Herencia Yacente, Beneficio de Inventario y Beneficio de Separación en Derecho Civil

LA HERENCIA YACENTE

Si dentro de 15 días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes que haya aceptado en su encargo, lo declara el juez del último domicilio del causante, a petición de cualquier interesado o incluso de oficio, se publica la declaración y se nombra a un curador de herencia yacente. El curador es un curador de bienes, transcurrido un tiempo este puede vender los bienes. La curaduría de herencia yacente termina por la aceptación de la herencia por alguno de los herederos, por la venta de bienes o por la extinción o inversión completa de dichos bienes. La prescripción adquisitiva ordinaria se suspende a haber de la herencia yacente

ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA

La aceptación expresa se produce cuando el heredero toma el título de heredero y tácita cuando ejecuta un acto que supone su intención de aceptar, cuando lo hace en escritura pública o privada en un acto judicial

EFECTOS ABSOLUTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA A UN HEREDERO COMO TAL

El artículo 1246 establece que “el que a instancia de un acreedor hereditario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio”.

La sentencia que desconoce a una persona la calidad de heredero. Igualmente, la sentencia en un juicio seguido por un legatario, que le desconoce tal calidad por declarar la nulidad de un testamento, no puede ser invocada por el aparente legatario frente a acciones de quien pide el pago de alguna deuda hereditaria o testamentaria de que sería responsable el aparente legatario.

CAPÍTULO 18: EL BENEFICIO DE INVENTARIO

Concepto:

Consiste en no hacer a los herederos responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado (1247), previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto

Requisitos

  • Facción de inventario solemne: día y hora, notario o juez, determina activo y pasivo, distribución justa
  • No haber ejecutado actos de heredero antes de practicar el inventario

-Se hace previo decreto judicial; relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría, los créditos y deudas de que hubiera comprobante

-Se interpreta a favor del heredero como el de tutores o curadores a favor del pupilo

-Se hace valer como excepción perentoria probando los valores heredados mediante cuenta exacta y documentada.

-El heredero tiene plena libertad para decidir si acepta o no con beneficio de inventario (art. 1253); salvo:

1. Están obligados a aceptar:

  1. Los coherederos (1248)

  2. Herederos que sean propietarios fiduciarios (1251)

  3. Personas jurídicas de derecho público (1250 inc. 1)

  4. Incapaces (1250 inc. 2)

2. No pueden aceptar con beneficio de inventario:

  1. El que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne (1252)

  2. El que de mala fe omite mencionar ciertos bienes en el inventario o supusiera deudas que no existen

Efectos

  1. Limita la responsabilidad del heredero, se establece con el valor de los bienes al momento en que se le defirió la herencia

  2. Impide la confusión entre deudas y créditos del causante con los del heredero (1259), puede demandar a los otros

  3. Impide cierta responsabilidad al heredero por los bienes y créditos que hereda (1260 inc. 1): el causante que le debía a tercero en la sucesión responde hasta culpa leve (inc. 2) respecto al resto de los bienes, los del momento de la delación, los posteriores, los créditos de que la sucesión sujeción es titular como si los hubiera cobrado

CAPÍTULO 21: PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS Y EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Importancia de la distinción

Las deudas hereditarias son aquellas que tenía en vida el causante, que emanan del testamento mismo se pagan preferentemente testamentarias ya que constituyen bajas generales de la herencia (259 N2)

Pago de la deuda hereditarias, se pagan como baja general de la herencia antes de determinar el acervo líquido

Concepto, extensión y limitaciones.

Corresponde únicamente los herederos que responden de todas las deudas transmisibles de causante inclusive delito cuasi delito, tiene la siguiente limitaciones:

  • Las obligaciones transmisibles en tu persona como la derivada tu mandato
  • Inventario: los herederos pueden limitar su responsabilidad por deudas hereditarias a un determinado monto mediante beneficios de inventario

Contra los herederos puede procederse ejecutivamente por créditos hereditarios en los mismos casos en que habría podido procederse ejecutivamente contra el causante (1377)

Debe notificarse es como una preparación de ejecutiva, dos acreedores no podrán entablar o llevar adelante el ejecución sino pasados ocho días después de la notificación judicial de subtítulos

División de las deudas hereditarias entre los herederos, se dividen de pleno derecho entre los herederos prorratas de sus cuotas (1354)

  1. Respecto del activo se forma una división entre los herederos que es necesario partir conforme a la norma de la partición de bienes

  2. El pasivo se divide de pleno derecho, consecuencias:

    • La obligación entre los herederos es simplemente conjunta sólo responden en su parte cuota,

    • La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros salvo que responde solitariamente los prejuicios a los acreedores-

    • La muerte del deudor solidario extingue respecto de la solidaridad

    • Si el heredero fuera creador de la deuda de Italia se confunde parcialmente la calidad de acreedor primitivo del heredero y de deudor como heredero del deudor primitivo

Casos excepcionales en los que las deudas hereditarias no se dividen a prorratas de las cuotas

