Guía sobre la Legislación Laboral en Bolivia
Contrato Colectivo
Un contrato colectivo es un acuerdo formal y vinculante entre uno o varios empleadores (o una organización de empleadores) y uno o varios sindicatos. Su propósito es establecer las condiciones de trabajo, regulando aspectos como salarios, jornadas laborales, beneficios, vacaciones y protección laboral. Este contrato debe ser escrito.
Contenido en la Legislación Laboral:
- El contrato colectivo obliga a quienes lo han celebrado, a los obreros que se adhieran por escrito y a quienes ingresen al sindicato contratante. (Art. 23)
- En el contrato colectivo se indicará las profesiones, oficios o especialidades; la fecha de entrada en vigor; su duración; y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. (Art. 24)
Decreto Reglamentario 224 de la Ley General del Trabajo
El contrato colectivo de trabajo debe ser obligatoriamente celebrado por escrito y registrado ante el Inspector del Trabajo. (Art. 18)
Causas de Terminación de un Contrato Colectivo:
- Por mutuo consentimiento de las partes, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, del Ministerio de Asuntos Campesinos.
- Por las causas estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
- Por quiebra o liquidación judicial de la empresa.
- Por la conclusión de la obra para la que se haya contratado.
- Por agotamiento de la materia objeto de explotación.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
Contrato de Enganche
Es un contrato para la contratación de trabajadores por una persona distinta del patrono para faenas lejos de su residencia habitual (LGT Art. 31).
Contrato de Enganche Fuera del País:
Debe ser autorizado por la Dirección Regional del Trabajo y visado por el Cónsul del país extranjero. El enganchador cubre los gastos de transporte de viaje y retorno, abonando el 50% al inicio y el 50% al finalizar el trabajo.
Empresa Contratante o Principal
Es la que contrata, mediante un contrato civil, los servicios de otra persona (secundaria) para que esta realice la obra o servicio.
Contrato a Destajo
Es cuando el trabajo se realiza por piezas, por trozo, por medida de superficie o por unidades de obra, y la remuneración se pacta por cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.
En la legislación laboral de Bolivia no existe la figura del contrato a destajo como tal, sino como contrato a domicilio (Art. 32 de la Ley General del Trabajo).
Características del Trabajo a Destajo:
- Suele someter a mayor presión al trabajador, ya que su remuneración depende de su esfuerzo.
- El trabajo realizado debe cumplir estándares de calidad mínimos para ser remunerado.
- A la persona que cobra un jornal por destajo se le llama destajista.
- El empleador solo paga en función a la producción del trabajador, incentivando la eficiencia.
- Se suele relacionar con mano de obra no cualificada y actividades temporales, como la agricultura o la construcción.
Contrato de Aprendizaje
Se suscribe entre un maestro de una materia técnica y un aprendiz (que puede ser menor de 14 años excepcionalmente), con o sin remuneración, en presencia del Ministerio de Trabajo. El contrato debe ser por escrito.
En la Ley General del Trabajo se encuentra en los artículos 28, 29 y 30.
- D.S. Nro. 224 Art. 21: Todo contrato de aprendizaje debe ser refrendado por el inspector de trabajo.
- Art. 22: En caso de incumplimiento, se condenará al pago de salarios por todo el tiempo de servicio del aprendiz.
Ley de la Juventud Nro. 342 Art. 29: El Estado, las entidades territoriales autónomas e instituciones públicas diseñarán políticas y estrategias de inserción y reinserción laboral digna para jóvenes del área urbana y rural.
La duración de este contrato es de 3 meses a 2 años como máximo.
Debe celebrarse por escrito y especificar el contenido del aprendizaje, la duración y el horario (Art. 29 LGT).
Trabajo a Domicilio
El empleado realiza sus tareas desde su hogar.
Características:
- Se puede realizar en el domicilio del empleador, del trabajador o donde este último decida.
- Puede realizar el trabajo con apoyo de su núcleo familiar.
- No está sujeto a la jornada de trabajo.
Ventajas del Trabajo a Domicilio:
- Flexibilidad
- Reducción de costos
- Equilibrio entre trabajo y vida personal
- Acceso a talento global
Desventajas del Trabajo a Domicilio:
- Aislamiento
- Límites difusos
- Supervisión y comunicación
Legislación Laboral: Artículos 32, 33 y 34.
Trabajo Doméstico
Un trabajador doméstico es toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
En la Ley General del Trabajo se encuentra en los artículos 3, 37, 38, 39 y 40.
Jornada Laboral
Es la cantidad de horas que el trabajador se pone a disposición del empleador en términos de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, determinada por el Estado.
Jornada Efectiva:
Comprende el tiempo realmente trabajado y las horas vacías por falta de clientela u otras razones no imputables al trabajador.
Clases de Jornada:
Jornada Diurna (Art. 46): La jornada efectiva no excederá de 8 horas por día y 48 por semana. La jornada nocturna no excederá de 7 horas (entre las 20:00 y las 06:00). Se exceptúa el trabajo en empresas periodísticas. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Art. 129 (Edad Mínima para Trabajar): Se fija en 14 años. La jornada de menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas, con derecho a la educación, y no debe ser peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o estar prohibida por la ley.
Días Hábiles
Son aquellos en los que se realiza una actividad laboral.
Contenido en la Legislación Laboral: La Ley General del Trabajo en Bolivia establece que los días hábiles son todos los días del año, excepto los feriados. Durante los feriados, no se permite trabajar, salvo excepciones. Se proporciona un descanso de dos horas en el día feriado, excepto en casos de trabajo por equipos.
Descanso Laboral Anual
Es el periodo en el que el trabajador disfruta de su salario sin prestar servicio, para reponer energías.
Características:
- Son días hábiles todos los del año, excepto domingos y feriados.
- Los sábados se consideran hábiles.
- Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo interrupción laboral.
- No se pueden acumular, salvo acuerdo escrito y solo por dos gestiones.
Requisitos:
- Un año de antigüedad ininterrumpida.
- Acogerse al rol de turnos del empleador.
Prohibiciones:
- No es compensable en dinero, salvo terminación laboral.
- No es acumulable, salvo acuerdo escrito (máximo dos gestiones).
Incumplimiento en su Otorgación:
El trabajador puede tomar las vacaciones unilateralmente si el empleador no cumple con el rol establecido, previa solicitud rechazada o no respondida.
Decreto Supremo 3150 (19 de agosto de 1952): Modifica el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo la siguiente escala de vacaciones:
- De 1 a 5 años de trabajo: 15 días hábiles
- De 5 a 10 años de trabajo: 20 días hábiles
- De 10 años adelante: 30 días hábiles
Durante las vacaciones, se percibe el 100% del sueldo o salario.