Guía completa sobre los aspectos legales de las empresas en España
Montar un negocio en España
¿Se puede montar un negocio siendo un jubilado extranjero?
Sí, es posible montar un negocio en España siendo un jubilado extranjero, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Tener un permiso de residencia totalmente legal. Incluso podría ser necesario tener un visado de residencia, dependiendo del tiempo o de su lugar de procedencia. Por ejemplo, necesitaría un visado si procede de un país que no pertenece a la UE.
- Además, se podría llegar a evitar la doble imposición si se establecen acuerdos bilaterales con el país de procedencia del extranjero.
¿Montar un negocio como titulado te convierte en empresario?
Si montas un negocio como titulado y ofreces ciertos productos o servicios a tus clientes, organizando y gestionando el trabajo de tu negocio, así como pudiendo tener trabajadores a tu cargo y asumiendo ciertos riesgos financieros o económicos para buscar unos beneficios futuros, podrías ser considerado empresario.
Es importante no confundir este concepto con el de autónomo, pues un autónomo es una persona que monta un negocio por su propia cuenta y trabaja para sí mismo, normalmente tiene pocos o no tiene empleados, y tiene la responsabilidad total personal y directa sobre los resultados de su trabajo.
Derechos y obligaciones de los socios
¿Qué ocurre si un propietario de participaciones incumple los pagos u otras condiciones?
Estas participaciones podrían ser embargadas y pasar a ser propiedad de otro socio, lo que se consideraría una transmisión inter vivos forzosa. Pero no pasarían a ser propiedad de un socio cualquiera, sino que se subastarían entre todos aquellos que las quieran, y una vez que se termina la subasta, el ganador tiene derecho de remate; es decir, dispone de la posibilidad de revender esas acciones que ha adquirido a otros socios. El derecho de remate se suele llevar a cabo por un período de un mes.
¿Puede un menor de edad actuar como empresario en una finca ganadera?
No podría actuar como empresario ya que la actividad ganadera se considera, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos normales y mínimos, una actividad empresarial, y al ser menor de edad y no tener plena disposición de bienes solo podría trabajar como trabajador. La única manera en la que podría actuar como empresario sería heredando la empresa de manera excepcional y acompañado de un adulto o tutor legal.
Responsabilidad de los administradores
¿Qué sucede si un gerente de una S.A. se extralimita en sus funciones?
Si se otorgan poderes a un gerente de una S.A. y se inscriben en el registro, y el gerente se extralimita (en este caso, para realizar operaciones económicas con un precio máximo de 30.000, y este gerente se pasa), habría que devolver la mercancía en caso de que ya hubiera sido entregada. Además, sería necesario conocer el motivo de este exceso y si fue intencionado para poder imponer unas consecuencias al gerente. Además, podría considerarse, dada esta situación, establecer un mayor control en esta sección, por ejemplo, siendo valorados los gastos de la empresa por más de una persona antes de que se lleven a cabo, y así poder evitar futuros conflictos similares.
Es cierto que los administradores pueden negarse a asumir el pago de esta cantidad porque el gerente se extralimita de sus poderes. Y legalmente podría haberse reclamado a los proveedores que no comprobaron el registro mercantil y las condiciones que tenía este gerente antes de realizar la operación.
Tipos de sociedades y sus características
¿Qué tipo de sociedad es conveniente para aportar trabajo en vez de capital?
Una opción sería, por ejemplo, una sociedad civil, que es menos formal y se puede aportar en forma de capital o trabajo, aunque en esta sociedad se responde con el patrimonio de los socios. También sería una opción una sociedad de responsabilidad limitada, en la que podrías vender tu parte de capital o tus acciones y aportar trabajo en lugar de capital.
¿Cuál es la solución para separar los establecimientos de una sociedad para actividades empresariales diferentes?
Si los demás socios están de acuerdo, se podría proponer la constitución de una comunidad de bienes, donde cada uno trabajaría de forma autónoma e independiente desempeñando su actividad, con el fin de lograr beneficios comunes. Además, la constitución de esta no sería muy costosa, ya que no requiere la aportación de una gran cantidad de capital inicial. Este tipo social carece de personalidad jurídica propia y se tributa en ella sobre el IRPF.
¿Qué riesgos existen al contraer obligaciones en una sociedad sin haber remitido la escritura al Registro Mercantil?
