Hipoteca Mobiliaria e Inmobiliaria en el Derecho Español
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (LHMPSD) de 1954 regula dos grupos de bienes:
- Bienes susceptibles de identificación registral y reipersecutoriedad ilimitada, por lo tanto, de hipoteca.
- Bienes de más difícil identificación y reipersecutoriedad limitada, objeto de la prenda sin desplazamiento.
Naturaleza Jurídica
La acción real requiere la identificación indubitada del bien objeto de la garantía. Por ello, no es posible construir derechos reales perfectos sobre bienes genéricos fungibles o futuros. La LHMPSD determina los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, regulando con exactitud su clasificación.
Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria: establecimientos mercantiles, automóviles y vehículos de motor.
Bienes susceptibles de prenda: frutos agrícolas, cosechas, productos y aprovechamientos forestales.
La creación del Registro de Bienes Muebles (RBM) como registro de seguridad jurídica independiente facilita la regulación e identificación de estos bienes.
Hipoteca Mobiliaria
Elementos
Personales: acreedor y dueño de los bienes hipotecados (deudor o un tercero). El acreedor debe tener capacidad para obligarse, mientras que el dueño de los bienes hipotecados debe tener capacidad para obligarse y para disponer del bien en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
Reales: solo puede constituirse en garantía de obligaciones dinerarias, cuentas corrientes de crédito o letras de cambio.
Formales: se exige escritura pública e inscripción en el RBM.
Efectos
Derecho de preferencia: facultad del acreedor hipotecario para cobrar su crédito con preferencia a otros acreedores, aunque no es un derecho absoluto.
Derecho de persecución: el acreedor puede perseguir el bien hipotecado en manos de quien se encuentre.
La acción hipotecaria prescribe a los 3 años.
Prenda
Entre los bienes muebles no susceptibles de una perfecta identificación registral, existen algunos que dificultan el desplazamiento posesorio. Estos bienes no son susceptibles de ser hipotecados.
Características esenciales
- Solo puede constituirse sobre los bienes muebles enumerados en los artículos 52 a 54 LHMPSD.
- Además de en escritura, puede constituirse en póliza intervenida por fedatario público.
- Concede derecho de preferencia y persecución.
Hipoteca Inmobiliaria
La hipoteca inmobiliaria es la más importante de las garantías reales, tanto para el acreedor como para el hipotecante.
Características
- Derecho real de garantía: sujeta los bienes directa e inmediatamente a la satisfacción del crédito garantizado.
- Derecho de constitución registral: se constituye por la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad.
- Especialidad: los bienes hipotecados deben estar perfectamente descritos en la inscripción registral.
- Indivisibilidad: subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados mientras no se cancele.
- Accesoriedad: inseparable del crédito que garantiza y asegura.
- No existe desplazamiento posesorio: los bienes siguen en poder de su propietario.
- Finalidad: garantizar la satisfacción de un crédito dinerario o económicamente valuable.
Clases de Hipoteca Inmobiliaria
Según su modo de constitución
Voluntarias: convenidas por las partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes. Pueden ser bilaterales (contrato de hipoteca) o unilaterales (acto jurídico unilateral del dueño).
Legales: admitidas expresamente por las leyes. Pueden ser expresas (la ley concede a un sujeto el derecho a constituir hipoteca) o tácitas (se constituyen ope legis sin necesidad de título material o formal ni inscripción en el Registro de la Propiedad).
Según la certeza de la obligación garantizada
Ordinarias o de tráfico: la obligación garantizada tiene una existencia cierta y es conocida su cuantía.
De seguridad: garantizan una obligación incierta en su existencia o indeterminada en su cuantía.
Constitución de la Hipoteca
Las hipotecas se constituyen voluntaria o judicialmente. La forma específica para su constitución exige el otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. La inscripción tiene carácter constitutivo.
En las hipotecas voluntarias unilaterales, la aceptación del beneficiario se hará constar en el registro por nota marginal. Si no consta la aceptación después de dos meses, el dueño de la finca puede pedir la cancelación de la hipoteca.
Legislación aplicable
- Ley Hipotecaria (LH)
- Código Civil (CC)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)