  1. Casos en que se acepte la herencia con beneficio de inventario (1354)

  2. Casos en que la obligación de causante e indivisible (154 inciso final en relación al artículo 1526)

  1. Caso que causante haya dejado el usufructo de todos sus bienes o de una cuota de ellos a una persona y la nuda propiedad a otra y entre ellos se dividen de acuerdo al artículo 1368

  2. Haya establecido herederos fiduciarios y físico comisarios se divide la deuda hereditarias de acuerdo al artículo 1372 corresponde pagar las herederos fiduciario que verifica la restitución podrá accionar contra fideicomisario para el reembolso sin interés

  3. Caso en que existan varios inmuebles sujetos a hipoteca (1365) debe pagar la totalidad de la deuda

  4. Caso en que se acuerde una división distinta a la deudas hereditarias porque así se actúa la partición o porque se convino y lisa y llanamente por los herederos

Momento y forma en que se pagan los acreedores hereditarios

No existe un procedimiento especialmente concebido para estos efectos, no obstante el art. 1357 nos entrega ciertas directrices:

  1. Los acreedores se pagan, por regla general, a medida que se presenten

  2. Se ve alterada en caso: Cuando existe concurso de acreedores es decir quiebra de la sucesión; Cuando existe oposición de terceros

Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la herencia

Si no hay bienes suficientes para el pago de las deudas será necesario proceder con la rebaja de los legados, no obstante el principio general es que la responsabilidad de las deudas hereditarias solo corresponda a los herederos (1354) excepción art. 1104 inc. 2

  1. Responsabilidad de los legatarios por el pago de legitimas y mejoras, cuando el testador destine alguna parte de de la porción de los bienes

  2. Contribución de los legatarios al pago de las deudas hereditarias propiamente tales, requisitos:

    1. Que al tiempo de abrirse la sucesión no hayan bienes suficientes en la herencia
    2. Que no hayan pagado las deudas de los herederos
    3. Que se haya pagado el legado
  3. Responsabilidad del legatario de objeto gravado con prenda o hipoteca, se subroga en los derechos del acreedor prendario o hipotecarios

Características de la responsabilidad de los legatarios

  • Por regla general, es subsidiaria, es una especie de beneficio de excusión, los acreedores hereditarios no podrán accionar en contra de legatarios sino en la medida que acrediten la insolvencia de los herederos

  • Esta limitada al valor de las cosas legadas, solo responden en subsidio de los herederos hasta concurrencia del ejercicio que reciben de su legado

  • Es proporcional al valor de lo legado, los legatarios responden a prorrata de sus derechos, su porción no grava a los otros

Orden que los legados concurren al pago de las legitimas, mejoras y deudas hereditarias

Los legados comunes

Legatarios preferentes según un orden de prelación, contra los legados en vida del testador, legatarios expresamente exonerados por el testador, legatarios de obras pías o de beneficencia pública, están obligados al pago de las legítimas en subsidio de todos los demás, legatarios estrictamente alimenticios.

PAGO DE LAS DEUDAS O CARGAS TESTAMENTARIAS O LEGADOS

Son aquellas que emanan del testamento mismo, son el pago de los legados y la realización de las cargas modales

Quienes deben pagar los legados

Primera situación la contemplada en el articulo 1360, se distingue:

  1. Si el testador gravo con el pago de los legados a algún heredero o legatario en particular, en tal caso se estará a la voluntad del testador

  2. Si el testador no gravo en articular a los herederos o legatarios, las cargas se dividen entre los herederos en la forma dispuesta por el testador.

  3. Si el testador no gravo a heredero o legatarios en particular ni tampoco estableció forma alguna de dividí las deudas o cargas testamentarias, se dividen entre los herederos a prorrata de las cuotas

En la segunda situación los herederos disponen de la división de los legados.

Los acreedores testamentarias tienen la misma opción que los acreedores hereditarios:

  1. Pueden aceptar el acuerdo de los herederos o el acuerdo particional o bien

  2. Ejercer sus acciones conforme al art. 1360, conforme a lo prescrito por el testador o la ley

Tercera situación: situación del usufructo respecto de las cargas testamentarias recaída en la cosa fructuaria

  1. Si ellas fueron distribuidas por el testador entre el nudo propietario y el usufructuario se debe respetar la disposición testamentaria y el obligado a pagarlas no tendrá derecho a ningún reembolso

  2. El art. 1370 a falta de mención en el testamento, se aplica la misma regla que para el pago de las deudas hereditarias, esto es está obligado a pagar las deudas testamentarias al nudo propietario, con derecho a exigir del usufructuario e pago de los intereses corrientes de la respectiva suma al tiempo que durante el usufructo

Cuarta situación: situación del fideicomiso respecto de las cargas testamentarias

Mismas reglas del 1372

  1. El propietario fiduciario corre con las cargas testamentarias para que verificada la restitución se las reembolse el fideicomisario sin interés alguno

  2. Si las cargas fueren periódicas, en cambio, no tendrá derecho a reembolso

Oportunidad y forma de pago de los legados

A. Oportunidad para pagarse

Se pagan con posterioridad a las deudas hereditarias (1374 inciso 1º).

