Guía Completa sobre Pruebas Periciales, Testimoniales y de Inspección Judicial
Prueba Pericial
Concepto
La prueba pericial es el medio de confirmación por el cual se rinde un dictamen acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme a la legalidad causal que lo rige.
Sujetos
- Peritos titulados: Quienes han cursado una carrera superior y obtenido el título profesional que los acredita como especialistas en un sector del conocimiento científico o técnico.
- Peritos entendidos: Quienes desarrollan habilidades prácticas de manera cotidiana y adquieren un conocimiento empírico de las cosas.
Requisitos
- Imparcialidad
- Poseer una profesión
- Ser experto en la materia
Función del Perito
- Auxiliar al juez en la percepción o inteligencia de los hechos.
- Indicar al juez los principios científicos o técnicos que le permitan deducir consecuencias de hechos indispensables para el conocimiento de la verdad.
- Deducir las consecuencias de tales hechos basándose en sus conocimientos especializados.
- Señalar las consecuencias jurídicas que se extraen del hecho en la norma jurídica.
- Señalar los hechos controvertidos que requieran explicación científica, técnica o de la experiencia.
Art. 146.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo previene la ley.
Art. 149.- La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o extraordinario, en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. Regla general: cuando la ley no previene un término, son 3 días.
Prueba de Reconocimiento o Inspección Judicial
Art. 164.- La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda y que no requieran conocimientos técnicos especiales.
Art. 217.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiera a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.
El reconocimiento es para las personas, mientras que las inspecciones son para las cosas materiales.
Presentación de la Prueba
Cuando no se requieran conocimientos técnicos o especializados y sirvan para esclarecer los hechos.
Requisitos para la Inspección Judicial
Se ofrece por escrito en los primeros 15 días del periodo probatorio, se indican los puntos sobre los que versará, el juez señalará día, hora y lugar, y se comenzará en el lugar o en el juzgado. El juez lleva a cabo la inspección acompañado de su secretario, ya que el juez no posee fe.
Prueba Testimonial
Presentación
- Por escrito
- Dentro de los primeros 15 días del periodo ordinario o extraordinario
- En principio, no requiere dar los nombres de los testigos (no es nominada)
- La obligación recae en la parte que la ofrece (oferente)
- De 1 a 5 testigos por cada hecho
- Para que tenga valor probatorio, deberá haber mínimo 2 testigos y máximo 5 (por cada hecho)
Art. 221.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del juez.
Art. 179.- Abierta la diligencia de desahogo de la prueba testimonial y presentados los testigos, se procederá a asentar en Autos la forma como éstos se identificaron. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de la pena en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de su residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en qué grado; si tiene interés directo en el pleito, o en otro semejante y si es amigo íntimo o enemigo de algunas de las partes. A continuación, se procederá al examen.
Art. 186.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.
Art. 189.- Con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos, no puede la misma parte volver a presentar prueba testimonial en ningún momento del juicio.
Otros Aspectos Importantes
Emplazamiento
El emplazamiento te da a conocer la demanda, te sujeta a la jurisdicción del juez y te obliga a contestar la demanda.
Notificación
Dar a conocer la resolución.
Diferencia entre Notificaciones Personales y Comunes
Primero, el actuario debe llegar al domicilio y cerciorarse de que sea el correcto. Después, se cerciora de que la persona viva ahí. Luego, requiere la presencia de la persona. Si la persona está presente, el actuario procede a identificarla. Si no se encuentra, procede a dejar un citatorio para que la persona aguarde para el día siguiente. Una vez que la persona está presente, el actuario lee la resolución judicial que está notificando. Después de la lectura, le corre traslado con copia de la demanda y con instructivo.
Instructivo
Es la copia fiel e íntegra de la resolución judicial, la cual contendrá el nombre de las partes, el tipo de juicio, el número de expediente y la fecha de la notificación.
Revisión del Emplazamiento
El juez revisa el emplazamiento de oficio para ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.
Días y Horas Hábiles
Todos los días del año, menos sábados, domingos y días declarados inhábiles por ley. Las horas hábiles son a partir de las 8:00 a.m.
Resolución Judicial
El juez dicta un auto, que impulsa el proceso si está aprobado o desaprobado, conforme al artículo 79.
Contestación de la Demanda
Se puede contestar confesándola, negándola u oponiendo excepciones. Todas las excepciones y defensas se deben hacer en la demanda; de lo contrario, no se admitirán, excepto las supervinientes.
Superviniente
Aquella que no se conocía o no existía.
Documentos del Demandado
El demandado debe abordar todos sus documentos en la contestación de la demanda y anunciar los que no tenga.
