Importación y Exportación en México: Regímenes, Procedimientos y Regulaciones

Aspectos Generales de la Importación y Exportación

Pasajero Internacional

Se define como pasajero internacional a la persona que introduce mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

Según el Artículo 50 de la Ley Aduanera (LA), todo pasajero tiene la obligación de declarar si trae consigo mercancías adicionales a su equipaje y efectuar los pagos correspondientes mediante el procedimiento simplificado. Posteriormente, debe presentar las mercancías ante la autoridad aduanera y activar el mecanismo de selección automatizado.

El Artículo 88 de la LA establece casos particulares donde los pasajeros pueden realizar las contribuciones de importación o exportación de mercancías a través de un procedimiento simplificado.

Reglas Generales de Comercio Exterior

El capítulo 3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior especifica que los pasajeros en viajes internacionales que deseen importar mercancías adicionales a su equipaje pueden hacerlo sin la asistencia de un agente aduanal, pagando una tasa global del 19%. Las mercancías no deben exceder los 3000 dólares (o su equivalente en moneda nacional), o hasta 4000 USD para equipo de cómputo. Es necesario contar con documentación que acredite el valor de las mercancías, que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, y que sean de fácil identificación.

Paquetería y Mensajería

Las empresas de paquetería y mensajería son personas morales residentes en México que prestan servicios de transporte internacional. Tanto importadores como exportadores pueden utilizar este servicio, siempre que la empresa esté registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y tenga el registro de empresas de mensajería y paquetería.

El despacho simplificado de mercancías por empresas de paquetería y mensajería se realiza si el valor en aduana de las mercancías no supera los 1,000 USD.

Cuadernos ATA

El Cuaderno ATA es un documento presentado ante la aduana para la declaración de mercancías que requieren importación o reimportación temporal. Puede sustituir al pedimento y tiene una garantía que cubre derechos, aranceles e impuestos de comercio exterior.

Debe contener los datos especificados en las Reglas Generales de Comercio Exterior y tener una vigencia no mayor a un año. Las mercancías importadas bajo un cuaderno ATA no requieren activar el mecanismo de selección automatizado; solo deben presentarse ante la autoridad aduanera con el cuaderno. Las mercancías deben reincorporarse en un plazo no mayor a 6 meses y sin modificaciones.

Menaje de Casa

El menaje de casa puede ser importado libre de impuestos de comercio exterior. Incluye mercancías usadas como el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia: ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas (que no sean colecciones completas para exposiciones o galerías), instrumentos científicos de profesionistas, y herramientas de obreros y artesanos (indispensables para su profesión, arte u oficio). Deben tener una antigüedad mínima de 6 meses de adquisición. El pedimento de importación del menaje de casa debe ir acompañado de una declaración emitida por el consulado del país de origen de la persona que ingresa a México.

Pedimento Simplificado

Un pedimento es una declaración en un documento electrónico generado para cumplir con las regulaciones de entrada y salida de mercancías en México. Identifica las características de la mercancía, el tráfico, el régimen aduanero, y los datos requeridos para su entrada al territorio.

Las mercancías importadas o exportadas mediante un procedimiento simplificado pueden usar el pedimento simplificado, siempre que su valor no exceda los 3,000 USD (o su equivalente en moneda nacional o extranjera).

Casos de Operación de Regímenes Aduaneros

Procedimiento de Revisión en Origen

Este procedimiento es utilizado por empresarios que importan grandes cantidades de mercancías al país. Su objetivo principal es reducir el tiempo en las operaciones de importación. Según el Artículo 98 de la Ley Aduanera, el importador es responsable de los datos presentados en el pedimento, incluso si el proceso se realiza a través de un agente aduanal. También asume y paga las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, con los recargos especificados en el artículo, y registra ante el SAT a los actores que operarán en este procedimiento.

Precios Estimados y Cuentas Aduaneras de Garantía

Según el Artículo 86-A de la Ley Aduanera, el importador debe garantizar la diferencia entre las contribuciones calculadas sobre el precio real y el precio estimado, mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía. Al importar definitivamente las mercancías, si están por debajo del precio estimado, se debe presentar el pedimento de importación y la constancia de depósito o garantía (expedida por un organismo autorizado).

