Importancia del Desarrollo Sustentable y la Evaluación de Impacto Ambiental

Desarrollo Sustentable

Desarrollo Sustentable: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las capacidades que tienen las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sustentable es un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida.

Educación Ambiental

Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

Contaminación y Contaminantes

Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Daño Ambiental

Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Declaración y Estudio de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental: El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Estudio de Impacto Ambiental: El documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Evaluación de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental: El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en su caso, se basa en un Estudio o Declaración de Impacto.

Normativa del SEIA

Para el SEIA, la Ley establece que:

  • Los proyectos o actividades (especificados en un listado) sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental: instrumento de gestión ambiental eminentemente preventivo.
  • Todos los permisos de carácter ambiental que emiten las instituciones del Estado se otorgarán a través del SEIA: concepto de ventanilla única ambiental.
  • Existen dos formas de presentación al SEIA: vía Estudio de Impacto Ambiental o vía Declaración de Impacto Ambiental: definición de criterios para determinar pertinencia.
  • La evaluación de impacto ambiental concluye con una calificación que puede ser de aprobación o rechazo.
  • En caso favorable, las condiciones que se impongan serán de cumplimiento obligatorio: desarrollo de la función de seguimiento y fiscalización.
  • En caso de rechazo, el proyecto o actividad no puede ejecutarse en tanto su calificación no sea favorable: facultad de reingreso.
  • El proceso de calificación de proyectos sometidos vía Estudio debe permitir y considerar la participación de la ciudadanía.

Condiciones de Aprobación

Si se aprueba o no. EIA

  1. Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable.
  2. Si las medidas de mitigación, restauración o compensación son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

Si se aprueba o no. DIA

  1. Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable.
  2. Si los antecedentes presentados permiten subsanar errores, omisiones o inexactitudes de la DIA y permiten certificar el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables.
  3. Si no corresponde la presentación de un EIA.

Seguimiento y Fiscalización

Seguimiento y Fiscalización: Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el SEIA, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el EIA o se aceptó la DIA. En caso de incumplimiento, dichas autoridades podrán solicitar a la COREMA o CONAMA, en su caso, (SMA).

  • Amonestación.
  • Imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.
  • Revocación de la aprobación o aceptación respectiva.

Nueva Institucionalidad Ambiental

Ley N°20.417

Con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas a través del cuidado del medioambiente, el Gobierno está implementando la Nueva Institucionalidad Ambiental. Esta reforma implica la desaparición de la CONAMA y la creación de las siguientes instituciones:

  • Ministerio del Medio Ambiente (MMA)
  • Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS)
  • Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
  • Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
  • Tribunales Ambientales
  • Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)

Políticas Empresariales

Las políticas empresariales: Son un recurso muy útil, ya que permiten comunicar de forma explícita los principios básicos de la compañía para la toma de decisiones.

Programas de Prevención de Riesgos en la Empresa

Programas de Prevención de Riesgos en la Empresa: Es una declaración previa (anticipada) sistematizada, preparada para eliminar o reducir los eventos que dan como resultado daño a las personas, a la propiedad o al medioambiente.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

CPHS DS 54: Un organismo técnico de participación entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales presentes dentro de la organización.

Los objetivos del Comité Paritario son:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Constitución del CPHS

CONSTITUCIÓN CPHS: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DS40)

Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
  • La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:
  1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
  2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
  3. Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
  4. Registro de información y evaluación estadística de resultados.
  5. Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

OHSAS 18001

OHSAS 18001: Es un conjunto de criterios y especificaciones que permiten a una organización, tras un compromiso voluntario, ser evaluada y certificada en los aspectos de seguridad y salud ocupacional.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

POLÍTICA SST: Establecer un sentido general de orientación y los principios de las acciones a tomar, contemplar las responsabilidades y la evaluación requerida por el proceso.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

SEA: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El SEA fue creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

DIA o EIA: El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Participación Ciudadana

Ciudadana: La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.

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