Guía sobre Competencia, Legitimación y Capacidad Procesal en un Juicio Ordinario
1. Determinación del Órgano Competente
Para determinar el órgano competente, se debe analizar si el juicio es ordinario o verbal (arts. 249-250 LEC). Posteriormente, se verifica si existe un fuero especial. De no ser así, se examina la presencia de una cláusula de sumisión. En caso de existir sumisión tácita, esta prevalece. Si no hubiera sumisión, el juicio se celebraría en Bilbao, por ser el domicilio social de la sociedad anónima.
Si la cuantía fuera inferior a 2000€, se trataría de un juicio verbal, donde siempre se aplica la ley y no cabe sumisión. En primer término, se considera el fuero legal especial y, en su defecto, el general.
En este caso, al ser un juicio ordinario, se busca un fuero legal especial, que no existe.
Existe una sumisión tácita de ambas partes: el demandante por demandar en Getxo y el demandado por responder allí. Por lo tanto, el órgano competente es el tribunal de Getxo.
Si bien existe la posibilidad de una sumisión expresa, donde las partes acuerdan el lugar del juicio, en este caso no sería válida al tratarse de un contrato de adhesión, condiciones generales de la contratación o un contrato con consumidores o usuarios. En estos casos, sí cabe la sumisión tácita.
2. Legitimación, Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal de Don Jesús
Don Jesús tiene legitimación activa, al ser una persona física que cumple los requisitos. No es obligatorio que la parte actora esté compuesta por varios sujetos, sino que es voluntario.
También tiene capacidad para ser parte, al ser una persona física que, según la información disponible, no tiene restringida su capacidad de obrar. Una persona física mayor de edad y no incapacitada tiene capacidad para intervenir por sí misma en el procedimiento.
3. Defecto de Capacidad Procesal
Si el demandado considera que Don Jesús no tiene capacidad procesal, debe manifestarlo en la contestación a la demanda. En un juicio ordinario, esto debe hacerse en los primeros 10 días del plazo para contestar (20 días en total). Si el defecto es subsanable, se procede a su subsanación. De lo contrario, se dicta un auto de archivo y se cierra el procedimiento en la audiencia previa.
4. Demanda Conjunta
Los cuatro afectados podrían haber presentado una demanda conjunta, configurando un litisconsorcio voluntario, ya que no es un requisito procesal obligatorio. Se trataría de un litisconsorcio activo, al existir una pluralidad de sujetos en la parte actora. Debe existir compatibilidad procesal y de las acciones.
5. Capacidad para ser Parte y Capacidad de Obrar Procesal de CANGON S.A.
CANGON S.A. tiene capacidad para ser parte, ya sea como demandante o demandado. Sin embargo, no tiene capacidad de obrar procesal, por lo que debe actuar en el procedimiento a través de un representante designado.
6. Cuestión de Legitimación
Si el demandado considera que Don Jesús no tiene legitimación, esta cuestión, al ser de fondo, se resolverá al final del proceso, en la sentencia de fondo. No es necesario que el demandante acredite su legitimación inicialmente.
7. Apoderamiento del Procurador
Don Jesús puede apoderar al procurador, D. Jacinto, de dos maneras:
- Poder notarial: Se adjunta al primer documento presentado y especifica el poder de representación del procurador.
- Apoderamiento apud acta: Se realiza ante el letrado de la administración de justicia. No es necesaria la presencia del procurador, ya que se entiende tácitamente que acepta el poder de representación.