Casos en que las cargas testamentarias pueden pagarse inmediatamente

  1. Cuando la herencia no pareciere excesivamente gravada se podrá pagar inmediatamente a los acreedores testamentarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas (1374 inciso 2º); y,

  2. Si la herencia está manifiestamente exenta de cargas, podrán pagarse sin necesidad de caución (1374 inciso final).

  3. Legados que consistan en pensiones alimenticias. Se basan en el artículo 1361 inc. 3°: “si el legado de pensión alimenticia fuere una continuación de la que el testador pagaba en vida, seguirá presentandose como si no hubiere fallecido el testador”.

B. Forma en que deben pagarse

Como señala ELORRIAGA, la ordenación que concita la mayor cantidad de adeptos es la siguiente (siguiendo las orientaciones de los artículos 1363, 1193, 1194 y 1141):

  1. Primero se paga el exceso de lo dado en razón de legítimas o mejoras

  2. En segundo lugar, las donaciones revocables y los legados que el testador haya dado su goce en vida

  3. En tercer término, los legados estrictamente alimenticios

  4. En cuarto lugar, los legados destinados a beneficencia

  5. En quinto término, los legados expresamente exonerados

  6. Y, finalmente, el resto de los legados

En todo caso, hay que tener presente algunas reglas importantes:

  1. Los gastos necesarios para la entrega de los legados se deducen de los mismos legados (1375).

  2. No habiendo lo necesario, se rebajará todos los legados comunes a prorrata

  3. Conforme al artículo 1361, si el testador no dio reglas sobre el pago, estos se deben día por día a la expiración de los respectivos períodos, que se presumirán mensuales.

    Pero si las pensiones fueren alimenticias, podrá exigirse cada pago al principio del respectivo período y no habrá obligación de restituir parte alguna aunque el legatario fallezca antes de la expiración del respectivo período.

EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Concepto y generalidades

Reglamentado en los artículos 1378 y siguientes.

Del artículo 1378 se desprende que es el derecho que tienen los acreedores hereditarios y testamentarios para demandar judicialmente que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos y, separados los bienes, poder exigir que con los bienes del difunto se les paguen sus créditos hereditarios o testamentarios con preferencia a las deudas propias de los herederos.

Fundamento

En caso que los herederos estén muy endeudados, el legislador permite a los acreedores hereditarios y testamentarios protegerse demandando este beneficio. De este modo, puedan cobrar sus créditos contra un patrimonio determinado sin verse afectados por un hecho imprevisto e ignorado

Titulares del beneficio de separación

Pueden solicitar el beneficio de separación los acreedores hereditarios y/o los acreedores testamentarios, puros y simples (1378) o bajo plazo o condición suspensivas (1379). Medida conservativa. Los acreedores del heredero no gozan del beneficio de separación (1381), el heredero dispone del beneficio de inventario.

Casos en que los acreedores hereditarios y testamentarios no gozan del beneficio de separación

  1. Cuando sus créditos hubieren prescrito. Pues en tal caso carecen de interés y se aplica el principio de que sin interés no hay acción (1380 inciso 1º).

  2. Cuando han renunciado al beneficio, en términos formales y explícitos. Y renuncian tácitamente cuando el respectivo acreedor “ha reconocido al heredero como deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca, o fianza del dicho heredero o un pago parcial de la deuda (1380 Nº1).

  3. Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero (1380 Nº2);

  4. Cuando los bienes de la sucesión se han confundido con los de los herederos, de manera que no sea posible reconocerlos (1380 Nº2).

El beneficio de separación requiere declaración judicial

No se requiere esta declaración judicial cuando tiene lugar la quiebra de la sucesión, pues la separación de patrimonios se produce de pleno derecho (50 LQ).

Oportunidad para demandarlo

Se puede demandar desde el momento que tiene lugar la apertura de la sucesión y mientras el crédito del acreedor no prescriba (1380). Limitante el hecho de que los bienes hayan salido de las manos de los herederos o que se hayan confundido con el patrimonio de éste (1380 N°2).

Aspectos procesales

  1. Demandado y obtenido el beneficio por algún acreedor hereditario o testamentario, no es necesario nuevo (1382 inciso 1º).

  2. El procedimiento no está expresamente establecido por el legislador.

  3. Los demandados en este juicio debieran, en principio, ser los acreedores personales de los herederos,

  4. Los efectos de la sentencia que concede el beneficio se producen desde que se dicta la sentencia que lo concede (respecto a los bienes muebles) o desde la inscripción de la sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces (tratándose de inmuebles)

Efectos del beneficio de separación

  1. Produce la separación de los patrimonios del causante y de los herederos.

  2. Obtenido el beneficio, los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios tienen derecho a pagarse con los bienes del causante, con preferencia a los acreedores personales de los herederos

  3. “El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio (1382 inciso final)”.

  4. A la inversa, los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios no podrán accionar en contra de los bienes propios de los herederos sino una vez que se hayan agotado los bienes del causante respecto de los cuales el beneficio de separación les dio un derecho preferente

  5. Hay que aclarar que el beneficio de separación no impide que los herederos adquieran el dominio de los bienes el causante por sucesión por causa de muerte. Sólo que está limitado el derecho a disponer de ellos