Guía Completa sobre el Proceso Judicial y el Juicio de Amparo

¿Qué es lexicología?

Es la rama de la lingüística que estudia el conjunto de palabras de una lengua determinada.

La Demanda

La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión.

Admisión de la Demanda

Una vez presentada la demanda en el juzgado, el juez puede dictar su resolución en tres sentidos:

Admisión

El juez puede admitir la demanda, en virtud de que reúne los requisitos señalados y se ha hecho acompañar de los documentos y copias necesarias, ordenando en consecuencia, el emplazamiento del demandado. Aquí el juicio sigue su curso normal.

Desechamiento

El juez puede desechar la demanda, cuando considere que no reúne los requisitos legales y los defectos.

Rebeldía Procesal

La rebeldía procesal es aquella situación en la que el demandado no contesta la demanda en los tiempos fijados por la ley, habiendo sido debidamente citado.

Allanamiento

Es un acto procesal de notificar que aceptamos todo lo que pide el actor en la demanda.

Desistimiento

Se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después.

Correr Traslado

Significa que se entreguen las copias en los casos en que la ley lo disponga o lo ordene la autoridad judicial, lo cual es acorde con el vocablo “trasladar”.

Poderes de Gobierno

Poder Ejecutivo

Se encarga de ejecutar las acciones.

NivelCargo
FederaciónPresidente de la República
EstadoGobernador
CDMXJefe de Gobierno
MunicipioAyuntamiento (Presidente, Síndico y Regidor)

Poder Judicial

Llevar a cabo las cosas o acciones para resolver conflictos apegados al marco legal.

NivelCargo
FederaciónSuprema Corte de Justicia de la Nación
EstadoTribunal Superior de Justicia
CDMXTribunal Superior de Justicia
MunicipioNo existe

Poder Legislativo

Crear leyes.

NivelCargo
FederaciónCongreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)
EstadoCongreso Local
CDMXCongreso de la Ciudad de México
MunicipioNo existe

Definiciones Importantes

¿Qué es el proceso?

Es una serie de pasos que tiene una lógica y un objetivo en concreto.

¿Qué es el litigio?

Es una confrontación de intereses jurídicamente calificada.

¿Qué es el rogado?

Planear lo que es viable o no para pedir.

¿Qué es el rogádisimo?

Entra todo lo que es relacionado con derecho mercantil.

Peticiones

Lo que el actor y el demandado esperan obtener del juez.

¿Qué es el actor?

Es el que presenta la demanda y se llama actor porque está emprendiendo una acción.

¿Qué es radicar?

Es la acción de asignar un número para dar entrada a la demanda.

Auto inicio

Ordenar y notificar el inicio de la demanda.

Excepciones

Es el negar las prestaciones que nos están ofreciendo.

Actividades del Demandado

  1. Contestación de la demanda.
  2. Allanamiento.
  3. No contestar / rebeldía.

Actividades del Actor

  • Desistimiento.

Tipos de desistimiento

  1. De acción.
  2. Instancia.
  3. Demanda.

Municipio

  • Bando de policía.

Teoría de la Prueba

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción.

La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho:

La ley reconoce como medios de prueba:

  1. La confesión;

La prueba confesional es el reconocimiento que sobre lo sabido de un hecho o de una circunstancia, hace alguien voluntariamente.

  1. Los documentos públicos;
  2. Los documentos privados;
  3. Periciales;
  4. Los testigos;
  5. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
  6. La fama pública;
  7. Las presunciones,
  8. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones.

Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.

Pliego de posiciones. Documento que contiene las preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra bajo confesión judicial deberá plantear proposiciones afirmativas sobre hechos determinados y acerca de las cuales el confesante manifestará si son verdaderas o falsas.

Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen.

Los documentos privados y la correspondencia, procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.

De la prueba pericial. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sujeto a su dictamen, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.

Prueba testimonial: Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes quieran probar, están obligados a declarar como testigos.

Las presunciones. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA CIENTÍFICA. El juez o árbitro no tiene por función sustituir al experto o perito, o pretender convertirse en un científico improvisado.

  • Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.

Derecho a una defensa: La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste.

El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Excusas, Recusaciones e Impedimentos

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Causas de impedimento de los jueces y magistrados:

  1. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante,
  2. Tener interés directo en el procedimiento.
  3. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco ya sea por línea recta colateral, consanguinidad, y afinidad con alguno de los interesados.
  4. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes.
  5. Sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes,
  6. Amistad o enemistad.
  7. Relaciones no jurídicas que obstruyan la objetividad.
  8. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados.

Recusación. Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

Ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

Las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico. La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

Imputado: Se denominará a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

El imputado tendrá los siguientes derechos a ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad.

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento en presencia de su Defensor.

Son obligaciones del Defensor:

  1. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación.
  2. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen.
  3. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración.
  4. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa.
  5. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito.
  6. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa.

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.

La reconstrucción de la conducta o hecho, es: Un acto procesal, modo y circunstancia en que atendiendo el contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho, motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones.

Los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas.

Partes en el Juicio de Amparo

Son partes en el juicio de amparo:

  1. El quejoso.
  2. La autoridad responsable.
  3. El tercero interesado.

Demanda de Amparo Indirecto

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

  1. El nombre y domicilio del quejoso.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
  4. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  5. Los conceptos de violación.

¿Qué es el acto reclamado?

Es la conducta, activa o pasiva, imputada a la autoridad responsable que el gobernado, al estimar violatoria de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y los Estados, impugna a través del juicio de amparo.

Conceptos de Violación

Los conceptos de violación es aquella relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados de las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos.