Impuesto múltiple
Artículo 58º.-
Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la renta, con tasa del 35%, en los siguientes casos:
2) Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país, pagarán este impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas en Chile, les acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas.
Con excepción sólo de las cantidades que correspondan a la distribución de utilidades o de fondos acumulados que provengan de cantidades que no constituyan renta.
También estarán exceptuadas del gravamen establecido en este número las devoluciones de capitales internados al país que se encuentren acogidos o que se acojan a las franquicias del D.L. Nº 600, de 1974, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 58º.-
Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la renta, con tasa del 35%, en los siguientes casos:
A) Tipos de contribuyentes:
– Accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, que poseen acciones en Sociedades Anónimas Chilenas.
– Personas Naturales o Jurídicas.
– Socios accionistas de Sociedad CPA.
B) Norma legal aplicable:
– Art. 14
– Art. 58 N° 2.
– Art. 74 N° 4.
C) Impuestos que deben pagar en Chile
–
Impuesto de 1ª Categoría.
– Impuesto único Art. 21, inciso 3º LIR, solo afecta a la S.A.
– Retención definitiva de Impuesto Adicional.
– Accionista no presenta declaración de impuesto Adicional en Chile.
D) Hechos Gravados:
– Cualquier suma distribuida.
Excepto:
– Ingresos no renta
– Acciones liberadas de pago
– Devolución de capital (DL 600.)
– Distribución de acciones de sociedades nuevas que resulten de la división de la S.A.
E) Situación tributaria de las Remesas:
– Existencia de utilidades en el FUT, NO determina situación tributaria de las distribuciones.
– Dividendo se imputa al FUT en el momento mismo de la distribución.
– Retención de Impuesto es definitiva para accionistas extranjeros.
Retención de Impuesto Adicional
FUT (+) Retención impto. adicional
FUNT Sin retención
Dividendo Sin FUT Retención y
Ni FUNT crédito 1° cat
Sin FUT al t. Ejercicio ni FUNT utilidades finac.
Devolución créd
F) Retención de Impuesto Adicional:
1. Imputación definitiva al FUT existente al 31.12. Año anterior y actualizado a fecha de la remesa
2. Tasa retención impuesto adicional, régimen general 35%
3. Imputación definitiva a FUNT existente al 31.12 año anterior y actualizado a la fecha de la remesa
4. Derecho a crédito de 1° categoría según FUT
5. Imputación a FUNT sin retención
6. Dividendos provisorios tributarios, con crédito de 1ª categoría
7. Imputación a utilidades financieras sin derecho a crédito de 1ª categoría, S.A. Debe reintegrar créditos otorgados.
Tributación Impuesto Adicional
Art. 60 Inciso 1°
Socios extranjeros de sociedades de Personas
Artículo 60º.-
Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni
domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país,
incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o
devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de
acuerdo con las normas de los artículos 58º y 59º, pagarán respecto de ellas un
Impuesto adicional de 35%
Retención cuando existen utilidades tributarias:
Se aplica la tasa del 35% sobre la renta tributable a remesar, incrementada en
el crédito por impuesto de Primera Categoría
A) Tipos de contribuyentes:
– Sociedades de Personas con socios extranjeros (Personas Naturales o Jurídicas).
– Sociedades CPA (Socios gestores)
– Comuneros y Socios de Hecho.
B) Norma legal aplicable:
– Art. 14
– Art. 60 y 61.
– Art. 74 N° 4.
C) Obligaciones que deben cumplir:
– Socios declaración anual impuesto adicional.
– Sociedad, debe retener impuesto adicional en época de la remesa.
– Sociedad debe determinar FUT provisional para efectos de retención.
D) Impuestos que deben pagar en Chile:
– Impuesto de 1° categoría, por rentas devengadas o percibidas en Chile.
– Impuesto adicional por remesas y por gastos rechazados
E) Hechos Gravados:
– Retiros o Remesas.
– Retiros o Remesas Presuntas
-Presunción de Remesa
-Gastos Rechazados.