Comenzar a contraer obligaciones en una sociedad sin haber remitido la escritura de constitución al Registro Mercantil puede generar riesgos legales, inseguridad jurídica y problemas en las relaciones comerciales. Es fundamental cumplir con los requisitos de registro y seguir los procedimientos legales adecuados para asegurar la existencia legal de la sociedad y garantizar su capacidad para realizar transacciones y contraer obligaciones en su propio nombre. Por lo tanto, lo correcto sería remitir cuanto antes la escritura de esta al registro, ya que las consecuencias de estos hechos podrían recaer sobre la totalidad de los socios. Es necesario concretar que desde que la sociedad recibe los documentos necesarios y tiene plena capacidad para llevar a cabo la inscripción en el registro, dispondrá de un tiempo máximo de dos meses para remitir la escritura.
¿En qué consiste una aportación en especie?
La aportación en especie en una sociedad consiste en la contribución de bienes o derechos no monetarios al capital social de la sociedad en lugar de aportar dinero en efectivo. En lugar de hacer una aportación de capital en forma de dinero, los socios pueden aportar activos tangibles (como bienes muebles o inmuebles), derechos (como derechos de propiedad intelectual) o cualquier otro tipo de bien o derecho evaluable económicamente. Además, es necesario señalar que la valoración de esta aportación debe ser realizada de manera precisa y objetiva, en el caso de ser en una SA, por un profesional independiente de la empresa, o por un tasador en las demás sociedades.
¿Qué capital inicial se necesita para constituir una SA?
Sería válido con que los socios aporten un 25% del capital necesario para la constitución. Mientras que en la SL es necesario el desembolso total del capital.
¿Qué ocurre si una sociedad lleva un año constituida en escritura y no se ha inscrito en el Registro Mercantil?
Antes de la inscripción de una sociedad, el responsable es quien contrata el servicio o bien. Pero tras la inscripción, si un administrador de la sociedad actúa, estaría vinculando a la sociedad con lo que contrate.
Además, cuando pasa un año desde que se constituyó la escritura y no se ha inscrito en el registro, se considera como sociedad irregular. Por lo tanto, está “obligada” a abandonar el mercado mediante una serie de sanciones que se le impondrían. Entre ellas, un cambio de condiciones como hacer a los socios responder frente a las deudas de la sociedad. Normalmente, para la disolución de una sociedad es necesario el acuerdo mutuo de los socios, pero en este caso de irregularidad por la no inscripción de la sociedad en el registro, se podría disolver la sociedad a petición de cualquier socio (medida que se adopta para proteger a los socios que serían los principales perjudicados).
Denominación social y adquisiciones
¿Es válido que una sociedad establezca una denominación social que no se corresponde con lo ofrecido?
Es válido como tal, el problema es que no se corresponde con lo que realmente ofrece la empresa y la calidad de sus viviendas, con lo cual se enfrenta a futuros conflictos con sus clientes, pero válido es completamente poner el nombre que quieras a tu sociedad. En este caso, los clientes deberán recurrir y exigir responsabilidades ante los socios, ya sea reclamando el producto o servicio que la sociedad supuestamente ofrece, por el que han desembolsado su dinero, o reclamando la devolución de su dinero más los posibles daños y perjuicios causados.
¿Cómo se calcula el valor nominal de una acción?
El valor nominal es la cifra total del capital / nº de acciones. Lo que realmente importa es el valor real de las acciones por encima del valor nominal. La transmisibilidad es mayor cuanto menor sea el valor nominal de la acción. Además, esto también es importante a la hora de fallecer el propietario de una acción, ya que es más fácil dividir una acción entre sus herederos cuando la acción es más transmisible.
¿Se pueden emitir títulos con distinto valor nominal?
Sí se puede, pero este debe quedar dividido en series entre los diferentes socios. Por ejemplo, puedes tener una serie de acciones que sean 10 acciones de un valor de 10, por lo tanto 100.
¿Qué son las adquisiciones a título oneroso en una sociedad?
Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima deben ser aprobadas por la junta general de accionistas si al menos suponen un 10% del capital aportado a la sociedad. Además, se debe poner a disposición un informe por parte de los accionistas que justifique esta adquisición.
La expresión a título oneroso supone el adquirir algo bajo contraprestación de dar, hacer o no hacer algo. Esta expresión es una de las características que puede contener un contrato, es decir, si las partes han pactado tener obligaciones una de las características del contrato será el título oneroso.
Juntas generales y transmisión de acciones
¿Cómo se convoca una junta general?
