Guía completa sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Introducción al ISR
Ingreso Grabado: Aquel que genera impuesto.
Ingreso Exento: Aquel que no genera impuesto.
Retención de Impuesto: La empresa descuenta al trabajador el impuesto que paga al gobierno.
Salario Mínimo
- 2016: $73.04
- 2015: $70.10
Tiempo Extra
- El pago de tiempo extra a quien percibe el Salario Mínimo General (SMG) está exento del pago de ISR.
- El pago de tiempo extra a quien percibe más de un SMG está grabado en un 50%, siempre que no rebase 5 SMG.
- Máximo 3 horas por 3 días.
- Primeras 9 horas se pagan dobles (importe normal por hora x 2), después triples (importe normal por hora x 3).
Artículos LISR
Artículos Relevantes
Artículo 1
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 6
Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país…
Artículo 90
Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito. También están obligadas las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Artículo 93. Ingresos Exentos
No se pagará el impuesto sobre la renta por:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general.
- El excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
Capítulo I: Ingresos por Salarios y Servicios Personales Subordinados
Artículo 94
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Artículo 95. Cálculo del Impuesto en Primas e Indemnizaciones
Cuando se obtengan ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, se calculará el impuesto anual así:
- Del total de percepciones, se separará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos gravados del año.
- Al total de percepciones se restará el último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa correspondiente al impuesto de la fracción anterior.
Artículo 96. Retenciones
Quienes hagan pagos por estos conceptos están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Artículo 97. Cálculo del Impuesto Anual
Las personas obligadas a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados.
Artículo 98. Obligaciones de los Contribuyentes
Los contribuyentes que obtengan estos ingresos tendrán las siguientes obligaciones:
- Proporcionar datos para la inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Solicitar y proporcionar al empleador las constancias del artículo 99, fracción III.
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 100. Obligación al Pago
Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos de actividades empresariales o servicios profesionales.
- Ingresos por actividades empresariales: Los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
- Ingresos por servicios profesionales: Las remuneraciones de un servicio personal independiente, no consideradas en el Capítulo I.
Artículo 101. Ingresos Acumulables
Se consideran ingresos acumulables:
- Condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad.
Artículo 103. Deducciones Autorizadas
Las personas físicas con actividades empresariales o servicios profesionales podrán deducir:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
- Gastos.
- Inversiones.
- Intereses pagados por la actividad, y los generados por capitales tomados en préstamo invertidos en la actividad, con comprobante fiscal.
- Cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Pagos del impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Artículo 104. Deducción por Inversiones
La deducción por inversiones se rige por la Sección II del Capítulo II del Título II. Se consideran inversiones las del artículo 32. Los porcentajes de deducción se aplican sobre el monto original de la inversión.
Artículo 105. Requisitos de las Deducciones
Las deducciones deben:
- Estar efectivamente erogadas en el ejercicio (en efectivo, traspasos bancarios, servicios u otros bienes no títulos de crédito).
Artículo 106. Pagos Provisionales
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Artículo 109. Cálculo del Impuesto del Ejercicio
Los contribuyentes calcularán el impuesto del ejercicio según el artículo 152. La utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
Artículo 110. Obligaciones Adicionales
Los contribuyentes personas físicas tienen estas obligaciones adicionales:
- Solicitar su inscripción en el RFC.
- Llevar contabilidad (simplificada si los ingresos no exceden dos millones de pesos).
- Expedir comprobantes fiscales.
- Conservar la contabilidad y comprobantes.
- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario al 31 de diciembre (actividades empresariales).
- Determinar la utilidad fiscal y la participación de los trabajadores en las utilidades en la declaración anual.
- Presentar la información de las fracciones VI y XV del artículo 76.
- Expedir constancias y comprobantes fiscales de los pagos efectuados que sean ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.