Cambio de Régimen Temporal a Definitivo

Una vez que las mercancías están en el despacho aduanero, se destinan a un régimen aduanero (temporal o definitivo). Según el Artículo 140 del Reglamento de la Ley Aduanera, el contribuyente que desee cambiar de régimen temporal a definitivo debe:

  • Tramitar el pedimento respectivo según los Artículos 36 y 36-A de la ley. Las regulaciones, restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las vigentes en la fecha del cambio de régimen.
  • Pagar las contribuciones y cuotas correspondientes. Para el cálculo, considerar la actualización del Impuesto General de Importación (IGI), cuotas compensatorias y demás contribuciones según el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Cumplir con las demás disposiciones que establezca el SAT mediante reglas, como el pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva y el IGI.

Según el Artículo 93 de la Ley Aduanera, el cambio de régimen es posible si se realizan los pagos de impuestos, contribuciones y aranceles. También se considerará cambio a definitivo si las mercancías ingresan bajo régimen temporal y no son retornadas en los plazos establecidos.

Depósito Fiscal y Carta Cupo

El depósito fiscal es un régimen aduanero que implica el almacenaje de mercancías a importar o exportar desde territorio nacional. Solo puede realizarse en Almacenes Generales de Depósito.

Las contribuciones relacionadas con el comercio exterior de las mercancías que ingresan al depósito fiscal se determinan, pero no se pagan hasta que se extraen, actualizadas según la inflación o el tipo de cambio del día.

Toda mercancía que ingrese a un depósito fiscal debe obtener una Carta Cupo, que contenga los datos del importador, exportador, y la información del agente o agencia aduanal que realizará el despacho.

Tránsito Interno e Internacional

En el Capítulo 4.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior se estipulan las mercancías permitidas y de tránsito prohibido.

Existen dos tipos de tránsito:

  1. Interno
  2. Internacional

El tránsito interno se realiza cuando:

  1. La aduana de entrada envía las mercancías extranjeras a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
  2. La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
  3. La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

El tránsito internacional se realiza cuando:

  • La aduana de entrada envía a la de salida las mercancías extranjeras que llegan al territorio nacional con destino al extranjero.
  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Regularización de Mercancías

Según la fracción 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, quien tenga mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal importación, tenencia o estancia, puede regularizarlas mediante la importación definitiva.

  1. Transmitir el pedimento de regularización con las claves correspondientes.
  2. Determinar y pagar el IGI, IVA, contribuciones y cuotas.
  3. Anexar el documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones, regulaciones y restricciones no arancelarias.
  4. Presentar el pedimento ante la aduana para el mecanismo de selección automatizado.
  5. Si lo determina el mecanismo, el reconocimiento aduanero será documental.

El proceso de importaciones temporales vencidas y desperdicios, según la Regla 2.5.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es aplicable en dos situaciones:

  1. Regulación de mercancías:
  • 1.1 De importaciones temporales vencidas y desperdicios.
    • 1.1.1 Mercancías que ingresan por importación temporal y exceden el plazo de retorno
  • 1.2 En recinto fiscalizado estratégico
    • 1.2.1 Mercancías que exceden el plazo de permanencia en el recinto fiscalizado estratégico.

Pedimento Global Complementario

Es una declaración complementaria que se acompaña del pago de las contribuciones aduanales pendientes:

  • Pago anual por contribuciones aduanales pendientes: implica el trámite de un pedimento global complementario para ajustar el valor declarado en pedimentos de importación definitiva, según la Regla 6.2.1. de las RGCE.
  • Ajuste al valor comercial de las mercancías en exportación: implica el trámite de un pedimento global complementario para ajustar el valor declarado en pedimentos de exportación definitiva, según la Regla 6.2.2 de las RGCE.

Rectificación

Se refiere a la modificación de los datos del pedimento. El Artículo 89 de la LA indica que el contribuyente puede rectificar los datos del pedimento de importación o exportación las veces necesarias, siempre que el mecanismo de selección no se haya activado. Las mercancías en reconocimiento aduanero o en ejercicio de comprobación pueden ser objeto de rectificación hasta que finalicen los procesos y las autoridades determinen que no hay irregularidades.

Compensación

Es una retribución que otorgan las autoridades aduaneras a importadores o exportadores que realizan pagos adicionales a los requeridos por la ley. Se ejerce cuando no se aplican las tasas arancelarias preferenciales otorgadas a México por un tratado internacional o se paga en exceso aranceles o cuotas compensatorias. Según el Artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, las cantidades a favor del contribuyente se pueden compensar indistintamente, pero no en efectivo. Los pagos adicionales se acumulan y se toman a cuenta de operaciones futuras en comercio exterior hasta cubrir el monto total. No se puede compensar el IVA ni el IEPS en operaciones de comercio exterior.