Cuando se convoca una junta, si queremos hacer dos convocatorias, deben pasar mínimo 24 h entre la primera y la segunda convocatoria. Esto solo es en el caso de que queramos hacer dos, ya que no es obligatorio. En el anuncio de la convocatoria debe aparecer el lugar donde se celebrará, y en el caso de que no aparezca, quiere decir que será el domicilio social. Las juntas se pueden convocar a través de la página web de la sociedad, o mediante el periódico local de máxima difusión de la provincia, por lo tanto, no es necesario reunir a los accionistas. Solo es obligatoria la existencia de una página web corporativa para aquellas sociedades que cotizan.
Para los asuntos como el examen y, si procede, la aprobación de las cuentas anuales, solo se precisa la asistencia del 25% de los accionistas, pero para asuntos como un aumento de la cifra de capital se necesita la aprobación de dos tercios de los votos, y para aprobar las cuentas anuales, más de la mitad de los votos.
¿Qué restricciones existen a la transmisibilidad de las acciones en una SL?
La imposibilidad de transmisión de las acciones no está totalmente prohibida, pero se debe dar una salida a los socios que deseen vender sus acciones, como por ejemplo que la propia sociedad se las compre aunque sea al precio que tengan en ese momento. Cuando hay una cláusula o restricción de transmisibilidad de acciones y se desea quitar por uno de los socios, esto debe ser comunicado al resto de los socios y ver si están de acuerdo. Y si finalmente se elimina esta restricción, una medida que se podría tomar es la del derecho de adquisición preferente, mediante la cual los socios tienen preferencia a la hora de adquirir las acciones, y en caso de heredarlas, recaerían sobre los cónyuges o descendientes de los socios.
Las transmisiones pueden ser:
- Forzosas: Mortis causa o un embargo.
- Voluntarias: Inter vivos.
En caso de que se transmitan acciones en una sociedad sin seguir lo que dice la ley o los estatutos (por ejemplo, en una sociedad sin libre transmisibilidad de las acciones), la transmisión resultaría ineficaz, no nula; es decir, el adquiriente de la acción no sería considerado socio ni tendría derecho a voto en la sociedad, recibir dividendos, etc. Si el valor de unas acciones disminuye, se pueden:
- Destruir esas acciones (amortizarlas): con lo que el capital de la sociedad disminuiría en proporción a lo que valgan esas acciones.
- Ser compradas por la sociedad: con lo que lo que se vería reducido sería el patrimonio de la sociedad.
¿Qué ocurre si en una sociedad con cláusula de restricción de transmisibilidad de las participaciones, estas son heredadas por mortis causa?
Si esta cláusula no hubiese existido, los socios tendrían derecho a reclamar la adquisición preferente, mediante la cual los socios heredan las participaciones del fallecido, pero con la existencia de esta cláusula, se aplica la herencia mortis causa y tienen preferencia los herederos.
Convocatoria de junta en una SL
La junta tiene dos aspectos:
- Formal: Es la forma en que se realiza el acuerdo: Puede ser por unanimidad, mayoría.
- Material: Es la materia que se decide en la junta a través de la forma.
Los acuerdos deben llevarse a cabo cumpliéndose que estén de acuerdo un tercio de los socios entre los que está dividido el capital. (En la SL, ya que se hace esto en función de todo el capital, a diferencia que en la SA, que se decide sobre el capital presente, ya que existiendo el quorum se da por hecho la asistencia de la mayor parte del capital). En la SA la mayoría ordinaria es más votos a favor que en contra.
¿Puede un menor de edad ser socio o administrador de una empresa?
En caso de ser menor:
- Sí se puede ser socio siendo menor de edad.
- Sí, puede ser empresario en caso de que esta empresa sea heredada, en caso contrario un menor no puede crear una empresa aunque sí ser autónomo.
- Y también se puede ser administrador siendo menor emancipado, porque es la sociedad quien decide en manos de quién deja la administración de lo que sea.
Esta convocatoria se hace con un plazo de 20 días, y es correcto porque el plazo mínimo en la sociedad limitada son 15 días. Y se hace mediante un burofax, y este no es válido porque no viene así en los estatutos, se tiene que convocar mediante el boletín del Registro Mercantil y en los diarios de información de la provincia que sea, o si no en la página web si la tiene. Además, lo hace solo un administrador, y está mal porque lo tienen que hacer los dos ya que es de administración conjunta. Cuando la ley nos habla de conflicto de intereses se refiere a intereses económicos. En este supuesto, ambos acuerdos eran impugnables, y esto lo pueden impugnar los socios, administradores o terceros con interés. Y aun habiendo votado a favor se puede impugnar. Cuando el defecto de la junta es de carácter formal pero no se reclama en el plazo correspondiente, se pierde el derecho a impugnar.
Responsabilidad del administrador y alquiler de local
¿Qué ocurre si un administrador se da de baja en una sociedad pero no lo inscribe en el registro, y más tarde la sociedad entra en problemas?