– Otras Rentas.
F) Situación tributaria de las Remesas:
– Existencia de utilidades en el FUT, determina situación tributaria de las
remesas.
– La situación tributaria definitiva se conoce al 31 de Diciembre o fecha de
termino de giro.
– Retención de Impuesto Adicional cuando corresponda.
– Preparar FUT para efectos de retenciones
G) Remesa efectiva con tope FUT:
– Afecta a Impuesto Adicional.
– Socio extranjero debe presentar declaración anual F22.
– Sociedad de Personas debe retener Impuesto Adicional, ART. 74 Nº4, a través
de formulario 50.
– Retención por remesa con tope FUT, con derecho a crédito según FUT.
– Retención provisional del 20% cuando no exista FUT a la fecha de la remesa.
– Remesa no se imputa a FUNT, para efectos de retención de Impuesto Adicional.
H) Retención Provisional de Impuesto Adicional:
– Art. 74 n° 4, ley de la renta.
– Sobre gastos rechazados art. 21°
– Sociedad de personas paga retención provisional en form. 22.
– Socios incluyen renta en l – 3. Form. 22
– Socios rebajan retención en form. 22
I) Retención de Impuesto Adicional:
– Imputación a fut existente al 31.12. Año anterior y actualizado a fecha de la
remesa. (cir. 53/90 sii)
– Tasa retención impuesto adicional: régimen general 35%-retención provisional 20%.
– Derecho a crédito de 1° categoría según FUT.
– Incrementar Remesa según tasa de crédito de 1ª Categoría (FUT Neto)
– Retención se rebaja de impuesto adicional definitivo de F22.
– Si retención es superior a Impuesto, se solicita de volución
Retención DE IMPUESTO ADICIONAL
C/Crédito INCREMENTO
Y Retención
FUT (+)
REMESA
S/Crédito Retención
EFECTIVA
FUT (-) Retención
PROVISIONAL 20%
J) Retención de Impuesto Adicional:
1. Imputación definitiva al FUT existente al 31.12. Año anterior y actualizado a fecha de la
remesa.
2. Tasa retención impuesto adicional, régimen general 35%
3. Imputación definitiva a FUNT existente al 31.12 año anterior y actualizado a la fecha de
la remesa.
4. Derecho a crédito de 1° categoría según FUT
5. Imputación a FUNT sin retención
6. Dividendos provisorios tributarios, con crédito de 1ª categoría
7. Imputación a utilidades financieras sin derecho a crédito de 1ª categoría, S.A. Debe
reintegrar créditos otorgados.
1.- Tributación de las Remesas por operaciones y Servicios
Hecho Gravado:
Pagos al exterior efectuados en razón de (Art. 59):
– Royalties, intereses y seguros
– Asesorías técnicas
– Remesas a República Argentina
Normas Comunes
1. Abono en Cuenta; Cuando en la contabilidad del deudor de la renta, ésta se
registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella en
forma nominada .
2. Remesa : Envío por cualquier medio de la renta al exterior
3. Puesta a disposición del interesado: Comunicación al interesado del depósito
de lo adecuado en un banco
Operaciones y Servicios del Articulo 59
• Personas Naturales que ingresan a Chile a desempeñarse como
funcionarios, técnicos, empleados o profesionales.
• Chilenos residentes en el extranjeros
“
Artículo 59º.-
Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al
uso, goce o explotación de programas computacionales, entendíéndose por
tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente
en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado
proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética
u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o
especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual
Salvo que, las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de
programas computacionales estándar, (30%) entendíéndose por tales
aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios
para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ( es decir
Estándar)
ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea
habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto.
A) Tributación por remesas al exterior por pagos del uso de marcas, patentes, fórmulas,
Y otras (art. 59 inciso 1º):
Renta gravada
Total de cantidades pagadas, sin deducción.
Remesas no gravadas
A) devoluciones de capital, b) devoluciones de préstamos, c)
pago de bienes internados al país hasta su costo.
