Guía Completa sobre Valores Negociables, CNMV y Derecho del Mercado de Valores
Valores Negociables y su Regulación
En todo caso, se consideran valores negociables:
- Acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones.
- Cédulas y bonos de intermediación.
- Bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito.
- Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
- Bonos de titulización.
- Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectivas.
- Instrumentos de mercado monetario (Letras del Tesoro, certificados de depósitos…).
- Participaciones preferentes.
- Cédulas territoriales.
- “Warrants”.
- Aquellos a los que las disposiciones legales y reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.
Valores NO Negociables:
- Participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
- Cuotas de socios de sociedades colectivas y comanditarias simples.
- Aportaciones a cooperativas, salvo que su normativa determine que lo son.
- Cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca.
Organización y Funciones de la CNMV
Consejo de la CNMV
Composición:
- Presidente y Vicepresidente (nombrados por el gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad).
- Secretario general del Tesoro y Política Financiera y Subgobernador del Banco de España.
- 3 Consejeros (nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad).
- Secretario (nombrado por el consejo).
Cese y Remoción:
- Transcurso de 4 años (solo 1 renovación).
- Renuncia aceptada por quien nombró.
- Separación acordada por quien nombró por: incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para ejercer su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
Funciones:
- Aprobar circulares.
- Aprobar reglamento interior de la CNMV.
- Aprobar anteproyecto de presupuestos de la CNMV.
- Constituir el comité ejecutivo.
- Nombrar a los cargos directivos de la CNMV.
- Aprobar los informes anuales.
- Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le corresponden.
Comité Ejecutivo
Composición:
- Presidente
- Vicepresidente
- 3 Consejeros del consejo
- Secretario
Funciones:
- Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al consejo de la CNMV.
- Estudiar, informar y deliberar sobre asuntos que someta a su consideración el presidente.
- Coordinar las acciones de los diferentes órganos directivos de la comisión.
- Aprobar las adquisiciones patrimoniales de la comisión y disponer de sus bienes.
- Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del consejo.
Comité Consultivo
Composición:
- Vicepresidente (sin voto en relación con sus informes).
- Consejeros en representación de diferentes componentes del mercado (inversores, entidades aseguradoras…).
- Un representante por CCAA.
Funciones:
- Asesoramiento del consejo cuando este le plantee.
- Realización de informes preceptivos en diversos casos.
- Informar los proyectos de disposiciones de carácter general.
Estructura de la CNMV
Órganos Directivos
Direcciones Generales:
- De entidades: Creación, supervisión, inspección e intervención de las ESI, IIC, ECR, ECA.
- De mercados: Supervisión de mercados secundarios: información hechos relevantes, emisión de valores, OPA, OPV y admisión a negociación, funciones de la CNMV en materia de auditoría de cuentas y contabilidad.
- Servicio Jurídico: Asesoría jurídica a órganos rectores de la CNMV, instrucción de expedientes sancionadores, tramitación de denuncias y reclamación de inversores.
- Política estratégica y asuntos internacionales: departamento de relaciones institucionales, asuntos internacionales, estudios y estadísticas.
Órganos Directivos Adicionales:
- Departamento de control interno
- Departamento adjunto a presidencia
- Departamento de sistemas de información
- Secretaría general
- Departamento de estudios, estadísticas y publicaciones
- Departamento de relaciones internacionales
Participaciones Significativas
Es aquella participación atribuida por una persona física o jurídica en una sociedad cotizada en bolsa que obliga a su comunicación a la CNMV para su constancia registral.
Criterios:
- Cualitativo: posibilidad de ejercer una influencia notable sobre la entidad adquirida.
- Cuantitativo: adquisición de determinado porcentaje sobre el capital social.
Obligación de Comunicar:
- Derechos de voto. Se incluye tanto la adquisición como la transmisión directa de los derechos de voto como la posibilidad de ejercerlo.
- Instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de derechos de voto.
- Obligaciones especiales administradores.
- Comunicación de autocartera.