En una S.A. el cargo dura 6 años, y cuando se acaban hay tres opciones: renovación, cambio, o no hacer nada. Para nombrar un cargo se hace en la junta general, y este cargo se lleva a cabo una vez que el nombrado acepta el cargo (principio de titulación pública). Después se debe publicar el cargo en el Registro Mercantil en un plazo de 10 días.
En este caso, el problema es que no se publica el cargo en el registro, y que no se da de baja.
Además, se hace administrador de otra sociedad, y un administrador, si es administrador de dos sociedades a la vez, debe de ser de manera que no haya competencia entre ambas. Las consecuencias de la no inscripción es que los terceros de buena fe no van a serles oponibles, y a los terceros de mala fe sí es oponible, porque ya lo sabían. Además, al no inscribir su baja como administrador en el registro, consta su cargo como tal en esta empresa, por lo que se le pueden reclamar las obligaciones y deudas que deriva ahora la difícil situación por la que pasa la sociedad. El administrador podría oponer a la exigencia de los acreedores que informó verbalmente a los proveedores de su baja como administrador. Sin embargo, esta comunicación verbal no tiene valor frente a terceros, ya que la baja de un administrador debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que tenga efectos frente a terceros, tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital.
En cuanto a la renovación de su cargo, si los acreedores de la sociedad demuestran la existencia de la escritura de renovación otorgada ante notario, esto podría ser utilizado en su contra, ya que se entendería que susodicho aceptó continuar como administrador de la sociedad, y por lo tanto, seguiría siendo responsable por las deudas y obligaciones de la misma. Si nosotros descubrimos que este señor es administrador nos convertimos en terceros de mala fe.
¿Qué ocurre si un socio alquila un local en nombre de la sociedad antes de que esta se inscriba en el Registro Mercantil?
Hasta que la sociedad sea inscrita en el Registro Mercantil, el socio que contrata y alquila el local es el responsable de los actos realizados en nombre de la sociedad. En este caso, el socio que decidió alquilar el local comercial en nombre de la sociedad asume la responsabilidad del pago de la renta hasta la fecha de la inscripción. Cuando se constituye una sociedad hay dos opciones:
- Se pueden empezar las operaciones.
- No pueden empezar las operaciones: solo se pueden llevar a cabo las operaciones necesarias para llevar a cabo la inscripción.
Y en este caso en la escritura se establece que las operaciones comenzarían cuando se inscriba la sociedad. El socio no tiene poder para alquilar el local, y decide hacerlo, por lo tanto es su problema, porque decide por libre. Por lo tanto, en la escritura podemos dar inicio a las operaciones o podemos establecer un acuerdo para llevar a cabo solo las operaciones necesarias para que se lleve a cabo la inscripción. El periodo máximo hasta que se inscriba es de 1 año. Una vez inscrita la sociedad, tiene 3 meses para decir si le interesan o no las operaciones que se hayan llevado a cabo en su nombre, en este caso es el alquiler. Por lo tanto, si la sociedad decide estar de acuerdo con el alquiler, se hará responsable del pago, y si no será el socio el que se haga responsable de su acto.
Cese del administrador y acción de responsabilidad
¿Se puede cesar a un administrador en cualquier momento?
Sí se puede, ya que un administrador se puede cesar en cualquier momento en cualquier tipo de sociedad sin que exista una causa. Además, en la ley aparecen protegidos todos los trabajadores de las sociedades excepto los altos cargos, por ejemplo en este caso. A no ser que se haya pactado una indemnización en el momento de su contratación para si le despiden.
¿Puede un socio ejercitar la acción de responsabilidad frente a un administrador?
Los socios pueden ejercitarla en los casos en los que la junta no lo haya hecho (la junta se reúne y no ejercita la acción de responsabilidad, la junta no se reúne, o la junta queda para reunirse y pasa un mes y no han hecho nada) y cuando tengan al menos un 5% de capital.
¿Qué ocurre si un administrador convence a la junta para alquilarle un local, aunque sea peor opción, porque a él le interesa?
Este acuerdo es totalmente impugnable. Un acuerdo es impugnable cuando:
- Es contrario a la ley.
- Es contrario a los estatutos.
- Beneficia a un socio o miembro de la sociedad en contra de los intereses económicos de la sociedad.
