Guía Completa sobre IRPF e Impuesto de Sociedades: Conceptos Clave
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Concepto y Características
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Características:
- Directo
- Periódico
- Subjetivo
- Personal
- Progresivo
- El impuesto gira en torno a los principios de igualdad y generalidad.
2. Ámbito de Aplicación
Todo el territorio español, sin perjuicio de las particularidades del País Vasco y Navarra.
3. Hecho Imponible y Componentes de la Renta
La obtención de renta por el contribuyente. Los componentes de la renta son:
- Los rendimientos del trabajo
- Los rendimientos del capital
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Los rendimientos de las actividades económicas
- Las imputaciones de la renta que se establezcan por ley
4. Rentas Exentas: Concepto y Ejemplos
Se realiza el hecho imponible, pero no nace la obligación tributaria, y por ende no se debe tributar por dichas rentas. Ejemplos:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
5. El Contribuyente
Es aquella persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, ello implica, no solo pagar sino también realizar todas aquellas obligaciones de carácter documental que establece la ley. Son contribuyentes:
- Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias que enumera el art. 10, ej: los miembros de misiones diplomáticas y consulares españoles.
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
6. ¿En Qué Consiste la Residencia Habitual?
El contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. A estos efectos se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
7. El Período Impositivo y Devengo
El Período Impositivo (P.I) será el año natural. Mientras que el impuesto se Devengará el 31/12 o día de fallecimiento.
8. Presunción de Onerosidad
Hacienda considera que todo vale dinero. Se considera que todo tipo de retribución tiene un carácter retributivo y nada es gratuito, todo tiene un coste o una carga económica.
IS: Impuesto de Sociedades
1. Concepto, Características y Ámbito de Aplicación
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
Características:
- Directo: ya que graba un índice de capacidad y además no es repercutible.
- Personal: pues la referencia al hecho imponible se hace en relación a una persona jurídica.
- Proporcional: ya que ante un aumento de la base imponible la cuota crece en el mismo porcentaje.
- Periódico: se exige al final de cada período impositivo.
Ámbito de Aplicación:
Se aplicará en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades de Navarra y País Vasco.
Período Impositivo y Devengo:
Ejercicio económico; Devengo: último día ejercicio económico.
2. Hecho Imponible
La obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Características:
- La renta es unitaria.
- Se grava la renta neta.
- Se grava la renta con independencia que se obtenga en dinero o en especie.
3. Sujeto Pasivo
Serán contribuyentes del Impuesto cuando tengan su residencia en territorio español:
- Las personas jurídicas excepto las sociedades civiles.
- Las Uniones temporales de empresas.
- Los fondos de pensiones.
4. Rentas Exentas
A) Exenciones Plenas:
No están obligadas a presentar declaración y sus rentas no están sometidas a retención, son entre otras:
- El Estado, las CCAA y las Entidades locales.
- Las entidades gestoras y Servicios comunes de la SS.
- El Banco de España.
B) Exenciones Limitadas:
Habrá determinadas rentas que no estarán exentas y otras que sí que lo estarán. Entre otras son:
- Las fundaciones.
- Las Mutuas colaboradoras de la SS.
- Los partidos políticos.
- Los colegios profesionales.
5. Regímenes Especiales
La peculiaridad de régimen especial viene atribuida por la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate. Algunos regímenes son:
- Régimen fiscal de la minería.
- Instituciones de inversión colectiva.
- Transparencia fiscal internacional.
6. Empresas de Reducida Dimensión
Se aplicarán dichos incentivos fiscales a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si la entidad es de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.