Guía Completa sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela
Conceptos Básicos
Hecho Imponible: Situación que origina la obligación tributaria de acuerdo a la ley. Es el presupuesto fáctico de carácter jurídico o económico que la ley establece.
Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica (empresa) obligada a pagar el impuesto.
Base Imponible: Monto sobre el cual se aplica el gravamen para el cálculo del impuesto.
Gravamen: Porcentaje que indica la alícuota del impuesto.
Cálculo Tributario: Cantidad que representa el gravamen, es decir, la cantidad que se debe pagar.
Retención: Cantidad ingresada al Estado o cuota de ISLR del contribuyente, enterada por un deudor de enriquecimiento neto.
Cálculo: U.T x 1.000 = Bs.
Rentas Causadas en Venezuela
- Honorarios profesionales
- Gastos de transporte
- Publicidad y propaganda
- Pagos efectuados a empresas por seguros a personas, clínicas
- Asistencia técnica
- Fletes pagados a personas jurídicas
- Pagos a agencias de noticias
Contribuyentes del ISLR
- Personas naturales
- Compañías anónimas, S.R.L. y cualquier otra sociedad de personas
- Asociaciones, fundaciones o corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas
Exentos del ISLR
- Entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Instituto autónomo que determine la ley
- Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, agentes consulares
- Pensionados y jubilados
- Afiliados a la caja de ahorro
- Donatarios o herederos
- Estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de manutención de estudios o formación
Decreto 1808
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1°
Obliga a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos establecidos, a los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Parágrafo Único: Se excluyen los pagos por gastos de representación, viáticos y primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono derive de la Ley Orgánica del Trabajo.
Capítulo II: Personas Naturales
Artículo 2°
En personas naturales residentes en el país, la retención procede si el beneficiario obtiene o estima obtener, de uno o más deudores, un total anual que exceda de 1.000 U.T.
Artículo 3°
Para personas naturales no residentes, la retención es del 34% del total pagado o abonado, sin importar el monto.
Parágrafo Primero: Si el beneficiario demuestra haber permanecido en el país por más de 180 días, se aplican los procedimientos para residentes.
Parágrafo Segundo: Si el beneficiario no permanece el tiempo establecido para ser residente, se retiene el 34% y el agente de retención es responsable solidario por las cantidades no retenidas.
Artículo 4°
Los beneficiarios del artículo 2° y parágrafo único del artículo 3° deben suministrar al deudor o pagador la siguiente información:
- Total de remuneraciones (fijas, variables o eventuales) a percibir o que estimen percibir.
- Cantidades que estimen desembolsar por desgravámenes, o el desgravamen único (750 U.T.).
- Número de cargas familiares.
- Cantidades retenidas de más en años anteriores, no reintegradas, ni compensadas o cedidas.
- Porcentaje de retención a aplicar.
Parágrafo Primero: Las cantidades de los numerales 1, 2 y 5 se expresan en bolívares y unidades tributarias, respectivamente.
Parágrafo Segundo: La información se presenta antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y antes de la primera remuneración.
Parágrafo Tercero: El agente de retención puede revisar la información y notificar errores al beneficiario.
Artículo 5°
Para determinar el porcentaje de retención:
- A la remuneración anual estimada menos desgravámenes (en U.T.) se aplica la tarifa N° 1 del artículo 51 de la Ley de ISLR.
- Al resultado se restan 10 U.T. (rebaja personal), 10 U.T. por cada carga familiar y los impuestos retenidos de más (en U.T.).
- El resultado se multiplica por 100 y se divide entre la remuneración anual estimada (en U.T.). El resultado es el porcentaje de retención.
Artículo 6°
Si el beneficiario no notifica el porcentaje, el agente lo determina con base en la remuneración estimada, menos 10 U.T. por rebaja personal.
Artículo 7°
En caso de variación de la información del artículo 4°, se calcula un nuevo porcentaje:
- Determinar el nuevo impuesto estimado.
- Restar del resultado el impuesto retenido hasta la fecha.
- Restar de la remuneración anual estimada la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
- Dividir el resultado del numeral 2 entre el del numeral 3 y multiplicar por 100. El resultado es el nuevo porcentaje.
Parágrafo Primero: El nuevo porcentaje se presenta antes de la primera quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Parágrafo Segundo: Si la remuneración anual estimada es inferior a la percibida, el agente de retención determina un nuevo porcentaje.
