Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España: Guía completa

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España

El Hecho Imponible

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas o entidades no residentes.

No están sometidas al IRNR las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las personas físicas no residentes que adquieran bienes y derechos en territorio español, objeto de este impuesto, tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto genera una doble imposición. España tiene firmados Convenios para evitar la doble imposición en materia de herencias con Francia, Grecia y Suecia.

El artículo 13 del Reglamento del IRNR detalla las rentas consideradas obtenidas en España:

  • Rendimientos de actividades económicas: Incluyen las empresariales, profesionales, artísticas y deportivas.
  • Rendimientos del trabajo personal.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Dividendos, intereses y cánones.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
  • Ganancias patrimoniales mobiliarias e inmobiliarias.

Ámbito de Aplicación

  1. El IRNR se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.
  2. La aplicación territorial de sus disposiciones se realiza sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico.
  3. La incidencia de las normas bilaterales de los Convenios sobre Doble Imposición es relativa.

Formas de Sujeción

Existen dos formas de sujeción al IRNR:

  • Con establecimiento permanente: Tributa la totalidad de la renta imputable al mismo, independientemente del lugar de obtención.
  • Sin establecimiento permanente: El contribuyente no residente tributa aisladamente por cada renta obtenida.

Si las rentas se obtienen sin establecimiento permanente, el gravamen es instantáneo sobre cada operación. Si existe un establecimiento, la imposición se asemeja a la de las entidades.

Con Convenio de Doble Imposición (CDI): Algunos rendimientos (intereses, dividendos y cánones) pueden tributar en el Estado de generación, pero el CDI establece un tipo límite.

Residencia en la Unión Europea: Si el contribuyente no residente reside en otro Estado miembro de la UE, existen disposiciones fiscales ventajosas.

Residencia en paraíso fiscal: Si el contribuyente reside en un paraíso fiscal, su situación fiscal se deteriora.

Criterios de Sujeción

Residencia del Pagador (Criterio del Pago)

Se gravan los rendimientos obtenidos por el no residente cuando son satisfechos por una persona o entidad residente en España o por un establecimiento permanente en España. Este criterio se limita a:

  • Intereses, cánones u otros rendimientos del capital mobiliario.
  • Pensiones, prestaciones similares, retribuciones públicas y retribuciones de empleados en empresas de navegación internacional.

Criterio del Establecimiento Permanente

El contribuyente no residente dispone de un lugar fijo de actividad o «establecimiento permanente» en España. Se consideran establecimientos permanentes:

  • Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres.
  • Obras de construcción, instalación o montaje de duración superior a 6 meses.

No se considera establecimiento permanente:

  • Instalaciones para almacenar, exponer o entregar bienes.
  • Depósito de bienes para su transformación por otra empresa.
  • Lugar fijo de negocios para comprar bienes o recoger información.
  • Lugar fijo de negocios para actividades auxiliares o preparatorias.

Criterio del Lugar de Realización de la Prestación

Si la actividad se realiza total o parcialmente en España, los rendimientos están sujetos al IRNR, aunque no exista un establecimiento permanente. Afecta a:

  • Prestaciones de trabajo dependiente realizadas en España.
  • Prestaciones de servicios (profesionales, estudios, proyectos, asistencia técnica, etc.) y actuaciones artísticas realizadas en España.

Criterio del Lugar de Utilización de la Prestación

Algunos rendimientos tributan en función del lugar de utilización total o parcial de sus beneficios. Se refiere a rendimientos de actividades económicas (servicios) y de capital (intereses y cánones). Se consideran utilizados en España si:

  • Sirven a actividades o explotaciones económicas realizadas en España.
  • Se refieren a bienes situados en España.

Criterio del Lugar de Residencia de la Entidad Emisora

La residencia en España de la entidad emisora determina la sujeción de:

  • Dividendos y otros rendimientos de la participación en fondos propios de entidades residentes.
  • Ganancias patrimoniales de valores emitidos por entidades residentes.

Criterio del Lugar de Situación del Bien

Aplica cuando un bien se encuentra en España o un derecho se ejerce en España. Se extiende a:

  • Rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España.
  • Rentas imputadas a personas físicas por inmuebles urbanos en España no afectos a actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles situados en España.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles situados en España o derechos que se ejerciten en España.