- Casos especiales: residentes en un paraíso fiscal o en un territorio de nula tributación y en el supuesto de OPA.
Respecto a los plazos y formas de comunicar, generalmente son 4 días hábiles bursátiles. Para los administradores, 5. Las comunicaciones se dirigen tanto a la CNMV como a la sociedad afectada.
Requisitos para la Actuación como Intermediario
- Objetivo social exclusivo: realización actividades propias de la ESI.
- S.A. por tiempo indefinido con acciones nominativas.
- Fundación simultánea sin ventajas o remuneraciones especiales.
- Capital social mínimo totalmente desembolsable en efectivo y recursos mínimos en función de los servicios.
- Al menos 3 administradores o consejos de administración.
- Administradores tengan reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio.
- Contar con los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir con los requisitos garantizados.
- Reglamento interno de conducta y mecanismos de control y seguridad.
- Se adhieran al fondo de garantía de inversiones.
- Presentar un plan de negocios.
- Presentar documentación adecuada sobre condiciones y servicios.
- Contar con procedimientos adecuados de prevención de blanqueo de capitales.
- CNMV determina el número máximo de cargos de un miembro del consejo.
Clases de Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y Protección del Inversor
- Sociedad de valores: pueden actuar tanto por cuenta propia como ajena desarrollando los servicios de inversión y auxiliares.
- Agencias de valores: solo pueden actuar por cuenta ajena desarrollando todos los servicios de inversión, salvo la negociación por cuenta propia, y todos los servicios auxiliares, salvo la concesión de créditos y préstamos al inversor.
- Sociedades gestoras de carteras: exclusivamente desarrollan su actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y asesoramiento en materia de inversión. También podrán prestar servicios auxiliares consistentes en asesoramientos a empresas.
- Empresas de Asesoramiento Financiero: exclusivamente presentan asesoramiento en materia de inversión y prestan servicios auxiliares en asesoramientos de empresas.
- Aún reconociendo que no son ESI, se permite a las entidades de crédito realizar habitualmente todos los servicios de inversión y auxiliares siempre que su régimen jurídico y sus estatutos lo permita.
Derecho del Mercado de Valores
Conjunto de normas jurídicas que tiene como principal objetivo regular la emisión, la intermediación, la negociación y la inversión de valores negociables y otros instrumentos financieros, así como el de establecer el régimen legal aplicable a los intermediarios y a los mercados primarios y secundarios.
Alcance y Delimitación:
- Subjetiva: emisores, intermediarios e inversores.
- Objetiva: valores negociables e instrumentos financieros.
- Funcional: Mercado primario de colocación y mercado secundario de negociación.
- Participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
- Cuotas de socios de sociedades colectivas y comanditarias simples.
- Aportaciones a cooperativas, salvo que su normativa determine que lo son.
- Cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca.
Mediación en Contratos de Seguro
Su actividad corresponde a la necesidad de las compañías de seguros de valerse de personas que se dediquen a promover o conectar seguros para ellos. Su actividad se prolonga a la gestión y ejecución del contrato en caso de siniestro.
Normas Comunes del Mediador:
- Principio de transparencia: Ofrece información veraz y suficiente.
- Protección de la clientela: Procedimientos para resolver reclamaciones.
- Control público: ordenación y supervisión distribuida entre el estado central y las CCAA.
- Colegiación: No obligatoria.
La actividad de la aseguradora puede realizarse sin intervención de mediación, bien mediante sus propios empleados, bien utilizando redes de distribución de otras compañías.
Tipos de Mediadores:
Los mediadores pueden ser personas físicas o jurídicas:
- Agentes: puede ser exclusivo (responderá de su actuación la entidad aseguradora) o estar vinculado a varias (deberá acreditar capacidad financiera y conocimientos de la materia). Están vinculados a la empresa aseguradora por un contrato de agencia, por escrito, que se aplica supletoriamente a la normativa del contrato de agencia.
- Corredores: mediador independiente, profesional e imparcial.
- Auxiliares externos: ligados por contrato mercantil, captación de clientela sin tener condición de mediador.