Huelgas Ilícitas e Inspección de Trabajo: Marco Legal y Actuación

Huelgas Ilícitas

Huelgas Ilegales

A) **Huelgas Ilegales**: Reciben una respuesta sancionadora por parte del Ordenamiento jurídico (art. 11 DLRT). Pueden dar lugar al despido:

  1. Cuando se inicien o sostengan por motivos políticos o cualquier finalidad ajena al “**interés profesional**” de los trabajadores afectados.
    • Interpretación restrictiva: cabe la huelga para presionar a los poderes públicos en relación con medidas o disposiciones que afectan a las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.
  2. Cuando sean de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promueven o sostengan. Es suficiente que los efectos repercutan de algún modo en los intereses de estos huelguistas.
  3. Cuando tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo. O si vienen a alterar la “**paz social**”.
    • Esta previsión se ve afectada por la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012), según la cual cabe plantear la revisión de un convenio en vigor.
  4. Cuando se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el DLRT o lo expresamente pactado en convenio para la solución de conflictos.
  5. Cuando se realicen con ocupación de los lugares de trabajo. Pero el TC ha matizado: “un ilegal ingreso en los locales de trabajo o una ilegal negativa al desalojo frente a una legítima orden de desalojo, y no, en cambio la simple permanencia en los puestos de trabajo”.

Huelgas Abusivas

• **Abusivas**: “Son aquellas huelgas que suponen abuso pues imponen una desproporción en los sacrificios mutuos de las partes y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la presión en que la huelga consiste” (prof. Martín Valverde). Según el art. 7.2 DLRT son abusivas (*presunción iuris tantum*):

  • Las huelgas rotatorias (desorganización)
  • Las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
  • Las huelgas de celo o reglamento
  • En general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, es decir, distinta a la cesación en el trabajo.

• No se presume que son abusivas las huelgas intermitentes, que no están previstas en DLRT. Lo serían si producen daños desproporcionados.

La Inspección de Trabajo

Sistema: “Conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral”

Organización, Funciones, Facultades y Ámbito de Actuación

Organización

• Funcionarios

  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Cuerpo de Controladores laborales (antiguos subinspectores)

• Autoridad Central: D. G. de la Inspección de Trabajo y S. Social.

• Estructura periférica: Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma.

• Dependencia: orgánica del Estado (y a CA) y funcional de la CA

Funciones

  1. Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, con propuesta de sanción
  2. Asistencia técnica
  3. Funciones en materia de Prevención de riesgos laborales
  4. Función de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos y huelgas
  5. Emisión de informes (suspensión y extinción por causas económicas, técnicas, etc.)
  6. Requerimiento al empresario para paralización de trabajos por seguridad laboral.
  7. Elaboración de informes a la Autoridad laboral sobre AT y EP
  8. Posibilidad de solicitar cooperación de otros Estados de la U.E para garantizar las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.

Facultades

  1. Entrar libremente en el centro de trabajo
  2. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, de examen o prueba que consideren necesario.
  3. Adoptar medidas cautelares para impedir la destrucción o alteración de documentación
  4. Requerir a los sujetos responsables para que adopten medidas de cumplimiento de la normativa
  5. Iniciar Procedimiento Sancionador mediante la correspondiente Acta
  6. Proponer demandas ante el Juzgado de lo Social.

Clases de Actas

  1. **Acta de Advertencia**.- cuando las circunstancias del caso así lo aconsejan y siempre que no se deriven perjuicios directos para los trabajadores.

  2. **Acta de Infracción**.- cuando se considera que se ha vulnerado la norma: debe reflejar “los hechos constatados, la infracción presuntamente cometida, el precepto vulnerado, la propuesta de sanción, su graduación y cuantificación”.

    • Tipo especial: con estimación de perjuicios económicos para los trabajadores
  3. **Acta de Obstrucción**.- cuando se lleven a cabo acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones encomendadas al Inspector

  4. **Acta de Liquidación**.- Procede por débitos a la Seguridad Social, en supuestos de falta de alta o afiliación del trabajador o diferencias de cotización.