Impuesto sobre Sociedades: Aspectos Clave y Casos Prácticos

1. Operaciones Vinculadas y Ajustes Fiscales

1.1. Tipos de Valoración y Ajustes

Valoración: A precios de mercado.

Ajustes:

  1. Ajuste Primario o de Mercado (art. 16 TRLIS)

    Se produce en una de las partes vinculadas como consecuencia de la aplicación del valor de mercado, determinado de acuerdo a los métodos de valoración previstos.

  2. Ajuste Bilateral o Correlativo (art. 16, 18 TRLIS)

    La corrección valorativa debe aplicarse en ambas partes, de manera que no se produzcan excesos de imposición en el conjunto de partes implicadas. El ajuste bilateral es de signo contrario al ajuste primario.

  3. Ajuste Secundario o de Calificación (art. 16.8 TRLIS)

    Es el que se deriva de calificar, de acuerdo a su verdadera naturaleza, los trasvases patrimoniales que se producen como consecuencia de haber convenido un valor distinto al de mercado. Afecta, en consecuencia, a ambas partes vinculadas.

2. Ajustes Extracontables Negativos en el Impuesto sobre Sociedades

4 conceptos o situaciones que originen un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades, que no necesiten el requisito de contabilización para ser considerados gasto fiscal:

  1. Corrección monetaria en la transmisión de inmuebles
  2. Amortización acelerada en ERD
  3. Libertad de amortización
  4. Fondo de comercio
  5. Dotación por depreciación de empresas del grupo

3. Argumentos para la Existencia del Impuesto sobre Sociedades

5 argumentos que avalan la existencia de un Impuesto sobre Sociedades en la estructura de un sistema impositivo:

  1. Es un instrumento de control de la renta de las sociedades.
  2. Mecanismo de retención de las rentas de capital de los accionistas.
  3. Mecanismo de redistribución de la renta garante de una mayor equidad en el seno de la sociedad.
  4. Instrumento de asignación de los costes sociales.
  5. Garantiza que los socios no residentes en España contribuyan al sostenimiento del gasto público destinado a financiar los servicios públicos.
  6. Función recaudadora, aumenta la capacidad recaudatoria del sistema impositivo español.

4. Pagos Fraccionados a Cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

4.1. Definición

Pagos fraccionados: Están regulados en el Art. 45 TRLIS y se configuran como un abono a cuenta del impuesto definitivo cuando se presenta la declaración de dicho tributo. Su importe es deducible de la cuota íntegra, pudiendo dar lugar, en su caso, a la correspondiente devolución. Se realizarán en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Vienen regulados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.2. Modalidades

A) General

Se establece en el art. 45.2 TRLIS. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo vencido, restando las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Los datos que se emplean son, en cada pago fraccionado, los resultantes del último periodo declarado vencido el primer día del periodo para efectuar el pago fraccionado.

B) Optativa (Grandes Empresas Obligadas)

Se establece en el art. 45.3 TRLIS. Es obligatoria cuando la empresa tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores, mientras que para las inferiores será meramente voluntaria.

5. Deducibilidad de la Dotación por Deterioro del Saldo de Clientes

5.1. Régimen General

  1. Créditos morosos: son aquellos en los que haya transcurrido un plazo mínimo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Créditos en situación concursal: aquí lo importante no es el plazo, sino que la situación concursal haya sido admitida por el juez, es decir, se necesita un auto del juez que declare en concurso la empresa.
  3. Créditos con un deudor procesado por alzamiento de bienes: la dotación será deducible fiscalmente desde el momento en que el deudor esté procesado por alzamiento.
  4. Créditos litigiosos: se admite la deducibilidad fiscal de créditos u obligaciones que hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de litigio judicial. También se admite de aquellos que estén en procedimiento de arbitraje de cuya solución dependa su cobro.

5.2. Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión (ERD)

Adicionalmente en ERD: será deducible hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo. Este porcentaje hay que revisarlo todos los años.

6. Coincidencia entre Norma Contable y Fiscal en Dotaciones por Depreciación y Deterioro

3 dotaciones por depreciación y deterioro de bienes en las que, teniendo probada la depreciación, norma contable y norma fiscal coinciden (al no decir nada la norma fiscal o decir lo mismo que la norma contable):

  1. Valores renta variable cotizados
  2. Existencias
  3. D.D. Inmovilizado Material

7. Ajuste Secundario en Operaciones Vinculadas

7.1. Definición

Ajuste secundario: (art. 16.8) califica la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado, de acuerdo a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la diferencia entre ambos valores.

7.2. Diferencia a Favor de la Sociedad Participada

Socio/MatrizSociedad/Filial
% participaciónAumento del valor de la participaciónAportación del socio
RestoLiberalidadRenta Imponible

8. Microempresa a Efectos Fiscales y Tipos Impositivos en 2011

8.1. Definición Fiscal de Microempresa

De conformidad con la DA 12ª1 TRLIS y RD Ley 13/2010, será una microempresa si cumple los siguientes requisitos:

  • Importe neto de la cifra de negocios: ≤ 5 millones de euros
  • Número de trabajadores: ≤ 25 trabajadores

8.2. Tipos Impositivos en 2011

  • 20% por los primeros 300.000 € de Base Imponible (BI)
  • 25% resto de la BI

9. Medidas del Real Decreto-Ley 12/2012 que Afectan a la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades

  1. Fondo de Comercio, Diferimiento

    Se limita la deducción del fondo de comercio en la determinación de la BI del impuesto, tanto el generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial. El límite anual máximo será del 1% de su importe, en vez de 5%. En ERD, 1,5%.

  2. Gastos Financieros No Deducibles

    Aquellos generados en operaciones de adquisición de entidades de un mismo grupo (carácter indefinido).

  3. Libertad de Amortización para Nuevas Inversiones: Derogación

    (Con efectos desde el 31-03-2012) Se establece un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar de ambos regímenes anteriores de libertad de amortización.

10. Presentación de la Liquidación y Normativa Aplicable para un Ejercicio Social que Cierra el 31 de Marzo

Presentación de la liquidación: Del 1 al 25 de octubre.

Normativa aplicable: La vigente a la fecha de inicio del ejercicio.

11. Régimen Especial de Arrendamiento Financiero en Contratos de Leasing

Si un contrato de leasing lo calificamos fiscalmente como arrendamiento financiero, se le aplicará el régimen especial de arrendamiento financiero del artículo 115 del TRLIS bajo las siguientes condiciones:

11.1. Requisitos del Contrato

  • Que sea un objeto exclusivo: cesión de uso de bienes muebles e inmuebles a cambio de una contraprestación.
  • Que se produzca la afectación del bien.
  • Que exista opción de compra.
  • Que tenga una duración mínima:
    • 2 años para bienes muebles
    • 10 años para bienes inmuebles
  • Que tenga cuotas periódicas: deberán aparecer desglosadas en los respectivos contratos (las del coste del bien deben ser iguales o crecientes).

12. Características de la Naturaleza del Impuesto sobre Sociedades

5 características de la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Directo: grava directamente las fuentes de riqueza, propiedad o renta.
  2. Personal: tiene en cuenta circunstancias que afectan a cada sujeto pasivo.
  3. Sintético: integra todo tipo de rentas con independencia de su procedencia u origen.
  4. Proporcional: el porcentaje impositivo no depende de la base imponible del contribuyente.
  5. Periódico: el hecho imponible se refiere a un único ejercicio económico que se repite sucesivamente.