Impacto del Concurso en las Relaciones Laborales y Contratos
Efectos sobre los Créditos
1. La suspensión no afecta a los créditos con garantía real, que seguirán devengando intereses, pero solo hasta donde alcance la garantía. Tampoco afecta a los créditos salariales, que devengarán el interés legal del dinero. 2. Finalmente, cuando se proceda a la apertura de la fase de liquidación, el artículo 146 establece respecto de los créditos que se produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.
Efectos sobre los Contratos
Una vez declarado el concurso, lo normal es que el deudor haya celebrado contratos bilaterales que le conviertan en titular de derechos y obligaciones frente a otra persona. Hay que determinar qué repercusiones produce la declaración del concurso sobre dichos contratos. La regla general del nuevo derecho concursal podemos establecerla en dos puntos:
- De un lado, la regla que establece que en los contratos pendientes en los que una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus prestaciones en el momento de declararse el concurso, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá en la masa activa o en la masa pasiva.
- De otro lado, la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado como de la otra parte, mereciendo la calificación de créditos contra la masa las prestaciones a las que se encuentre obligado el concursado.
Efectos sobre los Contratos Laborales
Se atribuyen al juez de lo mercantil, una vez declarado el concurso, competencias que corresponden al orden social, pudiendo decretar la modificación, extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, tal y como lo determina el artículo 64.1 LC. En principio, estas medidas solo pueden ser solicitadas al juez de lo mercantil tras la emisión por la administración concursal del informe al que se refiere el artículo 74 de la ley, salvo que se estime que la demora pueda comprometer gravemente la viabilidad de la empresa y del empleo o los derechos de los trabajadores, como lo autoriza el artículo 64.3 LC. En caso de pactarse la extinción de los contratos, habrá de fijarse la indemnización que se debe satisfacer al trabajador, que dentro de ciertos límites reviste la condición de crédito con privilegio general.
El procedimiento para la suspensión o modificación se presentará al juez del concurso. Una vez recibida la solicitud, se convoca a la administración concursal, al concursado y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas que no puede exceder de 30 días naturales o de 15 en empresas con menos de 50 trabajadores. En este período de consultas, la representación de los trabajadores y la administración concursal deben negociar de buena fe para intentar llegar a un acuerdo, que recogerá la identidad del trabajador y la indemnización. Alcanzado el acuerdo, tienen que comunicar al juez el resultado. Una vez recibida la comunicación, el secretario judicial deberá solicitar un informe a la autoridad laboral sobre el acuerdo en un plazo de 15 días. Una vez transcurrido el plazo y sin informe, el juez resolverá en los 5 días siguientes. Contra el auto se puede interponer recurso de suplicación, además de los establecidos.
Efectos sobre los Contratos con las Administraciones Públicas
El artículo 67 establece que los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos con carácter administrativo celebrados con administraciones públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial. Establece en su párrafo segundo que los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el deudor con administraciones públicas se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo establecido en esta ley.
Rehabilitación de los Contratos
Algo similar ocurre con los contratos de adquisición de bienes muebles. Resueltos dentro de los 3 meses anteriores a la declaración de concurso, se puede oponer a la rehabilitación (artículo 70) detener o enervar la acción de desahucio ejercida contra el deudor. La facultad de rehabilitación de los contratos de préstamo y demás contratos de créditos se concede a la administración concursal, que podrá ejercitarla siempre que se consigne o pague la totalidad de las cantidades que se deban y asuman los pagos futuros con cargo a la masa. Sin embargo, no siempre se admite.