Impuesto sobre la Renta en Guatemala

Impuesto sobre la Renta

ARTICULO 1. OBJETO: Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean estos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente libro.

ARTICULO 2. CATEGORÍAS DE RENTAS SEGÚN SU PROCEDENCIA:

Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:

  • Las rentas de las actividades lucrativas
  • Las rentas del trabajo
  • Las rentas de capital y las ganancias de capital

Sin prejuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los títulos de este libro.

Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las categorías señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el título V de este libro.

ARTICULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido este conforme a lo establecido en la CPRG.

ARTICULO 6. CONCEPTO DE RESIDENTE:

  1. La persona individual cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
  2. Que permanezca en territorio nacional más de 183 días durante el año calendario, entendido este como el periodo comprendido entre el uno de enero al 31 de diciembre, aun cuando no sea de forma continua.
  3. Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.
  4. Se consideran residentes en territorio nacional las personas jurídicas, entes o patrimonios que cumplan con cualquiera de las situaciones siguientes:
  5. Que se haya constituido conforme a las leyes de Guatemala
  6. Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional
  7. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional

A estos efectos se entiende de una persona jurídica, ente o patrimonio que se especifique en este libro, tiene su sede efectiva en territorio nacional, cuando en el que se ejerza la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

Rentas de Actividades Lucrativas

  1. La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala
  2. La exportación de bienes producidos
  3. La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala
  4. El servicio de transporte de carga y de personas
  5. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones.
  6. Los servicios de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o de otra índole, utilizados en territorio nacional que presten desde el exterior a toda persona individual o jurídica, ente o patrimonio residente en el país, así como a establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  7. Los espectáculos públicos y de actuación en Guatemala, de artistas y deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación.
  8. La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier forma de negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fotográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos.

Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes sin relación de dependencia


ARTICULO 10. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del ISR regulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, residentes en Guatemala.

Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.

Ser contribuyente del ISR regulado en este título, no otorga la calidad de comerciante a quienes el código de comercio no les atribuye esa calidad.

ARTICULO 11. RENTAS EXENTAS: Están exentas del impuesto:

  1. Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como:
  2. Colegios profesionales
  3. Partidos políticos
  4. Comités cívicos
  5. Asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas
  6. Actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas o el desarrollo de comunidades indígenas
  7. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas.

ARTICULO 12. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO: Son contribuyentes las personas individuales, jurídicas y los entes o patrimonios, residentes en el país, que obtengan rentas afectas en este título.

ARTICULO 13. AGENTES DE RETENCIÓN: Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y respondan solidariamente del pago del impuesto.

ARTICULO 14. REGÍMENES PARA LAS RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS: Se establecen los siguientes regímenes para las rentas de actividades lucrativas:

  1. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
  2. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas

REGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Los contribuyentes que se inscriban al régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.

Renta bruta: Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

Costos y gastos deducibles

  1. Los útiles necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.
  2. Aquellos a los que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado, cuando corresponda.
  3. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes lo perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentadas al IGSS cuando proceda.
  4. Los que cuenten con los documentos y medios de respaldo.

Formas de pago: Los contribuyentes inscritos bajo este régimen deben realizar pagos trimestrales a cuenta del impuesto, optando por cualquiera de las dos fórmulas siguientes:

  1. Cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.
  2. Sobre la base de una renta imponible estimada en 8% del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.


El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y lo entenderá dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditaos al ISR de este régimen en el referido periodo anual de liquidación.

El pago del impuesto correspondiente al 4to trimestre se realizara conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.

REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Los contribuyentes que se inscriban a este régimen, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.

RENTAS DEL TRABAJO

Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro o fuera de Guatemala.

Entre otras se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de:

  1. El trabajo realizado dentro y fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala.
  2. Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que constituyan reintegro de gastos.

Rentas exentas: Están exentas del impuesto:

  1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad.
  2. El pago de la indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado.
  3. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.
  4. Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país.
  5. El aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
  6. La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.
  7. Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devengaren las personas individuales o sus beneficiarios.

RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS DE CAPITAL

Con carácter general son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país.

  1. Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  2. Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país.
  3. Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes que operen en Guatemala.
  4. Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala
  5. Las ganancias de capital, cuando se deriven de acciones, títulos o valores emitidos por personas o entidades residentes.
  6. Las rentas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo este constituido por bienes inmuebles situados en Guatemala.


  1. Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala.
  2. Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional o derechos reales sobre los mismos.
  3. Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en Guatemala.