Homicidio: Atenuantes y Agravantes

Ratio de la Atenuación

  1. Lois rijosos aceptan tácita o expresamente la lucha y sus consecuencias, ambos pueden resultar lesionados o muertos.
  2. En uno y otros casos, los contendientes se encuentran en igualdad de circunstancias, por tanto, la antijuridicidad del hecho es de menor intensidad que en cualquier otro homicidio en el cual, no existen circunstancias como las mencionamos

Al tratarse de una Atenuante: La Riña SE DEBE DE ACREDITAR PLENAMENTE, NO PRESUMIRSE.

HOMICIDIO CONSENTIDO

Artículo 141.- A quien cometa homicidio con consentimiento válido del sujeto pasivo se le aplicará de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa.

El propio titular del bien jurídica vida es el que no quiere seguir viviendo, pero no puede por él mismo poner fin a su existencia (Guerrero Agripino).

Naturaleza del Tipo Penal: Atenuado, Privilegiado.


 H,Consentido: es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio, puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuridicidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.

Es por razones humanitarias o se solidaridad, de conmiseración.La vida humana NO es un bien disponible pues, aunque atenuado, el homicidio consentido, tras aparejada la sanción, ya que pese al consentimiento este tipo de homicidio es también antijurídico.

¿Esto será justo para los enfermos terminales?¿No les debe de asistir el derecho a resolver sobre su muerte?Se debe de hacer una valoración desde el punto de vista de la dignidad del deber humano y el libre desarrollo de la personalidad.

No va a justificar la conducta, pero baja la punibilidad. Elementos Objetivos: Conducta:Acción: Ej. Administrar un medicamento.Omisión: Comisión por Omisión Ej. Dejarle de dar el medicamento o lo que lo tiene vivo.Admite Tentativa.

  • Verbo Típico: Privar de la Vida. Sujeto Activo: Indeterminado (cualquier persona que el Pasivo se lo pidiera).Sujeto Pasivo: Indeterminado (el que le pide al activo que lo prive de la vida).
  • Objeto Jurídico: Vida.Objeto Material: Personal.Medios Comisivos: Indeterminados, el único requisito es que sea idóneo para privar de la vida.
  • Circunstancias T-M-L: Tiene que existir la circunstancia de modo porque va de la mano con la Petición.Nexo Causal: Nexo Materialde Causalidad (Acción) o Nexo de Imputación Normativa (Omisión).Resultado: Muerte del S.P. que lo solicitó.


“Artículo 164.- A quien instigue o ayude a otra persona a suicidarse, se le impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, si el suicidio se consumare. Si el suicida es menor de dieciocho años o incapaz, al que instigue o ayude se le aplicarán de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa.”

  • Conducta Típica: Consiste en instigar a alguien al suicidio.

Es de acción. No cabe comisión por omisión, ya que solo a través de actos positivos se puede crear la decisión del suicida, de manera que este delito solo se puede apreciar por dolo directo, debido a que es un delito esencialmente doloso

  • Verbo Típico: Instigar. Del latín instigare: Incitar, provocar o inducir a alguien a que haga algo.

2 Verbos Típicos:

Se clasifican diferente por los Efectos que tienen.

  • Instigar: El que determina al otro (orillar, persuadir, incentivar, inducir, presionar, etc.).
  • Ayudar: Apoyarlo a hacer algo.
  • Conducta: Instigar a otro a que se suicide.

    • Acción: Ej. Como que te va mal en la vida, ya suicídate mejor.

    NOTA: Aquí NO hay Comisión por Omisión, siempre es por Acción.

    Características de la Instigación:

    • Influencia Psicología: Debe ser de tal magnitud que haga nacer la idea del suicidio en el sujeto pasivo.
    • No existe inducción en los casos en los que la resolución delictiva ya se encontraba asumida por el sujeto que se suicida,
    • A pesar de la influencia de la instigación, el suicida es el que tiene el dominio del hecho. Él es quien define el sí de suicidio,
    • El móvil puede ser por sentimientos de piedad (por saber que el sujeto padece alguna enfermedad incurable), o sentimientos originados en intereses malsanos (como querer heredar, etc.)


s.aPuede serlo cualquier persona física, la ley no exige calidades especiales. En esta figura el sujeto activo será quien induzca a otro al suicidio.

