Guía Completa sobre el Recurso de Amparo en el Sistema Jurídico Español
El Recurso de Amparo: Protección de Derechos Fundamentales en España
En los artículos 10-55 de la Constitución Española (CE) se recoge la declaración, suspensión y garantía de los derechos. El artículo 53 distingue tres tipos de derechos:
- Derechos Fuertes (derechos nucleares que gozan de un mayor nivel de protección por parte del Estado): arts. 14 – 29 + 30.
- Derechos Menos Fuertes (menor nivel de protección): arts. 31- 38.
- Derechos Débiles (derechos económicos, sociales y culturales. Mínimo nivel de protección): arts. 39 – 52.
El nivel de protección de cada categoría de derechos es:
- Garantía Normativa: Los derechos recogidos en los arts. 10-55 no pueden ser concretados o desarrollados si no es por una Ley Orgánica (LO), que en todo caso debe respetar el contenido esencial del derecho.
- Garantía Jurisdiccional: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de sus derechos mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (se concentran los trámites procesales para asegurar que la producción sea lo más pronto posible).
- Recurso de Amparo: Garantía de protección de los derechos fuertes únicamente.
Finalidad y Carácter Subsidiario del Recurso de Amparo
La finalidad del recurso de amparo no es solo la protección de los derechos y libertades fundamentales cuando las vías ordinarias de protección han resultado infructuosas, sino también la defensa objetiva de la Constitución. Por lo tanto, el recurso de amparo tiene carácter subsidiario, solamente se puede interponer cuando se ha agotado la vía judicial previa ante la jurisdicción ordinaria (integrada por jueces y tribunales).
Supuestos de Actos Impugnables mediante Recurso de Amparo (LOTC, arts. 42 – 44)
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece 3 supuestos de actos respecto de los que cabe interponer el recurso de amparo:
- Para impugnar las decisiones de actos sin valor de ley emanados de las Cortes Generales o de cualquiera de sus órganos, o de los Parlamentos Autonómicos o de cualquiera de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo jurisdiccional. El plazo para interponer este recurso es de 3 meses desde que el acto o decisión de la Cámara es firme (no cabe ningún otro recurso), es decir, cuando el órgano parlamentario resuelve el recurso administrativo.
- Frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o del Gobierno de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades o de sus funcionarios.
- Disposiciones: normas de rango inferior a ley que se dirigen a una generalidad de personas.
- Actos jurídicos: se dirigen a personas concretas, de aplicación en un caso.
- Vía de hecho: cualquier acto jurídico de la administración.
El plazo para interponer el recurso en este caso es de 20 días a contar desde que se haya dictado la reproducción recaída en el previo proceso judicial.
- Frente a las violaciones de derechos o libertades reconocidos en los artículos 14 – 29 que tengan su origen directo o inmediato en un acto u omisión del poder judicial.
Requisitos para Interponer el Recurso de Amparo (art. 44 LOTC)
Para interponer el recurso, el art. 44 de la LOTC establece los siguientes requisitos:
- Del mismo modo que en el caso anterior, es necesario haber agotado todas las instancias ordinarias.
- La violación del derecho debe ser imputable de manera directa e inmediata a la acción u omisión del poder u órgano judicial.
- El derecho fundamental que se entiende violado haya sido invocado en el proceso judicial previo, para que la jurisdicción ordinaria haya tenido la oportunidad de restaurarlo.
- Debe interponerse en el plazo de 30 días desde que se dictó la última disposición judicial.
La violación de cualquier derecho derivado del art. 24 nos lleva a plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
Legitimación para Interponer el Recurso de Amparo
Las personas que están legitimadas para interponer este recurso son la persona natural o jurídica que ha sufrido una vulneración, o, en su defecto, el Ministerio Fiscal (acción pública de la justicia en defensa de la legalidad, art. 124 CE) o el Defensor del Pueblo, órgano comisionado de las Cortes Generales (CCGG) defensor de los derechos fundamentales vulnerados por la actividad de una administración).
Procedimiento del Recurso de Amparo
El procedimiento de amparo se inicia mediante demanda (demanda de amparo). Como cualquier demanda se divide en 4 partes:
- Preliminar: identifica a la persona recurrente y el acto contra el que se recurre.
- Hechos/Antecedentes de Hecho: exposición fáctica o de los hechos. Todo lo que se ha producido hasta agotar la vía judicial previa.
- Fundamentos Jurídicos: se distinguen los procesales o de fondo:
- Procesales: debemos justificar primero que tenemos legitimación, que actuamos mediante representante (procurador y abogado), y que hemos agotado todos los recursos previos y justificar que el recurso de amparo que interponemos tiene trascendencia constitucional (va más allá de nuestro caso concreto, sino que trasciende de nuestro caso).
- De Fondo: argumentación en base a la Constitución en la que se argumenta por qué entendemos vulnerado el derecho fundamental.
- Suplico: expresión de la pretensión (qué es lo que yo pido: que se anule la resolución, una indemnización, que se realce el derecho violado…).
Una vez interpuesta la demanda conforme a esta estructura, el Tribunal Constitucional debe resolver en primer término si la admite a trámite. El proceso de la admisión corresponde a la sección (**), la inadmisión se puede producir porque está formulada fuera de plazo, personas no legitimadas, no se ha agotado la vía judicial previa o porque carece de trascendencia constitucional.
La resolución de la sección del Tribunal es una providencia que solo puede recurrirla el Ministerio Fiscal (por lo tanto, no la persona que ha interpuesto el recurso). En el caso de que sea admitida a trámite, la resolución le corresponde a la sala (6), y esa resolución de recurso de amparo no puede ser objeto de recurso alguno, salvo que se entienda violado uno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Roma de los derechos fundamentales, en cuyo caso podría interponerse el recurso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El número de recursos de amparo que se admite es inferior al 1% y se inadmiten en la mayor parte por falta de trascendencia Constitucional.