Guía Completa sobre Relaciones Laborales y Recursos Humanos en España

Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Una Visión General

El Trabajador Autónomo

El autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

¿Quiénes pueden ser autónomos?

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Los menores de edad emancipados.
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

Responsabilidad del autónomo

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Características clave

Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Responsabilidades del autónomo

El autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social. Asimismo, su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.

Es destacable que a partir del 1 de Enero de 2004 se amplía el derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de actividades y de trabajo económicas o profesionales.

Características del TRADE

  1. No tener trabajadores a su cargo.
  2. Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  3. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  4. Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios.
  5. Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

Diferencias entre el TRADE y el Trabajador por Cuenta Ajena

Entre los autónomos económicamente dependientes y los autónomos no económicamente dependientes, existe una diferencia en que el primero, sus ingresos, en un 75 por ciento o más, provienen de un solo cliente y en el segundo, sus ingresos lo son por diferentes clientes u otros medios profesionales.

Para conocer la diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores autónomos económicamente dependientes debemos analizar la definición que nos da el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que señala: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

El Trabajador por Cuenta Ajena

El trabajador por cuenta ajena consiste en trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario. Son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariadas todas las que entren en las siguientes categorías:

  1. TRABAJANDO: personas que durante la semana de referencia hayan trabajado, incluso de forma esporádica u ocasional, al menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  2. CON EMPLEO PERO SIN TRABAJAR: personas que, habiendo ya trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia y mantengan un estrecho vínculo con él.

Trabajos Excluidos del Derecho Laboral

  1. PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS (Servicio militar o servicio social sustitutorio. No es voluntario ni retribuido).
  2. LOS CONSEJEROS (Solo asisten a los consejos de empresas como representantes de la misma).
  3. MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN (Elegidos por la directiva con contrato blindado y trato especial).
  4. AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD (Voluntarios o la ayuda que se prestan entre sí los vecinos en las tareas del campo).
  5. FAMILIARES (Por afinidad y consanguinidad hasta segundo grado y siempre que resida en el domicilio familiar. Si este recibe una nomina no se incluye).
  6. AGENTES DE COMERCIO O AGENTES COMERCIALES (Asumen todo el riesgo de las operaciones mercantiles que lleva a cabo. El sueldo también depende de estas (comisiones), dependen de su éxito o fracaso. Si solo hacen de intermediarios son por cuenta ajena).
  7. TRANSPORTISTAS (Cuando usan vehículos de su propiedad o están siempre en el mismo se considera el fruto de su propio trabajo).
  8. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO.
  9. LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER LABORAL ESPECIAL.

Condiciones del Trabajo

Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

  1. LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  2. LA NATURALEZA DE LOS agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
  3. LOS PROCEDIMIENTOS PARA la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  4. TODAS AQUELLAS OTRAS CARACTERÍSTICAS del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Seguridad Social (S.S.)

El conjunto de medidas arbitradas por el estado que tiene por objeto la protección, ayuda y remedio a los ciudadanos en determinadas situaciones. A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sean su sexo, estado civil y profesión todos los españoles y extranjeros que residen y ejercen normalmente su actividad en territorio nacional.

El sistema de la S.S. acoge diferentes regímenes y dependiendo de la actividad son:

  1. RÉGIMEN GENERAL.
  2. REGÍMENES ESPECIALES.

Despidos

A) Despidos Objetivos

Causas que establece son:

  1. Ineptitud del trabajador.
  2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  3. Necesidad de amortizar puestos de trabajo.
  4. Absentismo laboral.

Forma:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  2. Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio.
  3. Concesión de un plazo de preaviso de 30 días.
  4. En los casos de amortización de puesto de trabajo, se deberá dar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.

Efectos: el despido supone la extinción de la relación laboral por voluntad unilateral del empresario. No obstante, si el despido es impugnado ante la jurisdicción social, pueden producirse efectos diferentes según su calificación por el juez. En este sentido, la decisión extintiva de la empresa puede ser declarada procedente, improcedente o nula.

B) Despido Disciplinario

Se fundamenta en un incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador.

Causas:

  1. Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia.
  3. Las ofensas verbales o.
  4. Abuso de confianza.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Forma: aunque el empresario pueda comunicar el despido verbalmente se exige su formalización por escrito, mediante la denominada carta de despido.

Efectos: igual que el despido objetivo.

C) Despido Colectivo y Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

La extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, cuando afecte en un período de noventa días al siguiente número de trabajadores:

  • Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300.
  • Treinta trabajadores en aquellas que ocupen más de 300 trabajadores.

Cuando la extinción afecta a toda la plantilla de la empresa siempre que el número de afectados sea superior a cinco.