Franja, Región Fronteriza, Zonas Económicas Especiales y Empresas Certificadas

Franja y Región Fronteriza

Según el Artículo 136 de la LA, la franja fronteriza es el territorio entre la línea divisora internacional y la paralela a 20 km al interior del país. La región fronteriza es el territorio nacional que, por sus características comerciales, económicas y políticas, recibe este nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los estados considerados regiones fronterizas son: Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora y Quintana Roo. También se considera región fronteriza a Caborca (Sonora), la franja sur colindante con Guatemala y los municipios de Comitán Domínguez (Chiapas), Salinas Cruz (Oaxaca) y Tenosique (Tabasco).

Franja fronteriza norte: territorio de la línea divisora internacional entre el límite de la región parcial de Sonora, el municipio de Cananea (Sonora) y el Golfo de México.

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala: zona delimitada en el territorio de la línea divisora internacional del sur del país, en el tramo del río Suchiate en el Océano Pacífico, donde se encuentra el municipio de Tapachula (Chiapas).

Reexpedición y sus Requisitos

El Artículo 138 de la LA define la reexpedición de mercancías como la internación de mercancías extranjeras al resto del país, importadas a la franja o región, si presentan una de las siguientes situaciones:

  • Importadas bajo régimen temporal o definitivo a la franja o región fronteriza y hayan cubierto las contribuciones aplicables en el resto del país.
  • Importadas para un proceso de elaboración o transformación en la franja o región.
  • Internadas temporalmente al resto del país para un proceso de elaboración, transformación o reparación.

Se deben cumplir los requisitos de importación de los Artículos 58, 36 y 36-A de la Ley Aduanera, y:

  • Cubrir las diferencias del impuesto general de importación y demás contribuciones.
  • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables en el resto del país.

Decreto IGI Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte

  1. El objetivo del Decreto es establecer el impuesto general de importación para la franja y región fronteriza.
  2. Define los conceptos de empresa de la frontera, franja fronteriza norte, franja fronteriza sur colindante con Guatemala, región fronteriza, región parcial del estado de Sonora, SAT, Secretaría y SHCP, para efectos del Decreto.
  3. Define las actividades comerciales que deben realizar las personas para importar bajo este Decreto y que deben tener el registro de empresa de la frontera.
  4. Para obtener el registro como empresa de la frontera, se debe presentar la solicitud según los requisitos de la Secretaría de Economía.
  5. Se enlistan las clasificaciones arancelarias de las mercancías que pueden ser importadas bajo el Decreto; también se establecen los impuestos a pagar (5% o 10%) o mercancías con cupo arancelario.
  6. Obligaciones de las personas registradas como empresa de la frontera.
  7. Causales de cancelación del registro como empresa de la frontera.
  8. Se enuncia la facultad de la Secretaría de Economía y la SHCP para tomar medidas en la aplicación del Decreto.

El 31 de diciembre de 2020 se publicó el “DECRETO de la zona libre de Chetumal”, que incluye una lista de mercancías sin pago del IGI, DTA por importaciones definitivas al amparo del Decreto, y por la reexpedición de las mercancías.

Para equilibrar las condiciones de las comunidades mexicanas fronterizas del norte frente al mercado de la frontera sur de Estados Unidos (con un impuesto al consumo del 8%), y buscando que el consumidor mexicano adquiera mercancías en el país, se publicó el 31 de diciembre de 2018 (y se modificó en 2020) el “Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con dos beneficios fiscales:

  • Disminución de la tasa del IVA a la mitad.
  • Crédito fiscal del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En diciembre de 2020 se publicó el “DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza sur” con beneficios similares al anterior.

Empresas Certificadas

El Artículo 100-A de la Ley Aduanera establece que el SAT puede autorizar la inscripción en el Registro de empresas certificadas (Comercializadora e Importadora, operador económico autorizado, socio comercial estratégico, o IVA e IEPS) a quienes cumplan ciertos requisitos, otorgando beneficios de operación aduanera.

Zonas Económicas Especiales

Son áreas delimitadas geográficamente, donde se fomenta un entorno de negocios con:

  • Beneficios fiscales.
  • Régimen aduanero especial.
  • Marco regulatorio ágil.
  • Infraestructura competitiva.
  • Programas de apoyo.

De la Ley de Zonas Económicas Especiales emana su Reglamento vigente. Ambas normativas buscan el desarrollo económico de las zonas mediante la generación de empleos, la atracción de inversión y el aumento de la productividad, para mejorar el bienestar de la población. Tienen un régimen aduanero propio con particularidades (legal estancia, pagos de impuesto al comercio exterior, DTA, IVA, IEPS).

