Guía Completa sobre la Fase de Instrucción en el Proceso Penal Español
Aspectos Generales de la Instrucción en los Procesos Penales
Una vez iniciado el procedimiento a través de denuncia, querella o atestado, se produce la incoación del proceso, iniciándose la fase de instrucción. Esta fase dura desde que se incoa el proceso hasta la fase de juicio oral.
El artículo 299 de la LECrim define en qué consiste la instrucción.
¿Qué es el Sumario?
El sumario constituye:
- Las actuaciones encaminadas a preparar el juicio.
- Averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos.
- Asegurar a las personas y las responsabilidades de carácter patrimonial.
Finalidad de la Instrucción
- Comprobar la veracidad de la imputación inicial (principio de necesidad).
- Realizar actividades no investigadoras para asegurar los efectos del juicio (medidas cautelares, presencia de la persona en el juicio, responsabilidad de fianzas o depósitos).
¿Cómo se comprueba la veracidad de la imputación inicial? Investigando y realizando actividades que determinen la acusación o el sobreseimiento.
Precisión Terminológica: Investigación vs. Instrucción
- Diligencias de Investigación: Determinar si se ha producido un delito, quién lo cometió, cómo y cuándo, o si no se ha cometido.
- Instrucción en sentido amplio: Medidas no investigadoras, cautelares, prisión preventiva, fianzas.
- Tipos de Instrucción: (Procedimiento Ordinario – Sumario 299), (Procedimiento Abreviado – Diligencias Previas), (Procedimiento con Jurado – Instrucción), (Juicios Rápidos – Diligencias Urgentes 797).
1.1 Instrucción Preliminar
- Llevada a cabo por la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal (MF) antes de la instrucción (artículo 723).
- Solo en el supuesto de que no exista otra instrucción en marcha.
- Misión: Recoger datos sobre hechos y delitos públicos en su territorio, poniéndolos a disposición del juez.
- Tanteo procesal o preinvestigación a la denuncia.
- No tiene carácter jurisdiccional, el MF y la Policía no son órganos jurisdiccionales.
Características de la Instrucción
- Es un antecedente: Anterior al juicio oral, no es un proceso penal en sí mismo. Incluye medidas cautelares y comienza con la denuncia o querella.
- Predominio de la escritura: Se genera mucha documentación, incluyendo vídeos.
- Permite la participación de dos órganos judiciales: Instructor y juzgador, garantizando la imparcialidad.
- Puede existir investigación de oficio, aunque normalmente se inicia por demanda o querella.
- Secreto de sumario o actuaciones: Temporal (10 días antes del juicio oral) para proteger a la sociedad.
- Información de actividad exclusiva del juez, principio de necesidad.
- Prohibidas las diligencias o actuaciones ilícitas: Coacción, amenaza o vulneración de derechos fundamentales.
- Cada instrucción tiene un tratamiento individualizado: Cada delito, o delitos conexos, se tratan en un solo proceso.
- Tramitación diligente: Principio de diligencia procesal, celeridad y presteza, investigar cuando los hechos son recientes.
El Secreto de Sumario
- Las diligencias son secretas hasta el juicio oral para la sociedad. Argumentos:
- Contra: Provoca desconocimiento del imputado, mermando su derecho de defensa.
- A favor: Evita poner en alerta a los culpables, permitiendo que desaparezcan pruebas o personas.
- Secreto Sumarial General (artículo 301):
- Solo las partes, incluido el MF, tienen acceso.
- Solo a los actos del sumario, no a información anterior ni posterior.
- Las partes están obligadas a guardar secreto, salvo en las piezas de responsabilidad civil o situación personal del imputado.
- Secreto Sumarial Absoluto (artículo 302):
- Excepcional, solo admisible si hay riesgo en la investigación, restableciendo lo antes posible el principio de contradicción.
- Excluye incluso a las partes.
- El Tribunal Constitucional lo declara constitucional, siempre que esté motivado y no produzca indefensión.
- Dura 1 mes, prorrogable, hasta 10 días antes del juicio oral.
- Las Piezas del Sumario:
- Pieza Principal: Consta en el auto de incoación.
- Pieza de Situación Personal y Medidas Cautelares.
- Pieza de Responsabilidad Civil: Medidas cautelares reales adoptadas.
Sujetos Vinculados a la Investigación
Juez Instructor, Ministerio Fiscal, Acusadores, Policía Judicial, Investigadores Privados.
El Juez Instructor
- En la fase de instrucción, de oficio o a instancia de parte, la competencia recae en el Juez Instructor.
- No se ha consolidado la idea de conceder la instrucción al MF.
- La reforma de la LO 7/88 permitió al MF realizar la instrucción preliminar.