Procedimiento: La extinción del contrato de trabajo a través de despido colectivo, así como la que es consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas-personas jurídicas, exige la tramitación de un procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo.

Relación Jurídica de la S.S.

3 netos jurídicos sucesivos:

  1. afiliación
  2. cotización
  3. alta empresarial y baja.

1) Afiliación

La afiliación a la s.s. es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación.

  1. Instancia del empresario: Los empresarios obligados a solicitar la afiliación a la s.s.de los trabajadores a su servicio. La afiliación se formalizara a nombre de cada trabajador con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios.
  2. Instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia, que inicien su actividad como tales y queden comprendidos en alguno de los regímenes del sistema de la S.S., solicitaran su afiliación a no ser que estuvieran ya afiliados. Se asignara a cada trabajador un nº de afiliación de carácter vitalicio.

2) Cotización

Obligación que deriva de la relación laboral tanto para empresario como para el trabajador de ingresar determinadas cantidades de manera conjunta en la s.s.

3) Alta Empresarial

El alta del trabajador supone el acto formal de inscripción a un determinado régimen del sistema de la s.s. viene determinado por la comunicación, los empresarios deben comunicar las altas y bajas de los trabajadores. Plazo, pero no antes de los 60 días anteriores, las comunicaciones deben ser presentadas en máximo de 6 días naturales.

Salario

No puede ser inferior al mínimo fijado por la norma o los convenios colectivos.

A) Concepto

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en especies o en dinero por las prestaciones profesionales de los servicios laborales por cuenta ajena. El empresario debe abonar también determinados periodos de descanso en sentido estricto, o periodos de no trabajo en determinados supuestos contemplados por la ley.

B) Salario en Especies

Retribución consiste en una prestación distinta del dinero. Solo existe cuando venga fijada por las normas legales o convencionales aplicables. Solo puede ser percibida en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

C) Retribuciones Extra Salariales

No tiene la consideración de salario al faltarse el carácter de contraprestación por los servicios realizados. 4 conceptos:

  1. Compensación De Gastos: Las cantidades que perciba el trabajador por concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  2. Prestaciones De Seguridad social: cantidades previstas en la legislación vigente por estos conceptos, se consideran retribuciones extra salariales a los efectos previstos.
  3. Indemnizaciones Por traslados, suspensión o extinción de contrato.
  4. Propinas.

D) Estructura Salarial

Se determina mediante la negociación colectiva o en el contrato individual. Hay que distinguir el salario base y los complementos salariales.

  1. Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidades de tiempo o de obra, sin atender a las circunstancias. Salario por unidad de tiempo y Salario por unidad de obra.
  2. Complementos Salariales: Se adicionan al salario base por una concurrencia de una causa especial y determinada que está presente en la prestación de trabajo, y que unidas al salario base determinan la cifra total del salario del trabajador. La fijación se realiza a través de la negociación colectiva que debe sujetarse a los tres tipos de circunstancias:
    • En atención a las condiciones personales del trabajador.
    • Por razón de trabajo realizado.
    • Situación y resultados de la empresa.

E) Gratificaciones Extraordinarias

El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos gratificaciones extraordinarias al año, una en la fiesta de navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Su cuantía se fija mediante convenio colectivo.

Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

  1. EL CONTRATO LLEVA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: Horario, jornada, sistema de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de rendimiento funcional, puesto de trabajo y lugar de trabajo.
  2. CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES, Para que el empresario pueda modificar alguna de estas condiciones tiene que presentar o justificar unas causas:
    1. económicas (si su situación económica presenta pérdidas, podrá modificar),
    2. organizativas (la más difícil de ver. Tiene que reorganizar su personal),
    3. técnicas (cuando una empresa tiene sus medios productivos en un estado obsoleto) y
    4. producción (todo lo que tiene que ver con los ingresos, las demandas y con los precios de los productos que esté produciendo). Las productivas y las económicas son las que más se modifican por parte del empresario.

El empresario podrá realizar las comunicaciones con su trabajador a través de dos vías:

  1. Individual: si la condición que pretende modificar esta pactada con el contrato individual o lo han pactado individualmente.
  2. Colectivo: cuando la condición que quiere modificar esta pactada en convenio colectivo, aunque afecte solo a un trabajador.

Diferencias entre individual y colectivo. El individual se comunica por escrito cuales son los motivos de la modificación. La carta debe ser entregada con 15 días de antelación. El colectivo será aplicado cuando esté en convenio colectivo. Procedimiento debe consistir en, abrir el periodo de deliberación o consultas del trabajador. Debe de tener una duración de 15 días naturales. El empresario comunicara las causas mediante una carta.