Guía Completa sobre Rentas, Impuestos y Base Liquidable en España

Rentas del Trabajo

Definición

Las rentas del trabajo comprenden todas las contraprestaciones o utilidades, ya sean dinerarias o en especie, que se deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria, siempre que no se consideren rendimientos de actividades económicas.

Cómputo

  • Rendimientos dinerarios: Se computan por el importe total de la contraprestación pactada, sin descontar retenciones ni gastos.
  • Rendimientos en especie: Se computan por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.

Valoración

Se utiliza el valor normal de mercado, con reglas específicas para la utilización de vivienda y vehículos prestados con interés menor al legal del dinero, seguros y aportaciones al plan de pensiones.

Ingreso a cuenta

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la renta en especie debe ingresar como pago a cuenta de la autoliquidación del trabajador.

Rendimientos de Actividades Económicas

Definición

Son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Actividades Económicas

Se consideran actividades económicas las siguientes:

  • Extractivas
  • Fabricación
  • Comercio
  • Prestación de servicios
  • Artesanía
  • Agrícola
  • Forestal
  • Ganadera
  • Pesquera
  • Construcción
  • Ejercicio de profesiones liberales
  • Ejercicio de profesiones artísticas
  • Actividades deportivas

Para ser consideradas como tales, el contribuyente debe estar incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Atribución de Rentas

Entidades en Atribución de Rentas

Se consideran entidades en atribución de rentas las siguientes:

  • Sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica
  • Herencias yacentes
  • Comunidades de bienes
  • Demás entidades que carecen de personalidad jurídica
  • Entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas

Principio General

Las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas no se imputan a estas, sino que se atribuyen al socio, heredero, comunero o partícipe.

Naturaleza de las Rentas

Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Entrega y Cesión de Uso de Vehículos

  1. Adquisición del coche por el empleador: Los gastos y tributos que graven la operación, incluido el IVA, deberán incluirse en la base imponible del trabajador, con independencia de que resulten o no deducibles para el pagador.
  2. Utilización del vehículo: Si el vehículo es propiedad del pagador, se computará el 20% de su valor, incluidos gastos y tributos. Si no es propiedad del pagador o pertenece a una empresa que tenga como actividad habitual la cesión de uso, el valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público.

Base Imponible

Base Imponible General

Se calcula sumando los siguientes saldos:

  • El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del apartado anterior, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Base Imponible del Ahorro

Se calcula sumando los siguientes saldos:

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos que forman parte de la base del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas generales, con el límite del 25% del saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el año a que se refiere el artículo 46 de esta ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del ahorro, con el límite del 25%. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Base Liquidable

Base Liquidable General

Se calcula restando a la base imponible general las siguientes reducciones:

  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Por pensiones compensatorias.

Si la base liquidable general fuera negativa, su importe podrá compensarse con las de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

Base Liquidable del Ahorro

Será igual a la base imponible del ahorro.

Reducciones

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Como límite máximo para la reducción anterior se aplica el menor de la cantidad resultante de aplicar el 30% a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán aplicar como límite máximo el 50%.

Reducciones por pensiones compensatorias:

A favor del cónyuge y las anualidades por alimentos.

Reducciones en tributación conjunta:

La base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidad familiar monoparental la reducción será de 2.150 euros.

Mínimo Personal y Familiar

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los de los ascendientes, descendientes y personas con discapacidad, incrementado o disminuido a efectos del cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.