Impuesto y tributo diferencias

LOS IMPUESTOS


Concepto


Impuestos sin tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Características


1) obligación legal cuya fuente es la ley.
2) sometida a un régimen de derecho público.
3) obligación pecuniaria.
4) surge x la realización de un presupuesto y debida a un ente público.

Clasificación:


A)

POR EL OBJETO

: Atiende a la materia q será gravada:
1)

Impuesto Sobre Renta

: de la renta obtenida d personas físicas, jurídica residente o no residente. IRPF, IS, impuesto sobre renta personas no residente.
2)

Impuesto Sobre Patrimonio

: gravan la propiedad de bienes derechos y transmisiones patrimoniales. Impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones
3)

Impuesto Sobre El Consumo

: IVA grava los distintos tipos de consumo.
B)

DIRECTOS E INDIRECTOS

: Directos aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad económica como la renta o patrimonio. Indirectas: gravan manifestaciones Indirectas como el consumo.
C)

IMPUESTOS PERSONALES Y REALES

.
D)

SUBJETIVOS

: para determinar la cuantía se tiene en cuenta las circunstancias del sujeto.

OBJETIVOS

: independencia de las circunstancias.
E)

INSTANTÁNEOS

: acción que se agota en el momento mismo de su realización. Periódicas: hecho imponible duradero.
F)

CLASIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS GENERALES

:
1)

Directos

: irpf, ip, is, isd
2)

Indirectos

: iva, itpajd, imp especiales y aduaneros
3)

Impuestos Especiales

: de fabricación de alcoholes
4)

Impuesto Sobre Primas De Seguro

.
5)

Impuesto De Matriculación

.

LA LIQUIDACION TRIBUTARIA:


Concepto


La función de la liquidación es la de fijar en concreto la cuantía de cada deuda tributaria o de la cantidad que resulte de devolver o compensar.

Clases


A)

LIQUIDACIONES DEFINITIVAS

: serán practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación y aquellas a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
B)

LIQUIDACIONES PROVISIONALES

. La notificación constituye un requisito para la eficacia de lo dispuesto en el acto de liquidación y es un deber impuesto por la ley a la administración.
1)

Notificación Expresa

: por comunicación escrita e individualizada.
2)

Notificación Presunta

: se practica en los tributos de cobro periódico.
3)

Notificación Tácita

: se produce en los supuestos establecidos reglamentariamente en que no es perceptiva la notificación expresa.

Plazos

No puede exceder de los 6 meses y se debe realizar en los plazos previstos.

Prueba

Todos los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho deberá probarlo.

Notificaciones


1)

En El Domicilio Fiscal

.
2)

Por Comparecencia

: en el caso de que no se posible la notificación por causas no imputables a la administración y se haya intentado al menos 2 veces.

LA BASE IMPONIBLE:


“Magnitud dineraria o de otra naturaleza resulta de la medición de la valoración del hecho imponible”. Podrá determinarse por 3 métodos:
A)

ESTIMACIÓN DIRECTA

De mayor aplicación, por lo tanto principal. Método general de estimación de la base imponible.
Podrá utilizarse por la administración, como por los obligados tributarios de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
B)

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Este método debe contemplarlo la ley del tributo y ser voluntario para los obligados tributarios. Con este método se determina la base imponible mediante la aplicación de índices o datos previstos a las normas de cada tributo.
C)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

Régimen subsidiario de la estimación directa y objetiva. Se aplicara cuando la administración tributaria no disponga de datos necesarios para la base imponible.


SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO LEY Y EL DECRETO LEGISLATIVO


Los Decretos-leyes y los Decretos legislativos son normas que, pese a no tener un origen parlamentario sino que emanan del Gobierno, se equiparan a la Ley en sus efectos y jerarquía. La justificación de esta intervención del Poder Ejecutivo en materia legislativa responde fundamentalmente a la necesidad de delegación respecto a determinadas materias de las propias Cámaras Parlamentarias por acumulación de asuntos, o la existencia de circunstancias que exigen una rápida intervención normativa. En el supuesto de los Decretos-leyes la producción normativa con rango de Ley responde a la propia facultad que caracteriza al Gobierno, para la producción de normas ante circunstancias excepcionales, sin necesidad de una previa adjudicación de las Cortes, la producción de Decretos legislativos se verá en todo caso supeditado a la delegación previa de materias para su ejercicio.

RETENCION TRIBUTARIA:


A) EL TRIBUTO ha sido definido como la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos. B) LA RETENCIÓN es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.  Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto. C) LA RETENCIÓN COMO CONCEPTO ECONÓMICO: La noción de retención también se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida de un ingreso. Dicho porcentaje suele ser pagado al Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto. El objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país.


SUJETO ACTIVO:


el acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria. El sujeto activo será el ente que asume una posición acreedora dentro de cada acción tributaria concreta.

SUJETO PASIVO


El obligado a cumplir la deuda o prestación tributaria frente al acreedor. No pierde la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota a otros obligados. Las principales características son: la determinación legal, su posición jurídica y la forma de manifestarse (contribuyente o sustituto)
.
1)

CONTRIBUYENTE

: realiza el hecho imponible y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones formales.
2)

SUSTITUTO

: no es un sujeto pasivo del deber de contribuir en la obligación tributaria. Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal. (CARACTERÍSTICAS SUSTITUTO
: su posición jurídica es la de sujeto pasivo de la obligación tributaria, la sustitución se produce en relación con el contribuyente, la posición del sustituto deriva de una obligación “ex lege”.

CAUSAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA:



1) por una inspección.
2) por la interposición de reclamaciones.
3) por cualquier actuación del sujeto que conduce al pago o liquidación de la deuda.