Tributación de las Remesas por operaciones y
Servicios “
Artículo 59º.- inciso 1
Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas
en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por
el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría y otras prestaciones similares, sea que
consistan en regalías o cualquier forma de remuneración.
Con todo la tasa de impuesto aplicable se reducirá a un 15% respecto de las
cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención de
modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales de esquemas de trazado
topografía de circuitos integrados .
EXCEPCIÓN:
Tasa será de 30% si beneficiario de las regalías está domiciliado en un paraíso
tributario, o participa en 10% o más del capital o utilidades del pagador o deudor.
B) Tributación por remesas al exterior por materiales, para ser exhibidos a través de
Proyecciones de Cine y Televisión (Art. 59 inciso 2º):
Renta gravada
Pagos al exterior por material de exhibición.
Tasa de impuesto
20%.
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones.
C) Tributación por uso de derechos de edición o autor (Art. 59 inciso 3º):
Renta gravada
Pagos al exterior por uso de derechos de edición o autor (Libros).
Tasa de impuesto
15%.
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones
–
Tasa de impuesto
4%.
–
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones.
–
Caso Especial:
“La tasa señalada en este número será de 35% sobre el exceso de endeudamiento, cuando se
trate del pago o abono en cuenta, de intereses a entidades o personas relacionadas devengados
en créditos otorgados en un ejercicio en que existan tales excesos, originados en operaciones de
las señaladas en las letras b), c) y d) considerando respecto de los títulos a que se refiere esta
última letra los emitidos en moneda nacional. Será condición para que exista dicho exceso, que
el endeudamiento total por los conceptos señalados sea superior a tres veces el patrimonio del
contribuyente en el ejercicio señalado.”
Remesa enviada al exterior por pagos a Instituciones Bancarias
Internacional por gestión, de préstamos. Art. 59 N° 2
5.- Ejemplo Práctico N° 3
Respuesta Art. 59 N°2 Inciso 4
Intereses;
El total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta al exterior a personas sin
domicilio ni residencia en Chile por concepto de intereses de fuente chilena. Pueden ser
gravadas con una tasa del 35% o 4%.
Este impuesto se aplica sobre los montos por intereses remesados al exterior
En este sentido, el art. 11, de la LIR, dispone que en el caso de los créditos, la fuente de los
intereses se entiende situada en el domicilio del deudor
Remesa enviada al exterior por pagos a Instituciones Bancarias
Internacional por gestión, de préstamos. Art. 59 N° 2
5.- Ejemplo Práctico N° 3
Respuesta Art. 59 N°2 Inciso 4 tasa 4%
Los Intereses provenientes de;
a. Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en
cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos
(Instituciones financieras extranjeras o internacionales acreedoras deben encontrarse
Autorizadas por el Banco Central de Chile.)
b. Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales,
c. Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida
o con sistema de cobranzas;
1. Intereses ; :
Art. 59 N° 1, letra b) inciso segundo; Exención de Impuesto Adicional
No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley (35%)
los
intereses provenientes de los créditos, cuando el deudor sea una institución
financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos
recursos para otorgar un crédito al exterior.
Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al
exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere
esta disposición.
Tributación por remesas pagadas al exterior por trabajos de ingeniería o asesorías
Técnicas en general, prestados en Chile o en el exterior (Art.. 59 inciso 4º, Nº 2
Inciso final)
Renta gravada
Pagos al exterior por trabajos de ingeniería o técnicos y por servicios profesionales
o técnicos que se presten en Chile o en el exterior.
Tasa de impuesto
15% (20% paraíso tributario – participación en capital y ut. Mayor a 10% de
pagador)
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones.
Respuesta Art. 59 N°2 Inciso 4
Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a
personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos
servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o
técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el
Exterior
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las
remuneraciones se encuentran relacionados.