EL SUJETO ACTIVO DEBE HACER NACER LA IDEA DEL SUICIDIO EN EL SUJETO PASIVO.Desde el punto de vista de la psicología, se debe analizar que no cualquiera puede tener la aptitud de influir en el ánimo de otra persona, sobre todo cuando se trata de una decisión tan trascendente en la que está en juego la vida. sujeto Pasivo: También puede serlo cualquier persona física.Objeto Jurídico: La vida

Objeto Material: Es personal, es el sujeto pasivo, el suicida

Medios Comisivos: No existen medios específicos para la realización de la instigación, pero son exigibles los mismos requisitos que se regulan para el instigador en la parte general. En este sentido, se requiere que el convencimiento sea directo y eficaz. Debe realizarse sobre una persona o personas determinadas. Resultado: El suicidio del instigado.

En la inducción tiene que consumarse el suicidio, no cabe la tentativa.

En el CPGto, solo se puede sancionar al que instigue o ayude al suicidio, si este se llega a ejecutar.

Elemento Subjetivo: Dolo.


Conducta: Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida

En este caso, el sujeto activo no induce ni convence al pasivo, sino que el pasivo ya ha tomado la decisión y le pide ayuda material para matarse (aunque a veces coinciden ambos comportamientos).

Acción: Puede consistir en darle el instrumento necesario para quitarse la vida, como proporcionar una pistola, conseguir el veneno o, en general, cualquier tipo de ayuda material tendiente a que el sujeto pasivo se suicide

¿En qué momento puede prestarse la ayuda? en la etapa preparatoria o en la fase ejecutiva.

Es decir, puede ser, por ejemplo, darle dinero al suicida para comprar la pistola con la cual se matará. O bien, al estar ingiriendo cierta sustancia, estarle proporcionando más cantidades.

LO IMPORTANTE ES PRECISAR EL NIVEL DE INTERVENCIÓN EN EL HECHO.

Aunque sea en la fase ejecutiva, si es sólo ayuda, encuadra en la figura en comento porque finalmente el suicida es el que tiene el dominio del hecho. Si es a la inversa y quien tiene el dominio del hecho es la otra persona, entonces puede plantearse la configuración del homicidio consentido.

Verbo Típico: Ayuda al SuicidioConducta: Ayudar a otro a suicidarse.Verbo Típico: Ayudar.


  • Sujeto Activo: Puede serlo cualquier persona física, la ley no exige calidades especiales. En esta figura el sujeto activo será quien ayude a otro al suicidio o lo auxilie para realizarlo.
  • Sujeto Pasivo: También puede serlo cualquier persona física.
  • El artículo 164 del CPGTO establece que, si el pasivo es menor de 18 años o incapaz, la pena será mayor (10 a 20 años de prisión).
  • Objeto Material: Personal, se identifica con el sujeto pasivo que, podrá ser cualquier persona física.
  • Objeto Jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado, que es la vida.
  • Medios Comisivos: Indeterminados, el legislador no los especifica, sólo con que sean idóneos.
  • Nexo Causal: Es la relación que existe entre la conducta desplegada por el sujeto activo y que, a consecuencia de esta acción, el sujeto pasivo logró se privó de la vida.
  • Resultado: La privación de la vida o muerte del suicida.

NO ADMITE LA TENTATIVA.- Por la forma en la que se encuentra construido el tipo, solo se puede actualizar cuando el suicidio se realiza. (Guerrero Agripino).

En la última parte del primer párrafo dice “si el suicidio se consumare”

Elemento Subjetivo:DOLOSO.


Ratio de la Atenuación en la Punibilidad ¿Debe considerarse la instigación al suicidio como atenuante?

Tenemos a un sujeto activo capaz de hacer que otra persona se suicide, de convencerlo para que lo haga, esto revela un grado de reprochabilidad mayor.

En el caso de la ayuda al suicidio, se le presta la ayuda material, pero una vez que el suicida está convencido de hacerlo y le pide que le allegue de los medios o le auxilie en su ejecución.¿QUIEN TIENE MAYOR GRADO DE REPROCHE? ¿el que ayuda o el que instiga?

HOMICIDIO CULPOSODefinición Legal:

Artículo 138.- “Comete homicidio quien priva de la vida a otro.”

Artículo 14.- “Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.”Definición Doctrinal: El Homicidio es Culposo, cuando se comete previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previniéndola siendo previsible, violando un deber de cuidado.” _PORTE PETITIMPORTANTE: EL Homicidio Culposo NO ES UN TIPO PENAL AUTÓNOMO, es una MODALIDAD del Homicidio.