Historia del Derecho Español: Del Derecho Romano al Visigodo

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

Dos interpretaciones de la historia

  • Marxista:

    Niega la pretendida imparcialidad del historiador y busca un modelo teórico que sirva de fundamento (materialismo histórico).
  • Escuela de los Annales:

    Grupo de historiadores que se han preocupado por analizar ámbitos de la historia desentendidos por los positivistas.

DERECHO

  • Iusnaturalismo:

    Derecho natural, creencia de un conjunto de normas válidas por sí mismas y universales.
  • Positivismo jurídico:

    Rechaza la emisión de cualquier juicio de valor y el derecho natural.

HISTORIA

Ciencia que estudia el derecho del pasado, esto lo adquirió por Savigny en el siglo XIX con la Escuela Histórica del Derecho y fue su fundador.

Periodificación

  1. Derecho de los pueblos prerromanos
  2. Derecho romano
  3. Derecho del siglo VIII al XVIII (integra sistemas normativos y crece el derecho estatal)
  4. Derecho desde 1908 hasta 1936

Historiografía

Savigny plantea la necesidad de construir un sistema jurídico alternativo al romano sobre la base de la tradición jurídica de cada pueblo.

  1. Siglo XVI-XVII:

    Escritos de juristas con resúmenes de la historia de las fuentes.
  2. Siglo XVII:

    Auge de la Ilustración.
  3. Siglo XIX:

    Surgen los primeros historiadores de la historia del derecho (Martínez Marina, Juan Sempere y Guarinos).
  4. Escuela Histórica Alemana del Derecho:

    El derecho es una creación de carácter popular, el elemento jurídico es la manifestación espontánea del inconsciente colectivo y estudiando la tradición jurídica se hace posible el conocimiento del Derecho para los historiadores.

DERECHO ROMANO

El Código Justinianeo queda dividido en 4 libros:

  1. Código de Justiniano que recopila las leyes encargadas por Justiniano a juristas.
  2. Novelas: Nuevas leyes.
  3. Digesto: Iura.
  4. Instituciones: Mezcla de leyes y de iura que conforman un manual de derecho.

En el siglo XIII los glosadores de la escuela de Bolonia estudian el contenido del código y lo separan en 5 volúmenes.

Derecho romano vulgar

Brunner lo entiende como la práctica postclásica de las provincias. Muchos autores han considerado el derecho romano vulgar como un derecho adaptado a las necesidades de la sociedad romana frente a un derecho demasiado técnico y otros como uno decadente. Origen en el pueblo, un derecho vivo y práctico, derecho de la práctica, rasgos:

  1. Confundir derecho y apariencia jurídica.
  2. Proyección de consideraciones éticas y morales sobre el derecho.
  3. Influencia del cristianismo.
  4. Derecho pragmático y su finalismo pretende alcanzar un fin.

Instrumentos de la romanización jurídica

  1. Consideración de la península ibérica como provincia.
  2. Presencia del ejército romano.
  3. Presencia de ciudadanos romanos.
  4. Comercio y red viaria terrestre que se va a crear.
  5. Técnicas de cultivo.
  6. Difusión de creencias religiosas (cristianismo).
  7. Latín como lengua materna.
  8. El derecho, principal medio de romanización jurídica.

DERECHO VISIGODO

Características

  1. Derecho nacional:

    Se promulga para un territorio y súbditos concretos.
  2. Derecho legislado:

    Creado por el rey que busca auxilio del Aula Regia y concilios nacionales de Toledo.
  3. Derecho escrito

  4. Derecho de procedencia romana

  5. Derecho recogido en recopilaciones, código y edictos aplicado en las ciudades.

TEXTOS LEGALES

  1. Etapa gaico-tolosana:

    Comienzos del asentamiento, se rigen por su propio derecho.
    • Leyes Teodoricianas:
      Por Teodorico I y II referidas al problema del reparto de tierras entre visigodos y galorromanos.
    • Edicto de Teodorico:
      Se promulgó durante el reinado de Teodorico II, contiene más de 150 textos basados en leyes y iura.
    • Edicto de Atalarico
  2. Etapa de transición de la Galia a Hispania:

    El imperio romano ha caído. Se promulgan el Código de Eurico y Breviario de Alarico.
    • Código de Eurico:
      Primer texto legal, 365 capítulos, una redacción unitaria y sistemática de derecho por materias y regula cuestiones de derecho privado, penal y procesal. Recogió derecho de la práctica.
    • Breviario de Alarico II:
      Promulgado en el 506 por Alarico II, compilación del Derecho Romano Postclásico en su doble vertiente de iura y leges. Quiso atraer población galo-romana y aclarar la tradición jurídica. En su redacción incluye: Commonitorium: introducción dirigida a un conde que era considerado como el oficial del rey. Epistola. Leges: 300 constituciones imperiales tomadas del Código de Teodosiano. Iura. Interpretatio: cada texto interpretado por los redactores.
    • Ley de Teudis:
      El rey Teudis en el año 546 promulgó una ley sobre las costas procesales para evitar sobornos.
  3. Etapa Hispánica:

    • Codex Revisus:
      Leovigildo modificó la legislación de Eurico, compuso un nuevo código en el año 580. Realiza una revisión del Código de Eurico, añadiendo, quitando y modificando leyes, unas 400 disposiciones.
  4. Legislación Real del siglo VII:

    • Liber Iudiciorum:
      Compilación de leyes promulgadas por los reyes visigodos hasta el año 654 donde existen: Primera redacción oficial de Recesvinto en el 654, tres tipos de leyes: Antiquae y antiquae enmendado, leyes promulgadas desde Recadero hasta Recesvinto y Antiquae, revisadas y modificadas. Segunda: Redacción oficial de Ervigio en 681: Actualiza el Liber, suprime leyes de la redacción de Recesvinto y modifica leyes del Liber.