Sexenio 2012-2018:

  • Zona económica especial de Lázaro Cárdenas-La Unión (29 de septiembre de 2017)
  • Puerto Chiapas (29 de septiembre de 2017)
  • Coatzacoalcos (29 de septiembre de 2017)
  • Progreso (19 de diciembre de 2017)
  • Salina Cruz (19 de diciembre de 2017)
  • Campeche (18 de abril de 2018)
  • Tabasco (18 de abril de 2018)

El 19 de diciembre se publicó el Decreto por el que se abrogaron las declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas; Coatzacoalcos; Lázaro Cárdenas-La Unión; Progreso; Salina Cruz; Campeche, y Tabasco. Esto no elimina la Ley ni su Reglamento, que siguen vigentes.

Infracciones, Sanciones y Delitos en Materia Aduanera

Infracciones Relacionadas con la Importación o Exportación

Los Artículos 176 y 177 de la Ley Aduanera estipulan las situaciones consideradas infracciones relacionadas con la importación o exportación. Se identifica como infractor a quien omite el pago de impuestos de comercio exterior y no presenta los permisos o documentación ante la autoridad para el despacho aduanero.

Sanciones

Las sanciones varían según el acto cometido. Pueden ser multas del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, según el Artículo 178 de la Ley Aduanera.

Faltas Aplicables al Destino de Mercancías

El Artículo 182 de la Ley Aduanera estipula las faltas al destino de mercancías: actos realizados sin aprobación de la autoridad aduanera, como destinar o trasladar mercancías con fines distintos a los otorgados, modificarlas sin autorización, o transferirlas a terceros. También se considera falta exceder el plazo de legal estancia de las mercancías importadas temporalmente.

Las sanciones (Artículo 183 de la Ley Aduanera) son multas del 30% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos, del 70% al 100% del valor comercial, o hasta el valor en aduana de las mercancías.

Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Control, Seguridad y Manejo de Mercancías

Los Artículos 185-A, 185-B y 186 contienen infracciones al control, seguridad y manejo de mercancías. Estos actos son cometidos u omitidos por las personas a cargo de la posesión, manejo, resguardo y control de las mercancías (responsables de almacenes, capitanes, pilotos o transportistas).

Las sanciones (Artículo 187 de la Ley Aduanera) son multas variables según la gravedad del asunto.

Infracciones Relacionadas con la Transmisión y Presentación de Información y Documentos Aduanales

Según los Artículos 184, 184-A, 184-B y 185-C de la Ley Aduanera, se considera infracción la omisión o presentación extemporánea de documentos aduaneros, la inclusión de datos erróneos o falsos, la omisión de declarar el ingreso o egreso de cantidades en efectivo, órdenes de pago o cheques superiores a 10,000 USD, o no avisar sobre el arribo de mercancías peligrosas o armas de fuego. También participan los transportistas que omiten la transmisión de información sobre pasajeros, tripulación y medios de transporte.

Agravantes y Atenuantes de las Infracciones

Agravantes (Artículo 198 de la Ley Aduanera):

  • Uso de RFC de un importador que no solicite el despacho.
  • Uso de documentos falsificados o que demuestren operaciones inexistentes.
  • Reincidencia del infractor.

Atenuantes (Artículo 199 de la Ley Aduanera): Las sanciones pueden reducirse del 20% al 66% por error en la clasificación arancelaria, pago de la multa en un plazo no mayor a 30 días, multa por exportación de mercancías, o pago de contribuciones antes de la notificación de la sanción (si no hay agravantes del Artículo 198 de la Ley Aduanera).

Delitos

Cuando se comete un delito, la sanción es la privación de la libertad (prisión).

El delito puede ser contrabando, equiparable al contrabando y robo de mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.

Los Artículos 102, 103 y 105 del Código Fiscal de la Federación establecen que se comete delito de contrabando al introducir o extraer mercancías del territorio mexicano y:

  • Omitir pagar contribuciones o cuotas adicionales.
  • Hacerlo sin aprobación de las autoridades.
  • Hacerlo aun teniendo prohibida su importación o exportación.

También aplica a mercancías sin documentación aduanera, descargadas ilegalmente, exportadas sin documentación, que ingresen por lugares no autorizados, se desvíen de la ruta o no arriben al depósito fiscal.

