Guía completa sobre las declaraciones tributarias, impuestos y sanciones
Declaraciones Tributarias
2.4. Autodeclaración: Tipo específico de declaración tributaria en la que el sujeto pasivo comunica a Hacienda Pública el hecho imponible y los elementos para realizar los cálculos y operaciones para obtener su cuantificación. Se divide en dos partes:
- Parte declarativa: Se pone de manifiesto la relación, por parte del sujeto pasivo, del hecho imponible del tributo en cuestión.
- Parte liquidativa: El sujeto pasivo lleva a cabo la totalidad de las operaciones de calificación y cuantificación de la deuda tributaria.
Procedimientos de Autoliquidación
Rectificación de Autoliquidación
El propio obligado tributario detecta un error en una autoliquidación que él mismo ha presentado previamente, y ese error le comporta un perjuicio, para bien o para mal.
Tramitación: La Administración comprueba los datos.
Resolución:
- Expresa: Estimatoria (la Administración accede a rectificar) o desestimatoria (no accede).
- Presunta: Plazo de 6 meses; si no hay respuesta, se considera desestimatoria.
Oficio: Verificación de Datos
Se utiliza cuando los datos no coinciden con los existentes, por defecto formal o error aritmético, o se requiere aclaración de algún dato.
Inicio: Se aclaran los datos y se realiza una propuesta de liquidación que deberá ser notificada al obligado tributario.
Terminación: Por subsanación que haga el obligado, por liquidación provisional, por acuerdo de inicio de otro procedimiento o por caducidad (6 meses).
Comprobación de Valores
Se trata de comprobar los valores declarados por el obligado tributario. La Administración realiza una valoración de acuerdo con los medios previstos.
Inicio: Se notifica al obligado que se inicia el procedimiento. Si la Administración cuenta con los datos suficientes, podrá iniciar el procedimiento notificando al obligado, directamente y de manera conjunta.
Terminación: Mediante liquidación provisional o por caducidad (6 meses).
Comprobación Limitada
Se inicia para examinar los datos de las declaraciones, datos consignados en los libros-registro y facturas que sirvan de justificante.
Inicio: Mediante comunicación de inicio dirigida al obligado, en la que se especifique la naturaleza y alcance de las actuaciones de la Administración, y mediante propuesta de liquidación.
Terminación: Resolución sin regulación, liquidación provisional, inicio del procedimiento inspector o por caducidad (6 meses).
Categorías de Tributos
Impuesto
Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Clases: Sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre el consumo. Directos (directamente sobre la capacidad económica) e indirectos; personales (una persona en concreto) y reales (todas); subjetivos (tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo) y objetivos (no las tienen en cuenta); instantáneos (en el momento) y periódicos.
Tasa
Consiste en la utilización privativa del dominio público, prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Es una garantía del Estado, ya que tiene el monopolio, pero como máximo se cobrará el coste del servicio.
Requisitos:
- Los servicios no sean de solicitud voluntaria para los obligados.
- No se presten por empresas privadas.
Precio Público
Contraprestaciones que satisfacen la prestación de servicios en régimen de derecho privado, prestándose también al sector privado. No son tributos y solo se puede cobrar, como mínimo, el importe del coste del servicio.
Contribuciones Especiales
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio causado por el aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.
Exenciones
Supuestos en los que la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Características: Excepcional (lo normal es pagar, por el principio de generalidad), existencia de dos normas y el no nacimiento de la obligación tributaria.
Clases de exenciones: Objetivas (impiden que la norma tributaria se aplique a determinados supuestos) y subjetivas (lo mismo, pero con personas); temporales y permanentes; totales o parciales.
Sanciones Tributarias
Art. 191: El sujeto no ingresa total o parcialmente en el plazo establecido el importe de la deuda tributaria que proceda de la regularización de un tributo.
Art. 192: El sujeto no presenta declaraciones o documentos necesarios para que la Administración practique la pertinente liquidación.
Art. 193: El sujeto obtiene devoluciones que no le corresponden.
Graduación de Infracciones
- Leves: 50% = 5 puntos porcentuales
- Graves: 50%-100% = 15 puntos porcentuales
- Muy Graves: 100%-150% = 25 puntos porcentuales
Reducciones: Por acuerdo (50%) o conformidad (30%), reducción general del 25% por actas en conformidad por pagar en periodo voluntario.
Prejuicio Económico
- Hasta un 10% – 0 puntos
- 10-25% – 10 puntos
- 25-50% – 15 puntos
- 50-75% – 20 puntos porcentuales
- Más de 75% – 25 puntos
Fórmula: (Base / Lo que debió ingresar) x 100 = Prejuicio