Huelgas Ilícitas e Inspección de Trabajo: Marco Legal y Actuación
Huelgas Ilícitas
Huelgas Ilegales
A) **Huelgas Ilegales**: Reciben una respuesta sancionadora por parte del Ordenamiento jurídico (art. 11 DLRT). Pueden dar lugar al despido:
- Cuando se inicien o sostengan por motivos políticos o cualquier finalidad ajena al “**interés profesional**” de los trabajadores afectados.
- Interpretación restrictiva: cabe la huelga para presionar a los poderes públicos en relación con medidas o disposiciones que afectan a las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.
- Cuando sean de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promueven o sostengan. Es suficiente que los efectos repercutan de algún modo en los intereses de estos huelguistas.
- Cuando tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo. O si vienen a alterar la “**paz social**”.
- Esta previsión se ve afectada por la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012), según la cual cabe plantear la revisión de un convenio en vigor.
- Cuando se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el DLRT o lo expresamente pactado en convenio para la solución de conflictos.
- Cuando se realicen con ocupación de los lugares de trabajo. Pero el TC ha matizado: “un ilegal ingreso en los locales de trabajo o una ilegal negativa al desalojo frente a una legítima orden de desalojo, y no, en cambio la simple permanencia en los puestos de trabajo”.
Huelgas Abusivas
• **Abusivas**: “Son aquellas huelgas que suponen abuso pues imponen una desproporción en los sacrificios mutuos de las partes y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la presión en que la huelga consiste” (prof. Martín Valverde). Según el art. 7.2 DLRT son abusivas (*presunción iuris tantum*):
- Las huelgas rotatorias (desorganización)
- Las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Las huelgas de celo o reglamento
- En general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, es decir, distinta a la cesación en el trabajo.
• No se presume que son abusivas las huelgas intermitentes, que no están previstas en DLRT. Lo serían si producen daños desproporcionados.
La Inspección de Trabajo
Sistema: “Conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral”
Organización, Funciones, Facultades y Ámbito de Actuación
Organización
• Funcionarios
- Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Cuerpo de Controladores laborales (antiguos subinspectores)
• Autoridad Central: D. G. de la Inspección de Trabajo y S. Social.
• Estructura periférica: Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma.
• Dependencia: orgánica del Estado (y a CA) y funcional de la CA
Funciones
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, con propuesta de sanción
- Asistencia técnica
- Funciones en materia de Prevención de riesgos laborales
- Función de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos y huelgas
- Emisión de informes (suspensión y extinción por causas económicas, técnicas, etc.)
- Requerimiento al empresario para paralización de trabajos por seguridad laboral.
- Elaboración de informes a la Autoridad laboral sobre AT y EP
- Posibilidad de solicitar cooperación de otros Estados de la U.E para garantizar las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.
Facultades
- Entrar libremente en el centro de trabajo
- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, de examen o prueba que consideren necesario.
- Adoptar medidas cautelares para impedir la destrucción o alteración de documentación
- Requerir a los sujetos responsables para que adopten medidas de cumplimiento de la normativa
- Iniciar Procedimiento Sancionador mediante la correspondiente Acta
- Proponer demandas ante el Juzgado de lo Social.
Clases de Actas
**Acta de Advertencia**.- cuando las circunstancias del caso así lo aconsejan y siempre que no se deriven perjuicios directos para los trabajadores.
**Acta de Infracción**.- cuando se considera que se ha vulnerado la norma: debe reflejar “los hechos constatados, la infracción presuntamente cometida, el precepto vulnerado, la propuesta de sanción, su graduación y cuantificación”.
- Tipo especial: con estimación de perjuicios económicos para los trabajadores
**Acta de Obstrucción**.- cuando se lleven a cabo acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones encomendadas al Inspector
**Acta de Liquidación**.- Procede por débitos a la Seguridad Social, en supuestos de falta de alta o afiliación del trabajador o diferencias de cotización.