Los intereses de la sociedad son solo económicos, y esto es importante a la hora de impugnar, y por esto este hecho es impugnable, porque no se le alquila el local a este hombre por un motivo económico como que vaya a ser un gran cliente después, sino porque es un conocido. Por lo tanto, no sería válido tras ser impugnado. El acuerdo de la junta general es de no aceptar el alquiler y preferir el local del administrador, a pesar de ser una operación menos favorable, podría considerarse inválido si se incumplen ciertos principios fundamentales, como que se impugne. En general, los administradores tienen la obligación de actuar con lealtad, diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones y del beneficio económico de la sociedad. Si se demuestra que el administrador ha actuado de manera contraria a estos principios, la sociedad podría tomar acciones legales para impugnar el acuerdo de la junta y buscar reparación por los perjuicios causados.
Domicilio social y nombramiento de administrador
¿Es legal fijar el domicilio social en un lugar distinto al del establecimiento principal?
Sí resulta legal tener el domicilio en otro lugar si se corresponde con el lugar donde se sitúa el centro de administración y dirección de empresa o donde se sitúa el lugar de la explotación. Por lo tanto, no es que sea legal del todo pero no tiene consecuencias como tal.
Sí, en una sociedad es posible fijar el domicilio social en un lugar distinto al del establecimiento principal. El domicilio social es la dirección legal de la sociedad y se utiliza para fines de notificaciones y comunicaciones oficiales. Por otro lado, el establecimiento principal se refiere al lugar físico donde la sociedad lleva a cabo su actividad comercial o empresarial. Es común que una sociedad tenga su domicilio social en un lugar distinto al del establecimiento principal. Por ejemplo, el domicilio social puede ubicarse en la dirección de la oficina de los administradores o en la sede de la empresa, mientras que el establecimiento principal puede ser una tienda, una fábrica u otro lugar donde se desarrolle la actividad principal de la sociedad.
En el caso de que estos dos establecimientos coincidan en el mismo lugar, la junta general sería competente para ello, ya que es el órgano de administración que representa a todos los socios y tiene la capacidad de tomar decisiones importantes relacionadas con la gestión y administración de la sociedad.
Caso práctico: Nombramiento de administrador
Juan Gómez, menor de edad emancipado, fue nombrado administrador único por la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada SANCHEZ SL. El acuerdo se adoptó por una mayoría del 33% de los votos del capital presente o representado. Uno de los socios con un capital del 4% impugnó el acuerdo.
3.1.- ¿Puede ser administrador de una sociedad un menor de edad? ¿Es válido el acuerdo en el que se produjo el nombramiento? ¿Puede el socio impugnar el acuerdo? Razone sus respuestas.
Sí puede si está emancipado. Y no es válido porque no es el capital total sino el que se ha presentado. El socio puede impugnar porque llega al mínimo de capital que es el 1%. Además, cuando hay un defecto formal y son terceros de mala fe, no podría impugnar, por lo tanto, si en este caso se demuestra que el socio conocía el defecto y no denunció, perdería el derecho a impugnación.
Elección del tipo de sociedad
¿Qué tipo de sociedad permite no responder por las deudas con el patrimonio personal y formar parte de la gestión?
Le recomendaría principalmente formar una sociedad de responsabilidad limitada, ya que en este tipo de sociedad no hay que hacer frente a las deudas que presente con el patrimonio de los empresarios, la sociedad únicamente se limita al capital aportado, además el capital mínimo para la formación de una SL en la actualidad es de 1 euro. Además, los trámites para la formación y el funcionamiento de esta son más sencillos que los de una sociedad anónima, que sería otra de las opciones, y en la que el capital mínimo para su formación sería de 60.000 euros. Y algunas que no le recomendaría por lo tanto serían:
Empresario Individual: En este tipo de organización, el empresario es responsable de las deudas de la empresa con su propio patrimonio. Dado que este socio no desea asumir responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, no se recomendaría la constitución como empresario individual.
Sociedad de Responsabilidad Ilimitada (S.R.L.): En una S.R.L., los socios son responsables de las deudas de la sociedad en proporción a su participación en el capital social, lo que implica una responsabilidad ilimitada. Si el socio desea evitar esta responsabilidad personal, no sería recomendable optar por este tipo social.
Sociedad en Comandita Simple: En una sociedad en comandita simple, existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada, y los socios comanditarios, que tienen responsabilidad limitada. Si bien el socio podría considerar ser socio comanditario para limitar su responsabilidad, esto implicaría no tener una participación activa en la gestión de la sociedad, ya que los socios comanditarios tienen un rol más pasivo.
Sociedad Colectiva: En una sociedad colectiva, todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad. Dado que el socio desea evitar esta responsabilidad personal y estar involucrado en la gestión, no se recomendaría este tipo social.