Cuando no se declare con exactitud su descripción o clasificación arancelaria y se omita el pago de contribuciones, o cuando se localicen vehículos extranjeros en la franja fronteriza sin la documentación requerida, o una aeronave aterrice en lugares no autorizados, o se exporte sin mercancías.

El Artículo 104 del Código Fiscal de la Federación estipula los años de prisión (de tres meses a nueve años). En delitos graves, el imputado permanece en prisión preventiva.

También se sanciona con penas de contrabando a quien comercie o tenga mercancía sin documentar su legal estancia, resguarde mercancías de tráfico prohibido, vehículos que ingresan en franquicia a la franja fronteriza sin ser residentes, enajene, comercie o adquiera sin autorización legal estas unidades, omita retornar al extranjero dichos vehículos, retire bebidas alcohólicas sin marbetes, el exportador o productor falsifique el origen de las mercancías, y en el pedimento exista falsificación o inexistencia de datos del importador. La violación de la seguridad en depósitos fiscales o transporte de mercancías, el uso incorrecto de la patente del agente aduanal o la falsificación de gafetes en recintos fiscales o fiscalizados, son delitos.

Procedimientos Administrativos y Medios de Defensa

Según el Artículo 18 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras tienen facultades de comprobación las 24 horas, los 365 días del año. Las formas de comprobación se especifican en:

  • Artículo 43: Facultades de reconocimiento aduanero (determinadas por el mecanismo de selección automatizado).
  • Artículo 60: Revisión física y documental de las mercancías transportadas (verificación de mercancías).
  • Artículo 155: Visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la Ley Aduanera.
  • Artículo 46: Glosa de documentos (después del despacho, para verificar que las operaciones cumplan la Ley Aduanera).

La autoridad aduanera puede:

  • Verificar la legal estancia de mercancías de comercio exterior y transporte.
  • Ordenar el embargo precautorio, iniciar y resolver procedimientos aduaneros y ordenar la entrega de mercancía embargada.

Existen dos procedimientos administrativos si se detectan irregularidades: Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO) y Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

Procedimiento Aduanero en Materia de Contribuciones Omitidas (PACO)

Según el Artículo 152 de la Ley Aduanera, si las autoridades detectan omisión de pago de contribuciones o imposición de sanciones, determinarán el procedimiento.

El PACO también se aplica si no hay declaración o descripción exacta de la clasificación arancelaria, si las mercancías son de difícil identificación o si los certificados de origen son invalidados.

En el PACO no hay embargo precautorio. Se levanta un acta y, si el proceso es refutado, no se aplican sanciones; en caso contrario, se calculan las cuotas y se determinan las sanciones.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Las autoridades pueden embargar precautoriamente las mercancías si incurren en los actos del Artículo 151 de la Ley Aduanera y siguen las formalidades del PAMA.

Causales de Embargo Precautorio

  • Mercancías que se desvíen de rutas autorizadas o ingresen por recintos no autorizados.
  • Mercancías de importación o exportación prohibidas, o sujetas a restricciones no arancelarias y no acrediten las normas mexicanas u omitan el pago de contribuciones.
  • Mercancías que no acrediten legal estancia o tenencia, ni haber sido sometidas a los trámites para su introducción a territorio mexicano.
  • Detección de mercancías no declaradas o excedente por más del 10% del valor total declarado (en reconocimiento aduanero o verificación en transporte).
  • Introducción de vehículos de carga sin el pedimento correspondiente.
  • Falsificación, inexistencia o nula localización del nombre o domicilio fiscal del proveedor extranjero o importador.
  • El valor declarado en el pedimento sea menor en un 50% al valor de la transacción.

Acta Administrativa

Según el Artículo 150 de la Ley Aduanera, se levanta un acta administrativa con:

  • Identificación de la autoridad.
  • Motivos del PAMA.
  • Características de las mercancías.
  • Toma de muestras y elementos probatorios.
  • Plazo para presentar pruebas y alegatos (10 días hábiles).

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Recurso de Revocación

Es un medio de defensa que interpone una persona física o moral ante una resolución de la autoridad aduanera:

  • Se presenta y resuelve ante la autoridad que dictó sentencia.
  • Se ejerce ante lo que dicten las autoridades aduaneras.
  • No puede ejercerse a la par de un juicio de nulidad.

El Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación estipula que el recurso de revocación se lleva a cabo en dos casos: resoluciones definitivas de autoridades fiscales y actos de autoridades fiscales. Deben apegarse a la Ley.

La notificación de la resolución no debe exceder los tres meses; de lo contrario, se confirma el acto impugnado.

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