sucesiones

Impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona. Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

A la hora de hacer un testamento, se puede optar por un testamento solidario incluyendo a una o varias ONG como herederas de una parte o totalidad de tus bienes o patrimonio. En el caso de las ONG, se trata de personas jurídicas y, por tanto, no están sujetas al impuesto de sucesiones.

Cuando una persona le deja un legado o una herencia al Comité español de ACNUR, la herencia llegará íntegramente a ACNUR, sin verse mermada por impuestos como en el caso de los herederos particulares.

Impuesto de Donaciones

De la misma manera que una Organización sin Ánimo de Lucro como el Comité español de ACNUR está exenta de pagar el impuesto de sucesiones, tampoco está sujeta al impuesto de donaciones, por lo que cualquier donación realizada en vida por un particular, sea la cantidad que sea, se destina íntegramente a los fines de la organización.

Aunque algunas CCAA tienen una legislación propia, existe una norma general para el impuesto de donaciones. Éste varía entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000 € y un 34% en cantidades mayores a 200.000 €.

Hecho Imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Hecho Imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

IRPF. Contribuyente. Naturaleza

Artículo 1 de la Ley del IRPF

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Características

  • Impuesto personal
  • Impuesto subjetivo (circunstancias personales y familiares)
  • Directo: grava una realidad económica que es indicativa de la capacidad económica manifestada.
  • Grava la renta de las personas naturales residentes en territorio español.
  • Impuesto periódico
  • Impuesto parcialmente cedido a las CCAA
  • Competencias ejercidas por la CCAA de Castilla-La Mancha: Ley 17/2005 (arts. 2-6), modificada por Ley 10/2006, de 26 de diciembre.
  • Respeto de los compromisos internacionales asumidos por España.

La antigua ley de renta distinguía entre dos tipos de obligaciones a la hora de pagar el impuesto: la obligación personal y la obligación real de contribuir. Hoy día desaparece esta diferenciación, ya que el IRPF es un impuesto personal y se tributa por la renta personal de cada contribuyente.

Artículo 8 de la Ley del IRPF

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero.

Artículos 9 y 10: Residencia en territorio español y extranjero.

Integración y Compensación

La renta general está constituida por:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario previstos en el artículo 25.4 (actividades no relacionadas con el ahorro).
  • Imputaciones de renta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

La renta del ahorro estará constituida por:

  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios y operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida e invalidez e imposición de capitales (actividades relacionadas con el ahorro).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales.

En la Base Imponible General

Se suman los siguientes saldos (artículo 48 de la Ley del IRPF):

  • El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos e imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de la Ley del IRPF.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las que formen parte de la base imponible del ahorro.

Si el resultado de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

La Base Imponible del Ahorro (artículo 49 de la Ley del IRPF)

  • Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas en el otro componente de la base imponible del ahorro (b), con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro (a: rendimientos del capital mobiliario), con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En ambos casos (a y b), si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.