Guía sobre Impuestos al Comercio Exterior en México

Impuestos al Comercio Exterior

Artículo 51

Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

  1. Impuesto General de Importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
  2. Impuesto General de Exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Artículo 53

Serán responsables del pago de los impuestos al comercio exterior:

  1. Los mandatarios.
  2. Los agentes aduanales y las agencias aduanales.
  3. Los propietarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y conductores.
  4. Los remitentes de mercancías de la franja fronteriza al resto del país.
  5. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación.
  6. Los almacenes generales de depósito destinados a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas.
  7. Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.
  8. Derogada.
  9. Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.
  10. Los que transfieran mercancías de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Artículo 54

El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de:

  • La veracidad y exactitud de los datos e información suministrados.
  • La determinación del régimen aduanero de las mercancías.
  • Su correcta clasificación arancelaria.
  • La exacta determinación del número de identificación comercial.
  • Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones.

El agente aduanal y la agencia aduanal no serán responsables en los casos siguientes:

  1. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos.
  2. Cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad.
  3. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte.
  4. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas.

Artículo 61

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

  1. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales.
  2. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes.
  3. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas.
  4. Las nacionales que sean indispensables.
  5. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación.
  6. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
  7. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados.
  8. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo.
  9. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de investigación, de salud pública o de servicio social.
  10. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
  11. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos.
  12. Los vehículos especiales y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal.

Artículo 64

  • La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
  • El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas.
  • Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas.
  • Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Artículo 68

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

  1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.

Artículo 79

La base gravable del impuesto general de exportación es:

El valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Artículo 89

Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.