Artículo 8°
Los porcentajes determinados por los agentes dejan de aplicarse cuando el beneficiario calcula y suministra el suyo.
Capítulo III: Otras Actividades
Artículo 9°
Están obligados a retener los deudores o pagadores de enriquecimientos o ingresos brutos de actividades realizadas en el país por personas naturales o jurídicas, residentes o no.
Parágrafo Primero: Para personas jurídicas no domiciliadas, la retención se efectúa según los siguientes porcentajes:
- 15% hasta 2.000 U.T.
- 22% entre 2.000 U.T. y 3.000 U.T.
- 34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Parágrafo Segundo: Para personas naturales residentes, el monto a retener es el porcentaje menos (U.T. x porcentaje x 83,3334). Para personas jurídicas domiciliadas, la retención procede si excede Bs. 1.250 (5%) o Bs. 750 (3%). Para porcentajes de 2% o 1%, se retiene sobre cualquier monto.
Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima los pagos del numeral 9, 14 y 20 del artículo 9°.
Parágrafo Cuarto: Las sociedades de personas domiciliadas están sujetas a los mismos porcentajes que las personas naturales.
Parágrafo Quinto: Los profesionales que pagan honorarios asumen las porciones de impuesto de sus co-beneficiarios.
Parágrafo Sexto: Las retenciones se calculan sobre el monto total de cada pago, excepto el numeral 14, que se calcula: Monto sujeto a retención = Monto a pagar / (Alícuota IGV/100)+1.
Parágrafo Séptimo: Cuando los pagos sean efectuados por organismos bilaterales o multilaterales a entes públicos nacionales, estos últimos deben especificar el monto a retener.
Artículo 10
Ingresos por operaciones activas, comisiones y operaciones accesorias de entidades financieras y de seguros no están sujetas a ciertas retenciones.
Artículo 11
Los impuestos retenidos como anticipo se rebajan al liquidar los impuestos de la declaración estimada y definitiva.
Capítulo IV: Responsabilidades
Artículo 12
En entidades públicas o autónomas, el funcionario ordenador del pago es responsable por impuestos no retenidos. El funcionario pagador es responsable de materializar la retención.
Artículo 13
Agentes de retención que incumplan con la retención, retengan montos menores, enteren con retardo, se apropien de tributos o no suministren información, serán sancionados según el Código Orgánico Tributario.
Capítulo V: Honorarios Profesionales
Artículo 14
Define honorarios profesionales no mercantiles como pagos a personas naturales o jurídicas por actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente. Incluye ingresos de escritores, compositores, artistas, músicos, deportistas y premios obtenidos por estas actividades. Excluye servicios artesanales.
Artículo 15
Los honorarios profesionales pierden su condición cuando se prestan servicios bajo relación de dependencia.
Artículo 16
Define empresa contratista y subcontratista. Exceptúa de la retención pagos por suministro de agua, electricidad, gas, telefonía y aseo domiciliario.
Artículo 17
Designa responsables como agentes de retención: hipódromos, loterías, centros de salud, bufetes, colegios profesionales, administradores de inmuebles, emisoras de tarjetas de crédito, bolsas de valores.
Artículo 18
En enajenación de fondos de comercio, el adquirente debe consignar copia de la planilla de retención ante el Juez, Notario o Registrador.
Artículo 19
Impuestos retenidos a sociedades de personas se consideran anticipo de impuestos del ejercicio gravable y se distribuyen proporcionalmente entre los socios.
Artículo 20
No se efectúa retención en pagos en especie, enriquecimientos exentos o exonerados del ISLR.
Artículo 21
Impuestos retenidos se enteran en los primeros tres días hábiles del mes siguiente al pago, excepto ganancias fortuitas (al día hábil siguiente) e ingresos por enajenación de acciones (tres días hábiles después).
Artículo 22
Oficinas receptoras deben enterar al Tesoro Nacional las cantidades percibidas según convenios bancarios.
Artículo 23
Agentes de retención deben presentar una relación de retenciones e ingresos ante la Administración Tributaria en los primeros dos meses del ejercicio fiscal siguiente o dos meses después de cesar actividades.
Artículo 24
Agentes de retención deben entregar comprobantes de retención a los contribuyentes.
Artículo 25
Información y relaciones se presentan en formularios o medios autorizados por la Administración Tributaria.
Artículo 26, 27 y 28
Artículos sobre la vigencia, derogación y ejecución del Reglamento.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 133
Toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 155
En los tratados internacionales se incluirá una cláusula para resolver controversias por vías pacíficas.