Falta de Contestación
Si no se contesta la demanda, habrá un juicio de prueba. Si se contesta, se interpone la reconvención.
Reconvención
Cuando el demandado demanda al actor ciertas prestaciones. Al reconvenir al actor, se hace un emplazamiento de regreso para que el actor conteste en un término de 9 días.
Acumulación
Del más nuevo al más antiguo. El procedimiento para la acumulación implica el detenimiento.
Inhibitoria
Cuando el juez competente le dice al juez que se considera incompetente que se inhiba de los asuntos.
Supuestos de Acumulación de Procesos
Si está dentro del mismo tribunal, el juez actuará de oficio; pero si está en tribunales distintos…
Acumulación de Procesos
Cuando los juicios tienen relación y son conexos.
Diferencia entre Acumulación y Reconvención
En la acumulación hay otro proceso separado, mientras que en la reconvención se contrademanda.
Pasos Posteriores a la Reconvención
Demanda, emplazamiento, contestación de demanda, demanda de reconvención, emplazamiento y contestación de reconvención. De aquí, el juez abrirá un periodo probatorio de 30 días hábiles. Dentro de los 3 primeros días, se objetan documentos; la prueba pericial se ofrece dentro de los 10 primeros días del periodo probatorio; la prueba testimonial, la prueba de inspección judicial y la prueba científica, dentro de los primeros 15 días; y la prueba confesional, en 20 días.
Días Naturales
Cuando la ley así lo quiera.
Presentación de Pruebas
Se pueden ofrecer todas las pruebas el primer día.
Trámite de la Prueba Pericial
El juez ordena que el perito de la parte oferente, en un término de 3 días, acepte y proteste el cargo. Segundo, ordena a la parte contraria que, en un término de 3 días, adicione el cuestionario, nombre un perito de su parte y diga si está de acuerdo o no con la parte oferente de la prueba.
Si la Parte no Presenta a su Perito
El juez nombrará un perito en rebeldía para que acepte y proteste el cargo.
Tiempo para el Peritaje
10 días, prorrogables si es necesario.
Dictamen Pericial
Dentro de las 48 horas siguientes a que se rinda el último dictamen, se verá si son discordantes. Si lo son, se nombra un tercer perito en discordia, a quien se le notifica su nombramiento para que acepte, proteste el cargo y rinda su dictamen.
Prueba Confesional
Señala día y hora. La notificación de la confesional se debe hacer con 3 días de anticipación.
Pruebas no Realizadas por Causas Ajenas a las Partes
El juez podrá prorrogar el término de prueba para que se desarrollen.
Notificación
A más tardar al día siguiente.
Audiencia Final
Se lleva a cabo el último día de la prueba. Si la demanda fue confesada, se va a la audiencia final cuando se confiesa toda la demanda, pero no se está de acuerdo en el derecho. No hay controversia en cuanto a los hechos.
Juicios Ordinarios Civiles sin Periodo Probatorio
Cuando la demanda es confesada.
Prueba en el Periodo Probatorio
El actor prueba los hechos y las excepciones.
Audiencia
Se presentan alegatos por escrito.
Réplica
Cuando se objeta lo que dice el contrario.
Dúplica
Cuando se le vuelve a dar el uso de la voz al perito.
Sentencia
Se puede dictar el mismo día o dentro de los 10 días siguientes. Si hay confesión, pero no acuerdo en el derecho, se va a la audiencia final. Si hay acuerdo en el derecho, se va a la sentencia (no habrá periodo probatorio).
La Confesional como Reina de las Pruebas
Porque habiendo confesión, no se admite prueba en contrario.
Asuntos de Orden Público
Aunque la demanda sea confesada expresamente, se debe llevar a cabo un periodo probatorio, ya que podría tratarse de un fraude.
Falta de Contestación a la Demanda
Si el demandado fue emplazado en forma personal y directa, se le tendrá por confeso. Si no fue emplazado en forma personal y directa, se le tiene por contestado en sentido negativo.
Prueba que no Admite Prueba en Contrario
La expresa.
Notificación de la Sentencia
Si la sentencia está completa, no pasa nada. Si es obscura, ambigua o irregular, se debe hacer una aclaración o adición de sentencia en un término de 3 días a partir de que surta efectos la notificación. Este proceso interrumpe el término para apelar.
Impugnación de la Sentencia
Se puede impugnar mediante apelación.
Sentencia Ejecutoriada (Cosa Juzgada)
La verdad real sobre la cual no se admite prueba en contrario, salvo excepciones como un juicio simulado o la nulidad de un juicio concluido.