- Características:
- Actúa dentro de su partido judicial: Puede delegar en el Juez de Paz o la Policía. Puede salir de su partido en caso de urgencia.
- Debe practicar las diligencias que pidan las partes, y también “motu proprio”.
- Solo él recibe las querellas interpuestas.
- Solo el juez puede limitar derechos fundamentales, mediante resolución motivada dando traslado al MF.
El Ministerio Fiscal
- Forma parte de la instrucción y es órgano fiscalizador en varios sentidos:
- Instrucción Preliminar: Impulsando la instrucción.
- Acusador Público: Instando el juicio como parte acusadora.
- Vela por el respeto a las garantías procesales (imputado, víctima y perjudicados).
- No es solo acusador, es más que una parte y menos que el instructor:
- Puede dar a la Policía instrucciones de investigación.
- Ejercer la acusación formal ejercitando la acción penal.
- Ordenar la detención: Finalidad.
- Inspector del procedimiento.
Los Acusadores
Recordamos la pregunta sobre las partes y los aspectos más importantes.
- Acusadores Públicos: Ejercen la acción pública (MF) y la acción popular (delitos públicos).
- Acusadores Particulares: Ofendidos (legitimados) en delitos públicos y semipúblicos.
- Acusador Privado: Ofendido en delito privado.
- Al perjudicado que exige tutela judicial se le debe ofrecer acciones: Penales y civiles, informándole de lo que ocurre en el procedimiento y su derecho a recurrir decisiones no favorables.
- Se les debe hacer ofrecimiento de acciones, mostrarse parte. Que no sea parte no quiere decir que renuncie a las acciones civiles.
Policía Judicial
- Actúa en la investigación: De oficio, por órdenes del órgano judicial o del MF.
- Órdenes del MF en la “investigación preliminar”, órdenes del Juez de Instrucción en las “diligencias de instrucción”.
- Toda obligación se refleja en el atestado, que se entrega al órgano judicial. Cumple las funciones de denuncia y sirve de medio probatorio tan pronto tenga conocimiento del delito.
- Realizará las siguientes diligencias en el lugar de los hechos (artículo 770):
- Requerirá la presencia de un facultativo (auxilios al ofendido).
- Acompañará al acta fotografías u otro soporte de imagen.
- Recogerá y custodiará los efectos, instrumentos y pruebas.
- Si se hubiera producido una muerte en vía férrea o carretera, se restablecerá el tráfico lo antes posible.
- Tomará datos personales de los testigos.
- Intervendrá, si es necesario, el vehículo, reteniendo el permiso.
- Obligaciones (artículo 796): Informar a la persona de su derecho a un abogado, citar a la persona denunciada, citar a los testigos, remitir muestras al laboratorio.
Los Investigadores Privados
- Profesional que trabaja en el sector privado realizando investigaciones de hechos y conductas privadas con el fin de obtener pruebas.
- Redacta un informe y, si fuera necesario, lo ratifica ante el tribunal.
- Los requisitos son heterogéneos de un país a otro.
- En España, su actividad está reconocida y reservada legalmente a los habilitados.
- Realizan vigilancia en hoteles, centros comerciales y análogos, siempre que no vulneren derechos fundamentales.
- Son testigos privilegiados.
Sujetos Vinculados a la Comisión de Delitos
El Imputado y el Responsable Civil.
El Imputado en la Instrucción
- “Imputare”: Pensar que una persona ha cometido el delito.
- Identificación: Si no se consigue, se frustra el proceso.
- Es claro cuando la “nottia criminis” incluye la detención “in fraganti”.
- Se comunica al juez cuando no es identificado por medio de la “diligencia de identificación”.
- Técnicas de Reconocimiento:
- Reconocimiento en rueda: Examen visual del testigo frente a 5 personas con rasgos similares, tras un cristal, con presencia judicial o policial y abogado, ratificada judicialmente.
- Otros métodos: Fotografías, grabaciones de imagen o voz, huellas dactilares, marcadores de ADN.
- Otras Circunstancias Personales del Imputado: Mayoría de edad, antecedentes, citación, información al imputado (remisión a los artículos 17 y 24 de la CE).
- Notificaciones al Imputado: Agente judicial u oficial de sala, o el juez o presidente estima correo certificado con fe del secretario sobre el contenido del sobre.
- Derechos del Imputado: Ser citado, configurarse como parte proponiendo diligencias, no ser acusado con prueba en la que no ha participado, conocer las actuaciones del procedimiento preliminar salvo secreto, intervenir en todas las diligencias.
El Responsable Civil
Remisión a los artículos 109-115 del CP. Son responsables: (autores, cómplices, aseguradores, padres o tutores, personas naturales o jurídicas de empleados). El plazo para reclamar es de 1 año.