E) Tributación por remuneraciones pagadas al exterior por servicios prestados en el
Extranjero (Art. 59 Nº 4)
Remesas No gravadas
A) Por fletes
B) Por gastos de embarque y desembarque
C) Por almacenaje en el exterior
D) Por seguros y operaciones de reaseguro
E) Por comisiones
F) Por telecomunicaciones internacionales
G) En el caso de bienes y servicios exportables, sumas pagadas por publicidad y promoción,
análisis de mercado, investigación científica y tecnológica, asesorías y defensas legales
“
Artículo 59º.- N°2 Inciso 4° Remuneraciones por servicios prestados en el
extranjero
“Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por
fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje,
muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros
que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por
telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición,
refinación o a otros procesos especiales.
Requisitos:
Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean
informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así
como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas
facultades que confiere el artículo 36, inciso primero
Enajenación de acciones o Derechos 35%
Marcas, Patentes y Formulas (regalías) 30%
Intereses tasa general
Intereses pagados a Bancos o Instituciones Financieras Extranjeros
35%
4%
Servicios Prestados en el Extranjeros 35%
Trabajos e Ingeniería o Técnicos 15%
Fletes efectuados desde o hacia puertos Chilenos , efectuados por Empresas
Extranjeras 5%
Actividades Científicas, culturales o deportivas
Actividades desarrolladas en Chile, por personas naturales extranjeros
20%
Tributación por remesas pagadas al exterior por concepto de primas de seguros o
Reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile (Art.. 59 inciso 4º, nº 3)
Renta gravada
Pagos al exterior por primas de seguros o reaseguros cuando cubran los riesgos: a)
Pérdidas por bienes situados permanentemente, en el país.
B) Pérdida material por mercaderías ingresadas en forma temporal o en tránsito. C)
Seguros de vida sobre personas domiciliadas o residentes en Chile.
Tasa de impuesto
22% primas de seguro, 2% primas de reaseguro.
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones
Fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos que se afectan
Con impuesto adicional (Art. 59 inciso 4º, nº 4)
Renta gravada
A) Fletes marítimos
B) Comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos
chilenos.
C) Demás ingresos por servicios a naves y cargamentos en puertos nacionales o
extranjeros.
Tasa de impuesto
5%
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones.
I) Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento, subfletamento, usufructo u
Otra forma de cesión del uso o goce de naves extranjeras destinadas a servicios
De cabotaje (Art.. 59 inciso 4º, nº 5)
Renta gravada
Según Detalle.
Tasa de impuesto
20%.
Base imponible
Total de cantidades remesadas, sin deducciones
Marcas y Patentes:
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes,
Formulas y otras prestaciones similares
30%
Patentes de Invención:
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de invención, de modelos de
utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazados o topografía 15%
Programas Computacionales:
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales
entendíéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o
indirectamente en un computador o procesador, exceptos los programas estándar
no comerciales
15%
Cine y Televisión:
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para
ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión.
20%
Derechos de Edición:
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros 15%
Renta gravada
A) Contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital
importado.
B) Que el bien de capital cumpla con requisitos para optar al sistema de pago diferido
de aranceles (Ley Nº 18.634).
C) Que los contratos sean autorizados por el Banco Central
Tasa de impuesto
35%
Base imponible
Utilidad o interés comprendido en la negociación: 5% del valor o monto de cada
cuota remesada.
Respuesta Art. 59 N°6 tasa 5%
Las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato de
arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible
de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros.
El impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido
en la operación, los que, para estos efectos, se presume de derecho que constituirán el 5%
del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado
Hecho Gravado:
– Rentas obtenidas por personas naturales extranjeras que permanecen
temporalmente en Chile (Art. 59)
– Rentas obtenidas por chilenos sin domicilio ni residencia en Chile (Art. 61)
A) Extranjeros domiciliados en Chile:
I) Extranjeros que ingresan como empleados: Impuesto Único de 2ª categoría
ii) Extranjeros que ingresan como profesionales o técnicos: Impuesto Global
Complementario.
B) Extranjeros no domiciliados en Chile:
I) Que desarrollen actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas:
– Por los primeros 6 meses, Impuesto Adicional con tasa del 20%.
– Desde el 7º mes: Según letra A.
ii) Que desarrollen actividades distintas a las anteriores:
-Empleados: Impuesto Único de 2ª Categoría.
-Profesionales: Primeros 6 meses, Impuesto Adicional con tasa del 35%. Desde
el 7º mes, Impuesto Global Complementario
Exenciones en otros textos:
A) Empresas Aéreas Nacionales: Art.6 D.L. Nº 2564
B) Empresas de Astilleros y Empresas Navieras: D.L. Nº 3.059, Art.10 modificado por
Ley Nº 18.454.
C) Equipos deportivos extranjeros: Le f) Fundación Chile: D.L. Nº 1.528, Art. 4º
G) Instituciones deportivas: Ley Nº 16.383, Art. 6º
H) Isla de Pascua: Ley Nº 16.441, Art. 41º
I) Fundaciones Ford y Rockefeller: Leyes Nº 12.061 y 17.318
J) Observatorios Astrofísicos: Ley Nº 17.318
K) Corporación Financiera Internacional: Ley Nº 12.451y Nº 16.464, Art.236
D) Artistas chilenos sin residencia ni domicilio en Chile: Ley Nº 16.630, Art. 4º
E) Universidades y TVN: Ley Nº 16.840, Art.234
Plazos de retención y formas de declarar el Impuesto Adicional
El plazo de declaración y pago del Impuesto Adicional presenta una
diferencia importante respecto de aquellas obligaciones por rentas internas
consagradas en el Art. 78 de la Ley. En efecto, el Art. 79 de la Ley, señala que
la misma debe ser enterada “hasta” el día 12 del mes siguiente a aquel en
que se consolidó la obligación de retener. Esto permite incluso enterar el
Impuesto durante el mismo mes de la operación, o del evento que gatilla el
deber del retener, lo que resulta conveniente teniendo presente la
naturaleza de las operaciones afectas al Impuesto y su posibilidad de cobro a
personas sin domicilio ni residencia en el país.
Es necesario precisar que el impuesto también pudiera considerar
plazos especiales, tal es el caso del Art. 60, inciso segundo, de la Ley,
que establece la obligación de retener el Impuesto antes que las
personas prestadoras de servicios a que alude, abandonen el país.
Otro plazo especial lo encontramos en el mismo Art. 79 de la Ley,
cuando se refiere a las partidas del Art. 21 de la misma, cuya retención
debe ser enterada por la empresa en su propia declaración anual de
impuesto a la renta.
Según se indicó previamente, en los casos de la modalidad de retención, la presentación y
pago del Impuesto Adicional por medio de este formulario supone el cumplimiento del
deber de retener y el cumplimiento de la obligación tributaria.
En los casos de la modalidad declaración, el Impuesto se cumplirá con la presentación y
pago de la declaración anual de Impuesto a la Renta, actualmente formulario 22 que
efectúa el No residente, dándose de abono las retenciones practicadas y enteradas vía
Formulario 50.
Para ambas modalidades, el pagador o agente retenedor se encuentra obligado a remitir
una declaración jurada anual de sumas afectas al Impuesto Adicional, o liberadas de ellas
por exenciones o aplicación de Convenios. Actualmente esta obligación accesoria se
cumple mediante la declaración formulario 1850
Caso :
Remesa enviada al exterior por pago de Software de Gestión, el cual es
Confeccionado especialmente para la Empresa. Art. 59
Ejemplo Práctico N° 1
Respuesta Art. 59
Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en
cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso,
goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que
consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que
correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo
generalmente aceptado
Art. 59 Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso,
goce o explotación de programas computacionales, entendíéndose por tales el conjunto
de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o
procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos
en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo
con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual
Art. 59
Salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas
computacionales estándar, entendíéndose por tales aquellos en que los derechos que se
transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación
comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo
para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto, caso contrario se aplica tasa